Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 253 de 20 de Mayo de 1985
- Vigencia desde 20 de Mayo de 1985. Revisión vigente desde 14 de Noviembre de 2017
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
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TITULO PRIMERO.
Competencias, ámbito de aplicación y funciones
- CAPITULO PRIMERO. Competencias y ámbito de aplicación
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CAPITULO II.
Funciones
- Artículo 6 Funciones de la Sindicatura de Comptes
- Artículo 7 Función fiscalizadora
- Artículo 8 Sometimiento al principio de legalidad, valores y principios éticos y jurídicos
- Artículo 9 Contenido del informe y reglas para tramitar la fiscalización de la Generalitat
- Artículo 10 La fiscalización de las cuentas de las entidades locales
- Artículo 11 Medios de información para el ejercicio de la función fiscalizadora y consecuencias derivadas de la obstrucción al ejercicio de la actividad fiscalizadora
- Artículo 12 Colaboración de la sindicatura con los órganos y entidades controladas
- Artículo 13 Relación de la sindicatura con Les Corts
- Artículo 14 Función de asesoramiento a Les Corts
- Artículo 15 La iniciativa de oficio
- Artículo 16 Tramitación de la fiscalización
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TITULO SEGUNDO.
De los órganos de la Sindicatura
- CAPITULO PRIMERO. Organos
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CAPITULO II.
Competencias y funciones de los órganos
- Artículo 18 Funciones del síndico o síndica mayor
- Artículo 19 Funciones del Consejo
- Artículo 20 Composición del Consejo y régimen jurídico de funcionamiento
- Artículo 21 Funciones de los síndicos o síndicas
- Artículo 22 Los auditores
- Artículo 23 La Secretaría General
- Artículo 24 Elección del síndico o síndica mayor
- Artículo 25 Elección de los síndicos o síndicas
- Artículo 26 Causas determinantes de las vacantes
- Artículo 27 Responsabilidad de los síndicos o síndicas
- Artículo 28 Autonomía funcional e incompatibilidades de los síndicos o síndicas
- Artículo 29 El cargo de auditor o auditora
- Artículo 30 Los técnicos de auditoría
- TÍTULO III. Del régimen económico y presupuestario y del personal
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Afectaciones recientes
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- 14/11/2017
- 10/11/2017
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L 12/2017 de 2 Nov. CA Valenciana (modificación de las leyes reguladoras de las instituciones de la Generalitat para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en sus órganos)
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Artículo 23 bis introducido por el artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2017, de 2 de noviembre, de la Generalitat, de modificación de las leyes reguladoras de las instituciones de la Generalitat para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en sus órganos («D.O.C.V.» 9 noviembre).
- 1/1/2003
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L 11/2002 de 23 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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Artículo 2 redactado por el artículo 45 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2002, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Letra a) del artículo 7 redactada por el artículo 46 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2002, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Número uno del artículo 9 redactado por el artículo 47 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2002, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Letra h) del artículo 16 redactada por el artículo 48 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2002, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Número tres del artículo 23 redactado por el artículo 49 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2002, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
- Otras afectaciones anteriores
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L 14/1997 de 26 Dic. CA Valenciana (medidas de gestión administrativo y financiera y de organización de la Generalidad)
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- Disposición Adicional Unica redactada por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/1997, 26 diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad («D.O.G.V.» 31 diciembre). Disposición Transitoria 1.ª derogada por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/1997, 26 diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad («D.O.G.V.» 31 diciembre). Disposición Transitoria 2.ª derogada por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/1997, 26 diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad («D.O.G.V.» 31 diciembre). Disposición Transitoria 3.ª derogada por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/1997, 26 diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad («D.O.G.V.» 31 diciembre). Disposición Transitoria 4.ª derogada por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/1997, 26 diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad («D.O.G.V.» 31 diciembre).
L 3/1996 de 30 Dic. CA Valenciana (medidas de gestión y organización de la Generalitat Valenciana)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Letra c) del artículo 7 introducida por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 3/1996, 30 diciembre, de Medidas de Gestión y Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
L 10/1988 de 23 Dic. CA Valenciana (de modificación de la L 6/1985 de 11 May., sindicatura de cuentas)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 2 del artículo 8 redactado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/1988, 23 diciembre, modificadora de la Ley 6/1985, 11 mayo, de la Sindicatura de Cuentas («D.O.G.V.» 27 diciembre).
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdeo conlo establecido por la Constitutción y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
El artículo 59 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, atribuye el control económico y presupuestario de la Generalidad Valenciana a la Sindicatura de Cuentas, remitiendo a las Cortes Valencianas la facultad de fijar por Ley su composición y funciones. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado.
Precedente histórico de esta Sindicatura de Cuentas, que hoy nace, es el Oficio de Maestro Racional creado, como institución única para todos los territorios que conformaban la Corona de Aragón, por Pedro el Grande en 1283, en un intento de impulsar la racionalización de la estructura político-administrativa de la Corona.
A la institución del Maestro Racional le fueron asignadas las funciones de previsión, dirección y control último de la administración financiera real, destacando, entre todas ellas, la de fiscalización de la gestión financiera.
Alfonso el Magnánimo divide el Oficio, nombrando un Maestro Racional en cada uno de los distintos territorios integrados en la Corona de Aragón, si bien sometido al poder real. Así aparece en Valencia, como figura propia, el Maestro Racional de la Corte del Rey.
No obstante este sometimiento al poder real, las Cortes Valencianas conseguirán influir en la normativa reguladora del Oficio, configurándolo así con caracteres propios.
La presente Ley recoge en su texto los principios contenidos en la Declaración de Lima de 1977, aprobada por la Asamblea Plenaria del Organismo Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores, integrado en las Naciones Unidas; declaración considerada como la Carta Magna de las entidades fiscalizadoras de todo el mundo.
Preocupación primordial de esta Ley ha sido no sólo definir las competencias de la Sindicatura de Cuentas, sino su ámbito de aplicación, que no puede ser otro que aquel a que se extienda el sector público valenciano. Ya en el artículo primero, al delimitar este ámbito se han salvado, de forma expresa, las competencias del Tribunal de Cuentas, e incluso las que pudieran corresponder a otros órganos de control de la Administración Estatal, si así se establece por la legislación del Estado.
Cohonestar la facultad de fiscalización de la Sindicatura sobre las Entidades Locales, con la indudable potestad fiscalizadora del Estado sobre ellas y la autonomía que a las mismas se les reconoce constitucionalmente, ha sido aspecto estudiado muy meditadamente, dado su delicadeza y dificultad. Se ha salvado la dificultad por una doble vía: Primero, limitando la potestad de control de la Sindicatura a aquella parte de la gestión financiera local que esté comprendida en el ámbito competencial de la Generalidad Valenciana, ámbito que nace de la estructura autonómica que la Constitución confiere al Estado, y, segundo, reconociendo expresamente a las Entidades Locales como los órganos competentes para adoptar las medidas oportunas que, a la vista de los informes o dictámenes, como resultado del ejercicio de su función fiscalizadora, emita la Sindicatura.
Es de resaltar el reconocimiento de la independencia funcional de la Institución, a fin de dotarla de la necesaria libertad para poder garantizar el mejor y más libre desarrollo de sus funciones, sin que ello sea impedimento para declarar su dependencia orgánica de las Cortes Valencianas, ante las que ha de rendir sus informes y, en última instancia, responder de su actuación. Acorde con esta independencia funcional es el reconocimiento de su competencia para elaborar y aprobar el anteproyecto de su propio presupuesto, así como la potestad para regular tanto cuanto afecte a su gobierno y organización como al régimen interno del personal a su servicio.
Si bien, por imperativo del propio Estatuto de Autonomía, a la Sindicatura de Cuentas sólo le corresponde el ejercicio de funciones fiscalizadoras, en aras de la colaboración que debe existir entre las distintas administraciones públicas, se prevé la instrucción, por la Institución Valenciana, de los procedimientos jurisdiccionales pertinentes para el enjuiciamiento de la responsabilidad contable, siempre que el Tribunal de Cuentas así lo delegue.
Se establecen las funciones que corresponde ejercer a la Sindicatura y los mecanismos necesarios para el más eficaz ejercicio de las mismas, destacando, entre éstos, la facultad de acceder a todos los expedientes y documentos relativos a la gestión que fiscaliza; la posibilidad de requerimiento conminatorio a los obligados a colaborar en el desarrollo de sus funciones, así como la libre iniciativa fiscalizadora. Se regulan, asimismo, tanto su función asesora como el derecho de petición que corresponde a las Cortes Valencianas, al Consell y, en su caso, a las Entidades Locales.
Importante es la regulación de los órganos de gestión, así como de las competencias asignadas a cada uno de ellos. En este punto se ha pretendido conjugar la eficacia en el logro de sus objetivos con la economía de los medios. A tal fin se ha considerado conveniente dotar a la figura del Síndico Mayor, independientemente de ostentar la representación de la Sindicatura ante cualquier instancia, de un crecido número de competencias que agilicen la gestión del Organo. La misma línea se ha seguido con los Síndicos y los restantes órganos de la Sindicatura.
La austeridad fundamenta la determinación del número de Síndicos que han de elegir las Cortes Valencianas, fijado en tres, de entre los que ha de designarse al Síndico Mayor, facultad ésta que se atribuye al Presidente de la Generalidad.
Se ha juzgado conveniente a los intereses públicos el establecer la incapacidad para acceder al cargo de Síndico a quienes durante el año anterior a la fecha de la elección de éstos hubiesen desempeñado cargos cuya gestión económica haya de ser fiscalizada por la Sindicatura; se declara la incompatibilidad con el ejercicio de cualquier otra actividad que no sea la administración del propio patrimonio, con el fin primordial, entre otros, de salvaguardar la necesaria independencia, que podría verse quebrada en el caso de existencia de intereses particulares contrapuestos a los públicos; también se establece el principio de su responsabilidad disciplinaria, que será regulada por normas de régimen interior, si bien la competencia para acordar la separación del cargo corresponderá, en todos los supuestos, a las Cortes Valencianas.
A la propia Sindicatura, por el principio de respeto a su independencia funcional, se atribuye la selección del personal a su servicio, si bien se determinan los sistemas para dejar garantizados los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Por otra parte se concede prioridad de acceso al personal perteneciente a las administraciones públicas, que, por reorganizaciones administrativas o cualesquiera otras causas, queden sin funciones específicas que cumplir en sus puestos de trabajo, si bien con la exigencia de contar con la capacitación suficiente para desempeñar las propias del Organo; con ello se pretende coadyuvar a la mejor racionalización del gasto público.
Finalmente se establecen los plazos tanto para la elección de los Síndicos y Síndico Mayor como para el envío a las Cortes Valencianas de un proyecto de normas de régimen interior, habiendo de tramitar el Consell, por su parte, el oportuno Proyecto de Ley de crédito extraordinario para dotar suficientemente los gastos de la Sindicatura de Cuentas durante el primer ejercicio económico de funcionamiento.