Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 3395 de 17 de Diciembre de 1998 y BOE núm. 18 de 21 de Enero de 1999
- Vigencia desde 06 de Enero de 1999. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2015
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
La presente Ley tiene por objeto la regulación de la pesca marítima, del marisqueo y de la acuicultura marina, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Valenciana, y el establecimiento asimismo de la ordenación específica de su sector pesquero.
Artículo 2 Ambito general
1. En relación con el ámbito territorial de las competencias de la Generalidad Valenciana, las disposiciones de la presente Ley, atendiendo a las materias concretas objeto de su regulación, tendrán el diferente alcance territorial de aplicación que se determina en el artículo siguiente.
2. A los efectos de esta Ley se entienden por recursos o especies marinas cualquier especie de la fauna y flora que de forma permanente o temporal tenga su ciclo vital en el medio marino y sea susceptible de aprovechamiento con cualquier finalidad.
Artículo 3 Aplicación territorial
1. Las disposiciones relativas a la pesca, comprensivas de la regulación de la gestión y protección de los recursos marinos y de las características y condiciones de la actividad extractiva pesquera, serán de aplicación en las aguas marítimas interiores.
Son aguas interiores las aguas marítimas situadas en el interior de las líneas que delimitan el mar territorial.
2. A la pesca marítima de recreo practicada en las aguas interiores de la Comunidad Valenciana le serán sólo de aplicación las disposiciones de esta Ley, y de su desarrollo reglamentario, que tengan expresamente por objeto su directa regulación.
3. Las normas reguladoras del marisqueo se aplicarán en la zona marítimo-terrestre, las aguas marítimas interiores y el mar territorial.
4. Las disposiciones reguladoras de la acuicultura marina serán aplicables a todas las actividades de esta naturaleza realizadas en tierra, en la zona marítimo-terrestre, las aguas marítimas interiores y el mar territorial.
5. Las disposiciones de desarrollo de las bases estatales de la ordenación del sector pesquero, comprensivas de la regulación del desembarco, transporte y comercialización de los productos de la pesca y del régimen del sector productivo y económico pesquero, extienden su aplicación a todo el territorio de la Comunidad.
Artículo 4 Principios
La actuación, normativa y ejecutiva, de la Generalidad Valenciana, y de su administración, se dirigirá principalmente al cumplimiento de las siguientes finalidades:
- a) La protección de los caladeros del litoral marítimo de la Comunidad Valenciana.
- b) La conservación de los recursos pesqueros del litoral valenciano.
- c) La explotación racional de dichos recursos.
- d) La racionalización de las estructuras pesqueras en función de los recursos existentes.
- e) La mejora de las condiciones de comercialización y transformación en la Comunidad Valenciana de los productos de la pesca.
- f) La mejora de la cualificación profesional, de las rentas y de las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores.
- g) El fomento de la acuicultura en el litoral de la Comunidad Valenciana.
- h) La vertebración del sector pesquero valenciano.
- i) Ordenar la pesca marítima de recreo.