Reglamento de Ejecución (UE) nº 999/2014 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 280 de 24 de Septiembre de 2014
  • Vigencia desde 25 de Septiembre de 2014. Revisión vigente desde 16 de Noviembre de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

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(2)

Reglamento (CE) nº 2022/95 del Consejo, de 16 de agosto de 1995, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia (DO L 198 de 23.8.1995, p. 1).

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(3)

Reglamento (CE) nº 663/98 del Consejo, de 23 de marzo de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 2022/95 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia (DO L 93 de 26.3.1998, p. 1).

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(4)

Reglamento (CE) nº 658/2002 del Consejo, de 15 de abril de 2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia (DO L 102 de 18.4.2002, p. 1).

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(5)

Reglamento (CE) nº 945/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 658/2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia, y el Reglamento (CE) nº 132/2001, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Ucrania, entre otros países, tras una reconsideración provisional parcial llevada a cabo en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 384/96 (DO L 160 de 23.6.2005, p. 1).

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(6)

Reglamento (CE) nº 661/2008 del Consejo, de 8 de julio de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, y una reconsideración provisional parcial, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 384/96 (DO L 185 de 12.7.2008, p. 1).

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(7)

Con arreglo a la Decisión 2008/577/CE citada en el siguiente considerando, el Grupo EuroChem se compone de: OJSC «Azot», Novomoskovsk, Rusia, OJSC «Nevinnomyssky Azot», Nevinnomyssk, Rusia, OJSC Mineral and Chemical Company «Eurochem», Moscú, Rusia y EuroChem Trading GmbH, Zug, Suiza.

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(8)

Decisión 2008/577/CE de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con el procedimiento antidumping correspondiente a las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia y Ucrania (DO L 185 de 12.7.2008, p. 43).

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(9)

Decisión 2012/629/UE de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, que modifica la Decisión 2008/577/CE, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con el procedimiento antidumping correspondiente a las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia (DO L 277 de 11.10.2012, p. 8).

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(10)

Asunto T-348/05.

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(11)

Asunto T-348/05 INTP.

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(12)

Reglamento (CE) nº 989/2009 del Consejo, de 19 de octubre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 661/2008 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia (DO L 278 de 23.10.2009, p. 1).

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(13)

DO C 349 de 15.11.2012, p. 19.

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(14)

DO C 200 de 12.7.2013, p. 12.

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(15)

AB Achema, Grupa Azoty Zakłady Azotowe, Grow How UK Limited y YARA France S.A.

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(16)

Es decir, nitrato de amonio clasificado en los siguientes códigos NC: ex 3102 29 00, ex 3102 60 00, ex 3102 90 00, ex 3105 10 00, ex 3105 20 10, ex 3105 51 00, ex 3105 59 00 y ex 3105 90 20.

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(17)

Es decir, nitrato de amonio clasificado en los siguientes códigos NC: ex 3102 29 00, ex 3102 60 00, ex 3102 90 00, ex 3105 10 00, ex 3105 20 10, ex 3105 51 00, ex 3105 59 00 y ex 3105 90 20.

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(18)

http://enforcement.trade.gov/frn/summary/russia/2014-11886.txt

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(19)

Inv. nº 731-TA-856 (Segunda Revisión), http://www.usitc.gov/publications/701_731/Pub4249.pdf, p.11.

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(20)

Por ejemplo, entre 2008 y 2009, durante la crisis financiera, el consumo en Rusia se redujo en un 33 %, mientras que en la UE dicho descenso solo fue de en torno a un 6 % y en Brasil, por ejemplo, se registró un incremento de aproximadamente un 28 %.

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(21)

En lo que respecta a conclusiones similares, consúltense, por ejemplo, el considerando 41 del Reglamento (CE) nº 1683/2004 del Consejo, de 24 de septiembre de 2004 (glifosato, China) (DO L 303 de 30.9.2004, p. 1); y los considerandos 41 a 43 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 512/2010 del Consejo (nitrato de amonio, Ucrania (DO L 150 de 16.6.2010, p. 24).

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(22)

Estadísticas mensuales sobre importación basadas en datos reales facilitados por las autoridades aduaneras de los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base en relación con los productos sujetos a medidas antidumping.

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(23)

Costes de producción relativos a 2010 referidos a un tramo, ya que no cubren toda la muestra.

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(24)

Considerandos 97 y 98 del Reglamento (CE) nº 658/2002 del Consejo (DO L 102 de 18.4.2002, p. 1).

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(25)

Fuente: http://www.fertilizerseurope.com/fileadmin/user_upload/publications/statistics_publications/Stat_website.pdf

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(26)

DO L 317 de 5.12.2007, p. 5.

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(27)

Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

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