Ley 5/1989, de 6 de julio, de normas reguladoras en materia de Servicios Sociales
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 1105 de 12 de Julio de 1989 y BOE núm. 187 de 07 de Agosto de 1989
- Vigencia desde 12 de Julio de 1989. Revisión vigente desde 12 de Julio de 1989


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TITULO PRIMERO. Disposiciones generales
- TITULO II. Los Servicios Sociales Areas, niveles y modalidades
- TITULO III. Competencias y organización
- TITULO IV. La iniciativa social y el voluntariado
- TITULO V. Financiación
- TITULO VI. Faltas y sanciones
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
PREÁMBULO
La política social esta sometida a profundos cambios socio-culturales a los efectos de la situación económica que inciden sobre los modelos de intervención, sobre las necesidades emergentes y sobre los procesos de marginación.
Con la declaración del Estado Social de Derecho la Constitución Española reconoce las demandas exigidas por la nueva conciencia social, posibilita la progresiva realización del Estado Institucional de Bienestar y afianza una política de garantías extensiva a todos los sectores de la sociedad, incluidos los no productivos, según criterios de redistribución de la riqueza.
El Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de asistencia social (artículo 31.24), de fundaciones y asociaciones de carácter benéfico-asistencial (artículo 31.23), de las Intituciones de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad. minusválidos y demás grupos o sectores sociales requeridos de especial protección, incluida la creación de Centros de protección, reinserción y rehabilitación (artículo 31.27). La Generalidad viene, de este modo, obligada a establecer el marco básico del sistema de atención que integre de manera coordinada y coherente la red pública de Servicios Sociales en las estructuras del Instituto Valenciano de Servicios Sociales, a ordenar y promover aquellos recursos que garanticen los mandatos constitucionales referidos a la protección social. económica y jurídica de la familia (artículo 39.1) y a la protección de los hijos (artículo 39.2), a la previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos (artículo 49), a la participación de la juventud en el desarrollo social (artículo 48), a la promoción del bienestar de la tercera edad (artículo 50) y a superar la dispersión legislativa y organizativa que ha afectado el ámbito de la asistencia social.
El objetivo básico de la presente Ley es la creación y consolidación del sistema público de Servicios Sociales construido sobre tres ejes fundamentales.
En primer lugar, el desarrollo legislativo de los derechos sociales que la Constitución atribuye a todos los ciudadanos.
La Ley establece las bases para sustituir definitivamente el viejo sistema reglamentado por la Ley de Beneficiencia (1849) y por la Ley del Fondo Nacional de Asistencia Social (1960). Dicha sustitucion se produce inicialmente a través de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y se consolida definitivamente en la Comunidad Valenciana por medio de la presente Ley que somete los Servicios Sociales a los principios inspiradores del trabajo social, los orienta primariamente a la prevención y se adquiere el compromiso de extender a todos los ciudadanos de la Comunidad Valenciana y transeúntes una adecuada satisfacción de sus necesidades elementales y las condiciones objetivas que afectan a su calidad de vida.
El reconocimiento de los derechos de todos los ciudadanos ha de conjugarse con la lucha contra la marginación social, con la superación de los desequilibrios territoriales en el interior de la Comunidad Valenciana y con una clara prioridad hacia los grupos sociales que precisan de servicios específicos y compensatorios para lograr sus derechos. Se inicia de este modo un sistema de prestaciones que gira en torno a la atención primaria de competencia municipal y orientada a favorecer el bienestar social de toda la población, en especial de aquellos que han sido tradicionalmente excluidos de los beneficios públicos.
En segundo lugar, el reconocimiento de la responsabilidad de la Administración en la planificación, gestión y evaluación de aquellos recursos que promueven las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas (artículo 9.2 de la Constitución).
La Ley establece las bases para superar las tradicionales inhibiciones por parte de los poderes públicos en el ámbito de la asistencia social mediante la aportación de los recursos financieros, técnicos y humanos que permitan un eficaz funcionamiento de los servicios. Establece una estructura racional de competencias entre las distintas Entidades públicas, inspirada en la descentralización y desconcentracion de la gestión a favor de los municipios reconocida expresamente en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en su momento de las unidades territoriales previstas estatutariamente y en la centralización de la planificación que se reserva el Consejero de la Generalidad. El reconocimiento del municipio y la comarca como la unidad básica de gestión los acercará a los usuarios más allá de las complejidades burocráticas, facilitará la participación eficaz del beneficiario sin desresponsabilizar a la población afectada y asentará un proceso de integración orgánica y funcional de la multiplicidad de Organismos que actualmente se ocupan del bienestar social.
La capacidad de planificación y coordinación participativa que se reserva el Consejero de la Generalidad a través del Instituto Valenciano de Servicios Sociales garantizará las bases para la superación de la actual dispersión organizativa entre las Instituciones que actúan en ese ámbito, racionalizará aquellos recursos y estructuras administrativas ociosas y dotará a los servicios públicos de coherencia. Se impone, igualmente, regular la financiación de las prestaciones sociales y económicas y la participación respectiva de las distintas Administraciones Públicas, abriendo un proceso que unifique los diversos regímenes de financiaregulación de la iniciativa social en el interior de una planificación ción.
En tercer lugar, el sistema público de Servicios Sociales requiere la regulación de la iniciativa social en el interior de una planificación adecuada que sin delegar responsabilidades evite los paralelismos, la desconfianza, la concurrencia o la contraposicion.
Para ello, la ley fija las bases de un modelo estable de colaboración entre Administración y sociedad civil, que permite acceder de las subvenciones graciables a los Convenios y Conciertos, al tiempo que establece aquellos mínimos que la conciencia histórica impone como necesarios en las prestaciones para merecer el título de públicas. tanto si son gestionadas por Entidades públicas como privadas. Igualmente. intenta ordenar el sector a través de una planificación democrática que canalice el esfuerzo de las iniciativas sociales hacia objetivos generales compartidos, para lo cual obliga a la realización de aquellos estudios fiables de necesidades y recursos que posibilite abandonar el voluntarismo de la acción social y asegurar la participación ciudadana a través de los Consejos de Bienestar Social, en los que están representados todos los sectores sociales.
Por último, establece la vigilancia y el control público que debe ser ejercido por la Administración como defensa de los usuarios que en este ámbito muestran una especial vulnerabilidad.