Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la consellera de Turismo y presidenta de l`Agència Valenciana del Turisme, por la que se otorga la declaración de la Semana Santa de Vila-real como fiesta de interés turístico provincial de la Comunitat Valenciana.
- Órgano: Comunidad Autónoma Valenciana.
- Publicado en DOCV núm. 6193 de 27 de enero de 2010
- Vigencia desde 28 de enero de 2010. Esta revisión vigente desde 28 de enero de 2010.


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Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Vila-real instando la Declaración de Fiestas de Interés Turístico Provincial de la Comunitat Valenciana para las celebraciones constitutivas de la Semana Santa que se celebran en esa localidad.
Tras el estudio de la documentación aportada y vista la propuesta de resolución del Área de Producto de l'Agència Valenciana del Turisme de fecha 22 de diciembre de 2009, mediante la que se informa favorablemente la concesión de la mencionada distinción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.b, 7.1 y 9.1 del Decreto 119/2006, de 28 de julio, del Consell, regulador de las Declaraciones de Fiestas, Itinerarios, Publicaciones y Obras Audiovisuales de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana, resuelvo:
Otorgar el título honorífico de Fiesta de Interés Turístico Provincial de la Comunitat Valenciana a las celebraciones constitutivas de la Semana Santa de Vila-real (Castellón).
Con fecha de la presente resolución, inscribir de oficio la declaración concedida en el Registro Especial de Fiestas, Itinerarios, Publicaciones y Obras Audiovisuales de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana, Sección Primera: Fiestas de Interés Turístico.
Con independencia de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, notifíquese la presente resolución al Ayuntamiento de Vila-real.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valencia, 23 de diciembre de 2009.
La consellera de Turismo y presidenta de l'Agència Valenciana del Turisme:
Belén Juste Picón.