LEY 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 6296 de 24 de Junio de 2010 y BOE núm. 178 de 23 de Julio de 2010
- Vigencia desde 14 de Julio de 2010. Revisión vigente desde 11 de Noviembre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales
- TÍTULO I. El municipio
- CAPÍTULO I. El término municipal
- SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales
- SECCIÓN SEGUNDA. Creación y supresión de municipios
- Artículo 8 Creación de municipios
- Artículo 9 Creación de un municipio por segregación de parte del territorio de otro u otros
- Artículo 10 Supresión de municipios
- Artículo 11 Carácter voluntario de la supresión de municipios
- Artículo 12 Supresión de un municipio por fusión o incorporación a otro u otros limítrofes
- Artículo 13 Gobierno y administración provisional
- SECCIÓN TERCERA. Alteración de términos municipales
- SECCIÓN CUARTA. Fomento de la fusión de municipios
- SECCIÓN QUINTA. El Consell Tècnic de Delimitació Territorial
- CAPÍTULO II. Denominación, capitalidad y símbolos
- CAPÍTULO III. La población
- CAPÍTULO IV. Organización del gobierno y la administración de los municipios
- Artículo 26 Gobierno y administración municipal
- Artículo 27 Ámbito de aplicación
- Artículo 28 Reglamento Orgánico Municipal
- Artículo 29 Defensor o Defensora de los Vecinos y Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
- Artículo 30 Consejo Territorial de Participación
- Artículo 31 Comisiones municipales
- Artículo 32 Consejo Social del municipio
- CAPÍTULO V. Competencias
- CAPÍTULO VI. Regímenes especiales
- CAPÍTULO I. El término municipal
- TÍTULO II. La provincia
- TÍTULO III. La comarca
- TÍTULO IV. Entidades locales menores
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 54 Definición
- Artículo 55 Objetivos generales para la constitución de entidades locales menores
- Artículo 56 Competencias de la entidad local menor
- Artículo 57 Competencias propias de la entidad local menor
- Artículo 58 Delegación de competencias, obras y servicios
- Artículo 59 Garantías para la prestación de otros servicios municipales
- Artículo 60 Potestades
- CAPÍTULO II. Creación
- CAPÍTULO III. Organización y funcionamiento
- Artículo 65 Órganos de gobierno
- Artículo 66 Elección de los miembros de los órganos de gobierno
- Artículo 66 bis Elección de la presidencia de la entidad local menor
- Artículo 66 ter Sesión de constitución de la junta vecinal
- Artículo 67 Atribuciones de los órganos de gobierno
- Artículo 68 Derecho de la Presidencia a asistir a los plenos municipales
- Artículo 69 Régimen de sesiones de la Junta vecinal
- CAPÍTULO IV. Recursos
- CAPÍTULO V. Modificación y supresión
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO V. Áreas metropolitanas
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Las áreas metropolitanas
- Artículo 74 Caracteres esenciales
- Artículo 75 Creación de las áreas metropolitanas
- Artículo 76 Inscripción en el Registro de Entidades Locales
- Artículo 77 Organización de las áreas metropolitanas
- Artículo 78 La Asamblea
- Artículo 79 Atribuciones de la Asamblea
- Artículo 80 La Presidencia
- Artículo 81 La Comisión de Gobierno
- Artículo 82 Entes instrumentales del área metropolitana
- Artículo 83 Funcionamiento de los órganos colegiados del área Metropolitana
- Artículo 84 Competencias
- Artículo 85 Recursos económicos de las áreas metropolitanas de la Comunitat Valenciana
- Artículo 86 Aportaciones de los municipios integrantes del área Metropolitana
- CAPÍTULO III. Planificación y coordinación autonómicas
- TÍTULO VI. Mancomunidades y otras fórmulas asociativas de entidades locales
- CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
- CAPÍTULO II. Mancomunidades
- Artículo 91 Definición
- Artículo 92 Naturaleza, capacidad y potestades
- Artículo 93 Procedimiento de constitución de las mancomunidades
- Artículo 94 Contenido mínimo de los estatutos
- Artículo 95 Modificación y disolución de mancomunidades
- Artículo 96 Adhesión y separación de municipios
- Artículo 97 Organización de la mancomunidad
- Artículo 98 Representación de entidades locales menores
- Artículo 99 Régimen de concejo abierto
- Artículo 100 Funcionamiento de la mancomunidad
- Artículo 101 Mandato y cese de los representantes municipales
- Artículo 102 Constitución tras las elecciones
- Artículo 103 Medios personales
- Artículo 104 Funcionarios con habilitación de carácter estatal
- Artículo 105 Recursos económicos
- Artículo 106 Medidas específicas de fomento
- Artículo 107 Mancomunidades de interés preferente
- CAPÍTULO III. Los consorcios
- CAPÍTULO IV. Los convenios interadministrativos
- TÍTULO VII. Disposiciones comunes a las entidades locales
- CAPÍTULO I. Funcionamiento en régimen común
- Artículo 112 Ámbito de actuación
- Artículo 113 Clases y régimen de sesiones
- Artículo 114 Competencias de control
- Artículo 115 Desarrollo de la sesión
- Artículo 116 Propuestas de resolución
- Artículo 117 Debate y votación
- Artículo 118 Preguntas
- Artículo 119 Sesiones de la Comisión Especial de Cuentas
- Artículo 120 Régimen aplicable
- Artículo 121 Actas
- Artículo 122 Libro de actas
- Artículo 123 Libro especial
- Artículo 124 Lenguas
- CAPÍTULO II. Estatuto de los miembros de las corporaciones locales
- Artículo 125 Aspectos generales
- Artículo 126 Deber de asistencia a sesiones
- Artículo 127 Otros derechos y deberes
- Artículo 128 Derecho de información
- Artículo 129 Imparcialidad
- Artículo 130 Retribuciones
- Artículo 131 Declaraciones de actividades y de bienes
- Artículo 132 Suspensión de la condición de miembro de la corporación Local
- Artículo 133 Pérdida de la condición de miembro de la corporación Local
- Artículo 134 Grupos municipales
- Artículo 135 Funcionamiento de los grupos municipales
- Artículo 136 Junta de Portavoces
- CAPÍTULO III. Información y participación ciudadana
- CAPÍTULO I. Funcionamiento en régimen común
- TÍTULO VIII. Relaciones entre la comunidad autonoma y las entidades locales
- TÍTULO IX. Del personal al servicio de las entidades locales
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Agrupaciones para el sostenimiento de personal común
- CAPÍTULO III. De los funcionarios con habilitación de carácter nacional
- Artículo 162 Funciones públicas necesarias
- Artículo 163 Régimen jurídico
- Artículo 164
- Artículo 165 Registro de méritos de determinación autonómica
- Artículo 166 Puesto de secretaría
- Artículo 167 Puesto de intervención
- Artículo 168 Puesto de tesorería
- Artículo 169 Agrupaciones para el sostenimiento en común de puestos reservados
- Artículo 170 Procedimientos
- Artículo 171 Selección
- Artículo 172 Sistemas de provisión
- Artículo 173 Méritos del concurso ordinario
- Artículo 174 Bases de la convocatoria
- Artículo 175 Resolución del concurso ordinario
- Artículo 176 Conocimiento del valenciano
- Artículo 177 Régimen disciplinario
- TÍTULO X. Bienes, actividades y servicios
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Régimen de aprovechamiento y disposición
- Artículo 179 Cambio de calificación jurídica mediante alteración expresa
- Artículo 180 Alteración automática
- Artículo 181 Desafectación de bienes comunales
- Artículo 182 Cesión de bienes a otras administraciones públicas
- Artículo 183 Adscripción y aportación de bienes a organismos, entidades y sociedades locales
- Artículo 184 Concesiones y autorizaciones demaniales
- Artículo 185 Utilización de los bienes patrimoniales
- Artículo 186 Cesiones gratuitas
- Artículo 187 Cesión de uso de bienes patrimoniales
- Artículo 188 Enajenación de bienes patrimoniales a título oneroso
- Artículo 189 Permutas
- Artículo 190 Enajenación de bienes históricos o artísticos
- Artículo 191 Comunicación a la Generalitat
- CAPÍTULO III. De los servicios públicos locales
- TÍTULO XI. Haciendas locales
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Voto ponderado en mancomunidades
- Segunda Procedimientos en tramitación
- Tercera Inscripción en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad Valenciana
- Cuarta Régimen especial de gestión compartida
- Quinta Puestos de libre designación reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal
- Sexta Adaptación de los estatutos de las mancomunidades
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 11/11/2021
- LE0000711324_20211111
L 5/2021 de 5 Nov. CA Valenciana (reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores)
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- Capítulo II del título XI derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 10 noviembre).LE0000420816_20211111
- 1/1/2021
- LE0000685107_20210717
L 3/2020, de 30 dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021)
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- Artículo 85 redactado por el artículo 58 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000420816_20211111
Apartado 3 del epígrafe uno de la disposición adicional única redactado por el artículo 59 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000420816_20211111
Punto 1 del número uno de la disposición adicional única redactado por el artículo 92 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000420816_20211111
- 1/1/2020
- LE0000656724_20210717
L 9/2019 de 23 Dic. CA Valenciana (de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat)
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Artículo 65 redactado por el artículo 25 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000420816_20211111Número 3 del artículo 66 redactado por el artículo 25 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000420816_20211111Letra f) del número 5 del artículo 66 redactada por el artículo 25 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000420816_20211111Letra a) del número 6 del artículo 66 redactada por el artículo 25 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000420816_20211111Letra b) del número 6 del artículo 66 redactada por el artículo 25 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000420816_20211111Letra e) del número 6 del artículo 66 redactada por el artículo 25 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000420816_20211111Número 8 del artículo 66 introducido por el artículo 25 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000420816_20211111
- 1/1/2019
- LE0000634668_20210717
L 27/2018 de 27 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat)
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Rúbrica del capítulo III del Título IX modificada conforme establece el artículo 38 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
LE0000420816_20211111Artículo 162 dejado sin contenido por el artículo 38 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
LE0000420816_20211111Artículo 163 dejado sin contenido por el artículo 38 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
LE0000420816_20211111Artículo 164 redactado por el artículo 38 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
LE0000420816_20211111Artículo 165 redactado por el artículo 38 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
LE0000420816_20211111Artículo 166 dejado sin contenido por el artículo 38 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
LE0000420816_20211111Artículo 167 dejado sin contenido por el artículo 38 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
LE0000420816_20211111Artículo 168 dejado sin contenido por el artículo 38 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
LE0000420816_20211111Artículo 169 redactado por el artículo 38 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
LE0000420816_20211111Artículo 170 redactado por el artículo 38 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
LE0000420816_20211111Artículo 171 dejado sin contenido por el artículo 38 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
LE0000420816_20211111Artículo 172 dejado sin contenido por el artículo 38 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
LE0000420816_20211111Artículo 173 dejado sin contenido por el artículo 38 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
LE0000420816_20211111Artículo 174 dejado sin contenido por el artículo 38 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
LE0000420816_20211111Artículo 175 dejado sin contenido por el artículo 38 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
LE0000420816_20211111Artículo 177 dejado sin contenido por el artículo 38 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
LE0000420816_20211111
- 20/10/2018
- LE0000630159_20210101
L 21/2018 de 16 Oct. CA Valenciana (mancomunidades de la Comunitat Valenciana)
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Artículos 91 a 107 derogados por la disposición derogatoria única de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 19 octubre).
LE0000420816_20211111
- 1/1/2018
- LE0000611767_20210717
L 21/2017 de 28 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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Artículo 64 redactado por el artículo 10 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000420816_20211111Número 2 del artículo 65 redactado por el artículo 10 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000420816_20211111Artículo 66 redactado por el artículo 10 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000420816_20211111Artículo 66 bis introducido por el artículo 10 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000420816_20211111Artículo 66 ter introducido por el artículo 10 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000420816_20211111Artículo 144 redactado por el artículo 10 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000420816_20211111Artículo 145 redactado por el artículo 10 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000420816_20211111Artículo 146 redactado por el artículo 10 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000420816_20211111Artículo 148 redactado por el artículo 10 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000420816_20211111Artículo 149 redactado por el artículo 10 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000420816_20211111Letra d) del número 2 del artículo 151 redactada por el artículo 10 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000420816_20211111
- 28/4/2016
- LE0000573627_20160428
L 4/2016 de 22 Abr. CA Valenciana (modificación del art. 139 de la L 8/2010, de Régimen Local, para garantizar el derecho a asistir y grabar los plenos municipales)
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- Artículo 139 redactado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2016, 22 abril, de modificación del artículo 139 de la Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunitat Valenciana para Garantizar el Derecho a Asistir y Grabar los Plenos Municipales («D.O.C.V.» 27 abril).LE0000420816_20211111
- 1/1/2015
- LE0000542460_20190101
L 7/2014 de 22 Dic. CA Valenciana (Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat)
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- Artículo 199 redactado por el artículo 68 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000420816_20211111
- 1/1/2014
- LE0000519503_20210101
L 5/2013 de 23 Dic. CA Valenciana (Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat)
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- Número 1 del artículo 188 redactado por el artículo 74 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).LE0000420816_20211111
Número 2 del artículo 188 redactado por el artículo 75 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).LE0000420816_20211111
Disposición Adicional Única introducida por el artículo 76 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).LE0000420816_20211111
Disposición Derogatoria redactada por el artículo 77 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).LE0000420816_20211111
- 1/1/2012
- LE0000469469_20191225
L 9/2011 de 26 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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- Artículo 41 redactado por el artículo 102 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).LE0000420816_20211111
Artículo 42 redactado por el artículo 103 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).LE0000420816_20211111
Artículo 169 redactado por el artículo 104 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).LE0000420816_20211111
Número 1 del artículo 174 redactado por el artículo 105 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).LE0000420816_20211111
- 7/4/2011
- LE0000449703_20110407
L 8/2011 de 1 Abr. CA Valenciana (modificación de los arts. 86.3 y 104.2 de la L 8/2010 de 23 Jun., de la Generalitat, de Régimen Local)
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- Número 3 del artículo 86 redactado por el anexo de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 8/2011, 1 abril, de Modificación de los artículos 86.3 y 104.2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local («D.O.C.V.» 6 abril).LE0000420816_20211111
Número 2 del artículo 104 redactado por el anexo de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 8/2011, 1 abril, de Modificación de los artículos 86.3 y 104.2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local («D.O.C.V.» 6 abril).LE0000420816_20211111
- 14/7/2010
- LE0000430648_20101023
R Política Territorial 23 Sep. 2010 (Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación en relación con la Ley de la Comunitat Valenciana 8/2010 de 23 Jun., de Régimen Local)
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- Téngase en cuenta la Res. de 23 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley de la Comunitat Valenciana 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana («B.O.E.» 22 octubre).LE0000420816_20211111
Téngase en cuenta la Res. de 23 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley de la Comunitat Valenciana 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana («B.O.E.» 22 octubre), en relación con los artículos 86.3 y 104.2.LE0000420816_20211111
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que Les Corts han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
I
La Constitución Española de 1978 regula el marco competencial en materia de régimen local desde una perspectiva bifronte. Por un lado, el artículo 149.1.18.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, deben garantizar a los administrados un tratamiento común ante ellas; por otro lado, el artículo 148.1.2.ª afirma que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio, así como, en general, las funciones que correspondan a la administración del Estado sobre las corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local.
En ejecución de sus competencias el Estado dictó la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, norma que posteriormente fue desarrollada legal y reglamentariamente, configurando de esta forma los aspectos esenciales del régimen local en España.
Con referencia a los títulos competenciales que afectan a la materia objeto de la regulación propuesta, en el marco autonómico valenciano el artículo 49.1.8.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, -según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril-, atribuye a la Generalitat competencias en materia de «Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Alteraciones de los términos municipales y topónimos».
La citada modificación estatutaria llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2006 ha supuesto la creación de un título, el VIII, dedicado íntegramente a la administración local, estableciendo su artículo 64.1 la obligación de aprobar una Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana en el ejercicio de la iniciativa legislativa recogida en el artículo 26 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.
Por lo tanto, de acuerdo con el reparto constitucional de competencias actualmente existente, la Generalitat tiene competencia exclusiva en régimen local en el marco del imprescindible respeto a las normas básicas dictadas por el Estado, siendo por otra parte una obligación estatutaria la necesidad de dictar una ley de régimen local de la Comunitat Valenciana.
II
La presente ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana cumple con el citado mandato estatutario y configura un modelo de administración local basado en una serie de principios recogidos en dicha norma, en la Constitución Española de 1978 y en la Carta Europea de la Autonomía Local. El principio de autonomía, consagrado en el artículo 137 de la Constitución y en el 63 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana constituye el eje en torno al cual se configura el régimen local valenciano. Este principio se potencia a lo largo del texto legal mediante una regulación normativa que deja un amplio margen de actuación a la potestad de autoorganización de los entes locales de la Comunitat Valenciana.
Otros principios que inspiran esta norma, recogidos en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, tienen por objeto garantizar la mejor prestación de los servicios a los ciudadanos, son, por un lado, el principio de subsidiariedad y por otro, dada la diversa realidad del mapa local de la Comunitat Valenciana, el principio de la diferenciación, basado en la existencia de entidades locales de muy distinta naturaleza, tamaño y capacidad económica y de gestión. Finalmente, el texto legal contempla y desarrolla los principios de descentralización administrativa y de suficiencia financiera de los Entes Locales, presentes, asimismo, en la Carta Europea de la Autonomía Local, en la Constitución Española y en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.
En desarrollo de estos principios y de acuerdo con la normativa expuesta se ha elaborado la presente ley en el marco de la Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. Se trata de una ley cuyo objeto prioritario es completar el modelo de régimen local establecido en la legislación básica estatal adaptándolo a la realidad y a las características propias del régimen local valenciano, cubriendo de esta forma los vacíos legales existentes hasta la fecha en el ámbito normativo local.
La ley parte de la premisa fundamental de considerar al municipio, entidad local por antonomasia, como entidad de primer nivel, y a las restantes entidades locales como entidades de segundo nivel, que aparte de las competencias o cometidos atribuidos directamente, tienen una actuación de ejecución subsidiaria a los municipios cuándo éstos no puedan ejercitar en todo o en parte las competencias atribuidas.
La regulación del municipio que lleva a cabo el texto legal desarrolla las competencias autonómicas asumidas por el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y las previsiones que en este sentido realiza la legislación básica estatal. De esta manera se regula la creación y la supresión de municipios o la alteración de los términos municipales. Por lo que respecta a la organización municipal el régimen local en España parte de la división entre la organización básica de los municipios, común a todos ellos y que es regulada en la legislación estatal, y los órganos complementarios, cuya regulación se deja en manos de las comunidades autónomas. La presente ley prevé un régimen de mínimos mediante la regulación de una serie de órganos como el Consejo Social Municipal, el Consejo Territorial de Participación o el Defensor o Defensora de los Vecinos, permitiendo un amplio margen de actuación en la configuración de su organización complementaria a la capacidad autoorganizativa de cada municipio.
Al objeto de adecuarse al carácter multiforme del mapa local valenciano la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana contempla la posibilidad de establecer medidas de fomento de las agrupaciones municipales y la existencia de regímenes especiales, destacando como principal novedad en esta ámbito la figura del régimen de gestión compartida, que dispensa a los pequeños municipios acogidos al mismo de la prestación de determinados servicios públicos y configura un modelo simplificado de organización y funcionamiento.
La regulación de la provincia en la presente ley, que parte del artículo 66 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana incide especialmente en la función provincial de asistencia y cooperación a los municipios y les otorga un especial protagonismo en los supuestos de aplicación del régimen de gestión compartida.
Con el fin de cubrir el vacío legal existente hasta la fecha, cubierto sólo de modo parcial por la aplicación de la legislación básica estatal, la ley dedica uno de sus títulos a la regulación pormenorizada de las entidades locales menores. A estas entidades se les reconoce su categoría de entidad local con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La regulación de las mismas que se lleva a cabo persigue los objetivos de mejorar la calidad de vida de los vecinos, mejorar la gestión de los asuntos locales, incrementar la participación ciudadana y proteger determinadas singularidades culturales e históricas existentes en nuestro territorio. Por lo que respecta a las funciones que estas entidades pueden asumir, la ley regula cuáles son las competencias de las mismas y aquellas otras que pueden asumir por delegación del municipio del que dependen. El régimen jurídico de estas entidades se regula en todos sus aspectos, incluyendo los procedimientos de creación y supresión, las normas de organización interna y los procesos electorales de las mismas.
Uno de los aspectos clave del presente texto legal es el fomento de las figuras asociativas municipales, pues se considera que las mismas contribuyen de forma muy efectiva a la mejora en la prestación de los servicios públicos por parte de los entes locales, lo que redunda en una mejora singular de la calidad de vida de los ciudadanos. En este sentido, la ley afronta una regulación minuciosa de las mancomunidades de municipios partiendo de los principios básicos regulados en la normativa estatal. Las mancomunidades son una expresión del derecho de asociación de los municipios y por ello están directamente vinculadas al principio de autonomía local, su establecimiento y regulación se considera esencial para la prestación de servicios y la realización de obras públicas de carácter supramunicipal y para la mejora en la prestación de aquéllos. Asimismo la ley potencia el papel de las mancomunidades de municipios como factores de desarrollo en determinadas zonas, para lo cuál se crea la figura de las mancomunidades de interés preferente destinadas a la reactivación económica y demográfica de los municipios que así lo precisen.
La figura de las mancomunidades no excluye otras formas de expresión del derecho de asociación de las entidades locales, como son los consorcios con otras administraciones públicas o los convenios interadministrativos, regulados igualmente en esta ley.
Uno de los aspectos más relevantes del régimen local a nivel estatal e incluso comunitario es la cada vez mayor importancia que los distintos ordenamientos jurídicos atribuyen a la participación ciudadana, sobre todo tras la recomendación del Consejo de Europa del año 2001 en esta materia, como puso de manifiesto la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
La Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana regula un catálogo de derechos de los vecinos ante las administraciones locales e incorpora a lo largo de su articulado figuras jurídicas tendentes a la potenciar la participación de los vecinos en la vida pública local, atribuyendo una importancia clave a la aplicación de las nuevas tecnologías en este ámbito de actuación.
El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana otorga una especial relevancia a la aplicación del principio de descentralización administrativa, mediante la atribución a Les Corts de la obligación de impulsar la autonomía local a través de la delegación de competencias a los ayuntamientos y otras entidades supramunicipales, y de la descentralización de aquellas competencias susceptibles de ello.
Se regulan con rango legal una serie de instituciones que tienen por fin mejorar la colaboración y la coordinación en el funcionamiento de las administraciones públicas, como la Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias prevista en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, y la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Políticas Locales.
La aprobación a nivel estatal de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, ha supuesto un importante cambio en el reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en lo relativo al régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal. La ley incluye un capítulo dedicado exclusivamente a este cuerpo de funcionarios en donde se regulan las competencias que en relación a los mismos tiene atribuidas la Generalitat.
En materia de bienes de las entidades locales se establece una regulación complementaria de la normativa básica estatal, adaptando a las peculiaridades de la administración local aspectos contemplados en la legislación patrimonial del Estado y de la Comunitat Valenciana. Asimismo, se clarifican aspectos procedimentales que no quedaban suficientemente aclarados en la normativa aplicable hasta la fecha, como el de la autorización por parte de la Generalitat de las enajenaciones de bienes de los entes locales, para ello se fija el plazo para dictar resolución expresa, se determina el sentido del silencio administrativo y se regula la cesión de uso de bienes patrimoniales.
La ley regula, asimismo, el régimen de actividades y servicios de los entes locales a través de diversos instrumentos que deben asegurar el acceso de los vecinos y vecinas a bienes y servicios de primera necesidad.
Finalmente, en la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana se crea el Fondo de Cooperación Municipal, en cumplimiento de la obligación estatutaria del artículo 64.3, con cuya dotación se pretende potenciar la autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad destinado a todos los municipios de la Comunitat.