Ley 3/1997, de 16 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos (Vigente hasta el 04 de Abril de 2003).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 3016 de 18 de Junio de 1997 y BOE núm. 171 de 18 de Julio de 1997
- Vigencia desde 19 de Junio de 1997. Esta revisión vigente desde 26 de Agosto de 2002 hasta 04 de Abril de 2003
TITULO IV
De la organización y participación social
CAPITULO I
Del plan autonómico sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos
Artículo 29 Naturaleza y características
1. El Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos es un instrumento para la planificación y ordenación de recursos, objetivos y actuaciones en materia de drogodependencias, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
2. El Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos será vinculante para todas las Administraciones Públicas e instituciones privadas que desarrollen sus actuaciones en la Comunidad Valenciana.
Artículo 30 Contenido del Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos
El Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos contemplará en su redacción, al menos, los siguientes extremos:
- a) Caracterización del problema, aproximación epidemiológica al consumo de drogas y otros trastornos adictivos en la Comunidad Valenciana y su transcendencia sociocultural, sanitaria y económica.
- b) Objetivos generales y específicos por áreas de intervención y actividades para la consecución de los mismos.
- c) Criterios básicos de actuación.
- d) Definición del sistema y prestaciones asistenciales a personas con trastornos adictivos de cualquier naturaleza, así como a su entorno familiar.
- e) Ordenación y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana, entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro.
- f) Parámetros de seguimiento y control, mediante la coordinación de los distintos servicios de inspección de la Generalidad Valenciana y mecanismos de evaluación de las actuaciones.
Artículo 31 Elaboración y aprobación del plan
1. La elaboración del Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos corresponde a la Dirección General de Drogodependencias, adscrito a la Conselleria de Bienestar Social, que procederá a su redacción de conformidad con las directrices que hayan sido establecidas por la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos.
2. En la elaboración del plan se tendrán en cuenta las propuestas y consideraciones formuladas por el Consejo Asesor en Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Generalidad Valenciana.
3. El Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos será aprobado por el Gobierno Valenciano, a propuesta de la Conselleria de Bienestar Social.
CAPITULO II
De la coordinación institucional
Artículo 32 Estructuras político-administrativas
Para la planificación, ordenación, coordinación, seguimiento, control y evaluación de las actuaciones contempladas en esta Ley y en el Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, se constituyen las siguientes estructuras político-administrativas:
Artículo 33 Comisión Interdepartamental
1. En el seno de la Administración de la Generalidad Valenciana se constituirá una Comisión Interdepartamental en Materia de Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, como órgano colegiado adscrito a la Conselleria de Bienestar Social, presidida por el Presidente o Presidenta de la Generalidad Valenciana y compuesta por representantes de todos los departamentos y órganos de la Generalidad Valenciana relacionados con la materia, así como los de la Administración Local implicados.
Inciso «adscrito a la Conselleria de Bienestar Social» del número 1 del artículo 33 redactado por el artículo 57 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2000, 28 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2001
2. Será función de la Comisión Interdepartamental establecer los criterios de coordinación, evaluación y seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, al amparo de lo establecido en esta Ley.
3. Su organización y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Artículo 34 Comisión Ejecutiva
1. A la Comisión Ejecutiva en Materia de Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, como órgano colegiado adscrito a la Conselleria de Bienestar Social, le corresponde la implementación, evaluación y supervisión de los actos y acuerdos adoptados por el Gobierno Valenciano o la Comisión Interdepartamental.
Inciso «adscrito a la Conselleria de Bienestar Social» del número 1 del artículo 34 redactado por el artículo 58 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2000, 28 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2001
2. Será función de la Comisión Ejecutiva la implementación de los acuerdos adoptados por la Comisión Interdepartamental en relación con el cumplimiento del Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, en el ámbito de las correspondientes Consellerias.
3. Su organización y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Artículo 35 Comisionado del Gobierno Valenciano en Materia de Drogodependencias
1. El Comisionado del Gobierno Valenciano en Materia de Drogodependencias es el órgano unipersonal de asesoramiento, coordinación y control de las actuaciones que, en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana y de gestión de los recursos destinados específicamente a este fin.
2. El Comisionado quedará adscrito a la Conselleria de Bienestar Social, con rango de Dirección General, y será designado y separado libremente por el Gobierno Valenciano.
3. Para el ejercicio de sus competencias, el Comisionado estará dotado de una Secretaría Técnica. El desarrollo de las funciones del Comisionado, así como los medios materiales y humanos de la Secretaría Técnica, se determinarán reglamentariamente.
4. Si las necesidades lo requieren, y en función de las áreas territoriales vigentes en sanidad y servicios sociales, se establecerán comisiones de participación y coordinación, cuyas características, composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
CAPITULO III
De la participación social y del voluntariado
Artículo 36 Consejo Asesor
1. Se constituirá un Consejo Asesor de la Generalidad Valenciana en Materia de Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, como órgano colegiado de carácter consultivo, que quedará adscrito a la Conselleria de Bienestar Social, en el que estarán representados las Administraciones Públicas, las Organizaciones no Gubernamentales que trabajen en la materia, las universidades, las centrales sindicales, las asociaciones de usuarios/as y consumidores/as, las organizaciones empresariales y los colegios profesionales, con el objeto de promover la participación de la Comunidad y favorecer la coordinación y racionalización en la utilización de recursos.
2. Sus características, composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Artículo 37 Iniciativa social
1. Los centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias de naturaleza privada podrán suscribir, de conformidad con la legislación vigente, contratos y convenios de colaboración y obtener subvenciones para la prestación de servicios en materia de drogodependencias, siempre que cumplan, al menos, los requisitos siguientes:
- a) Estar las entidades legalmente constituidas e inscritas en los Registros correspondientes, así como acreditadas para la prestación de servicios en materia de drogodependencias y/u otros trastornos adictivos.
- b) Adecuación a las normas y programación de la Administración.
- c) Sometimiento de sus programas y del destino de las subvenciones a los órganos de control e inspección de la Administración.
- d) Garantía de democracia interna en la composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno.
2. Para la celebración de conciertos y convenios de colaboración tendrán una consideración preferente las entidades e instituciones sin finalidad lucrativa.
3. Serán ámbitos de actuación preferente de la iniciativa social:
Artículo 38 Asociaciones de autoayuda
Las Administraciones Públicas apoyarán, mediante subvenciones u otras ayudas económicas, el fomento y desarrollo de asociaciones de autoayuda sin ánimo de lucro, debidamente legalizadas, siempre que cumplieran con los criterios generales de actuación del Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos.
Artículo 39 Voluntariado
Las Administraciones Públicas y las entidades e instituciones sin finalidad lucrativa fomentarán, de conformidad con la legislación vigente, la participación del voluntariado social en las actuaciones de prevención, asistencia e inserción social de la persona enferma que padeciera cualquier tipo de trastorno adictivo incluido específicamente en el plan autonómico. Esta participación no podrá ser retribuida económicamente.
CAPITULO IV
De la formación, investigación y documentación
Artículo 40 De la formación en drogodependencias y otros trastornos adictivos
1. El Gobierno Valenciano, en colaboración con los colegios profesionales, sindicatos y organizaciones empresariales, determinará acciones formativas interdisciplinares del personal sanitario, de servicios sociales, educadores y educadoras, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal y Autónoma, y cualquier otro personal cuya actividad profesional se relacione, directa o indirectamente, con las drogodependencias y otros trastornos adictivos.
2. Igualmente, se fomentará la formación especializada en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, desde el diseño e implementación de programas específicos de formación posgraduada en las distintas universidades de la Comunidad Valenciana, que garanticen una adecuada especialización y un número suficiente de profesionales que intervienen en la atención de los drogodependientes.
Artículo 41 De la investigación y documentación
1. El Gobierno Valenciano promoverá:
- a) Encuestas periódicas y estudios epidemiológicos, sanitarios, económicos y sociales para conocer la incidencia, prevalencia y problemática de las drogodependencias en la Comunidad Valenciana.
- b) Líneas de investigación, básica y aplicada, en el ámbito de las drogodependencias y la formación relacionada con la problemática social, sanitaria y económica sobre el fenómeno.
- c) Centros y servicios de documentación sobre dependencias, abiertos a todas las entidades públicas y privadas, así como profesionales dedicados al estudio, investigación y atención en esta área.
2. Para coadyuvar a la realización de las actuaciones establecidas en este artículo el Gobierno Valenciano formalizará convenios de colaboración, a los cuales tendrán acceso preferente las universidades de la Comunidad Valenciana.
3. Con objeto de fomentar el estudio y la investigación en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, la Generalidad Valenciana podrá promover la creación de entidades de derecho público, fundaciones u otras instituciones sin ánimo de lucro que tuvieran, como objetivo prioritario de actuación, la investigación de las drogodependencias y otros trastornos adictivos.