LEY 4/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Bibliotecas de la Comunitat Valenciana
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 6488 de 25 de Marzo de 2011 y BOE núm. 91 de 16 de Abril de 2011
- Vigencia desde 26 de Marzo de 2011. Revisión vigente desde 04 de Diciembre de 2018


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO I. Disposiciones preliminares
-
TÍTULO II.
Sistema bibliotecario valenciano
-
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales
- Artículo 4 Estructura del Sistema Bibliotecario Valenciano
- Artículo 5 Competencias
- Artículo 6 Efectos de la integración en el Sistema Bibliotecario Valenciano
- Artículo 7 Deber de información
- Artículo 8 Mapa de bibliotecas de la Comunitat Valenciana
- Artículo 9 Plan de Fomento de la Lectura de la Comunitat Valenciana
- Artículo 10 Inspección de los centros bibliotecarios públicos de la Comunitat Valenciana
- Artículo 11 Normas en materia de conservación y reproducción
- Artículo 12 Bibliotecas digitales
- CAPÍTULO II. La Biblioteca Valenciana
-
CAPÍTULO III.
Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana
- Artículo 15 Definición y estructura de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana
- Artículo 16 Funciones de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana
- Artículo 17 Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana
- Artículo 18 Servicios
- Artículo 19 Acceso a redes electrónicas
- Artículo 20 Desarrollo de las colecciones
- Artículo 21 Personal
- Artículo 22 Derechos y obligaciones de los usuarios de las bibliotecas
-
CAPÍTULO IV.
Centros de lectura pública municipales
- Artículo 23 Objetivos
- Artículo 24 Centros de lectura pública municipales
- Artículo 25 Bibliotecas centrales de red urbana municipal
- Artículo 26 Bibliotecas públicas municipales
- Artículo 27 Agencias de lectura pública municipales
- Artículo 28 Servicios bibliotecarios móviles
- Artículo 29 Integración de los centros de lectura pública municipales en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana
- Artículo 30 Obligaciones de la Generalitat
- Artículo 31 Obligaciones de los ayuntamientos
- CAPÍTULO V. Bibliotecas de los centros públicos de enseñanza de la Comunitat Valenciana
-
CAPÍTULO VI.
Red de Bibliotecas Especializadas y Centros de Documentación de la Comunitat Valenciana
- Artículo 34 Red de Bibliotecas Especializadas y Centros de Documentación de la Comunitat Valenciana
- Artículo 35 Misión y objetivos de la Red de Bibliotecas Especializadas y Centros de Documentación de la Comunitat Valenciana
- Artículo 36 La sede virtual de la Red de Bibliotecas Especializadas y Centros de Documentación de la Comunitat Valenciana
- Artículo 37 Funcionamiento de la Red de Bibliotecas Especializadas y Centros de Documentación de la Comunitat Valenciana
- CAPÍTULO VII. Bibliotecas privadas de interés público de la Comunitat Valenciana
-
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales
- TÍTULO III. El Consejo Asesor de Bibliotecas de la Comunitat Valenciana
-
TÍTULO IV.
Infracciones y sanciones
- Artículo 42 Disposiciones generales
- Artículo 43 Clasificación de las infracciones
- Artículo 44 Infracciones leves
- Artículo 45 Infracciones graves
- Artículo 46 Sanciones
- Artículo 47 Prescripción de las infracciones y de las sanciones
- Artículo 48 Órganos competentes
- Artículo 49 Procedimiento sancionador
- Artículo 50 Reparación de daños del patrimonio bibliográfico valenciano
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Integración de los centros de lectura pública municipales en la Red de Bibliotecas Públicas Municipales
- Segunda Integración de los centros de lectura pública municipales en la Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana
- Tercera Integración de las bibliotecas especializadas y centros de documentación dependientes de las entidades e instituciones públicas de la Generalitat en la Red de Bibliotecas Especializadas y Centros de Documentación de la Comunitat Valenciana
- Cuarta Plazo de adaptación
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Constitución Española establece, en su artículo 44, que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, dispone, en su artículo 2, que corresponde a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los ciudadanos y los grupos en que se integran sean reales y efectivas; eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, fomentar el desarrollo de las peculiaridades del pueblo valenciano y facilitar la participación de los valencianos en la vida política, económica, cultural y social.
La Generalitat, de acuerdo con el artículo 49.1 del Estatut d'Autonomia, tiene competencia exclusiva sobre:
- 49.1.4.ª La cultura.
- 49.1.5.ª El patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
- 49.1.6.ª Los archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal.
- 49.1.8.ª El régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. En este sentido, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 26.1, apartado b, determina que los municipios con población superior a 5.000 habitantes deberán prestar servicios de biblioteca pública.
Al amparo de las normas citadas, se aprobaron: la Ley 10/1986, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Organización Bibliotecaria de la Comunitat Valenciana; el Decreto 5/1985, de 8 de enero, del Consell, por el que se creó la Biblioteca Valenciana; la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano; y el Decreto 119/2005, de 24 de junio, del Consell, por el que se dictaron normas para la creación de centros de lectura pública municipales en la Comunitat Valenciana.
Mediante la Ley 10/1986, de 30 de diciembre, de la Generalitat, se estructuró un sistema de bibliotecas que contaba entre sus fines el fomento de la lectura mediante la creación de la adecuada infraestructura bibliotecaria, la protección de su patrimonio bibliográfico y su puesta al servicio de todos los ciudadanos, promover la formación y actualización profesionales del personal adscrito a sus servicios bibliotecarios, mejorar permanentemente estos últimos, mediante la promoción de redes urbanas, centros de lectura y, asignar las funciones de dirección y coordinación para garantizar la eficacia del conjunto de su sistema bibliotecario.
Mediante el Decreto 5/1985, de 8 de enero, del Consell, se creó la Biblioteca Valenciana, como centro superior bibliotecario de la Generalitat y depósito bibliográfico básico de la Comunitat Valenciana.
Mediante la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, se establecía el marco legal necesario para garantizar la adecuada preservación y difusión de los bienes que integran el patrimonio bibliográfico y documental valenciano, del que son depositarias nuestras bibliotecas.
Posteriormente, el Decreto 119/2005, de 24 de junio, del Consell, vino a establecer los criterios y condiciones necesarias que permitan la creación, en la Comunitat Valenciana, de centros de lectura pública municipales.
Actualmente, la experiencia en la gestión de la organización bibliotecaria y el análisis técnico de las necesidades propias de este sector indican la conveniencia de que una norma específica revise el actual sistema bibliotecario.
Se inicia el siglo XXI con una nueva concepción y definición de la lectura y del libro. Durante siglos, el libro ha mantenido un formato singular y único, de la misma manera que se definía la lectura como el ejercicio lector realizado por los individuos sobre sus contenidos. En la actualidad, se concibe la lectura como una herramienta básica para el desarrollo de la personalidad y también como instrumento para la socialización, es decir, como elemento esencial para la capacitación y la convivencia democrática, para desarrollarse en la sociedad de la información. La ciudadanía, a través de numerosos medios y recursos, recibe abundante información; sin embargo, en este contexto, es preciso disponer de la habilidad de conocimientos, y esta capacidad se consigue gracias al hábito lector. Leer es elegir perspectivas desde las cuales situar nuestra mirada invitando a reflexionar, a pensar y a crear.
Las tecnologías de la información y la comunicación, así como la progresiva incorporación de los instrumentos que proporciona la sociedad del conocimiento, deberán permitir la obtención de los medios y recursos adecuados destinados a una prestación de servicios bibliotecarios más plena y eficaz. Existe, además, en relación con ello, una gran preocupación por dotar a esa prestación de servicios de una renovada gestión en pro de la defensa y protección de los derechos de propiedad intelectual que, día a día, debido a una mayor gama de servicios ofertados y a la aparición de una diversidad de soportes, se activan crecientemente en el quehacer diario de las bibliotecas. Uno de los avances más significativos, por su incidencia en el ámbito patrimonial, es el surgimiento del formato digital, hasta el punto de que determinadas publicaciones se crean directamente en este tipo de formato, lo que supone un reto en cuanto a los procesos de selección, conservación y difusión realizados por las bibliotecas.
La situación actual exige de los poderes públicos la aprobación de una ley que regule de manera global el Sistema Bibliotecario Valenciano, que permita potenciar los instrumentos que proporciona la sociedad del conocimiento para poner los recursos bibliotecarios al alcance de todos en condiciones de igualdad, y para que estos recursos se adecuen a las pautas establecidas en diversos manifiestos, pautas y recomendaciones internacionales sobre los servicios de biblioteca. Entre éstos están: el Manifiesto de la IFLA (Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y de Bibliotecas)/UNESCO para la Biblioteca Pública de 1994 y directrices IFLA de 2001 para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas; las resoluciones del Parlamento Europeo de 23 de octubre de 1998 sobre el papel de las bibliotecas en la sociedad moderna y de 13 de marzo de 1997 sobre la sociedad de la información, la cultura y la educación; las pautas del Consejo de Europa y EBLIDA (Comité Europeo de Asociaciones de Bibliotecarios y de Información y Documentación) de enero de 2000, sobre política y legislación bibliotecaria en Europa; la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 25 de junio de 2002, sobre la conservación de la memoria del mañana y los contenidos digitales para las futuras generaciones, la Declaración de la IFLA/FAIFE de 1999 (Comité para el Libre Acceso a la Información y la Libertad de Expresión) sobre bibliotecas y libertad intelectual; el Manifiesto sobre Internet de la IFLA/FAIFE de 2002 y el Manifiesto IFLA/UNESCO sobre la biblioteca escolar de 1999; la Declaración de Alejandría sobre la alfabetización informacional y el aprendizaje a lo largo de la vida en el Foro IFLA/UNESCO de la Sociedad de la Información del año 2005; así como el compromiso de las ciudades y los gobiernos locales para el desarrollo de la Agenda 21 de la Cultura del año 2004.
Partiendo de dichas premisas, esta ley pretende ofrecer una regulación más detallada del sector, con el fin de lograr unas infraestructuras y servicios bibliotecarios modernos, coordinados y de plena accesibilidad al conjunto de la ciudadanía desde una mejor optimización de los recursos y medios económicos, culturales, de información, de equipamientos o de personal que el conjunto de las administraciones públicas destinan a estos centros.
La presente ley propone atender a la necesaria colaboración entre las administraciones públicas, las instituciones y los titulares privados, con la finalidad de proporcionar un sistema bibliotecario coherente.
Con esta ley se pretende garantizar el acceso público a la información, extendiendo, en todos los sectores de la sociedad valenciana, el hábito de la lectura como pilar básico de la formación, desarrollo y educación del individuo; así mismo, también pretende el desarrollo de la igualdad de oportunidades de los ciudadanos para que, desde su libertad, puedan cultivarse, desarrollar sus intereses culturales, aumentar progresivamente sus conocimientos y mejorar sus capacidades personales y sociales.
Las bibliotecas públicas juegan un papel fundamental en el fomento de la lectura y en la creación y mantenimiento de hábitos lectores. Las bibliotecas garantizan, en condiciones de igualdad de oportunidades, el acceso de todos los ciudadanos al pensamiento y a la cultura.
La ley se estructura en torno a cuatro títulos que contienen cincuenta artículos, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El título I trata de las disposiciones generales, donde se especifica el objeto, el ámbito de aplicación de la ley y donde se definen los conceptos básicos.
El título II, dividido en siete capítulos, regula el Sistema Bibliotecario Valenciano, su estructura y competencias, así como los efectos de la integración en el mismo.
El capítulo I se dedica a establecer disposiciones generales relativas al Sistema Bibliotecario Valenciano.
El capítulo II regula la Biblioteca Valenciana, como cabecera del Sistema Bibliotecario Valenciano, centro superior bibliotecario y depósito bibliográfico básico de la Comunitat Valenciana.
El capítulo III regula la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.
El capítulo IV regula los centros de lectura pública municipales, entre los que se encuentran: las bibliotecas centrales de red urbana municipal; las bibliotecas públicas municipales; las agencias de lectura públicas municipales y los servicios bibliotecarios móviles. Asimismo, regula las condiciones de integración y un nuevo sistema de acceso a la red de los centros de lectura pública municipales, basado en una Resolución de la conselleria competente en materia de bibliotecas.
El capítulo V regula y define la función esencial de colaboración con el sistema de las bibliotecas de centros públicos de enseñanza.
El capítulo VI establece las bases de la red de bibliotecas especializadas y centros de documentación de la Comunitat Valenciana.
El capítulo VII versa sobre las bibliotecas privadas de interés público.
El título III define el Consejo Asesor de Bibliotecas de la Comunitat Valenciana como órgano colegiado, consultivo y asesor de la conselleria competente en materia de bibliotecas, y establece una revisión de su composición y funciones con el fin de dotarlo de una mayor eficacia.
El título IV establece un sistema de infracciones y sanciones, añadiéndose a las que, con carácter general, establece la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.
La ley finaliza con cuatro disposiciones transitorias: la primera regulariza la situación de las bibliotecas que forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales; la segunda regula la integración de los centros de lectura pública municipal en la Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana; la tercera regula la integración de las bibliotecas especializadas y centros de documentación dependientes de las entidades e instituciones públicas de la Generalitat en la Red de Bibliotecas Especializadas y Centros de Documentación de la Comunitat Valenciana, y la cuarta da un plazo para la adaptación del resto de bibliotecas a lo regulado en esta ley. También presenta una disposición derogatoria de todas las disposiciones que se opongan a lo que se regula en la presente ley, así como de vigencia normativa específica. Y tres disposiciones finales, la primera de las cuales modifica el artículo 77 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del patrimonio cultural valenciano, con el fin de agregar a su texto los nuevos productos y apoyos que han pasado a integrar el patrimonio bibliográfico y audiovisual valenciano.