Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 253 de 20 de Mayo de 1985
- Vigencia desde 20 de Mayo de 1985. Revisión vigente desde 14 de Noviembre de 2017
TITULO
SEGUNDO
De los órganos de la Sindicatura
CAPITULO
PRIMERO
Organos
Artículo 17 Órganos de la sindicatura
Son órganos de la Sindicatura de Comptes:
CAPITULO
II
Competencias y funciones de los órganos
Artículo 18 Funciones del síndico o síndica mayor
Corresponden al síndico o síndica mayor las siguientes funciones:
- a) Representar a la Sindicatura de Comptes ante cualquier instancia.
- b) Convocar y presidir el Consejo de la Sindicatura de acuerdo con el ordenamiento jurídico, decidiendo con voto de calidad los empates que puedan producirse en sus resoluciones.
- c) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo.
- d) Asignar de manera equitativa a los síndicos o síndicas las tareas a desarrollar en su ámbito de competencia, así como al resto de los órganos, de acuerdo con los programas de actuación aprobados anualmente.
- e) La asignación al síndico o síndica de las actuaciones relativas a las peticiones efectuadas conforme al artículo 15 de esta ley.
- f) Ostentar la superior jefatura de todo el personal al servicio de la sindicatura, exigiendo el exacto y diligente cumplimiento de los servicios.
- g) Ejercer la superior inspección de los servicios propios de la Sindicatura de Comptes y asegurar la coordinación, eficacia y buen funcionamiento de los mismos, adoptando las medidas que en cada caso considere necesarias y designando los funcionarios precisos dentro de las previsiones de la relación de puestos de trabajo.
- h) La corrección de los funcionarios propios a los que corresponda sancionar como consecuencia de la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios, salvo que conlleven la separación o destitución del servicio.
- i) Ordenar el gasto y reconocer las obligaciones de acuerdo con el presupuesto aprobado y ordenar los pagos correspondientes, así como autorizar los documentos que formalicen los ingresos.
- j) Autorizar la contratación de bienes, servicios, suministros y otras prestaciones necesarias para el funcionamiento de la sindicatura, siempre que el valor estimado sea inferior al importe establecido en la legislación de contratos, para los contratos menores.
- k) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo.
- l) Autorizar con su firma cuantos informes, memorias, dictámenes o cualesquiera otros documentos sean remitidos tanto a Les Corts, como al Consell, a las entidades locales o a cualquier otra entidad fiscalizada, así lo sean en cumplimiento del ordenamiento jurídico o por propia iniciativa.
- m) Informar oralmente a Les Corts, en aclaración o ampliación, sobre la documentación remitida a las mismas, bien por propia iniciativa o a requerimiento de aquellas.
- n) Comunicar al presidente de Les Corts la vacante de algún síndico o síndica y, con dos meses de antelación, la finalización del período para el que fueron nombrados los síndicos o síndicas.
- o) Las propias del Consejo, en caso de urgencia que no admita la convocatoria del mismo, al que se dará cuenta de lo resuelto para su ratificación, si así procede.
- p) Decidir los asuntos no atribuidos expresamente a la competencia de otros órganos de la Sindicatura de Comptes.
Artículo 19 Funciones del Consejo
Corresponden al Consejo, como órgano supremo de la Sindicatura de Comptes, las siguientes funciones:
- a) Aprobar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para cumplir los fines que, a la Sindicatura de Comptes, encomiende esta ley.
- b) Aprobar el proyecto de presupuesto de la propia Sindicatura de Comptes, junto con sus bases de ejecución adaptadas a las características de la misma y la plantilla presupuestaria, así como las modificaciones de créditos que sean necesarias, en ejercicio de la autonomía presupuestaria reconocida en esta ley.
- c) La oferta de empleo público, la relación de puestos de trabajo y la selección del personal al servicio de la Sindicatura de Comptes, mediante pruebas o sistemas de selección o de provisión previamente aprobados, en ejercicio de la autonomía de personal reconocida en esta ley.
- d) Determinar la estructura y la cuantía de las retribuciones, de acuerdo con el régimen previsto en el Reglamento de la Sindicatura de Comptes y otras normas que sean de aplicación.
- e) Resolver los expedientes de compatibilidad del personal, previo informe de la Secretaría General.
- f) Ejercer las competencias en materia de contratación de bienes, obras, servicios y suministros necesarios para el normal funcionamiento y desarrollo de las funciones propias de la sindicatura, que excedan a las facultades concedidas en esta materia al síndico o síndica mayor.
- g) Autorizar convenios o acuerdos de colaboración con el Tribunal de Cuentas, con otros órganos de control externo o con cualquier otro tipo de entidad o institución.
- h) Aprobar el programa anual de actuación, donde se contendrán las previsiones de las actuaciones fiscalizadoras y los criterios que han de observar los síndicos o síndicas y restante personal a su servicio en el desarrollo de sus funciones, que se integrarán en el manual de fiscalización publicado en la sede electrónica.
- i) Emitir un informe anual sobre la gestión económica del sector público valenciano y sus cuentas y, en su caso, de las propias Corts Valencianes.
- j) Aprobar los informes, memorias, dictámenes y otros documentos elaborados por los restantes órganos de la Sindicatura de Comptes.
- k) Informar a Les Corts y, si procede, a los tribunales de justicia o a los órganos del ministerio fiscal sobre la falta de colaboración reiterada o sobre la obstrucción del acceso a datos que impidan o dificulten el ejercicio de las funciones propias.
- l) Asesorar al síndico o síndica mayor en los asuntos que sean de su exclusiva competencia.
- m) Nombrar y cesar al secretario general.
- n) La destitución o separación del servicio del personal funcionario propio como consecuencia de la incoación de expedientes disciplinarios.
- o) Aprobar las cuentas anuales y la memoria anual de las actuaciones de la Sindicatura de Comptes.
- p) Aprobar el acta de sus sesiones.
- q) Cuantas le encomiende esta ley.
Artículo 20 Composición del Consejo y régimen jurídico de funcionamiento
Uno. El Consejo, como órgano colegiado de la Sindicatura de Comptes, estará integrado por el síndico o síndica mayor, los síndicos o síndicas y el secretario general. El Consejo será presidido, en todo caso, por el síndico o síndica mayor o quien legalmente le sustituya.
Dos. La válida constitución del Consejo requerirá la asistencia de un mínimo de dos síndicos o síndicas, incluido el síndico o síndica mayor, del secretario o secretaria general o de quienes legalmente sustituyan a estos dos últimos.
Tres. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes, decidiéndose los empates con el voto de calidad del síndico o síndica mayor cuando, repetida la votación, se produjera empate. El secretario o secretaria general actuará con voz deliberante, pero sin voto.
Cuatro. Las reuniones se efectuarán con la periodicidad que se prevea en el programa anual de actuación con un mínimo de una reunión trimestral y, en todo caso, cuando lo considere necesario el síndico o síndica mayor o lo propongan dos de sus miembros.
Cinco. En los informes, memorias, dictámenes y cualesquiera otros documentos consecuencia del ejercicio de la función fiscalizadora que deban ser aprobados por el Consejo podrán formularse votos particulares y se incorporarán a los mismos.
La intención de formular un voto particular se tendrá que expresar cuando se adopte el acuerdo y se hará constar en el acta de la sesión. Se formalizará en el término de cinco días hábiles y se presentará por escrito en la Secretaría General.
Artículo 21 Funciones de los síndicos o síndicas
Uno. Corresponden a los síndicos o síndicas, como órganos de investigación y control, las siguientes funciones:
- a) Dirigir el control externo de la gestión económica del sector público valenciano y de sus cuentas.
- b) Elevar al síndico o síndica mayor los resultados de la ejecución de las funciones propias de su cargo, así como cuantas propuestas y sugerencias consideren idóneas para un mejor desenvolvimiento de las tareas encomendadas.
- c) Realizar los requerimientos conminatorios a los que se refiere el apartado dos, letra a, del artículo 11.
- d) Cuantas les fuesen encomendadas por el síndico o síndica mayor o los órganos colegiados de la sindicatura.
Dos. Como jefes inmediatos de los distintos equipos de auditoría, corresponden a los síndicos o síndicas las siguientes funciones:
- a) Organizar y dirigir las funciones propias de cada equipo.
- b) Vigilar el cumplimiento del programa de actuación anual, en cuanto haga referencia a sus respectivos equipos.
- c) Autorizar con su firma cuantos informes, memorias, dictámenes o cualesquiera otros documentos corresponda despachar al Consejo.
- d) El ejercicio de las facultades que se determinen en el apartado uno del artículo 11 del presente texto legal conducentes a la verificación de la gestión económica del sector público valenciano y de sus cuentas, sin perjuicio de la delegación de funciones concretas en el auditor responsable, de acuerdo a principios de especialización y división del trabajo.
- e) Ejercer las demás atribuciones que les señalen las disposiciones de carácter general y los acuerdos de los órganos con poder decisorio de la propia sindicatura.
Artículo 22 Los auditores
Bajo la superior autoridad de los síndicos o síndicas, con arreglo a principios de especialización y división de trabajo, corresponde a los auditores la dirección y ejercicio de las facultades que se determinan en el apartado uno del artículo 11 del presente texto legal, conducentes a la fiscalización de la gestión económica del sector público valenciano y de sus cuentas.
Artículo 23 La Secretaría General
Uno. La persona titular de la Secretaría General de la Sindicatura de Comptes deberá estar en posesión del título de licenciatura o grado en derecho y ostentar la condición de funcionario de carrera de cualquier administración pública para cuyo acceso se requiera titulación superior con una experiencia mínima de cinco años.
Dos. El secretario general de la Sindicatura de Comptes estará sujeto a las mismas causas de inelegibilidad e incompatibilidad que se regulan para los síndicos o síndicas.
Tres. Será nombrado y separado por el pleno del Consejo de la Sindicatura de Comptes, dando cuenta de ello a la Mesa de Les Corts.
Cuatro. Son funciones propias de la Secretaría General la organización y dirección de los servicios generales, así como el asesoramiento general en materias de contenido jurídico o técnico que se considere oportuno para el mejor cumplimiento de las competencias propias de la Sindicatura de Comptes.
Cinco. Son funciones específicas del secretario o secretaria general las siguientes:
- a) Prestar asesoramiento jurídico al Consejo, así como la redacción de sus acuerdos y actas.
- b) Ejercer directamente, por delegación del síndico o síndica mayor, la jefatura superior de todo el personal de la Sindicatura de Comptes.
- c) La dirección del archivo de documentos.
- d) Expedir las certificaciones de actos, acuerdos y documentos por él custodiados, con el visto bueno del síndico o síndica mayor.
- e) Actuar como instructor en los expedientes que se sigan con relación al personal de la sindicatura y elevar al síndico o síndica mayor o al Consejo la correspondiente propuesta.
- f) La contabilidad y la gestión económica y presupuestaria de la sindicatura, la elaboración del proyecto de presupuesto y la formulación de las cuentas anuales.
- g) Todas aquellas que le correspondan en virtud de la presente ley y las que le puedan asignar el Consejo y el síndico o síndica mayor.
Artículo 24 Elección del síndico o síndica mayor
Uno. De entre los síndicos o síndicas electos, Les Corts elegirán un síndico o síndica mayor para un período de seis años, no renovable. La elección se efectuará, en votación secreta, el mismo día de la toma de posesión de los síndicos o síndicas y, si no fuera posible, el siguiente día hábil. Saldrá elegido, en primera votación, el que obtenga la mayoría absoluta y, en su defecto, en segunda votación, el que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, se efectuará una última votación y, si éste se repitiese, recaerá la elección en el síndico o síndica de sexo opuesto al del síndico o síndica mayor saliente. Si esto último no fuera posible, recaerá la elección en el síndico o síndica de más edad.
Dos. Finalizado el período de seis años por el que es elegido o en el caso de que se produjese, con arreglo a esta ley, la vacante del cargo, Les Corts procederán a la elección del síndico o síndica mayor, con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, por otro período igual o por el que, en su caso, faltase para completar el período de seis años o para la total renovación de los síndicos o síndicas. El síndico o síndica mayor se mantendrá en el ejercicio de sus funciones hasta que se produzca la elección de los nuevos síndicos o síndicas.
Tres. La toma de posesión del síndico o síndica mayor tendrá lugar ante el propio Consejo de la sindicatura, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de su elección.
Cuatro. En caso de vacante, ausencia temporal, licencia o enfermedad del síndico o síndica mayor, desempeñará temporalmente sus funciones el síndico o síndica de mayor antigüedad y, en su defecto, el de más edad.
Artículo 25 Elección de los síndicos o síndicas
Uno. Los síndicos o síndicas, en número de tres, serán elegidos por Les Corts para un período de seis años, renovable una sola vez, mediante votación mayoritaria de las tres quintas partes de sus miembros, teniendo en cuenta el principio de paridad de género, de manera que los miembros de un mismo sexo no podrán superar el número de dos.
Para la elección de los síndicos o síndicas los grupos parlamentarios presentarán las candidaturas de las personas que consideren idóneas, con la firma de un mínimo de dos grupos parlamentarios.
Los síndicos o síndicas elegidos tomarán posesión ante el presidente de Les Corts, una vez publicada su elección en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Dos. Sólo podrán ser elegidos síndicos o síndicas aquellas personas de reconocida competencia profesional e integridad necesarias para el buen desempeño de las funciones propias de la Sindicatura de Comptes que estén en posesión de alguno de los títulos de licenciado o de grado en derecho, ciencias políticas, ciencias económicas o administración de empresas o pertenezcan a cuerpos o grupos funcionariales al servicio de cualesquiera administraciones públicas para cuyo ingreso se exija una titulación académica superior y cuenten con más de diez años de ejercicio profesional.
Tres. No podrán ser elegidos síndicos o síndicas quienes en los cuatro años anteriores a la fecha de nombramiento hubieran estado comprendidos en alguno de los supuestos siguientes:
- a) Los miembros del gobierno o cargos electos en instituciones representativas.
- b) Las personas que hubieran desempeñado funciones de dirección o gestión de los ingresos o gastos en cualquiera de las entidades sujetas a la fiscalización de la sindicatura así como cargos electos.
- c) Los presidentes, directores y miembros de los consejos de administración u órganos colegiados de dirección de entidades pertenecientes al sector público valenciano.
- d) Los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores públicos.
- e) Los que hubiesen sido beneficiarios de subvenciones, avales o exenciones fiscales de carácter directo y personal, con cargo al sector público valenciano, concedidas en base a criterios discrecionales o no basadas en procedimientos reglados y públicos.
Cuatro. Los síndicos o síndicas gozan de independencia e inamovilidad y deben ejercer sus funciones con dedicación plena y absoluta. Su actividad no es compatible con el ejercicio de ningún otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad mercantil, profesional o industrial de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, salvo en el caso de las excepciones establecidas por la presente ley, sin que pueda percibir, en ningún caso, más de una retribución de carácter fijo y periódico.
Cinco. La condición de síndico o síndica es incompatible con cualquiera de las siguientes:
- a) La de miembro de cualquier cámara legislativa, de ámbito autonómico, estatal o europeo.
- b) La de miembro de cualquier otro órgano de control externo, de ámbito autonómico, estatal o europeo.
- c) La de síndico de greuges.
- d) La de defensor del pueblo.
- e) La de director de la Oficina de Prevención del Fraude y la Corrupción.
- f) La de cualquier cargo político o función administrativa de la Unión Europea, del Estado, de las comunidades europeas, de las entidades locales o de los correspondientes organismos autónomos, empresas públicas, empresas vinculadas y similares, sea cual sea su forma jurídica.
- g) El cumplimiento de funciones directivas o ejecutivas en los partidos políticos, en las centrales sindicales o en las asociaciones empresariales y colegios profesionales.
- h) La de miembro de cualquiera de los organismos asesores del gobierno.
- i) El ejercicio de cualquier otra actividad remunerada.
Artículo 26 Causas determinantes de las vacantes
Uno. Los síndicos o síndicas sólo perderán su cargo por muerte, incapacidad o expiración de su mandato, renuncia aceptada por Les Corts, incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento de sus deberes, cuando así lo apreciasen Les Corts por la misma mayoría exigida para su designación.
Dos. Cuando los síndicos o síndicas tengan que cesar por finalizar el período para el que fueron designados, continuarán ejerciendo sus funciones mientras no tomen posesión los nuevos síndicos elegidos por Les Corts.
Tres. Cuando, por cualquier causa, quede vacante un cargo de síndico o síndica, Les Corts procederán a su elección por el tiempo que falte para cumplir el período de seis años para el que fue elegido el anterior que produjo la vacante y con idénticos requisitos.
Cuatro. No obstante, cuando falte menos de un año para finalizar el período de seis antes citado, podrá no llevarse a cabo la nueva elección, salvo que exista más de una vacante.
Cinco. Si quedasen vacantes los tres cargos de síndico o síndica al mismo tiempo, la nueva elección será por el período de seis años.
Artículo 27 Responsabilidad de los síndicos o síndicas
Uno. Los síndicos o síndicas incurren en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones que expresamente les impone la ley y, en particular, en los casos siguientes:
- a) Cuando de forma reiterada y sin justificación dejen de asistir a las reuniones del Consejo debidamente convocadas.
- b) Cuando quebranten el deber de confidencialidad.
- c) Cuando vulneren las incompatibilidades establecidas en esta ley.
- d) Cuando no pongan de manifiesto al síndico o síndica mayor las irregularidades cometidas por el personal adscrito a los trabajos que dirijan, si de ellas tienen conocimiento.
- e) Cuando no se abstengan en los casos que, legalmente, así proceda.
Dos. Los expedientes disciplinarios se instruirán por iniciativa del Consejo, aplicando las normas legales básicas en materia de procedimiento sancionador y serán instruidos por el síndico o síndica mayor, cuando se trate de un síndico o síndica, y por el síndico o síndica de mayor antigüedad o, en su defecto, el de más edad, cuando se trate del síndico o síndica major.
Una vez terminado un expediente disciplinario, se elevará con sus conclusiones y propuestas al Consejo para su examen y aprobación, en su caso.
El Consejo, examinado el expediente, adoptará el acuerdo que estime oportuno.
Tres. Si el acuerdo del Consejo supusiera la separación del cargo, elevará la propuesta a Les Corts de forma inmediata, pues son éstas las competentes para imponer dicha sanción.
Cuando el síndico o síndica mayor o los síndicos o síndicas incurran en responsabilidad de conformidad con el expediente instruido al efecto, el Consejo de la sindicatura podrá imponer como sanción un apercibimiento escrito, para los casos que considere leves, o bien sanciones económicas, para los casos que considere graves, siempre mediante acuerdo motivado. La reincidencia o imposición de sanciones económicas se comunicará a la Mesa de Les Corts. La definición de faltas leves, graves o la reincidencia en las mismas quedará determinada por vía reglamentaria. La sanción económica podrá alcanzar, como máximo, el importe de las retribuciones complementarias de un mes del sancionado.
La imposición de cualquier sanción por parte del Consejo podrá ser recurrida por el síndico o síndica sancionado ante la Mesa de Les Corts en el plazo de quince días hábiles desde la notificación. La Mesa resolverá, por acuerdo motivado, el recurso en el plazo de un mes contado desde la fecha de interposición.
Artículo 28 Autonomía funcional e incompatibilidades de los síndicos o síndicas
Uno. Los síndicos o síndicas gozarán de independencia e inamovilidad, siendo incompatibles con el ejercicio de cualquier otra actividad, tanto pública como privada, que no sea la administración de su propio patrimonio, la creación de carácter literario, artístico, científico y técnico y las publicaciones derivadas de aquella, así como la participación ocasional en seminarios, cursos o conferencias.
Asimismo, el cargo de síndico o síndica será incompatible con el desempeño de funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, centrales sindicales, asociaciones empresariales y colegios profesionales.
Dos. Para los síndicos o síndicas regirán las causas de abstención y recusación siguientes:
- a) Tener interés personal en el asunto o en la empresa o ente interesado o mantener cuestión litigiosa pendiente o relación de servicio con algún interesado.
- b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
- c) Tener amistad íntima o bien enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en la letra anterior.
Tres. El síndico o síndica que se encuentre incurso en alguna de las causas de abstención previstas en el apartado anterior lo pondrá en conocimiento del síndico o síndica mayor; el que, tras las comprobaciones pertinentes, acordará, si encuentra justificada la causa, la designación de otro síndico o síndica para hacerse cargo del procedimiento en cuestión. La no abstención en los casos en que fuera procedente dará lugar a responsabilidad.
Cuatro. Cuando algún miembro del Consejo, o persona interesada en el procedimiento, suscite la recusación de un síndico o síndica por la concurrencia en él de alguna de las causas previstas en el apartado dos y el síndico o síndica recusada admitiese la causa ante el síndico o síndica mayor, se procederá en la forma prevista en el apartado anterior. Si la recusación fuese negada por el síndico o síndica interesado, el síndico o síndica mayor, tras las comprobaciones pertinentes, informará al Consejo, quien acordará lo procedente en el plazo de diez días.
Artículo 29 El cargo de auditor o auditora
Los auditores serán seleccionados e incorporados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 punto c, de entre quienes estén en posesión de cualquiera de los títulos de licenciado en derecho, ciencias económicas o empresariales o profesor mercantil.
Artículo 30 Los técnicos de auditoría
Bajo la dependencia directa de las personas designadas como auditores se integrarán los técnicos de auditoría, que serán incorporados a los distintos servicios, de entre quienes, estando en posesión de cualquier título de enseñanza superior o bien de los de grado, de ingeniero, arquitecto técnico o título declarado oficialmente equivalente a alguna de las anteriores, superen las pruebas selectivas convocadas de acuerdo con la normativa aplicable.