Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2303 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinadas barras y varillas para hormigón armado originarias de la República de Bielorrusia

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 345 de
  • Vigencia desde 21 de Diciembre de 2016. Revisión vigente desde 21 de Diciembre de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51).

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(3)

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas barras y varillas para hormigón armado originarias de la República de Bielorrusia (DO C 114 de 31.3.2016, p. 3).

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(4)

«No se iniciará una investigación de conformidad con el apartado 1 salvo que se haya determinado, sobre la base del examen del grado de apoyo u oposición a la denuncia expresado por los productores de la Unión del producto similar, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre. La denuncia se considerará presentada por la industria de la Unión o en su nombre cuando esté apoyada por productores de la Unión cuya producción conjunta represente más del 50 % de la producción total del producto similar producido por la parte de la industria de la Unión que manifieste su apoyo u oposición a la denuncia. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores de la Unión que apoyen expresamente la denuncia representen menos del 25 % de la producción total del producto similar producido por la industria de la Unión

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(5)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2015, asunto C-511/13 P, Philips Lighting Poland SA, Philips Lighting BV contra Consejo de la Unión Europea, Hangzhou Duralamp Electronics Co., Ltd, GE Hungary Ipari és Kereskedelmi Zrt. (GE Hungary Zrt.), Osram GmbH, Comisión Europea.

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(6)

Hay derechos antidumping en vigor contra Bielorrusia (115 %), China (133 %), Indonesia (60,4 %), Letonia (17 %), México (20 % a 67 %), Moldavia (232 %), Polonia (47 %to 52 %) Turquía (3.64 %) y Ucrania (42 %). Para más detalles, consúltense las siguientes investigaciones:

«Barras de acero para hormigón armado procedentes de Bielorrusia, China, Indonesia, Letonia, Moldovia, Polonia y Ucrania. Investigaciones n.os 731-TA-873-875, 878-880, y 882 (segunda revisión). Publicación 4409, julio de 2013. U.S. International Trade Commission.» y «Barras de acero para hormigón armado procedentes de México y Turquía. Investigaciones n.os 701-TA-502 y 731-TA-1227 (final). Publicación 4496, octubre de 2014. U.S. International Trade Commission.»

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(7)

Véase la sentencia del asunto C-687/13, punto 67, (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München - Alemania) - Fliesen-Zentrum Deutschland GmbH/Hauptzollamt Regensburg, Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2015.

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(8)

Con arreglo a la información disponible, parece que en abril de 2015 el precio de la materia prima importada por el productor exportador bielorruso era aproximadamente un 9 % más alto que el precio de los EE. UU.

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(9)

Provvedimento n. 25674 del 21/10/2015;

Provvedimento n. 26085 del 21/06/2016;

Provvedimento n. 2671 del 14/09/2016.

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(10)

Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, CHAR 04/039, 1049 Bruselas, Bélgica.

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