Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 5034 de 23 de Junio de 2005 y BOE núm. 167 de 14 de Julio de 2005
- Vigencia desde 24 de Junio de 2005. Revisión vigente desde 24 de Mayo de 2013
TÍTULO V
Seguridad alimentaria
CAPÍTULO I
Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria
Sección 1
Disposiciones generales
Artículo 30 Naturaleza
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Artículo 31 Régimen jurídico
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Artículo 32 Fines
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Artículo 33 Competencias
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Artículo 34 Colaboración
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Sección 2
Órganos de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria
Artículo 35 Órganos
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Artículo 36 El presidente
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Artículo 37 El Consejo de Dirección
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Artículo 38 El director técnico
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Artículo 39 El Comité Científico
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Artículo 40 Servicios y unidades
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Sección 3
Régimen de personal y económico
Artículo 41 Régimen de personal
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Artículo 42 Recursos económicos
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Artículo 43 Patrimonio
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Artículo 44 Régimen presupuestario
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CAPÍTULO II
Plan de Seguridad Alimentaria
Artículo 45 Definición del plan
El Plan de Seguridad Alimentaria es el instrumento en que se concreta el conjunto de acciones, de carácter interdepartamental, conducentes a garantizar la salud y seguridad de los consumidores en materia alimentaria, mediante el mantenimiento de un elevado nivel de protección de la salud.
Artículo 46 Objetivos
El Plan de Seguridad Alimentaria deberá atender a los siguientes objetivos generales:
- a) Garantizar la inocuidad para el consumidor de los alimentos y aguas de consumo en relación con los contaminantes bióticos o abióticos que pudieran contener.
- b) Garantizar en todos los eslabones de la cadena alimentaria la incorporación de los dispositivos de control necesarios, de forma habitual, periódica y programada.
- c) Evaluar y gestionar los riesgos asociados al consumo de los alimentos, mediante la identificación y caracterización de los posibles peligros.
- d) Elevar el nivel de salud individual y colectiva de la población mediante la modificación de actitudes y conductas en relación con las prácticas de la alimentación, y de manera especial de los manipuladores de alimentos.
- e) Adecuar los recursos y efectivos de inspección y control oficial de alimentos, así como los propios de la investigación analítica de los contaminantes bióticos y/o abióticos susceptibles de estar presentes en los alimentos.
- f) Garantizar la implantación de los sistemas de autocontrol en las empresas e industrias agroalimentarias, mediante sistemas de análisis de peligros y puntos de control crítico, y su control oficial mediante auditorías.
- g) Fomentar la educación e información de los consumidores sobre la naturaleza y contenido de los productos alimenticios.
- h) Impulsar la participación interinstitucional para el abordaje de la seguridad alimentaria.
Artículo 47 Mecanismos de intervención
El Plan de Seguridad Alimentaria se apoya en los siguientes cinco principios básicos, que actúan como mecanismos de intervención:
- a) Autocontrol.
- b) Códigos de prácticas correctas.
- c) Control oficial.
- d) Trazabilidad.
- e) Información y formación de los consumidores.
- 1. El autocontrol, o el control permanente que las empresas del sector agroalimentario realizan sobre sus propios sistemas de producción, garantizará la puesta en el mercado de productos seguros, y convierte a los empresarios y demás agentes económicos en los responsables principales de la seguridad alimentaria. El autocontrol estará basado en los siete principios del Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC).
- 2. El uso de códigos de prácticas correctas, como instrumento valioso que oriente a los agentes económicos del sector alimentario en todos los niveles de la cadena alimentaria en el cumplimiento de las normas sobre higiene de los productos alimenticios y en explotaciones agrarias.
- 3. El control oficial es aquel que, efectuado por las administraciones competentes, tiene por finalidad comprobar que se cumple la normativa sobre alimentación humana y animal, con objeto de prevenir riesgos para la salud pública, la sanidad animal y vegetal, garantizando la lealtad de las transacciones comerciales y protegiendo los intereses de los consumidores, incluyendo las disposiciones que tienen como objeto la información de los consumidores.
- 4. La trazabilidad es uno de los principios fundamentales de la seguridad alimentaria, que permite que, ante la pérdida de seguridad de cualquier producto, se adopten las medidas necesarias para evitar el riesgo a los consumidores, mediante la aplicación de los procedimientos adecuados para su retirada del mercado.
- 5. La información y formación de los consumidores comprenderá la comunicación sobre la naturaleza de los riesgos y las medidas para controlarlos, información que oriente con acierto la elección de compra de los consumidores y la formación necesaria que permita la prevención de los riesgos que puedan derivarse del consumo de los alimentos.
Artículo 48 Estructura del plan
El mencionado plan deberá comprender:
- a) La definición de objetivos específicos que se pretende alcanzar.
- b) La relación de programas de fomento y control de la seguridad de los alimentos.
- c) El conjunto de medios, tanto públicos como privados, que soportan las actuaciones.
- d) Los instrumentos técnicos e indicadores necesarios para la evaluación y seguimiento de los resultados.
Artículo 49 Los planes de acción anual
1. Los planes de acción anual son elaborados anualmente por la Dirección Técnica de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria, que los eleva para su aprobación al Consejo de Dirección.
2. Los planes de acción anual deben referirse necesariamente, al menos, a los siguientes extremos: