Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 5034 de 23 de Junio de 2005 y BOE núm. 167 de 14 de Julio de 2005
- Vigencia desde 24 de Junio de 2005. Revisión vigente desde 24 de Mayo de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO II. Cartera de Servicios de Salud Pública
- TÍTULO III. Competencias de las administraciones públicas
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TÍTULO IV.
Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
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CAPÍTULO II.
Estructura de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública
- Artículo 16 Órganos
- Artículo 17 Presidente
- Artículo 18 Consejo de Gobierno
- Artículo 19 El director ejecutivo
- Artículo 20 Oficina de Información y Comunicación en Salud Pública
- Artículo 21 Órganos, servicios y unidades
- Artículo 22 Direcciones departamentales
- Artículo 23 Consejos sectoriales de salud pública
- CAPÍTULO III. Régimen económico, presupuestario y contable
- CAPÍTULO IV. Régimen patrimonial
- CAPÍTULO V. Del personal de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública
- TÍTULO V. Seguridad alimentaria
- TÍTULO VI. Centro Superior de Investigación en Salud Pública
- TÍTULO VII. Información en salud pública
-
TÍTULO VIII.
Intervención y medidas especiales en salud pública
- CAPÍTULO I. Intervención en salud pública
-
CAPÍTULO II.
Medidas especiales en salud pública
- Artículo 70 Medidas especiales
- Artículo 71 Duración
- Artículo 72 Principios
- Artículo 73 Obligaciones
- Artículo 74 Cierre de empresas y suspensión de actividades
- Artículo 75 Inmovilización de productos
- Artículo 76 Intervención cautelar de medios materiales
- Artículo 77 Intervención cautelar de medios personales
- Artículo 78 Prohibición de comercialización o retirada del mercado de productos
- Artículo 79 Plazos
-
TÍTULO IX.
Régimen sancionador
- Artículo 80 Infracciones
- Artículo 81 Calificación
- Artículo 82 Infracciones leves
- Artículo 83 Infracciones graves
- Artículo 84 Infracciones muy graves
- Artículo 85 Sanciones
- Artículo 86 Graduación de las sanciones
- Artículo 87 Concurrencia de infracciones
- Artículo 88 Responsabilidad
- Artículo 89 Prescripción
- Artículo 90 Procedimiento
- Artículo 91 Competencia sancionadora
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
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- 24/5/2013
- 23/10/2012
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L 1/2013 de 21 May. CA Valenciana (Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat)
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Título IV derogado por la letra g) del número 1 de la disposición derogatoria única del D Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2012, 19 octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 22 octubre). Dicha derogación se reitera por la disposición derogatoria 1.g) de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2013, 21 mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 23 mayo).
Capítulo I del Título V derogado por la letra g) del número 1 de la disposición derogatoria única del D Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2012, 19 octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 22 octubre). Dicha derogación se reitera por la disposición derogatoria 1.g) de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2013, 21 mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 23 mayo).
DL 7/2012, de 19 Oct. CA Valenciana (Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat)
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Título IV derogado por la letra g) del número 1 de la disposición derogatoria única del D Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2012, 19 octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 22 octubre). Dicha derogación se reitera por la disposición derogatoria 1.g) de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2013, 21 mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 23 mayo).
Capítulo I del Título V derogado por la letra g) del número 1 de la disposición derogatoria única del D Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2012, 19 octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 22 octubre). Dicha derogación se reitera por la disposición derogatoria 1.g) de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2013, 21 mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 23 mayo).
Téngase en cuenta que, conforme establece la letra g) del número 2 de la disposición derogatoria única del D Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2012, 19 octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 22 octubre,) se deroga expresamente el título VI de la presente ley «En los términos de la disposición transitoria primera del presente decreto ley con efectos desde la entrada en vigor de los Decretos de desarrollo y los Decretos de estructura, organización y funcionamiento previstos en las disposiciones finales quinta y sexta del presente decreto ley».
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
I
El derecho a la protección de la salud viene reconocido por el artículo 43 de la Constitución española, artículo que correlativamente impone a los poderes públicos el deber de organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
La salud constituye, por tanto, un derecho esencial de la dignidad de la persona y, como tal, sólo a través de su satisfacción individual y colectiva puede materializarse la igualdad sustancial entre los individuos y los grupos, que la sociedad y la Constitución española demandan.
A los efectos de esta ley, se define la salud pública como el esfuerzo organizado por la sociedad para proteger y promover la salud de las personas y para prevenir la enfermedad mediante acciones colectivas. Este concepto es el resultado de la evolución histórica de la sanidad, que se ha ido desarrollando y modificando para dotar a la comunidad del máximo nivel de salud.
La salud pública actual tiene en España sus orígenes en la Instrucción General de Sanidad, aprobada por Real Decreto de 12 de enero de 1904, que concretó en el ámbito jurídico la figura del inspector de sanidad en sus tres niveles territoriales: general, provincial y municipal.
La inspección sanitaria tenía entre sus obligaciones vigilar el estado de la salud de la población mediante la vigilancia y la profilaxis de las enfermedades infecciosas, la salubridad urbana, la higiene alimentaria, el control de las vacunaciones y la elaboración de las estadísticas sanitarias. Un hito esencial para la dotación de profesionales adecuados a las nuevas actividades sanitarias fue la creación, mediante Real Decreto de 9 de diciembre de 1924, de la Escuela Nacional de Sanidad.
Poco después, para la ordenación de los diferentes ámbitos territoriales de la sanidad, se promulgaron el Reglamento de Sanidad Municipal, mediante Real Decreto-Ley de 9 de febrero de 1925, que creó el Cuerpo de Inspectores Municipales de Sanidad, y el Reglamento de Sanidad Provincial, aprobado por Real Decreto-Ley de 20 de octubre de 1925, que originó los institutos provinciales de higiene. Todo ello enmarca la etapa de consolidación de la sanidad española moderna.
El 25 de noviembre de 1944 se promulgó la Ley de Bases de Sanidad Nacional, cuya aplicación, más allá de sus innovaciones y limitaciones, se encontró con la progresiva creación de un sistema asistencial, el Seguro Obligatorio de Enfermedad, surgido de la Ley de 14 de diciembre de 1942. Con el desarrollo de los sistemas de protección social que garantizan progresivamente el acceso a servicios sanitarios para el conjunto de la población, el protagonismo sanitario se fue desplazando hacia una acción más asistencial, con predominio del modelo curativo e individual basado en la atención médica al ciudadano enfermo.
Con las grandes líneas que traza la Constitución española de 1978, y que han sido desarrolladas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se inicia la última reforma del sistema sanitario español, con una importancia creciente de la atención primaria como eje del Sistema Nacional de Salud, incluyendo numerosas actividades preventivas en los servicios de atención primaria.
La presente ley se adecua al modelo del Sistema Nacional de Salud y, en concreto, a lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, cuyo artículo 11 contiene las prestaciones de salud pública, y que se refiere a la salud pública en el capítulo VIII.
En cuanto a la Generalitat, debemos reseñar los antecedentes con posterioridad al proceso de transferencia de las competencias en materia de sanidad. La referencia legal más inmediata es el Decreto 42/1986, de 21 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se define y estructura la atención primaria de la salud en la Comunidad Valenciana. En esta norma se crearon los centros de salud comunitaria y se delimitaron sus funciones, lo que representó un paso importante en la consolidación de un modelo de salud pública, en consonancia con la Ley General de Sanidad, y que ha sido el germen de la actual estructura descentralizada de salud pública.
Un marco normativo propio de gran importancia es la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, en la que se establece la organización de los servicios sanitarios públicos, al tiempo que se define el Plan de Salud de la Comunidad Valenciana como el instrumento estratégico de planificación y programación del sistema sanitario valenciano, siendo la expresión de la política de salud de la Comunidad Valenciana que, lógicamente, va a determinar la actuación en salud pública.
Por otra parte hay que tener presente, a la hora de establecer unas bases de futuro en la gestión y acción de la salud pública, el marco y directrices definidos en la Comunidad Europea. El Tratado de la Unión Europea dio un importante impulso a la salud pública al introducir en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea un artículo específico, el artículo 129, hoy artículo 152 tras la redacción dada por el Tratado de Amsterdam, dedicado a la salud pública. Sobre la base de esta política, se han publicado distintas decisiones adoptadas por el Parlamento Europeo que han configurado programas de salud pública para diferentes períodos y que, por tanto, constituyen un referente de gran importancia para establecer la política en salud pública de la Comunidad Valenciana.
La salud pública concentra su actividad en la vigilancia, planificación, prevención y protección de la salud. Para todo ello, debe orientar su acción en dos grandes áreas. De una parte, dotarse de un sistema de información, vinculado a la identificación de las necesidades, la planificación y la evaluación de los servicios desde una perspectiva de salud y la detección de segmentos de población mal cubiertos o sin acceso real a los servicios, permitiendo que la información sea la base de la correcta toma de decisiones. De otra parte, desarrollar las intervenciones en el ámbito comunitario, vinculadas a la prestación de servicios o al desarrollo de programas que pueden realizarse directamente desde los servicios de salud pública, desde otras estructuras o mediante una combinación de ambas opciones.
Esta ley tiene presente que la promoción de la salud es una estrategia fundamental para ganar salud, teniendo en cuenta que los factores transnacionales, el comercio internacional, las tecnologías de comunicación y la diversidad cultural son los nuevos retos a los que hay que dar respuesta y que afectan al conjunto de la acción en salud pública. Todo ello debido a la creciente orientación hacia los resultados de salud, que confirman la prioridad dada a la inversión en los determinantes de la salud potencialmente modificables.
II
Encuadrada la competencia de la Generalitat en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, artículos 31 y 38, así como en el artículo 58 que permite a la Generalitat constituir entidades y organismos y crear un sector público propio, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la presente ley configura un nuevo marco para el ejercicio de la salud pública, en un intento de dar la respuesta más eficiente posible a las necesidades que se plantean y al contexto que se ha descrito, mediante las nuevas estructuras de gestión en salud pública.
El título I de esta ley contempla el objeto de la misma y define el concepto de salud pública.
En el título II se expone la Cartera de Servicios de Salud Pública. Desde el punto de vista de la gestión sanitaria, y con el objetivo de clarificar los servicios que se ofrecen a la población, es necesario definir la oferta de servicios de salud pública. Una cuestión que va a adquirir gran trascendencia es la incorporación y desarrollo de la sanidad ambiental al ámbito sanitario valenciano, lo que, junto con las competencias ya asumidas, supondrá una actuación más eficaz en salud pública.
La Cartera de Servicios de Salud Pública supone establecer las obligaciones de las distintas entidades proveedoras de servicios, normalizar sus actividades y facilitar su evaluación. En definitiva, conlleva la expresión de la salud pública al servicio del ciudadano, así como la mejora clara de la gestión en un entorno de equidad.
En el título III se delimitan las competencias en salud pública de la administración autonómica y de los ayuntamientos, de acuerdo al marco legal vigente. Todo ello basado en un contexto de cooperación interadministrativa para la mejor delimitación de los ámbitos de responsabilidad que supongan, en definitiva, la creación de espacios de colaboración.
El título IV propone, con la creación de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, una mayor implicación institucional, especialmente con la administración local, la creación de mecanismos de participación y coordinación, una respuesta más eficiente ante las distintas situaciones que se generen y un marco que permita la mejor gestión de los recursos humanos y materiales.
Se crea asimismo una Oficina de Información y Comunicación en Salud Pública, con la finalidad de obtener un mayor rendimiento en el tratamiento de la información normalizada, así como adaptar sus mecanismos ante la aparición de las posibles crisis que generen altos niveles de preocupación en la población.
En el título V se crea la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria.
El desarrollo sociocultural y económico de la Comunidad Valenciana ha supuesto un aumento considerable de las exigencias dentro del campo de la higiene alimentaria y la salud ambiental, que se configuran como áreas de carácter intersectorial cada vez más importantes y progresivamente más diferenciadas del sistema sanitario asistencial. Los principios contenidos en el Libro Blanco sobre Seguridad Alimentaria, publicado a raíz de la propuesta de la Comisión Europea de 1999, aconsejan un tratamiento organizativo singular en esta materia, que cristaliza con la creación de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria. Esta entidad, con personalidad jurídica propia, debe aunar esfuerzos bajo una triple perspectiva de evaluación, gestión y comunicación de riesgos. En definitiva, se pretende reforzar la estructura que sustenta el Plan de Seguridad Alimentaria.
En el título VI se crea el Centro Superior de Investigación en Salud Pública, para dar respuesta a la necesidad de profundizar en determinadas parcelas del conocimiento científico en el amplio ámbito de la salud pública. A su vez, va a suponer una mayor capacidad tecnológica y una relación directa con las líneas internacionales de investigación en los aspectos relacionados con la salud pública. Se define su marco de funcionamiento con una clara vinculación a la administración sanitaria, pretendiendo que la investigación se oriente a necesidades percibidas por los profesionales en las actividades que se realizan. A su vez, es imprescindible una interrelación con otras estructuras que se aproximen a las distintas parcelas de investigación, como es el caso de las Universidades, y contando con la necesaria implicación del sector empresarial.
En el título VII se hace referencia al desarrollo y mantenimiento de un Sistema de Información en Salud Pública. En él adquieren una gran relevancia las obligaciones de los profesionales sanitarios, así como las responsabilidades de las distintas instituciones que puedan aportar distintos niveles de información. Es importante dar respuesta a la necesidad de disponer de un sistema de información para el soporte de la decisión vinculado a los niveles de intervención sobre la población. La colaboración en distintos ámbitos asistenciales va a aumentar la capacidad de respuesta rápida ante riesgos para la salud, permitirá definir las estrategias de intervención, obtener un mayor rendimiento de la información, así como, ante determinadas situaciones, conseguir una participación de los recursos existentes con una ganancia evidente en la eficiencia de la organización.
En el título VIII se aborda una de las principales garantías con las que debe contar cualquier sociedad para garantizar la protección de la salud. La inmediatez de una respuesta ante situaciones excepcionales motiva la adopción de decisiones actuando bajo el principio de precaución. Por esta razón, y reconociendo el nivel de responsabilidad del ejercicio de la autoridad sanitaria, se especifican sus prerrogativas de intervención y se clarifican las medidas que se pueden adoptar tanto respecto a establecimientos y empresas como frente a individuos o grupos de personas, en caso de peligro para la salud, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Por último, en el título IX se reúnen todas las infracciones en materia de salud pública que se encuentran dispersas en distintos marcos normativos, estableciendo las sanciones y los órganos competentes para la imposición de las mismas tanto en el ámbito local como autonómico.