Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 3028 de 04 de Julio de 1997 y BOE núm. 192 de 12 de Agosto de 1997
- Vigencia desde 04 de Agosto de 1997. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2019


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TITULO II
De la organización de los Servicios Sociales
Artículo 9 Contenido de los Servicios Sociales
Los Servicios Sociales comprenden aquellos recursos, actuaciones y prestaciones que tienden a cumplir las finalidades establecidas en el artículo 1 de la presente Ley, a fin de ayudar a las personas y grupos sociales a resolver sus problemas, superando sus dificultades y a crear y conseguir recursos adecuados para mejorar su calidad de vida y la integración en la Comunidad o entorno social al que pertenecen.
Artículo 10 De la estructura de los Servicios Sociales
Los niveles de intervención en los Servicios Sociales son:
CAPITULO I
Los Servicios Sociales Generales
Artículo 11 Definición
Los Servicios Sociales Generales constituyen la estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales, mediante la prestación de una atención integrada y polivalente dirigida a toda la población, articulada a través de actuaciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras, a nivel primario, con carácter universal y gratuito.
Su fin es promover el desarrollo pleno del individuo y de los grupos en que se integra, potenciando su participación en la búsqueda de recursos y priorizando las necesidades más urgentes y básicas.
Corresponde a los Servicios Sociales Generales la programación, implantación y gestión de la intervención generalizada de atención primaria.
Los Servicios Generales se prestarán por equipos interdisciplinarios que cubran las diferentes áreas de Servicios Sociales en centros sociales dependientes de la Administración Local.
Artículo 12 Contenido de los Servicios Sociales Generales
Los Servicios Sociales Generales quedarán integrados por los siguientes servicios y programas:
-
a) Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento técnico, dirigido a todos los ciudadanos y las ciudadanas para informarles, orientarles y asesorarles acerca de sus derechos, del ejercicio de los mismos y de los recursos sociales adecuados para resolver sus necesidades, en especial atendiendo a lo establecido en la
Ley 11/2008, de 3 de julio de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana
Letra a) del artículo 12 redactada por el artículo 84 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2009
- b) Servicio de Ayuda a Domicilio, para prestar atención de carácter doméstico, psicológico, rehabilitador, social, personal y educativo, cuando la situación individual o familiar sea de especial necesidad, procurando la permanencia de la persona en su núcleo familiar o convivencial de origen.
-
c) Programas de Cooperación Social, para impulsar y fomentar la iniciativa social, el asociacionismo, la integración social y el voluntariado social, de forma que se facilite una integración más eficaz de las personas en la sociedad, así como la animación comunitaria en la finalidad de promover actividades grupales tendentes a que sean las propias personas de una comunidad los que asuman su problemática, buscando soluciones a la misma, en especial atendiendo a lo establecido en la
Ley 11/2008, de 3 de julio de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana y en la
Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado
Letra c) del artículo 12 redactada por el artículo 85 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2009
- d) Programas de Convivencia y Reinserción Social orientados a promover la convivencia social y familiar, así como a posibilitar la integración en la comunidad, todo eso por medio de servicios de asesoramiento y orientación, acciones divulgativas generales y ayudas a carencias familiares y de situaciones conflictivas con el fin de:
- e) Programas de Ocio y Tiempo Libre, que podrán ser gestionados por la Administración de la Generalidad, por las entidades locales en su ámbito territorial y por instituciones o asociaciones promovidas por la iniciativa privada.
- f) Programas que tendrán por objeto la atención de las necesidades más básicas de aquellos ciudadanos y aquellas ciudadanas que no las puedan abordar por sí mismos, mediante la gestión de las prestaciones económicas.
- g) Programas de prevención y reinserción social que tendrán por objeto el desarrollo de la intervención social en personas o grupos de alto riesgo que necesiten ayuda para la prevención de sus conflictos y su inserción personal en el medio social.
CAPITULO II
Los Servicios Sociales Especializados
Artículo 13 Definición
Los servicios sociales especializados son aquellos que se dirigen a sectores de la población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad, país de origen u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica en el plano técnico y profesional que la prestada por los Servicios Sociales Generales.
Estos Servicios podrán ser gestionados por la administración de la Generalitat, por las entidades locales en su ámbito territorial y por instituciones o asociaciones promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados por la necesidad específica en cuestión

Artículo 14 De la familia, infancia y juventud
Se garantizará la atención integral de la familia, infancia y juventud, atendiendo a cuantos problemas puedan incidir en su bienestar, previniéndolos o subsanándolos.
Artículo 15 Actuaciones en el sector de la familia
A los Servicios Sociales Especializados les corresponde la potenciación de actuaciones tendentes a la protección, promoción y estabilización de la estructura familiar, así como de las demás unidades de con vivencia alternativa, como pilar social fundamental en la que se produce el nacimiento y desarrollo de la infancia y la juventud, con el objetivo social de favorecer el desarrollo armónico de niños y niñas y jóvenes dentro de la sociedad.
Para la consecución de este objetivo, la Generalidad, fomentará el desarrollo, mediante acciones divulgativas, de programas tales como:
Artículo 16 Actuaciones en el sector de la infancia
Los Servicios Sociales Especializados en el sector de la infancia desarrollarán las actuaciones tendentes a la protección y promoción del bienestar de los menores y las menores, a través de programas que contribuyan a potenciar el pleno desarrollo de sus capacidades físicas, psíquicas y sociales, favoreciendo su desarrollo integral, especialmente en aquellos casos en que los entornos socio-familiar y comunitario tengan un alto riesgo social.
A tal fin se procurará, siempre que sea posible y haciendo prevalecer en todo momento el supremo interés del menor, no desarraigar al niño, niña o adolescente del medio familiar y local, sin perjuicio de las funciones específicas de acogida y tutela de menores para corregir las disfunciones que se produzcan en sus medios de convivencia.
Artículo 17 De las instituciones colaboradoras de integración familiar y de las entidades de mediación en materia de adopción internacional
El Gobierno Valenciano establecerá los requisitos que han de reunir las entidades u organizaciones, no lucrativas, p ara ser:
Artículo 18 Actuaciones en el sector de la juventud
Los Servicios Sociales Especializados en el sector de la juventud desarrollarán las actuaciones y programas tendentes a:
- Normalizar las condiciones de vida de la juventud inserta en medios de alto riesgo de marginación.
- Prevenir y erradicar la marginación de dichos jóvenes.
- Fomentar y favorecer la inserción de los jóvenes mediante medidas de promoción personal, ocupacional, residencial, educativa, sociocultural y recreativas, tendentes a superar situaciones de inadaptación, fomentando su incorporación al trabajo y participa ción plena en la comunidad.
Artículo 19 Del Comisionado para la Protección del Menor
...

Artículo 20 De la tercera edad
Los Servicios Sociales de atención a la tercera edad tienen por objeto el desarrollo de programas y equipamientos tendentes a:
- a) Promover el desarrollo socio-cultural de las personas mayores, potenciando su máxima libertad, actividad y plena integración social y óptima calidad de vida.
- b) Prevenir la marginación, procurando su integración y participación en la sociedad.
- c) Favorecer que las personas mayores permanezcan en su medio habitual, realizando acciones que eviten desarraigos que puedan conducir a su marginación, o atenten contra su libertad y salud.
- d) Garantizar a las personas mayores una atención residencial adecuada en los casos de necesidad, incapacidad y falta de apoyo familiar, prestando una atención preferente a las personas mayores más desprotegidas y garantizando a todas ellas la libertad de elección de Centro Residencial.
- e) Potenciar aquellos programas de intervención dirigidos a crear, coordinar o fomentar recursos sociales próximos (tales como la propia familia o vecindario) que proporcionen apoyos para la población mayor y que favorezcan su integración social con autonomía y su funcionamiento autónomo en el seno de la comunidad, para el correcto desarrollo de su bienestar y salud.
Asimismo, se potenciarán programas dirigidos al entorno social distante, tales como el voluntariado, los grupos de apoyo mutuo y de autoayuda de los propios ancianos.
Para reforzar estos programas de intervención, se facilitará la formación y educación de todos los agentes sociales implicados en el cuidado de nuestros ancianos y ancianas, a través de acciones (cursos de preparación, etc.) que apoyen las tareas de las personas dedicadas al cuidado de las personas mayores.
Se potenciarán también programas de prevención, rehabilitación y promoción integral de las personas mayores para valerse por sí mismas.
Véase D [COMUNIDAD VALENCIANA] 39/2012, 2 marzo, del Consell, por el que crea la Tarjeta del Mayor («D.O.C.V.» 5 marzo 2012).
Artículo 21 De las personas con discapacidades
...


Artículo 22 De las drogodependencias
Se articulará un sistema de servicios sociosanitarios para la prevención y tratamiento de todo tipo de drogodependencias y la reinserción social de los afectados y las afectadas.
Artículo 23 De los enfermos terminales
Desde el Sistema de los Servicios Sociales se colaborará con el Departamento del Gobierno Valenciano que gestione la sanidad, a fin de impulsar un programa de atención social a enfermos terminales.
En el marco de este programa se intentarán alcanzar los objetivos siguientes:
- a) Apoyo y atención psicológica al paciente y la paciente y a su entorno familiar, y al equipo asistencial.
- b) Atención integral al paciente y la paciente en colaboración con hospitales especializados y atención primaria.
- c) Atención y preparación de la familia en el proceso del duelo.
- d) Resolución de la problemática social existente en torno a los enfermos y las enfermas y su familia, acceso a recursos sociales y establecimiento de la coordinación con la comunidad.
- e) Actividad formativa continua (mediante programas específicos) para todas las personas profesionales implicadas o interesadas en estos problemas.
Artículo 24 De la mujer
Se proporcionará la atención necesaria a aquellas mujeres que se encuentren en situación de riesgo por malos tratos, carencia de apoyo familiar, ausencia de recursos personales u otras circunstancias.
Artículo 25 De las minorías étnicas
Se llevarán a cabo medidas que generen una igualdad social real y efectiva, tanto para los individuos pertenecientes a minorías étnicas como para los grupos en que éstos se integran. Dicha igualdad no mermará los valores y sistemas de vida específicos de los individuos o grupos en cuestión.
Se realizará un Plan de Desarrollo Integral que, respetando su cultura e idiosincrasia, propicie:
-
1. Su integración social, desde las fases educativas iniciales hasta la fase laboral.
- a) En las fases educativas iniciales se luchará especialmente contra el absentismo escolar y toda forma de discriminación.
- b) En la fase laboral se requerirá (del Departamento que en el Gobierno Valenciano gestione el fomento del empleo) la realización de planes específicos, en especial, de autoempleo para este colectivo, dadas las circunstancias especialmente complejas que acompañan su inserción en el mundo del trabajo.
- 2. La erradicación del chabolismo y la vivienda precaria, mediante la promoción, por parte de los poderes públicos, de alternativas urbanísticas y residenciales adecuadas y consensuadas con los destinatarios.
Artículo 26 De otros colectivos con riesgo de marginación
1. Se desarrollarán actuaciones tendentes a la prevención de la delincuencia, la reinserción social de las personas internadas en centros penitenciarios y de aquellas que hubiesen cumplido ya condena, así como de atención y apoyo a sus familias.
En coordinación con el sistema de justicia e iniciativas penitenciarias se desarrollará un programa de actuación integral dirigido a personas convictas reclusas y ex reclusas, estableciendo los mecanismos de la integración de la asistencia necesarios.
Igualmente se establecerán en colaboración con las Administraciones Públicas locales facilidades de redención de penas por trabajo comunitario de interés público.
2. Se realizarán actuaciones tendentes a favorecer la integración social de aquellos colectivos específicos que por una u otra causa se encuentren en situaciones carenciales, tales como marginados y transeúntes, refugiados y asilados, emigrantes, retorna dos, sean éstos hombres o mujeres, etcétera.
3. Se realizarán actuaciones tendentes a favorecer la integración social de los inmigrantes atendiendo a la normativa estatal y autonómica específica en materia de inmigración