Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2016/2303 de la Comisi髇, de 19 de diciembre de 2016, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinadas barras y varillas para hormig髇 armado originarias de la Rep鷅lica de Bielorrusia

Ficha:
  • 觬gano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 345 de
  • Vigencia desde 21 de Diciembre de 2016. Revisi髇 vigente desde 21 de Diciembre de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

Reglamento (CE) n. 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de pa韘es no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51).

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(3)

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas barras y varillas para hormig髇 armado originarias de la Rep鷅lica de Bielorrusia (DO C 114 de 31.3.2016, p. 3).

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(4)

玁o se iniciar una investigaci髇 de conformidad con el apartado 1 salvo que se haya determinado, sobre la base del examen del grado de apoyo u oposici髇 a la denuncia expresado por los productores de la Uni髇 del producto similar, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Uni髇 o en su nombre. La denuncia se considerar presentada por la industria de la Uni髇 o en su nombre cuando est apoyada por productores de la Uni髇 cuya producci髇 conjunta represente m醩 del 50 % de la producci髇 total del producto similar producido por la parte de la industria de la Uni髇 que manifieste su apoyo u oposici髇 a la denuncia. No obstante, no se iniciar ninguna investigaci髇 cuando los productores de la Uni髇 que apoyen expresamente la denuncia representen menos del 25 % de la producci髇 total del producto similar producido por la industria de la Uni髇

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(5)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2015, asunto C-511/13 P, Philips Lighting Poland SA, Philips Lighting BV contra Consejo de la Uni髇 Europea, Hangzhou Duralamp Electronics Co., Ltd, GE Hungary Ipari 閟 Kereskedelmi Zrt. (GE Hungary Zrt.), Osram GmbH, Comisi髇 Europea.

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(6)

Hay derechos antidumping en vigor contra Bielorrusia (115 %), China (133 %), Indonesia (60,4 %), Letonia (17 %), M閤ico (20 % a 67 %), Moldavia (232 %), Polonia (47 %to 52 %) Turqu韆 (3.64 %) y Ucrania (42 %). Para m醩 detalles, cons鷏tense las siguientes investigaciones:

獴arras de acero para hormig髇 armado procedentes de Bielorrusia, China, Indonesia, Letonia, Moldovia, Polonia y Ucrania. Investigaciones n.os 731-TA-873-875, 878-880, y 882 (segunda revisi髇). Publicaci髇 4409, julio de 2013. U.S. International Trade Commission. y 獴arras de acero para hormig髇 armado procedentes de M閤ico y Turqu韆. Investigaciones n.os 701-TA-502 y 731-TA-1227 (final). Publicaci髇 4496, octubre de 2014. U.S. International Trade Commission.

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(7)

V閍se la sentencia del asunto C-687/13, punto 67, (petici髇 de decisi髇 prejudicial planteada por el Finanzgericht M黱chen - Alemania) - Fliesen-Zentrum Deutschland GmbH/Hauptzollamt Regensburg, Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2015.

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(8)

Con arreglo a la informaci髇 disponible, parece que en abril de 2015 el precio de la materia prima importada por el productor exportador bielorruso era aproximadamente un 9 % m醩 alto que el precio de los EE. UU.

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(9)

Provvedimento n. 25674 del 21/10/2015;

Provvedimento n. 26085 del 21/06/2016;

Provvedimento n. 2671 del 14/09/2016.

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(10)

Comisi髇 Europea, Direcci髇 General de Comercio, Direcci髇 H, CHAR 04/039, 1049 Bruselas, B閘gica.

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