Reglamento de Ejecución (UE) nº 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia

Ficha:
  • ÓrganoCONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 315 de 26 de Noviembre de 2013
  • Vigencia desde 27 de Noviembre de 2013. Revisión vigente desde 20 de Septiembre de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

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(2)

DO L 141 de 28.5.2013, p. 6.

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(3)

DO C 260 de 29.8.2012, p. 8.

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(4)

Véase, por ejemplo, la sentencia de 7 de febrero de 2013, Acron OAO y Dorogobuzh OAO contra Consejo (T-235/08).

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(5)

Resolución 331/2001 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

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(6)

Se considera que el principal mercado que determina el precio internacional de la soja y el aceite de soja es el Chicago Board of Trade.

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(7)

El precio FAS teórico se calcula deduciendo del precio oficial fob todos los costes incluidos en el proceso de exportación.

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(8)

http://64.76.123.202/site/agricultura/precios_fob_-_exportaciones/index.php

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(9)

Sentencia de 7 de febrero de 2013, Acron OAO y Dorogobuzh OAO contra Consejo (T-235/08).

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(10)

Informe del Grupo Especial, China — Medidas en materia de derechos antidumping y compensatorios sobre los productos de pollo de engorde procedentes de los Estados Unidos (WT/DS427/R, adoptado el 25 de septiembre de 2013), apartado 7.164.

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(11)

Las autoridades indonesias establecen cada mes el precio HPE desde septiembre de 2011; este precio corresponde a la media de la información sobre precios del mes precedente a partir de tres fuentes diferentes: i) cif Rotterdam, ii) cif Malasia y iii) el mercado regulado de productos básicos de Indonesia. El precio HPE se basa en las mismas fuentes, pero en régimen fob. En la parte del PI anterior a septiembre de 2011 (julio a agosto de 2011) solo se utilizó como referencia el precio de Rotterdam para calcular el HPE del aceite de palma en bruto.

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(12)

Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, 1049 Bruselas, BÉLGICA.

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(13)

Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

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