LEY 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 6487 de 24 de Marzo de 2011 y BOE núm. 91 de 16 de Abril de 2011
- Vigencia desde 25 de Marzo de 2011. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2019
TÍTULO V
Las entidades deportivas

CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 56 Tipología
Son entidades deportivas, a los efectos de la presente ley, los clubes deportivos, las federaciones deportivas, los grupos de recreación deportiva, las agrupaciones de recreación deportiva, las secciones deportivas de otras entidades, las secciones de recreación deportiva de otras entidades, las sociedades anónimas deportivas y las asociaciones de federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 57 Denominación
1. Las entidades deportivas no podrán utilizar una denominación idéntica o similar a la de otras entidades ya inscritas, ni incluir término o expresión que induzca a error o confusión con otro tipo de entidad de diferente naturaleza.
2. No será admisible la denominación que incluya expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
3. La utilización en la denominación, emblema o actividades de símbolos o términos oficiales de la Comunitat Valenciana requerirá previa autorización de la Generalitat.
Artículo 58 Disolución
En caso de disolución de clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, agrupaciones de recreación deportiva o asociaciones de federaciones deportivas, el patrimonio neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, se destinará a fines de carácter deportivo y no lucrativo en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con sus propios estatutos y la legislación vigente.
CAPÍTULO II
Clubes deportivos
Artículo 59 Concepto
1. Son clubes deportivos, a los efectos de la presente ley, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan como fin exclusivo la promoción o práctica de una o varias modalidades deportivas y la participación en actividades o competiciones en el ámbito federado.
2. Los clubes deportivos también podrán practicar actividades físicas reconocidas por el órgano competente en materia deportiva, siempre que mantengan su adscripción al menos a una federación deportiva.

Artículo 60 Constitución
1. Para la constitución de un club deportivo, los fundadores, en número mínimo de tres, deberán suscribir un acta fundacional en documento público o privado, en la que conste la voluntad de constituir un club con finalidad exclusivamente deportiva.
2. Cuando la constitución del club deportivo sea mediante acta fundacional en documento privado, para su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, el acta fundacional deberá acompañarse de un certificado del secretario del club, con el visto bueno del presidente, acreditando la identidad de los socios fundadores.
3. Además del acta fundacional, y en su caso el certificado mencionado en el apartado anterior, los socios fundadores presentarán los estatutos para su aprobación en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, en los que deberá constar, como mínimo:
- a) Denominación, objeto y domicilio del club, que deberá establecerse en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
- b) Modalidades o especialidades que constituyen su objeto social, especificando cuál constituye su modalidad o especialidad principal y la federación o federaciones a las que se adscribe.
- c) Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de socio.
- d) Derechos y deberes de los socios.
- e) Órganos de gobierno y representación, que serán, como mínimo, la asamblea general, la junta directiva y el presidente o presidenta.
- f) Procedimiento de elección de los órganos de gobierno y representación, mediante sufragio universal, libre, personal, igual, directo y secreto.
- g) Régimen de adopción de acuerdos y su impugnación.
- h) Procedimiento de cese de los órganos de gobierno, incluida la moción de censura, que deberá ser constructiva.
- i) Régimen económico y financiero.
- j) Régimen documental, que comprenderá como mínimo el libro de registro de socios, el de actas y los de contabilidad.
- k) Régimen disciplinario.
- l) Procedimiento de modificación de los estatutos.
- m) Régimen de disolución.
- n) Aquellos otros extremos que se regulen reglamentariamente.
4. Los clubes deportivos deberán adscribirse a la federación o federaciones correspondientes a sus modalidades deportivas.
5. Los clubes deportivos se regirán por la presente ley, por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y por sus propios estatutos y reglamentos. Con carácter supletorio, serán de aplicación los estatutos y reglamentos de la federación de la Comunitat Valenciana a la que estuviesen adscritos o, en su defecto, los de la federación española correspondiente.
6. Los estatutos de los clubes podrán incluir una cláusula de arbitraje por la que sometan a la decisión de la Junta de Mediación y Arbitraje Deportivo de la Comunitat Valenciana cualquier controversia que pueda surgir en cuanto a la interpretación o validez de los actos adoptados por sus órganos directivos o de representación que no sean de naturaleza disciplinaria, competencial, electoral o no dispositiva.
CAPÍTULO III
Federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana
Artículo 61 Concepto
1. Son federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, a los efectos de esta ley, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, constituidas por deportistas, técnicos-entrenadores, jueces-árbitros y otros estamentos estatutariamente establecidos, así como por clubes, secciones deportivas de otras entidades y sociedades anónimas deportivas, cuyo fin prioritario es la promoción, tutela, organización y control de sus respectivas modalidades y especialidades deportivas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
2. Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la administración autonómica, bajo la tutela y coordinación del Consell Valencià de l'Esport. Estas funciones en ningún caso podrán ser delegadas.
Artículo 62 Exclusividad y ámbito
1. Sólo podrá existir una federación por cada modalidad deportiva reconocida, a excepción de las federaciones de deportes adaptados y de discapacitados intelectuales de la Comunitat Valenciana.
2. El ámbito de competencias de las federaciones se extenderá a todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
Artículo 63 Constitución de nuevas federaciones
1. La constitución de una nueva federación deportiva autonómica se producirá:
2. La constitución de una federación deportiva requerirá la previa autorización de la administración competente en materia de deporte, que la concederá o denegará, motivadamente, en base a los siguientes criterios:
- a) Reconocimiento previo de la modalidad deportiva en la Comunitat Valenciana.
- b) Interés general de la actividad en el ámbito autonómico.
- c) Suficiente implantación en la Comunitat Valenciana.
- d) Viabilidad económica de la nueva federación.
- e) Existencia de la modalidad deportiva oficialmente reconocida en el ámbito estatal.
- f) Informe de la federación de la que vaya a segregarse o, en su caso, de las que vayan a fusionarse.
- g) Cualesquiera otros que se establezcan reglamentariamente.

3. Autorizado el proceso de constitución, los interesados deberán seguir el procedimiento establecido reglamentariamente.
Artículo 64 Regulación legal y normativa
1. Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana se rigen por lo dispuesto en la presente ley y en sus normas de desarrollo, por sus propios estatutos y reglamentos debidamente aprobados y por las demás disposiciones legales o federativas de cualquier ámbito que resulten aplicables.
2. Las federaciones deportivas regularán su estructura interna y funcionamiento en sus Estatutos, de acuerdo con los principios democráticos y representativos. El contenido mínimo de los estatutos deberá regular, en todo caso, los siguientes aspectos:
- a) Denominación.
- b) Domicilio, que deberá estar necesariamente en el territorio de la Comunitat Valenciana.
- c) Estamentos deportivos integrantes de la federación y porcentaje de representación.
- d) Modalidades y especialidades oficialmente reconocidas.
- e) Estructura territorial y orgánica, con especificación de sus órganos de gobierno y representación, que como mínimo serán la asamblea general, el presidente y la junta directiva.
- f) Procedimiento de elección de los órganos de gobierno y representación.
- g) Moción de censura al presidente.
- h) Régimen de adopción de acuerdos y su impugnación.
- i) Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de federado.
- j) Derechos y deberes de los federados.
- k) Régimen económico-financiero y patrimonial.
- l) Régimen documental.
- m) Régimen disciplinario.
- n) Procedimiento de modificación Estatutos.
- o) Causas de extinción y procedimiento de disolución.
3. Los estatutos de las federaciones podrán incluir una cláusula de arbitraje por la que sometan a la decisión de la Junta de Mediación y Arbitraje Deportivo de la Comunitat Valenciana cualquier controversia que pueda surgir en cuanto a la interpretación o validez de los actos adoptados por sus órganos directivos o de representación que no sean de naturaleza disciplinaria, competencial, electoral o no dispositiva.
Artículo 65 Órganos de gobierno y representación
1. Son órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas, con carácter necesario, la asamblea general, el presidente y la junta directiva.
2. La asamblea general es el órgano supremo de representación y gobierno de la federación y está integrada por los representantes de los distintos estamentos deportivos que componen la federación. Todos los miembros serán elegidos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento, cada cuatro años.
3. La Presidencia es el órgano ejecutivo de la federación, ostenta su representación legal y preside sus órganos de representación y gobierno, ejecutando sus acuerdos. Será elegida mediante sufragio universal, personal, libre, igual, directo, secreto y presencial por y entre las personas miembros de la asamblea general, cada cuatro años. En ningún caso, la presidencia de una federación se podrá compaginar con la presidencia de un club. El número de mandatos consecutivos de una persona al frente de una federación será, como máximo, de tres.

4. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la federación. Todas las personas miembros de la Junta Directiva serán elegidas por la asamblea.
Asimismo, se articularán las medidas necesarias para que en la composición de la Junta Directiva haya presente por lo menos un 40 % de cada sexo.


Artículo 66 Funciones
1. Corresponden, con carácter exclusivo, a las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana las siguientes funciones:
- a) Calificar, organizar y autorizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico o inferior de su modalidad o especialidad deportiva, salvo las que realicen los entes públicos con competencias para ello.LE0000611767_20190101
Letra a) del número 1 del artículo 66 redactada por el artículo 25 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).Vigencia: 1 enero 2018
- b) Expedir las licencias correspondientes a sus modalidades y especialidades deportivas.LE0000611767_20190101
Letra b) del número 1 del artículo 66 redactada por el artículo 25 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).Vigencia: 1 enero 2018
- c) Emitir el informe preceptivo para la inscripción de los clubes deportivos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
- d) Actuar en coordinación con la federación española correspondiente para la celebración de las competiciones oficiales españolas que se celebren en el territorio de la Comunitat Valenciana.
- e) Representar a la Comunitat Valenciana en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad, en los ámbitos autonómico y estatal.
- f) Elaborar y ejecutar, en coordinación con el Consell Valencià de l'Esport y con las federaciones deportivas españolas, los planes de preparación de deportistas de élite y alto nivel de su modalidad deportiva.
- g) Colaborar con el Consell Valencià de l'Esport en la elaboración de la relación de los deportistas de élite.
- h) Colaborar en los programas deportivos del Consell Valencià de l'Esport.
- i) Ejercer la potestad disciplinaria y colaborar con el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, y ejecutar las órdenes y resoluciones de éste.
- j) Designar a los deportistas de su modalidad deportiva que hayan de integrar las selecciones autonómicas.
- k) Las demás funciones que se establezcan reglamentariamente.
2. También le corresponden las siguientes funciones, con carácter no exclusivo:
- a) Promover el deporte y velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo de su modalidad.
- b) Colaborar con la administración autonómica en los programas de formación de técnicos deportivos.
- c) Organizar concentraciones y cursos de perfeccionamiento para sus diferentes estamentos deportivos.
- d) Colaborar con la Generalitat en la prevención, control y represión en la utilización de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
- e) Las demás funciones que se establezcan reglamentariamente.
3. En los casos de notoria inactividad o dejación de funciones por parte de una federación o de sus órganos, que supongan incumplimiento grave de sus deberes legales o estatutarios, el Consell Valencià de l'Esport podrá tomar las medidas oportunas para garantizar el funcionamiento legal y regular.
Artículo 67 Licencias federativas
1. La licencia federativa otorga a su titular la condición de miembro de una federación, le habilita para participar en sus actividades deportivas y competiciones oficiales y acredita su integración en la misma.
2. La licencia federativa podrá ser de personas físicas o de personas jurídicas, en función de los estamentos federativos existentes.
Asimismo, las federaciones podrán establecer licencias de carácter competitivo y no competitivo, así como cualquier otro tipo de licencia debidamente aprobada.
3. La expedición de licencias tendrá carácter obligatorio, no pudiendo denegarse su expedición cuando el solicitante reúna las condiciones necesarias para su obtención. Transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud, la licencia se entenderá otorgada por silencio.
Artículo 68 Contenido de las licencias
1. En el documento de la licencia se consignarán claramente definidos los derechos federativos, el seguro obligatorio de asistencia sanitaria cuando se trate de personas físicas y, en su caso, la cuota correspondiente a la homologación por la federación española.
2. El importe de la cuota correspondiente a la federación de la Comunitat Valenciana deberá ser igual para cada una de las modalidades o especialidades deportivas, estamento y categoría, debiendo ser fijadas y aprobadas por la asamblea general.
Artículo 69 Extinción
Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana se extinguen por las siguientes causas:
- 1. Por resolución judicial.
- 2. Por las previstas en sus estatutos.
- 3. Por revocación de su reconocimiento y la consiguiente cancelación de la inscripción por la administración deportiva de la Generalitat, cuando no se cumplan los requisitos que motivaron dichos actos administrativos o se incumplan los objetivos para los que fue creada.
- 4. Por la no ratificación de su inscripción provisional.
- 5. Por su integración en otra federación autonómica.
- 6. Por inactividad manifiesta y continuada durante un período de dos años.
- 7. Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 70 Régimen económico
1. El Consell Valencià de l'Esport colaborará con las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, facilitando los recursos económicos o de otro tipo para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los límites establecidos en los presupuestos de la Generalitat.
2. Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana están sujetas al régimen de presupuesto y patrimonio propios y no podrán aprobar presupuestos deficitarios, salvo supuestos excepcionales y previa autorización expresa del Consell Valencià de l'Esport.
3. Para poder recibir subvenciones y ayudas de las administraciones públicas, las federaciones deberán someter su contabilidad, aprobación y rendición de cuentas en la forma establecida reglamentariamente.
4. Las federaciones deportivas no podrán comprometer gastos de carácter plurianual sin la autorización del Consell Valencià de l'Esport, cuando dichos gastos superen el porcentaje que se establezca reglamentariamente.
CAPÍTULO IV
Grupos de recreación deportiva
Artículo 71 Concepto
1. Son grupos de recreación deportiva, a los efectos de esta ley, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integradas por personas físicas, que tengan como fin exclusivo la práctica entre sus asociados de una o varias actividades físicas o deportes al margen del ámbito federado.

2. Los grupos de recreación deportiva que practiquen, al margen del ámbito federado, una o varias modalidades o especialidades deportivas incluidas en una federación no podrán organizar competiciones ni participar en ningún tipo de actividades con otras entidades salvo en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.

3. Para la constitución de un grupo de recreación deportiva que tenga por objeto la práctica de una actividad física o una modalidad o especialidad deportiva no incluida en ninguna federación autonómica o estatal, se requerirá el reconocimiento previo por parte de la administración deportiva de la Generalitat de esa actividad física, modalidad o especialidad deportiva. En estos casos, los grupos de recreación deportiva podrán organizar competiciones y participar en actividades con otros grupos cuyo objeto sea la práctica de la misma actividad, modalidad o especialidad.
4. Reglamentariamente se determinarán las modalidades o especialidades deportivas incluidas en una federación que, en atención al riesgo que conllevan, no pueden ser practicadas por los grupos de recreación deportiva.
Artículo 72 Constitución
1. Para la constitución de un grupo de recreación deportiva, sus fundadores, en el número mínimo de tres, deberán suscribir un acta fundacional, en documento público o privado, en la que conste la voluntad de constituir un grupo de recreación con finalidad exclusivamente deportiva.
2. Cuando la constitución del grupo de recreación deportiva sea mediante acta fundacional en documento privado, para su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, el acta fundacional deberá acompañarse de un certificado del secretario del grupo, con el visto bueno del presidente, acreditando la identidad de los socios fundadores.
3. Su régimen de constitución se ajustará a lo previsto en el artículo 60 para los clubes deportivos, a excepción de la obligatoriedad de la adscripción federativa.
CAPÍTULO V
Agrupaciones de recreación deportiva
Artículo 73 Concepto
1. Son agrupaciones de recreación deportiva, a los efectos de la presente ley, las entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integradas por grupos de recreación deportiva, secciones de recreación deportiva de otras entidades y clubes deportivos que tengan como fin la promoción o práctica de actividades físicas o modalidades o especialidades deportivas no incluidas en una federación autonómica o en una federación española.

2. Sólo podrá existir una agrupación por actividad física, modalidad o especialidad reconocida por la administración deportiva de la Generalitat, y su adscripción a ésta será, en todo caso, voluntaria.
3. Las agrupaciones regularán su estructura interna y funcionamiento en sus estatutos, de acuerdo con principios democráticos y representativos. El contenido mínimo de dichos estatutos se fijará reglamentariamente.
Artículo 74 Constitución
1. La constitución de una agrupación requerirá la previa autorización del órgano competente en materia deportiva, que tendrá en cuenta los siguientes criterios para su autorización o denegación:
- a) Interés general de la actividad física, modalidad o especialidad en el ámbito autonómico.
- b) Suficiente implantación en la Comunitat Valenciana.
- c) Implantación en otros ámbitos territoriales.
- d) Viabilidad económica.
2. La forma de constitución, inscripción, extinción, organización y funcionamiento de las agrupaciones de recreación deportiva se desarrollará reglamentariamente.
CAPÍTULO VI
Otras entidades deportivas
Artículo 75 Secciones deportivas y secciones de recreación deportiva de otras entidades
1. Las entidades privadas con sede en la Comunitat Valenciana que tengan personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y cuyo fin u objeto social no sea el exclusivamente deportivo, podrán crear en su ámbito secciones deportivas y secciones de recreación deportiva para la práctica de sus miembros integrantes, siempre que la legislación a la que se acojan no lo impida.

2. Las secciones deportivas deberán integrarse en la federación o federaciones deportivas correspondientes. Las secciones de recreación deportiva desarrollarán la práctica deportiva al margen del ámbito federado.
3. La forma de constitución, inscripción, extinción, organización y funcionamiento de las secciones deportivas y de recreación deportiva se desarrollará reglamentariamente.

4. Las Universidades podrán constituir una sección polideportiva como sección deportiva en su estructura administrativa, de acuerdo con el presente artículo, con la denominación que se ajustará a la siguiente forma: «Sección Deportiva de la Universidad» seguido del nombre de la Universidad correspondiente.

Artículo 76 Sociedades anónimas deportivas
1. Las sociedades anónimas deportivas con domicilio en la Comunitat Valenciana se regirán por la legislación estatal específica en la materia, sin perjuicio de las disposiciones de esta ley que les sean aplicables.
2. Las sociedades anónimas deportivas debidamente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, serán igualmente objeto de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 77 Asociaciones de federaciones deportivas
1. Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana podrán asociarse entre sí para la cooperación y defensa de sus intereses comunes, configurándose como entidades deportivas privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar. La adscripción a estas asociaciones será voluntaria.
2. Los estatutos de las asociaciones de federaciones deportivas serán aprobados por el Consell Valencià de l'Esport y serán objeto de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
CAPÍTULO VII
Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana
Artículo 78 El Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana
1. El Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana está adscrito al Consell Valencià de l'Esport y tiene por objeto la inscripción de las entidades deportivas reguladas en la presente ley.
2. El registro es público. Reglamentariamente se establecerá el régimen de acceso, organización y funcionamiento del mismo.
3. La inscripción en el registro no convalidará los actos que sean nulos ni los datos incorrectos.
Artículo 79 Objeto de inscripción
1. La inscripción afectará a los datos y actos que reglamentariamente se determinen y, en todo caso, comprenderá:
- a) El acta de constitución.
- b) Los estatutos.
- c) La relación de integrantes de los órganos de gobierno.
2. Las entidades deportivas deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana para ser reconocidas como tales a los efectos de la presente ley. La inscripción será un requisito indispensable para optar a las ayudas y beneficios que la Generalitat u otras administraciones públicas puedan conceder.
3. Las entidades deportivas inscritas en el registro deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en esta ley y en su desarrollo reglamentario para mantener su inscripción.