LEY 4/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Bibliotecas de la Comunitat Valenciana
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 6488 de 25 de Marzo de 2011 y BOE núm. 91 de 16 de Abril de 2011
- Vigencia desde 26 de Marzo de 2011. Revisión vigente desde 04 de Diciembre de 2018
TÍTULO IV
Infracciones y sanciones
Artículo 42 Disposiciones generales
Además de las previstas con carácter general en la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, constituyen infracciones administrativas específicas en materia de bibliotecas las acciones y omisiones que se tipifican en este título.
Artículo 43 Clasificación de las infracciones
Las infracciones administrativas se clasifican en leves y graves.
Artículo 44 Infracciones leves
Constituyen infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:
- 1. La falta de colaboración con la Generalitat en el suministro de datos estadísticos sobre el funcionamiento, gestión y uso de los centros bibliotecarios.
- 2. Los daños ocasionados al patrimonio bibliográfico valenciano, si no se encuentran tipificados como infracciones en otra norma.
- 3. La obstrucción al ejercicio de las funciones de inspección de los centros de lectura.
- 4. El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta Ley que no deba ser calificado de infracción grave.
Artículo 45 Infracciones graves
Constituyen infracciones graves:
- 1. Las acciones u omisiones que impidan, limiten o de cualquier otro modo menoscaben sin causa justificada el derecho de acceso de los usuarios, presencial o a distancia, a los registros culturales y de información.
- 2. Las acciones u omisiones que dolosamente produzcan la pérdida, destrucción o, en general, inutilización de los materiales bibliotecarios, informativos u otros bienes muebles o inmuebles de las bibliotecas, los centros y demás servicios del Sistema Bibliotecario Valenciano.
- 3. Causar daños graves en los locales e instalaciones de los centros bibliotecarios.
- 4. Causar daños graves o incumplir la obligación de conservar adecuadamente el patrimonio bibliográfico valenciano.
Artículo 46 Sanciones
1. Las infracciones calificadas como leves se sancionarán desde la advertencia hasta una multa de tres mil euros.
2. Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa desde tres mil un euros hasta ciento cincuenta mil euros.
Artículo 47 Prescripción de las infracciones y de las sanciones
1. Las infracciones prescribirán:
2. Las sanciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos:
Artículo 48 Órganos competentes
Son competentes para la imposición de las sanciones previstas en este título:
Artículo 49 Procedimiento sancionador
La imposición de las sanciones establecidas en este título se hará previa tramitación del correspondiente expediente por la conselleria competente en materia de bibliotecas, de acuerdo con los principios establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común.
El plazo para resolver será de seis meses desde la incoación.
Artículo 50 Reparación de daños del patrimonio bibliográfico valenciano
Los responsables de las infracciones de esta ley que hubieran ocasionado daños a bienes del patrimonio bibliográfico valenciano estarán obligados a repararlos y, en lo que fuera posible, a restituir las cosas a su estado original. En caso de incumplimiento de esta obligación, la conselleria competente en materia de bibliotecas llevará a cabo las actuaciones de reparación y restitución necesarias a costa del infractor en los términos establecidos en la resolución sancionadora.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Integración de los centros de lectura pública municipales en la Red de Bibliotecas Públicas Municipales
Mediante resolución de la conselleria competente en materia de bibliotecas se integrarán en la Red de Bibliotecas Públicas Municipales aquellos centros de lectura pública municipales que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley tengan suscritos convenios de colaboración aprobados por el Consell en fechas 28 de abril o 28 de julio de 2006.
Segunda Integración de los centros de lectura pública municipales en la Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana
Mediante resolución de la conselleria competente en materia de bibliotecas se integrarán en la Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana aquellos centros de lectura pública municipales que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley tengan suscritos los convenios o adendas a los convenios de colaboración para el programa de informatización común de la Red de Lectura Pública Valenciana, aprobados por el Consell en fechas 14 de octubre o 24 de junio de 2005.
Tercera Integración de las bibliotecas especializadas y centros de documentación dependientes de las entidades e instituciones públicas de la Generalitat en la Red de Bibliotecas Especializadas y Centros de Documentación de la Comunitat Valenciana
Mediante resolución de la conselleria competente en materia de bibliotecas, se integrarán en la Red de Bibliotecas Especializadas y Centros de Documentación de la Comunitat Valenciana las bibliotecas especializadas y centros de documentación dependientes de las entidades e instituciones públicas de la Generalitat que, hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley, se encuentren integradas de facto en las Bibliotecas Especializadas de la Generalitat Valenciana (BEGV).
Cuarta Plazo de adaptación
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, las bibliotecas integrantes del Sistema Bibliotecario Valenciano se adecuarán a esta ley.
Disposición Derogatoria Única Derogación y vigencia normativa
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
-
a) La
Ley 10/1986, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Organización Bibliotecaria de la Comunitat Valenciana.
-
b) El
Decreto 5/1985, de 8 de enero, del Consell, por el que se creó la Biblioteca Valenciana.
-
c) El
Decreto 33/2010, de 12 de febrero, del Consell, de modificación del
Decreto 5/1985, de 8 de enero, del Consell, por el que se creó la Biblioteca Valenciana.
- d) Decreto 119/2005, de 24 de junio, del Consell, por el que se dictaron normas para la creación de centros de lectura pública municipales en la Comunitat Valenciana.
3. Queda vigente la siguiente disposición:
DISPOSICIONES FINALES
Primera Modificación del artículo 77 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano
Se modifica el artículo 77 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 77
Integran el patrimonio bibliográfico y audiovisual valenciano:
- a) Los fondos de bibliotecas y hemerotecas y las colecciones bibliográficas y hemerográficas de titularidad pública existentes en la Comunitat Valenciana.
- b) Las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresas, originales en formato analógico o digital y en soporte físico o electrónico, existentes en la Comunitat Valenciana o relacionadas por cualquier motivo con el ámbito lingüístico o cultural valenciano, de las que no conste la existencia de, al menos, tres ejemplares en buen estado de conservación en las bibliotecas o servicios públicos radicados en ella.
- c) Los ejemplares producto de ediciones de obras fotográficas, fonográficas, audiovisuales, multimedia, originales en formato analógico o digital y en soporte físico o electrónico, existentes en la Comunitat Valenciana o relacionadas por cualquier motivo con el ámbito lingüístico o cultural valenciano, de los que no conste la existencia de, al menos, un ejemplar en buen estado de conservación en sus centros de depósito cultural o servicios públicos.
- d) Los fondos y obras bibliográficas, fotográficas, fonográficas, audiovisuales, multimedia, originales en formato analógico o digital y en soporte físico o electrónico que, sin reunir los requisitos señalados en este artículo y en atención a su valor cultural, se incluyan, por Resolución de la Conselleria competente en materia de bibliotecas, en el Catálogo del Patrimonio Bibliográfico y Audiovisual Valenciano como integrantes de dicho patrimonio.»

Segunda Desarrollo y habilitación normativa
Se autoriza al titular de la conselleria competente en materia de bibliotecas para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.
Tercera Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.