Ley 3/1997, de 16 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos (Vigente hasta el 04 de Abril de 2003).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 3016 de 18 de Junio de 1997 y BOE núm. 171 de 18 de Julio de 1997
- Vigencia desde 19 de Junio de 1997. Esta revisión vigente desde 26 de Agosto de 2002 hasta 04 de Abril de 2003
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREAMBULO
- TITULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- TITULO I. De la reducción de la demanda a través de medidas preventivas
- TITULO II. De la asistencia e inserción social
-
TITULO III.
Del control de la oferta
- CAPITULO I. De las limitaciones a la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas y tabaco
- CAPITULO II. De las limitaciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas
- CAPITULO III. De las limitaciones a la venta y consumo de tabaco
- CAPITULO IV. Estupefacientes y psicotropos
- CAPITULO V. Otras medidas
- TITULO IV. De la organización y participación social
- TITULO V. De las competencias de las Administraciones Públicas
- TITULO VI. De la financiación de las actuaciones
- TITULO VII. Del régimen sancionador
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
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- 26/8/2002
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L 4/2002 de 18 Jun. CA Valenciana (modifica la L 3/1997 de 16 Jun., sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos)
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Número 2 del artículo 1 introducido por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2002, 18 junio, por la que se modifica la Ley 3/1997, de 16 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos («D.O.G.V.» 26 junio).
Número 3 del artículo 1 renumerado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2002, 18 junio, por la que se modifica la Ley 3/1997, de 16 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos («D.O.G.V.» 26 junio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 2.
Número 4 del artículo 5 introducido por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2002, 18 junio, por la que se modifica la Ley 3/1997, de 16 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos («D.O.G.V.» 26 junio).
Número 7 del artículo 11 introducido por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2002, 18 junio, por la que se modifica la Ley 3/1997, de 16 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos («D.O.G.V.» 26 junio).
Número 2 del artículo 14 redactado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2002, 18 junio, por la que se modifica la Ley 3/1997, de 16 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos («D.O.G.V.» 26 junio).
Número 3 del artículo 14 introducido por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2002, 18 junio, por la que se modifica la Ley 3/1997, de 16 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos («D.O.G.V.» 26 junio).
Número 4 del artículo 14 introducido por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2002, 18 junio, por la que se modifica la Ley 3/1997, de 16 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos («D.O.G.V.» 26 junio).
Artículo 14 bis introducido por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2002, 18 junio, por la que se modifica la Ley 3/1997, de 16 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos («D.O.G.V.» 26 junio).
Artículo 16 redactado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2002, 18 junio, por la que se modifica la Ley 3/1997, de 16 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos («D.O.G.V.» 26 junio).
Número 4 del artículo 17 introducido por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2002, 18 junio, por la que se modifica la Ley 3/1997, de 16 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos («D.O.G.V.» 26 junio).
Artículo 18 redactado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2002, 18 junio, por la que se modifica la Ley 3/1997, de 16 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos («D.O.G.V.» 26 junio).
Artículo 20 redactado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2002, 18 junio, por la que se modifica la Ley 3/1997, de 16 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos («D.O.G.V.» 26 junio).
Letra k) del número 1 del artículo 21 redactada por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2002, 18 junio, por la que se modifica la Ley 3/1997, de 16 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos («D.O.G.V.» 26 junio).
Número 2 del artículo 21 redactado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2002, 18 junio, por la que se modifica la Ley 3/1997, de 16 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos («D.O.G.V.» 26 junio).
Artículo 48 redactado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2002, 18 junio, por la que se modifica la Ley 3/1997, de 16 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos («D.O.G.V.» 26 junio).
Número 6 del artículo 52 introducido por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2002, 18 junio, por la que se modifica la Ley 3/1997, de 16 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos («D.O.G.V.» 26 junio).
- 1/1/2002
- 1/1/2001
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L 11/2000 de 28 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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Inciso «adscrito a la Conselleria de Bienestar Social» del número 1 del artículo 33 redactado por el artículo 57 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2000, 28 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).
Inciso «adscrito a la Conselleria de Bienestar Social» del número 1 del artículo 34 redactado por el artículo 58 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2000, 28 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).
PREAMBULO
I.
El uso, abuso y la dependencia de drogas, en sus dimensiones actuales es uno de los problemas de mayor gravedad con el que se enfrentan las sociedades occidentales modernas afectando prácticamente a todos los sectores de la población pero principalmente a las personas jóvenes de dieciocho a treinta y cinco años y viéndose cada vez más en menores de dieciocho años y en la etapa escolar, con repercusiones dramáticas en la esfera individual, familiar y social y en el empleo productivo. A este problema se añaden una serie de adicciones no producidas por sustancias químicas que generan trastornos adictivos con indudable repercusión social y económica.
A los consumos tradicionales, y socialmente aceptados, de las denominadas drogas institucionalizadas o socialmente aceptadas, como las bebidas alcohólicas y el tabaco, unido a los trastornos adictivos institucionalizados, como la ludopatía, se han incorporado a nuestra cultura el uso y/o abuso de drogas no institucionalizadas, de consumo prevalente en otras culturas, como es el caso de la heroína, la cocaína o los derivados del «cannabis». Por otra parte el desarrollo científico-técnico ha favorecido la aparición de un fenómeno sociocultural, sin precedentes en los modos de consumo anteriores, el de las «drogas de diseño o de síntesis», quizás alentado por la falsa creencia en su inocuidad y por la dificultad legal, bien conocida por los traficantes, de perseguir nuevas sustancias no reconocidas legalmente como drogas en el momento de su síntesis.
La Comunidad Valenciana, como el resto de Comunidades Autónomas de España y otras regiones de la Unión Europea, no es ajena a este fenómeno, que se manifestó con especial preocupación para la sociedad valenciana al principio de la década de los ochenta. La respuesta inicial al problema surgió, por una parte, del sistema sanitario y social, junto con la iniciativa social, que se constituyó, inicialmente, por asociaciones de autoayuda y de familiares de drogodependientes, que han ido evolucionando hacia estructuras semiprofesionales, y por otra, de las Entidades Locales, que promovieron la creación de recursos de atención y prevención de las drogodependencias.
La Generalidad Valenciana, consciente de las dimensiones del problema en nuestra Comunidad, y en función de la demanda social imperante en aquel momento, aprobó en 1986, en línea con el Plan Nacional sobre Drogas (PNsD) puesto en marcha en 1985, el Plan Autonómico Valenciano de Lucha contra la Droga (PAVLcD), que tuvo como consecuencia más inmediata la aprobación del Decreto 232/1991, de 9 de diciembre, en el que el Consell de la Generalidad creó una organización político-administrativa propia que aumentaba los esfuerzos y mejoraba la coordinación, eficacia y agilidad de las Administraciones Públicas valencianas frente al problema. A esta disposición, y en desarrollo del mencionado plan, han seguido otras normas impulsadas por el Gobierno Valenciano que han profundizado, ante la evolución del fenómeno, en la necesidad de la coordinación interinstitucional y con la iniciativa social se han establecido normas sobre la autorización para el funcionamiento de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias (Decreto 233/1992, de 28 de diciembre, del Gobierno Valenciano), sobre tratamientos con sustitutivos opiáceos a personas dependientes de los mismos y se ha regulado, con carácter anual, diversos instrumentos financieros y técnicos para el fomento de las actividades que en la materia desarrollan las entidades locales y las organizaciones no gubernamentales. Asimismo, las drogodependencias tienen la consideración de área de intervención prioritaria en el Plan de Ordenación de los Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana (Ley de la Generalidad Valenciana 5/1989, de 6 de julio) y son objeto de regulación en el marco del Plan de Salud Mental para la Comunidad Valenciana (Decreto 148/1986, de 24 de noviembre, del Gobierno Valenciano).
Han transcurrido más de diez años desde la aprobación del Plan Autonómico Valenciano de Lucha contra la Droga, es necesario e ineludible, por tanto, avanzar en el esfuerzo normativo con la promulgación de una norma, con rango de Ley, que contenga un conjunto de medidas y acciones encaminadas a la prevención, asistencia, incorporación y protección social de las personas afectadas, tanto por el uso y/o abuso de sustancias que pueden generar dependencias, como por otros trastornos adictivos, de tal manera que dispongamos de un instrumento que permita a la sociedad valenciana, en su conjunto, afrontar con garantías el reto que supone la convivencia sostenida con el fenómeno de las adicciones, con su complejidad y dinamismo.
II.
El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Asimismo, indica que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte.
La Generalidad Valenciana dispone, en virtud de lo establecido en el título III de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de competencia exclusiva en materias como asistencia social, higiene, instituciones públicas de protección y ayuda, creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación, deportes y ocio, espectáculos, publicidad, estadística, y le corresponde el desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materias como sanidad interior, productos farmacéuticos, educación e investigación.
Por otra parte, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que los municipios ejercerán, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias sobre protección de la salubridad pública y prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
III.
En este marco legislativo se inscribe la presente Ley, que incorpora la experiencia acumulada y las recomendaciones, técnicas y jurídicas, de los organismos internacionales de las Naciones unidas, en particular de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la UNESCO (Educación, Ciencia y Cultura), del Consejo de Europa y de otras instituciones de la Unión Europea, de la legislación del Estado Español y de otras Comunidades Autónomas.
Sin olvidar las políticas de control de la oferta, en el marco competencial expuesto, la Ley hace especial referencia a las actuaciones sobre la demanda del consumo de drogas, a través de la prevención y la promoción activa de hábitos de vida saludable y de una cultura de salud que no incluya el uso de drogas, así como la solidaridad, la atención y tolerancia con las personas afectadas por el problema de las drogodependencias.
Por otra parte, es objetivo prioritario de la presente Ley garantizar una atención integral, que conciba las drogodependencias y otros trastornos adictivos como una enfermedad común con repercusiones en las esferas biológica, psicológica, social y económica de la persona, de tal manera que se consolide, progresivamente, un modelo de intervención en drogodependencias y otros trastornos adictivos en la Comunidad Valenciana que asegure la coordinación e integración, orgánica y funcional, de los recursos asistenciales especializados en los sistemas públicos de asistencia sanitaria y de servicios sociales.
IV.
La presente Ley se estructura en un título preliminar y siete títulos más, con un total de cincuenta y cinco artículos. Contiene, además siete disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales. Asimismo, se incorpora al texto de la Ley un índice sistemático, con objeto de facilitar la lectura y comprensión de la norma por sus destinatarios.
El título preliminar («Disposiciones generales»), además de definir el objeto y ámbito de la Ley, establece el marco conceptual que permita una correcta interpretación del texto y contiene los principios rectores que inspiran la redacción del mismo.
Considerando que las políticas de reducción de la demanda se constituyen como el instrumento más eficaz y eficiente de protección de la sociedad frente al grave problema del consumo de drogas, el título I («De la reducción de la demanda a través de medidas preventivas») establece las medidas preventivas generales, basadas en la educación y en la información, y dirigidas, preferentemente, a la juventud y a los grupos de riesgo. Merece destacar las intervenciones en el ámbito urbanístico como factor de superación de las causas que inciden en la aparición de las drogodependencias.
El título II («De la asistencia e inserción social») establece las medidas encaminadas a normalizar la asistencia del drogodependiente, del alcohólico y de quien padezca cualquier otro trastorno adictivo, y el acceso, libre y gratuito, a las prestaciones y servicios de las redes públicas sanitaria y de servicios sociales. La presente Ley crea las Unidades de Conductas Adictivas como recursos especializados de asistencia que, integrados en el Servicio Valenciano de Salud, se constituirán como dispositivos de referencia del modelo de intervención en drogodependencias y otros trastornos adictivos en la Comunidad Valenciana.
Contiene, asimismo, este título la regulación de actuaciones en los ámbitos judicial, penitenciario y laboral que se desarrollarán en colaboración con las organizaciones sociales y otras Administraciones Públicas con competencias en la materia. Las actuaciones previstas en el ámbito laboral se consideran como un factor que mejora la salud laboral y la calidad de vida de los trabajadores y las trabajadoras, e incrementa, a su vez, la productividad y la competitividad de las empresas y por ende, de la sociedad valenciana en su conjunto.
En el título III («Del control de la oferta») se establecen una serie de normas encaminadas a reducir la oferta de las drogas institucionalizadas o socialmente aceptadas a la población en general y, en particular, a los menores de edad, complementarias de las establecidas en el título I, y que se concretan en una serie de medidas de control y limitativas de la publicidad, promoción, venta, dispensación, suministro y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Asimismo, se incluyen otra serie de medidas limitativas del uso de drogas en el deporte y de venta de sustancias y productos químicos industriales, como los inhalantes y las colas, que puedan producir efectos nocivos para la salud y crear dependencia.
El título IV («De la organización y participación social») se dedica a regular las estructuras político-administrativas encargadas de la planificación, ordenación, coordinación, seguimiento, control y evaluación de las actuaciones contempladas en la Ley y establece el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, que se constituye como un instrumento para la planificación y ordenación de recursos, objetivos y actuaciones en la materia. Se hace especial hincapié en la participación social y del voluntariado en las políticas de actuación que se desarrollen en cumplimiento de la Ley y del plan, con el objetivo de aunar esfuerzos y recursos en la disminución del problema que motiva esta Ley.
El título V («De las competencias de las Administraciones Públicas») regula y ordena las competencias que, con arreglo al ordenamiento jurídico vigente, corresponden a las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana.
Especial consideración merecen las disposiciones que se contienen en el título VI («De la financiación de las actuaciones»), por cuanto suponen el compromiso solidario de la sociedad valenciana en la consecución de los objetivos perseguidos por la Ley.
Por último, el título VII («Del régimen sancionador») establece una serie de normas que pretenden salvaguardar las disposiciones contenidas en la Ley, cuyo cumplimiento se debe realizar en coordinación con los órganos competentes de las distintas Administraciones Públicas implicadas. El régimen sancionador pondera tanto las infracciones como las sanciones, atendiendo en todo caso, a los principios que inspiran el procedimiento administrativo sancionador.