Reglamento (UE) nº 490/2013 de la Comisión, de 27 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 141 de
  • Vigencia desde 29 de Mayo de 2013. Esta revisión vigente desde 29 de Mayo de 2013
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

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(2)

DO C 260 de 29.8.2012, p. 8.

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(3)

DO L 27 de 29.1.2013, p. 10.

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(4)

DO C 342 de 10.11.2012, p. 12.

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(5)

En las instalaciones de WET BV se verificaron también las cuentas de otras empresas del grupo Wilmar situadas en Europa: Wilmar Italia SrL, Milán, Italia; Oxem Oleo, Mezzana Bigli, Italia.

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(6)

Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, modificado, en particular por el Reglamento (CE) nº 1602/2000 de la Comisión, artículos 291 a 300.

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(7)

Este Estado miembro reconoce el biodiésel producido a partir de destilado de ácido graso de palma («PFAD», en sus siglas inglesas) como «doblemente contabilizable», lo que significa que la cantidad de biocombustibles producidos a partir de PFAD se considera el doble de la de los otros biocombustibles. Por lo tanto, el diésel mineral solo debe mezclarse con la mitad de dicho biodiésel doblemente contabilizable. Este biodiésel es más caro que el biodiésel de contabilización normal/simple, por lo que se cobra un recargo al cliente. Sin embargo, es una práctica nacional que el cliente solo pague este recargo por el biodiésel doblemente contabilizable después de que el Gobierno apruebe (mediante un certificado) que dicho biodiésel cumple todos los criterios para ser considerado como tal. Una vez que el Gobierno ha emitido este cerificado, el importador vinculado puede enviar una factura separada al cliente por el recargo pendiente que debe pagarse.

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(8)

Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, 1049 Bruselas, Bélgica.

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(9)

Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

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