Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 3028 de 04 de Julio de 1997 y BOE núm. 192 de 12 de Agosto de 1997
- Vigencia desde 04 de Agosto de 1997. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2019
TITULO V
De la financiación en materia de Servicios Sociales
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 55 Sobre presupuestos
1. La Generalidad consignará en sus presupuestos anuales los créditos necesarios para financiar las distintas prestaciones, atenciones y servicios contenidos en la presente Ley que sean ejecutables en el ejercicio de sus competencias específicas, así como para contribuir al desarrollo mejora de las competencias de las entidades locales y al sostenimiento de programas con entidades sin fin de lucro.
2. De igual forma, las entidades locales consignarán en sus presupuestos los créditos necesarios para hacer frente a las prestaciones que en materia de Servicios Sociales figuren dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 56 Sobre conciertos
1. La Generalidad contribuirá financieramente al desarrollo y mejora de las competencias de las entidades locales, así como al sostenimiento de programas de contenido social realizados por entidades sin ánimo de lucro.
2. Asimismo, la Generalitat consignará anualmente en los correspondientes presupuestos los créditos necesarios para financiar los acuerdos de acción concertada con entidades privadas de iniciativa social.
Artículo 57 Sobre precios públicos
Sin perjuicio de mantener como objetivo último la universalidad en la atención social, determinados servicios deberán ser financiados con aportaciones económicas de los usuarios y las usuarias mediante los correspondientes precios públicos.
CAPITULO II
De la financiación local
Artículo 58 Sobre el Reglamento de Financiación Local para el Plan Concertado
Con la finalidad de establecer un marco de financiación estable y suficiente, el Plan de Servicios Sociales establecerá las condiciones de concertación económica plurianual entre la Administración de la Generalidad y las entidades locales para el desarrollo de los Servicios Sociales Generales y Especializados gestionados por éstas.
Artículo 59 Sobre el carácter del Plan Concertado
1. Los convenios de ejecución del Plan Concertado podrán ser de carácter plurianual con la finalidad de establecer un marco de actuación estable y de conseguir la mayor efectividad posible en las actuaciones que se realicen.
2. Podrán apoyarse financieramente también aquellos servicios especializados cuya titularidad ostenten los entes locales.
3. A tal fin, la Generalidad consignará en sus presupuestos anuales los créditos correspondientes a la financiación aprobada en el citado Plan.
CAPITULO III
De las aportaciones de los usuarios y las usuarias
Artículo 60 De la regulación de los precios públicos
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Artículo 61 Sobre los principios que presiden el establecimiento de precios públicos
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