Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 de la Comisión de 12 de febrero de 2020 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo en lo que respecta a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, a las ventas a distancia de bienes y a determinadas entregas nacionales de bienes

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 40 de 13 de Febrero de 2020
  • Vigencia desde 04 de Marzo de 2020. Revisión vigente desde 01 de Julio de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 268 de 12.10.2010, p. 1.

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(2)

Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

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(3)

Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes (DO L 348 de 29.12.2017, p. 7).

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(4)

Directiva 2019/1995/UE del Consejo, de 21 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes (DO L 310 de 2.12.2019, p. 1).

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(5)

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 815/2012 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo en lo que atañe a los regímenes especiales de los sujetos pasivos no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos (DO L 249 de 14.9.2012, p. 3)

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(7)

Utilícese el formato siguiente: EUxxxyyyyyz, donde xxx es el código ISO de tres dígitos del Estado miembro de identificación, yyyyy es el número de cinco dígitos atribuido por el Estado miembro de identificación, y z es un dígito de control.

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(8)

Utilícese el formato siguiente: IMxxxyyyyyyz, donde xxx es el código ISO de tres dígitos del Estado miembro de identificación, yyyyyy es el número de seis dígitos atribuido por el Estado miembro de identificación, y z es un dígito de control.

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(9)

Utilícese el formato siguiente: INxxxyyyyyyz, donde xxx es el código ISO de tres dígitos del Estado miembro de identificación, yyyyyy es el número de seis dígitos atribuido por el Estado miembro de identificación, y z es un dígito de control.

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(10)

Obligatorio si en la casilla 2a no se indica ningún número de identificación del IVA.

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(11)

Indíquese el código postal, en su caso.

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(12)

En caso de que el sujeto pasivo no esté representado por un intermediario.

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(13)

En caso de que el sujeto pasivo esté representado por un intermediario.

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(14)

El número BIC es opcional.

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(15)

Cuando exista más de un establecimiento permanente o más de un Estado miembro desde el que se expidan o transporten bienes, utilícense las casillas 13.1, 13.2, etc.

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(16)

Márquese sí o no con una cruz.

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(17)

Cuando exista más de un centro de actividad o establecimiento fijo desde los que se expidan o transporten bienes, utilícense las casillas 14.1, 14.2, etc.

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(18)

Cuando haya más de un número de identificación del IVA atribuido por el Estado o Estados miembros en calidad de sujeto pasivo no establecido, utilícense las casillas 15.1, 15.2, etc.

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(19)

En un número limitado de casos, esa fecha puede ser anterior a la del registro en el régimen.

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(20)

La fecha de inicio de la utilización del régimen es idéntica a la de la columna D, casilla 19, y, en caso de preinscripción de conformidad con el artículo 2, párrafo tercero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo, no podrá ser anterior al 1 de julio de 2021.

LE0000675614_20201013Ir a Norma modificadoraNota a pie de página (13) del anexo I redactada por el apartado 3.b) del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1318 de la Comisión de 22 de septiembre de 2020 por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/21 y (UE) 2020/194 en lo que respecta a las fechas de aplicación en respuesta a la pandemia de COVID-19 («D.O.U.E.L.» 23 septiembre).Vigencia: 13 octubre 2020
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(21)

El número de identificación único atribuido por el Estado miembro de identificación consistirá en lo siguiente: código de país del Estado miembro de identificación/número de IVA/período (por ejemplo, CZ/xxxxxxxxx/T1.aaaa [o /M01.aaaa en el caso del régimen de importación]) más la indicación de la fecha. El Estado miembro de identificación atribuirá este número antes de que se transmita la declaración a los otros Estados miembros interesados.

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(22)

Se refiere a los trimestres civiles: T1.aaaa, T2.aaaa, T3.aaaa, T4.aaaa. En caso de que en la Parte 3 deba corregirse más de un período de liquidación, utilícense las casillas 22.1.1, 22.1.2, etc.

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(23)

Se refiere a los meses civiles: M01.aaaa, M02.aaaa, M03.aaaa, etc. En caso de que en la Parte 3 deba corregirse más de un período de liquidación, utilícense las casillas 22.1.1, 22.1.2, etc.

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(24)

Cumpliméntese únicamente en los casos en que el sujeto pasivo presente más de una declaración del IVA para el mismo trimestre. Se refiere a los días civiles: dd.mm.aaaa – dd.mm.aaaa.

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(25)

Cumpliméntese únicamente en los casos en que el sujeto pasivo o su intermediario presente más de una declaración del IVA para el mismo trimestre. Se refiere a los días civiles: dd.mm.aaaa – dd.mm.aaaa.

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(26)

En caso de que exista más de un Estado miembro de consumo.

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(27)

Incluidas las entregas facilitadas por una interfaz electrónica con arreglo al artículo 14 bis, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, cuando la expedición o el transporte de dichos bienes comience y termine en el Estado miembro de identificación.

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(28)

Si se ha aplicado más de un tipo normal durante el período de liquidación, utilícense casillas 5.1.2, 7.1.2, 8.1.2, 13.1.2, 16.1.2, 17.1.2, etc. Si se ha aplicado más de un tipo reducido del IVA, utilícense las casillas 6.1.2, 9.1.2, 10.1.2, 14.1.2, 18.1.2, 19.1.2, etc.

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(29)

Si hay más de un establecimiento permanente, utilícense las casillas 12.2 a 20.2, etc.

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(30)

Si hay más de un Estado miembro distinto del de identificación desde el que se expidan o transporten bienes, utilícense las casillas 12.2 a 20.2, etc.

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(31)

Incluidas las entregas facilitadas por una interfaz electrónica con arreglo al artículo 14 bis, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, cuando la expedición o el transporte de dichos bienes comience y termine en el mismo Estado miembro.

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(32)

Este importe puede ser negativo.

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(33)

No se tendrán en cuenta los importes negativos de las casillas 25.1, 25.2, etc.

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