Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública
- ÓrganoMINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOE núm. 102 de 28 de Abril de 2010
- Vigencia desde 29 de Abril de 2010. Revisión vigente desde 01 de Agosto de 2021


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QUINTA PARTE
Definiciones y relaciones contables
Grupo 1
Financiación básica
Comprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo de la entidad, sujeto de la contabilidad, destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente; incluye también situaciones transitorias de financiación.
En este grupo no se pueden incluir los pasivos financieros con vencimiento a largo plazo que se hayan clasificado en el momento de su reconocimiento inicial en la categoría de pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, que deberán figurar en el grupo 5, «Cuentas financieras», excepto los derivados cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
10. PATRIMONIO.
100. Patrimonio.
Cuenta representativa del valor de los bienes y derechos aportados por la entidad o entidades propietarias de la entidad contable, ya sea como aportación patrimonial inicial directa, así como consecuencia de posteriores ampliaciones de la misma por la asunción de nuevas competencias. Se incluyen también en esta cuenta las adscripciones de bienes al sujeto contable para su explotación o utilización, procedentes, de la entidad o entidades propietarias.
Su saldo, normalmente acreedor, figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe I, «Patrimonio aportado».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará:
- a.1) Por la aportación patrimonial recibida de la entidad o entidades propietarias, con cargo a la cuenta que corresponda, generalmente de activo, a través de las subcuentas 1000, «Aportación patrimonial dineraria», 1001, «Aportación de bienes y derechos», 1002, «Asunción y condonación de pasivos financieros» o 1003, «Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias».
- a.2) Por el valor razonable de los bienes recibidos en adscripción, cuando se produzca ésta, con cargo a las cuentas representativas de los activos recibidos, a través de la subcuenta 1001, «Aportación de bienes y derechos».
- b) Se cargará, a la devolución de la aportación a la entidad o entidades propietarias, con abono a la cuenta representativa del activo objeto de devolución, a través de las subcuentas 1004, «Devolución de bienes y derechos» o 1005, «Otras devoluciones».
11. RESERVAS.
Recoge, en su caso, las reservas originadas con motivo de lo dispuesto en la normativa aplicable a la entidad.
Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe II, «Patrimonio generado».
12. RESULTADOS.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe II, «Patrimonio generado», con signo positivo o negativo según corresponda.
120. Resultados de ejercicios anteriores.
Resultados económico patrimoniales generados en ejercicios anteriores.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará:
- a.1) Con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio», por los resultados positivos.
- a.2) Con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de pagos de presupuestos cerrados derivados de gastos económicos que sean de importe significativo y tengan su origen en errores en el reconocimiento de los gastos.
- a.3) Con cargo a la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados» o a la cuenta 436, «Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos de ingresos cerrados» por la modificación del saldo inicial de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que se imputaron a la cuenta del resultado económico patrimonial de dichos ejercicios, derivada de errores. Este asiento será de signo negativo si la modificación fuera a la baja.
- b) Se cargará:
- b.1) Con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio», por los resultados negativos.
- b.2) Con abono a la cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por los acuerdos de devolución de ingresos presupuestarios de ejercicios anteriores que sean consecuencia de errores en las liquidaciones practicadas de ingresos económicos de importe significativo; los acuerdos de devolución anteriores cuyo importe sea poco significativo se podrán imputar a la cuenta que corresponda por naturaleza.
- b.3) Con abono a la cuenta 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», por las anulaciones de derechos de presupuestos cerrados, con origen en ingresos económicos, por anulación de las liquidaciones por las que fueron reconocidos como consecuencia de errores en la realización de las mismas, de importe significativo; cuando el importe sea poco significativo la anulación podrá imputarse a la cuenta que corresponda por naturaleza.
- b.4) Con abono a la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados», o a la cuenta 406, «Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados», en su caso, por las modificaciones de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que se imputaron a la cuenta del resultado económico patrimonial de dichos ejercicios derivadas de errores. Este asiento será de signo negativo si la modificación fuera a la baja.
- c) Se cargará o abonará con abono o cargo a la contrapartida que corresponda por los ajustes en el patrimonio neto de la entidad derivados de cambios de criterio contable o errores de ejercicios anteriores, no previstos en los movimientos anteriores. Los errores cuyo importe sea poco significativo se imputarán a cuentas de gastos o ingresos por naturaleza, según corresponda.
129. Resultado del ejercicio.
Recoge el resultado positivo o negativo del último ejercicio cerrado, pendiente de traspaso a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará con cargo a:
- a.1) Cuentas de los grupos 6, «Compras y gastos por naturaleza», y 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», que presenten al final del ejercicio saldo acreedor, para determinar el resultado del ejercicio.
- a.2) La cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por el traspaso del resultado negativo.
- b) Se cargará con abono a:
13. SUBVENCIONES Y AJUSTES POR CAMBIO DE VALOR.
- 130. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
- 131. Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
- 132. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
- 133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.
- 134. Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura.
- 136. Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero.
Subvenciones recibidas no reintegrables, y otros ingresos y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto, hasta que, de conformidad con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración, se produzca, en su caso, su traspaso o imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial.
130. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
Las recibidas, para el establecimiento o estructura fija de la entidad (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración nº 18, «Transferencias y subvenciones».
Figurará en el patrimonio neto del balance en el epígrafe IV, «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará al cierre del ejercicio, por la subvención recibida, con cargo a la cuenta 940, «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
- b) Se cargará al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la cuenta 840, «Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
131. Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
Las recibidas para la financiación de activos corrientes y gastos no financieros cuyo devengo se produzca en ejercicios posteriores al de la recepción de la subvención, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 18, «Transferencias y subvenciones».
Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe IV, «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará al cierre del ejercicio, por la subvención recibida, con cargo a la cuenta 941, «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos».
- b) Se cargará al cierre del ejercicio:
- b.1) En el caso de subvenciones para la financiación de activos corrientes, cuando se produzca su enajenación o baja en inventario, con abono a la cuenta 841, «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos».
- b.2) En el caso de subvenciones para la financiación de gastos, por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando, con abono a la correspondiente cuenta 841, «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos».
132. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
Las recibidas para la financiación de operaciones financieras, es decir, activos y pasivos financieros así como gastos financieros cuyo devengo se produzca en ejercicios posteriores al de la recepción de la subvención, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 18, «Transferencias y subvenciones».
Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe IV, «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará al cierre del ejercicio, por la subvención recibida, con cargo a la cuenta 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras».
- b) Se cargará al cierre del ejercicio:
- b.1) Por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la cuenta 842, «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras».
- b.2) En el caso de subvenciones para la financiación de activos financieros, cuando se produzca su enajenación o baja en inventario, con abono a la cuenta 842, «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras».
133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.
Ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría de disponibles para la venta, de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Activos financieros».
Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe III, «Ajustes por cambio de valor».
Con carácter general, el movimiento de la cuenta es el siguiente:
- a) Se abonará:
- a.1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para venta».
- a.2) Al cierre del ejercicio, por el traspaso o imputación de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
- a.3) Al cierre del ejercicio, cuando se hubieran realizado inversiones en la entidad previas a su calificación como entidad del grupo, multigrupo o asociada, por la recuperación o la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial por deterioro de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 99, «Ingresos de participaciones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas con ajustes valorativos negativos previos».
- b) Se cargará:
- b.1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
- b.2) Al cierre del ejercicio, por el traspaso o imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 802, «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
- b.3) Al cierre del ejercicio, por el deterioro en inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas que previamente hubieran ocasionado ajustes valorativos por aumento de valor, con abono a las correspondientes cuentas del subgrupo 89, «Gastos de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas con ajustes valorativos positivos previos».
134. Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura.
Importe de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables» deban imputarse al patrimonio neto.
Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe III, «Ajustes por cambio de valor».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 91, «Ingresos en operaciones de cobertura».
- b) Se cargará al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con abono a las correspondientes cuentas del subgrupo 81, «Gastos en operaciones de cobertura».
136. Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero.
Cuando para la valoración de los elementos integrantes del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias se utilice el modelo de revalorización previsto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2, «Inmovilizado material» se incluirán en esta cuenta los ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos no corrientes a los que se les aplique dicho modelo.
Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe III, «Ajustes por cambio de valor».
Con carácter general, el movimiento de la cuenta es el siguiente:
- a) Se abonará al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos no corrientes, con cargo a la cuenta 920, «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable».
- b) Se cargará, al cierre del ejercicio:
- b.1) Por las variaciones negativas del valor razonable, al reducirse el valor contable del activo no corriente, en la medida en que tal reducción no exceda el saldo de esta partida, con abono a la cuenta 820, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
- b.2) Por la dotación a la amortización del elemento patrimonial, en su caso, por el importe que corresponda a la depreciación del exceso del valor contable del bien sobre su valor según el modelo del coste, con abono a la cuenta 821, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
- b.3) Con motivo de la baja del activo, enajenación, o su disposición por otra vía con abono a la cuenta 822, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas», por las disminuciones del valor razonable sobre el valor contable, en dicho momento, o a la cuenta 823, «Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero», por los beneficios imputados a la cuenta del resultado económico patrimonial.
137. Ingresos a imputar por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias.
Los derivados como consecuencia de la incorporación en la entidad concedente de los activos de concesión construidos, adquiridos o mejorados por las entidades concesionarias cuando se conceda a las mismas para su contraprestación el derecho a obtener ingresos de terceros por su uso, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.o 21 "Acuerdos de concesión".
Figurará en el patrimonio neto del balance en el epígrafe IV, "Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados".
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abona al cierre del ejercicio, por la incorporación del activo de concesión construido, adquirido o mejorado por la entidad concesionaria con cargo a la cuenta 950. "Ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias".
- b) Se carga al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial del ingreso devengado en el ejercicio con abono a la cuenta 850. "Imputación de ingresos por concesión de derechos de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio".

14. PROVISIONES A LARGO PLAZO.
- 142. Provisión a largo plazo para responsabilidades.
- 143. Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
- 148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.
- 149. Otras provisiones a largo plazo.
Pasivos de carácter no corriente surgidos de obligaciones expresas o tácitas, especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe I, «Provisiones a largo plazo».
La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe I, «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 58, «Provisiones a corto plazo».
142. Provisión a largo plazo para responsabilidades.
Pasivos surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada para hacer frente a responsabilidades procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivadas de avales y otras garantías similares a cargo de la entidad.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará:
- a.1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», que correspondan.
- a.2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660, «Gastos financieros por actualización de provisiones».
- b) Se cargará:
- b.1) Con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago.
- b.2) Por el exceso de la provisión, con abono a la subcuenta 7952, «Exceso de provisión para responsabilidades».
143. Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
Importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado no financiero, así como la rehabilitación del lugar donde se asienta.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará:
- a.1) Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
- a.2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660, «Gastos financieros por actualización de provisiones».
- b) Se cargará:
- b.1) Con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando se realice el desmantelamiento, retiro o rehabilitación.
- b.2) Al menos, al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente» o en su caso, a la subcuenta 7953, «Exceso de provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero».
148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.
Importe estimado de las transferencias y subvenciones concedidas, de las que al cierre del ejercicio estén pendientes de cumplimiento alguna condición o trámite necesario para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará por el importe de la transferencia o subvención concedida, con cargo a la cuenta 650, «Transferencias», ó 651, «Subvenciones», respectivamente.
- b) Se cargará:
149. Otras provisiones a largo plazo.
Otras obligaciones de pago de tipo legal, contractual o implícitas de la entidad, con cuantía o vencimiento incierto, no recogidas en las demás cuentas de este subgrupo.
Se incluyen en esta cuenta aquellas provisiones para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente, salvo las que tengan su origen en el desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, que se contabilizarán según lo establecido en la cuenta 143, «Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero».
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 142, «Provisión a largo plazo para responsabilidades».
15. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A LARGO PLAZO.
- 150. Obligaciones y bonos a largo plazo.
- 155. Deudas representadas en otros valores negociables a largo plazo.
- 156. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.
Recoge la financiación ajena obtenida a través de emisiones en masa de valores negociables que no hayan sido adquiridos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año, incluyendo los intereses devengados con vencimiento superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a largo plazo».
La parte de las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo, deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos, se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo, a las cuentas correspondientes del subgrupo 50, «Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo».
150. Obligaciones y bonos a largo plazo.
Refleja las obligaciones y bonos en circulación cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará:
- a.1) Por el importe recibido en el momento de su emisión, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
- a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
- a.3) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas». Cuando dicha diferencia sea negativa este asiento será el inverso.
- b) Se cargará:
- b.1) Por los costes de transacción que sean directamente atribuibles a la emisión, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
- b.2) A la amortización anticipada de los valores, por su valor contable, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe a reembolsar. La diferencia que pueda existir entre el importe a reembolsar y el valor contable de la deuda se cargará a la subcuenta 6655, «Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado», o se abonará a la subcuenta 7655, «Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado», según su signo.
- b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
- c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», ó 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
155. Deudas representadas en otros valores negociables a largo plazo.
Otros pasivos financieros cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año, representados en valores negociables, distintos de los anteriores.
El contenido y movimiento de esta cuenta es análogo al señalado para la cuenta 150, «Obligaciones y bonos a largo plazo».
156. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.
Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con cargo a la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas».
- b) Se cargará, a la amortización anticipada de los valores, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
- c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», ó 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
- 160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas.
- 161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 162. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 163. Otras deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 164. Intereses a largo plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 165. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 166. Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas representadas en valores negociables.
- 167. Fianzas recibidas a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 168. Depósitos recibidos a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Deudas cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo».
La parte de las deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas.
Las contraídas con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 170, «Deudas a largo plazo con entidades de crédito», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, «Activo no corriente», con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 173, «Proveedores de inmovilizado a largo plazo».
162. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Deudas con vencimiento superior a un año con entidades del grupo, multigrupo y asociadas en calidad de cedentes del uso de bienes en acuerdos que deban calificarse, como arrendamientos financieros en los términos recogidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 6, «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
Su movimiento es análogo al de la cuenta 174, «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo».
163. Otras deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Las contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 160, «Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas».
164. Intereses a largo plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Intereses a pagar, con vencimiento superior a un año, de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 178, «Intereses a largo plazo de otras deudas», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
165. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Subvenciones reintegrables recibidas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 172, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones».
166. Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas representadas en valores negociables.
Deudas contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas por empréstitos y otras emisiones análogas emitidas por la entidad, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 150, «Obligaciones y bonos a largo plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
167. Fianzas recibidas a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Efectivo recibido de entidades del grupo, multigrupo y asociadas como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 180, «Fianzas recibidas a largo plazo».
168. Depósitos recibidos a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, a plazo superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 185, «Depósitos recibidos a largo plazo».
17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
- 170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
- 171. Deudas a largo plazo.
- 172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
- 173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
- 174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.
- 176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo.
- 177. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.
- 178. Intereses a largo plazo de otras deudas.
Financiación ajena no instrumentada en valores negociables ni contraída con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a largo plazo».
La parte de las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará:
- a.1) Por el importe recibido a la formalización de la deuda, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
- a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
- a.3) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la subcuenta 6625, «Intereses de deudas con entidades de crédito».
- b) Se cargará:
- b.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la formalización que no se hayan deducido del importe inicial de la deuda, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
- b.2) Por el importe cancelado anticipadamente, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6655, «Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7655, «Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.
- b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
- c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», ó 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
- d) Si la entidad recibiera préstamos con intereses subvencionados, se cargará esta cuenta con abono a la cuenta 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», por la diferencia entre el importe recibido y el valor razonable de la deuda, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración n.º 9, «Pasivos financieros».
171. Deudas a largo plazo.
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 170, «Deudas a largo plazo con entidades de crédito».
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
Subvenciones reintegrables recibidas de otras entidades o particulares, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
- a) Se abonará, por las cantidades percibidas con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
- b) Se cargará:
- b.1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios».
- b.2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono generalmente de su saldo a las cuentas 940 «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», 941, «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», ó 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», o a cuentas del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones».
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, «Activo no corriente», con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente.
- a) Se abonará:
- a.1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
- a.2) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la subcuenta 6626, «Intereses de otras deudas».
- b) Se cargará por el importe cancelado anticipadamente, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.
Deudas con vencimiento superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 6, «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
- a) Se abonará:
- a.1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
- a.2) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la subcuenta 6626, «Intereses de otras deudas».
- b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo.
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para la entidad, cuyo vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
1760. Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
Recoge la valoración desfavorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables».
- a) Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
- b) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
- c) Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, a través de la divisionaria que corresponda, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio.
- d) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable y deba imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
1761. Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo.
Recoge la valoración desfavorable para la entidad de los derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
- b) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
- c) Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6646, «Pérdidas en otros derivados financieros», y 7646, «Beneficios en otros derivados financieros», respectivamente.
177. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.
Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas con entidades de crédito.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento superior a un año, con cargo a la subcuenta 6625, «Intereses de deudas con entidades de crédito».
- b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial de las deudas, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
- c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
178. Intereses a largo plazo de otras deudas.
Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 177, «Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito».
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 177, utilizando como contrapartida la subcuenta 6626, «Intereses de otras deudas».
18. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe II, «Deudas a largo plazo».
La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56, «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación».
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, a la constitución de la fianza, por el importe recibido, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
- b) Se cargará con abono a:
- b.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza, según proceda.
- b.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, a la constitución, por el importe recibido, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
- b) Se cargará, a la cancelación anticipada, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
186. Ingresos anticipados a largo plazo.
Ingresos contabilizados cuyo devengo se producirá en ejercicios posteriores al de su registro.
Figurará en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe V, "Ajustes por periodificación a largo plazo".
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará con cargo, generalmente, a la cuenta representativa del activo recibido como contraprestación al ingreso cuyo devengo no se ha producido, en el ejercicio en el que se cumplan los requisitos para el reconocimiento de dicho activo.
- b) Se cargará con abono a la cuenta 485, "Ingresos anticipados", por el traspaso al corto plazo del importe del ingreso recibido de forma anticipada, cuyo devengo vaya a producirse en el corto plazo.

19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN.
Recoge información referente a las posibles situaciones intermedias derivadas de la emisión y amortización de obligaciones y bonos.
Grupo 2
Activo no corriente
Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en las actividades de la entidad, sujeto de la contabilidad, así como las inversiones inmobiliarias. También se incluyen dentro de este grupo, con carácter general, inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.
20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES.
- 200. Inversión en investigación.
- 201. Inversión en desarrollo.
- 203. Propiedad industrial e intelectual.
- 206. Aplicaciones informáticas.
- 207. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
- 208. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
- 209. Otro inmovilizado intangible.
Conjunto de bienes inmateriales y derechos, susceptibles de valoración económica, que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios públicos o constituyen una fuente de recursos del sujeto contable. También se incluyen los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe I, «Inmovilizado intangible».
Cuando la entidad aplique el tratamiento especial, modelo de revalorización, se aplicarán los criterios establecidos para el subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales», esto es, las cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles», se cargarán o abonarán por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 920, «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable», y 820, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
200. Inversión en investigación.
Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior compresión de los existentes en los terrenos científico o técnico. Contiene los gastos de investigación activados por la entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas de reconocimiento y valoración de este texto.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, por el importe de los gastos que deben figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 780, «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible».
- b) Se abonará por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».
Cuando se trate de investigación por encargo a empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 200, «Inversión en investigación», es también el que se ha indicado.
201. Inversión en desarrollo.
El desarrollo es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación.
Contiene los gastos de desarrollo activados por la entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas de reconocimiento y valoración de este texto.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, por el importe de los gastos que deben figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 780, «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible».
- b) Se abonará con cargo a:
- b.1) La cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», en su caso, por la baja del activo.
- b.2) Las cuentas 203, «Propiedad industrial e intelectual», ó 206, «Aplicaciones informáticas», según proceda, por ser positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados del desarrollo y, cuando proceda, a la subcuenta 2801, «Amortización acumulada de inversión en desarrollo».
Cuando se trate de desarrollo por encargo a empresas, a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 201, «Inversión en desarrollo», es también el que se acaba de indicar.
203. Propiedad industrial e intelectual.
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual.
Esta cuenta comprenderá también los gastos de desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente Registro.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará con abono a:
- a.1) Generalmente, la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la adquisición.
- a.2) La cuenta 201, «Inversión en desarrollo», por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados del desarrollo.
- a.3) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro.
- b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente«, y en su caso, a las subcuentas 2803, «Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual», y 2903, «Deterioro de valor de propiedad industrial e intelectual». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», o se abonará la cuenta 770, «Beneficios procedentes del inmovilizado intangible», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
206. Aplicaciones informáticas.
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos, o bien, el coste de producción de los elaborados por la propia entidad, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas «web» generadas internamente por la entidad, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará con abono a:
- a.1) Generalmente, la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la adquisición a otras empresas.
- a.2) La cuenta 780, «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible», por la elaboración propia, y en su caso, a la cuenta 201, «Inversión en desarrollo», por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de inversión en desarrollo.
- a.3) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro.
- b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y en su caso a las subcuentas 2806, «Amortización acumulada de aplicaciones informáticas», y 2906, «Deterioro de valor de aplicaciones informáticas». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», o se abonará la cuenta 770, «Beneficios procedentes del inmovilizado intangible», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
207. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Importe de las inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos en uso, cuando de conformidad con la norma de reconocimiento y valoración nº 6, «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar», no deba calificarse como arrendamiento financiero, siempre que dichas inversiones no sean separables de los citados activos, y aumenten su vida económica, capacidad o productividad.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe de las inversiones realizadas que deban figurar en esta cuenta.
- b) Se abonará, al finalizar el contrato de arrendamiento o cesión, con cargo a las subcuentas 2807, «Amortización acumulada de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos», y 2907, «Deterioro de valor de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos», y, en su caso, a la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible»,
208. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado intangible, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por las entregas en efectivo a los proveedores, con abono, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
- b) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo a las cuentas de este subgrupo.
209. Otro inmovilizado intangible.
Importe por otros derechos no singularizados en las cuentas anteriores, entre otros, las concesiones administrativas y los derechos de traspaso, así como las adscripciones y cesiones de uso de activos por un periodo inferior a la vida económica de los mismos y los aprovechamientos urbanísticos detentados por las entidades locales u otras entidades públicas, siempre que no se materialicen en terrenos.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, generalmente, por el precio de adquisición con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente»,
- b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y en su caso, a las subcuentas 2809, «Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible», y 2909, «Deterioro de valor de otro inmovilizado intangible», así como en caso de pérdidas a la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».
21. INMOVILIZACIONES MATERIALES.
- 210. Terrenos y bienes naturales.
- 211. Construcciones.
- 212. Infraestructuras.
- 213. Bienes del patrimonio histórico.
- 214. Maquinaria y utillaje.
- 215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
- 216. Mobiliario.
- 217. Equipos para procesos de información.
- 218. Elementos de transporte.
- 219. Otro inmovilizado material.
Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, que se utilizan de manera continuada por el sujeto contable en la producción de bienes y servicios públicos, o para sus propios propósitos administrativos y que no están destinados a la venta.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe II, «Inmovilizado material».
El movimiento de las cuentas del subgrupo es el siguiente:
- a) Se cargarán:
- a.1) Por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la cuenta 781, «Trabajos realizados para el inmovilizado material», o en su caso, a cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
- a.2) Por el cambio de uso, con abono a cuentas de los subgrupos 22, «Inversiones inmobiliarias», ó 38, «Activos en estado de venta».
- a.3) Por el valor razonable de los bienes recibidos en adscripción, de la entidad o entidades propietarias, con abono a la subcuenta 1001, «Aportación de bienes y derechos» de la cuenta 100, «Patrimonio».
- a.4) Por el valor razonable de los bienes recibidos como subvención en especie o de los bienes recibidos en cesión durante un periodo de tiempo indefinido o similar a la vida económica del bien con abono a la cuenta 940, «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
- a.5) Por el valor razonable de los bienes recibidos mediante permuta cuando los activos intercambiados no sean similares desde el punto de vista funcional o vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y en su caso, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe que se compensa en efectivo.LE0000704633_20210801
Actual motivo de cargo a.5) del subgrupo «21. Inmovilizaciones materiales» renumerado por el por el apartado dieciocho.3 del artículo primero de la Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio («B.O.E.» 31 julio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior motivo a.6).Vigencia: 1 agosto 2021
- a.6) Por el valor contable del activo entregado más, en su caso, el importe pagado en efectivo, con el límite del valor razonable del elemento recibido mediante permuta cuando los activos intercambiados sean similares desde el punto de vista funcional o vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe satisfecho en efectivo.LE0000704633_20210801
Actual motivo de cargo a.6) del subgrupo «21. Inmovilizaciones materiales» renumerado por el por el apartado dieciocho.3 del artículo primero de la Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio («B.O.E.» 31 julio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior motivo a.7).Vigencia: 1 agosto 2021
- b) Cuando la entidad aplique el tratamiento especial, modelo de revalorización, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 920, «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable», y 820, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
- c) Se abonarán:
- c.1) Por las enajenaciones, y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y en su caso, a las cuentas 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
Al mismo tiempo se cargará la cuenta 671, «Pérdidas procedentes del inmovilizado material», o se abonará la cuenta 771, «Beneficios procedentes del inmovilizado material», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
- c.2) Por las adscripciones de bienes, con cargo a la cuenta 2400, «Participaciones a largo plazo en entidades de derecho público», o a la cuenta 651, «Subvenciones», en función de que la entidad destinataria sea dependiente o no de la entidad contable.
Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable del bien adscrito y su valor contable se cargará la cuenta 671, «Pérdidas procedentes del inmovilizado material» o se abonará la cuenta 771, «Beneficios procedentes del inmovilizado material», según sea positiva o negativa, respectivamente.
- c.3) Por los bienes entregados en cesión durante un periodo indefinido o similar a la vida económica con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
- c.4) Por su cambio de uso, con cargo, a las cuentas correspondientes de los subgrupos 22, «Inversiones inmobiliarias», o 38, «Activos en estado de venta», y en su caso, la cuenta 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y la 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
210. Terrenos y bienes naturales.
Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, como por ejemplo montes del Estado, reservas y cotos de caza, minas y canteras.
211. Construcciones.
Edificaciones en general. Se incluyen los edificios administrativos, comerciales, educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios, refugios y casas forestales, viveros, cuadras y establos, tanatorios y cementerios, etc.
212. Infraestructuras.
Activos no corrientes que se materializan en obras de ingeniería civil o inmuebles utilizables por la generalidad de los ciudadanos o destinados a la prestación de servicios públicos, adquiridos o construidos por la entidad, a título oneroso o gratuito y que cumplen alguno de los requisitos siguientes:
- - Son parte de un sistema o red.
- - Tienen una finalidad específica que no suele admitir otros usos alternativos.
213. Bienes del patrimonio histórico.
Elementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
214. Maquinaria y utillaje.
Maquinaria: Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción, elaboración o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios que constituyen la actividad del sujeto contable.
Se incluirán aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc., sin salir al exterior.
Utillaje: Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas.
Se hará un recuento físico anual, con objeto de determinar las pérdidas producidas en el ejercicio, abonándose esta cuenta con cargo a la cuenta 676, «Otras pérdidas de gestión ordinaria».
215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Instalaciones técnicas: unidades complejas de uso especializado que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
Otras instalaciones: conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados anteriormente; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.
216. Mobiliario.
Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217, «Equipos para procesos de información».
217. Equipos para procesos de información.
Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
218. Elementos de transporte.
Vehículos de toda clase utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales o materiales, excepto los que se deban registrar en la cuenta 214, «Maquinaria y utillaje».
219. Otro inmovilizado material.
Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas de este subgrupo, como los fondos bibliográficos y documentales o el ganado afecto a actividades de investigación.
Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerarse como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.
22. INVERSIONES INMOBILIARIAS.
Activos no corrientes que sean inmuebles y que se tienen para obtener rentas, plusvalías o ambas, no para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, ni para fines administrativos, ni para su venta en el curso ordinario de las operaciones.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe III, «Inversiones inmobiliarias».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargarán:
- a.1) Por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a la cuenta 782, «Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias», o en su caso, a cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
- a.2) Por el cambio de uso, con abono a cuentas de los subgrupos 21, «Inmovilizaciones materiales», o 38, «Activos en estado de venta».
- b) Cuando la entidad aplique el tratamiento especial, modelo de revalorización, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 920, «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable», y 820, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
- c) Se abonarán:
- c.1) Por las enajenaciones, y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y en su caso, a las cuentas 282, «Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias», y 292 «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias».
Al mismo tiempo se cargará la cuenta 672, «Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias», o se abonará la cuenta 772, «Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
- c.2) Por su cambio de uso, con cargo a cuentas de los subgrupos 21, «Inmovilizaciones materiales», o 38, «Activos en estado de venta», y en su caso, a las cuentas 282, «Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias», y 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias».
23. INMOVILIZACIONES MATERIALES E INVERSIONES INMOBILIARIAS EN CURSO.
- 230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.
- 231. Construcciones en curso.
- 232. Infraestructuras en curso.
- 233. Bienes del patrimonio histórico en curso.
- 234. Maquinaria y utillaje en montaje.
- 235. Instalaciones técnicas y otras instalaciones en montaje.
- 237. Equipos para procesos de información en montaje.
- 239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance en los epígrafes II, «Inmovilizado material», o III, «Inversiones inmobiliarias», según corresponda.
230/.../237 Trabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, incluidos los realizados en inmuebles.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargarán:
- a.1) Por la recepción de obras y trabajos que corresponde a las inmovilizaciones en curso, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
- a.2) Por las obras y trabajos que la entidad lleve a cabo por sí misma, con abono a cuentas del subgrupo 78, «Trabajos realizados para la entidad».
- b) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales», o en su caso, del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.
Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por las entregas en efectivo a los proveedores, con abono, generalmente a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
- b) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas de este subgrupo y del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales», o en su caso, al subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
24. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
- 240. Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 2400. Participaciones a largo plazo en entidades de Derecho Público.
- 2401. Participaciones a largo plazo en sociedades del grupo.
- 2402. Participaciones a largo plazo en sociedades controladas conjuntamente.
- 2403. Participaciones a largo plazo en sociedades asociadas.LE0000464879_20111117
Denominación de la subcuenta 2403 de las Definiciones y relaciones contables de la quinta parte del PGCP redactada por el número seis del artículo tercero de Orden EHA/3068/2011, 8 noviembre, por la que se modifican: la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996; y el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril («B.O.E.» 16 noviembre).Vigencia: 17 noviembre 2011
- 241. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 242. Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 245. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 246. Fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 247. Depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 248. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse en un plazo superior a un año, incluidas aquéllas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a largo plazo constituidas con estas entidades.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
La parte de las inversiones a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el activo corriente del balance, en le epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas»; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año a las cuentas correspondientes del subgrupo 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
240. Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuya fecha esperada de extinción sea superior al año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
2400. Participaciones a largo plazo en entidades de Derecho Público.
- a) Se cargará:
- a.1) Por la aportación patrimonial realizada, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
- a.2) Por el valor razonable del bien aportado en adscripción a organismos públicos dependientes, con abono a la cuenta correspondiente del bien adscrito. Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca por la diferencia, en su caso, entre el valor razonable del bien adscrito y su valor contable en la cuenta del subgrupo 67, «Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales», o 77, «Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales», que corresponda según la naturaleza del bien adscrito.
- a.3) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien. Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca, en su caso, por la diferencia entre el valor razonable del bien aportado y su valor contable en la cuenta del subgrupo 67, «Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales», o 77, «Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales», que corresponda según la naturaleza del bien aportado.
- b) Se abonará:
- b.1) Por las devoluciones de aportaciones, con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
- b.2) Por la reversión de los bienes aportados en adscripción a organismos públicos dependientes, con cargo a la cuenta correspondiente del bien.
Al mismo tiempo, se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por la diferencia entre el valor razonable del bien que revierte y el valor contable de la participación, según su signo.
2401/2402/2403. Participaciones a largo plazo en...
- a) Se cargará:
- a.1) A la suscripción o a la compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 248, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
- a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
- a.3) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable de la participación recibida o, si éste no estuviera disponible, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien. Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca, en su caso, por la diferencia entre el valor razonable de la participación recibida, o el valor razonable del bien aportado, y el valor contable del bien aportado.
- a.4) Cuando una participación anterior pase a ser una participación en entidad del grupo, multigrupo y asociada, con abono a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
- a.5) Cuando el importe recuperable sea superior al valor contable y existan ajustes valorativos por reducciones de valor previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociadas, por la diferencia entre ambos valores con el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con abono a la cuenta 991, «Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
- b) Se abonará:
- b.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, en su caso, a la 248, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
- b.2) Cuando una participación en una entidad del grupo, multigrupo y asociadas deje de tener tal calificación, con cargo a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», por su valor razonable. Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el valor contable, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
- b.3) Por el importe del deterioro hasta el límite de los aumentos valorativos registrados en el patrimonio neto previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la cuenta 891, «Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
241. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El movimiento de cada divisionaria es análogo al de su correspondiente divisionaria de la cuenta 251, «Valores representativos de deuda a largo plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a las entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
242. Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos que no se deriven de las operaciones habituales de la entidad, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 252, «Créditos a largo plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

245. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda y de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es análogo al de las cuentas 256, «Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda», y 257, «Intereses a largo plazo de créditos», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
246. Fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Efectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 260, «Fianzas constituidas a largo plazo».
247. Depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Efectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado al de la cuenta 265, «Depósitos constituidos a largo plazo».
248. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a largo plazo.
Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO.
- 250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
- 251. Valores representativos de deuda a largo plazo.
- 252. Créditos a largo plazo.
- 253. Activos por derivados financieros a largo plazo.
- 254. Créditos a largo plazo al personal.
- 256. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.
- 257. Intereses a largo plazo de créditos.
- 258. Imposiciones a largo plazo.
- 259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Inversiones financieras, cualesquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año, no relacionadas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidos los intereses devengados con vencimiento superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a largo plazo».
La parte de las inversiones a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo corriente del balance en la epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento o fecha esperada de enajenación a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54, «Inversiones financieras a corto plazo».
250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto, acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, de sociedades mercantiles, clasificadas en la categoría activos financieros disponibles para la venta, que no se esperan enajenar o extinguir en un plazo inferior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará:
- a.1) A la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
- a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
- a.3) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable de la participación recibida o, si éste no estuviera disponible, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien.
- a.4) Cuando una participación en una entidad del grupo, multigrupo o asociada deje de tener tal calificación, por su valor razonable, con abono a la correspondiente cuenta divisionaria de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas». Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el valor contable, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
- a.5) En caso de deterioro, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
- a.6) Por la reversión del deterioro, con abono a la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
- b) Se abonará:
- b.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
Además, en el caso de participaciones valoradas al coste, se cargará la subcuenta 6651, «Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», o se abonará la subcuenta 7651, «Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», por los posibles resultados derivados de la operación.
- b.2) Cuando una participación pase a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la divisionaria correspondiente de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
- b.3) Cuando se haya acordado la enajenación de la participación, con cargo a la subcuenta 5400, «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», por su traspaso a corto plazo.
- b.4) Por el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6962, «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades», salvo en caso de participaciones valoradas al coste.
- c) Se cargará o abonará, por las variaciones de su valor razonable en fin de ejercicio y en la cancelación, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
251. Valores representativos de deuda a largo plazo.
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
2510. Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
- a) Se cargará:
- a.1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
- a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
- a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
- a.4) Por la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta, con abono a la subcuenta 2511, «Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta».
- b) Se abonará:
- b.1) Por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo en caso de enajenación, se cargará la subcuenta 6650, «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650, «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
- b.2) Por la reclasificación a la categoría de disponible para la venta, con cargo a la subcuenta 2511, «Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta».
- c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», ó 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la inversión al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
2511. Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda no clasificados en otras categorías, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará:
- a.1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
- a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
- a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
- a.4) Por la reclasificación desde la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono a la subcuenta 2510, «Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento».
- a.5) En el momento del registro del deterioro de valor, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono en la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
- b) Se abonará:
- b.1) Por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
- b.2) Por la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 2510, «Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento».
- c) Se cargará o abonará con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», por las variaciones en su valor razonable, salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», o 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y salvo la parte correspondiente a los intereses devengados.
252. Créditos a largo plazo.
Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
2520. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.
- a) Se cargará:
- a.1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a las cuentas de inmovilizado correspondientes.
- a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
- a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
- b) Se abonará, por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias para las que no se haya registrado previamente la corrección valorativa por deterioro.
2521. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Recoge derechos a cobrar con vencimiento a largo plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, por la anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», ó 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias.
- b) Se abonará con cargo a:
2529. Otros créditos a largo plazo.
Préstamos y otros créditos concedidos no incluidos en las cuentas anteriores.LE0000704633_20210801 Definición de la subcuenta 22529 de la Quinta Parte redactada por el apartado dieciocho.4 del artículo primero de la Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio («B.O.E.» 31 julio).Vigencia: 1 agosto 2021
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
- a) Se cargará:
- a.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Además, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración nº 8, «Activos financieros».
- a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
- a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
- b) Se abonará, por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias.
253. Activos por derivados financieros a largo plazo.
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración favorable para la entidad, cuyo vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
2530. Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
Recoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n,º 10, «Coberturas contables».
- a) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
- b) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
- c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, a través de la divisionaria que corresponda, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio.
- d) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable y deba imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
2531. Activos por otros derivados financieros a largo plazo.
Recoge la valoración favorable para la entidad de derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
- a) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
- b) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
- c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7646, «Beneficios en otros derivados financieros», o 6646, «Perdidas en otros derivados financieros», respectivamente.
254. Créditos a largo plazo al personal.
Créditos concedidos al personal de la entidad, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la subcuenta 2529, «Otros créditos a largo plazo».
256. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará con abono a:
- a.1) La cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por los intereses devengados.
- a.2) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados con vencimiento en ejercicios posteriores.
- b) Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores y en general de baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
- c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de los intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
257. Intereses a largo plazo de créditos.
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por los intereses devengados, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos».
- b) Se abonará en los casos de reintegro anticipado, total o parcial, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
258. Imposiciones a largo plazo.
Saldos favorables en bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de cuenta a plazo o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en subcuentas, los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de las imposiciones a plazo.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, a la formalización, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
- b) Se abonará, a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a largo plazo.
Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
- b) Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», cuando se enajenen las participaciones no desembolsadas totalmente.LE0000464879_20111117
Movimiento b) de la cuenta 259 redactado por la letra a) del número siete del artículo tercero de Orden EHA/3068/2011, 8 noviembre, por la que se modifican: la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996; y el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril («B.O.E.» 16 noviembre).Vigencia: 17 noviembre 2011
26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe V, «Inversiones financieras a largo plazo».
La parte de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56, «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación».
260. Fianzas constituidas a largo plazo.
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
- b) Se abonará con cargo a:
- b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación anticipada, según proceda.
- b.2) La cuenta 678, «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
265. Depósitos constituidos a largo plazo.
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
- b) Se abonará, a la cancelación anticipada, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO.
- 280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
- 2800. Amortización acumulada de inversión en investigación.
- 2801. Amortización acumulada de inversión en desarrollo.
- 2803. Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual.
- 2806. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas.
- 2807. Amortización acumulada de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
- 2809. Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible.
- 281. Amortización acumulada del inmovilizado material.
- 2810. Amortización acumulada de terrenos y bienes naturales.
- 2811. Amortización acumulada de construcciones.
- 2812. Amortización acumulada de infraestructuras.
- 2813. Amortización acumulada de bienes del patrimonio histórico.
- 2814. Amortización acumulada de maquinaria y utillaje.
- 2815. Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones
- 2816. Amortización acumulada de mobiliario.
- 2817. Amortización acumulada de equipos para procesos de información
- 2818. Amortización acumulada de elementos de transporte.
- 2819. Amortización acumulada de otro inmovilizado material.
- 282. Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.
Expresión contable de la distribución sistemática a lo largo de la vida útil, de la depreciación de las inversiones en inmovilizado por su utilización en la actividad de la entidad y de las inversiones inmobiliarias.
Las cuentas de este subgrupo funcionarán a través de sus divisionarias y minorarán la partida de activo no corriente del balance en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado intangible realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, por la dotación anual, generalmente con cargo a la cuenta 680, «Amortización del inmovilizado intangible», y en su caso, a la cuenta 821, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
- b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado intangible o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles».
281. Amortización acumulada del inmovilizado material.
Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado material realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 681, «Amortización del inmovilizado material», y en su caso, a la cuenta 821, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
- b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales».
282. Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.
Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación de las inversiones inmobiliarias realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 682, «Amortización de las inversiones inmobiliarias», y en su caso, a la cuenta 821, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
- b) Se cargará cuando se enajene la inversión inmobiliaria o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES.
- 290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.
- 291. Deterioro de valor del inmovilizado material.
- 2910. Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales.
- 2911. Deterioro de valor de construcciones.
- 2912. Deterioro de valor de infraestructuras.
- 2913. Deterioro de valor de bienes del patrimonio histórico.
- 2914. Deterioro de valor de maquinaria y utillaje.
- 2915. Deterioro de valor de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
- 2916. Deterioro de valor de mobiliario.
- 2917. Deterioro de valor de equipos para procesos de información.
- 2918. Deterioro de valor de elementos de transporte.
- 2919. Deterioro de valor de otro inmovilizado material.
- 292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.
- 293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
- 297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
- 298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
- 299. Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.
- 2990. Deterioro de valor por usufructo cedido de terrenos y bienes naturales.
- 2991. Deterioro de valor por usufructo cedido de construcciones.
- 2992. Deterioro de valor por usufructo cedido de infraestructuras.
- 2993. Deterioro de valor por usufructo cedido de bienes del patrimonio histórico.
- 2999. Deterioro de valor por usufructo cedido de otro inmovilizado material.
Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo no corriente, se incluyen también las pérdidas de valor por usufructo cedido.
La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes normas de reconocimiento y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Las cuentas de este subgrupo minorarán en el activo no corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Se traspasará al subgrupo 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo», el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras que tengan su vencimiento a corto plazo.
290/291/292. Deterioro de valor de...
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
Su movimiento es el siguiente:
- a)
Se abonarán:
- b) Se cargarán:
- b.1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 790, «Reversión del deterioro del inmovilizado intangible», 791, «Reversión del deterioro del inmovilizado material», ó 792, «Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias».
- b.2) Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles», 21, «Inmovilizaciones materiales», ó 22, «Inversiones inmobiliarias».
293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a las subcuentas 6960, «Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas», o 6961, «Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas», según corresponda.
- b) Se cargará:
- b.1) Con abono a las subcuentas 7960, «Reversión del deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas», o 7961, «Reversión del deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas», según corresponda, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
- b.2) Con abono a la correspondiente divisionaria de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen las participaciones, o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la subcuenta 6965, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
- b) Se cargará:
- b.1) Con abono a la subcuenta 7965, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
- b.2) Con abono a la correspondiente divisionaria de la cuenta 241, «Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores, o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de los créditos a largo plazo concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6970, «Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
- b) Se cargará, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, o cuando se den de baja los saldos de los créditos correspondientes con abono a la subcuenta 7970, «Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas»
296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de participaciones a largo plazo en el patrimonio neto de entidades que no tengan la consideración de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, clasificadas en la categoría «Activos financieros disponibles para la venta», que se valoran al coste por no estar disponible su valor razonable, conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Activos financieros».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6962, «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades».
- b) Se cargará con abono a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», cuando se enajenen o se den de baja las participaciones.
297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades que no sean del grupo, multigrupo o asociadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 294, «Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6966, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades», y 7966, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades».
298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos a largo plazo concedidos a entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 295, «Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6971, «Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades» y 7971, «Reversión del deterioro de créditos a otras entidades».
299. Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.
Importe de las correcciones valorativas derivadas de la cesión gratuita del uso de elementos del inmovilizado material de la entidad a terceros por un periodo de tiempo inferior a la vida económica del bien cedido.
Si existieran dificultades para la determinación del usufructo cedido podrá valorarse por el importe acumulado de las cuotas de amortización que correspondan al periodo de cesión.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
- a) Se abonará por el importe estimado del valor del usufructo cedido del bien durante el periodo de la cesión con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
- b) Se cargará con abono a la cuenta 799, «Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material», cuando el importe recuperable sea superior al valor contable con el límite del valor contable si no hubiera habido deterioro.
Grupo 3
Existencias y otros activos en estado de venta
Comprende los activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios; mercaderías, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso, productos semiterminados, productos terminados, subproductos, residuos y materiales recuperados, así como los activos construidos o adquiridos para otras entidades y los activos en estado de venta.
Las denominaciones y códigos de las cuentas de este grupo son orientativas, por tanto, cada entidad podrá desarrollar tantas cuentas como su actividad exija.
30. COMERCIALES.
Bienes adquiridos por la entidad, sujeto de la contabilidad, destinados a la venta sin que los mismos experimenten transformación alguna.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610, «Variación de existencias de mercaderías».
- b) Se cargarán, por el importe del inventario de existencias al final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610, «Variación de existencias de mercaderías».
Si existieran mercaderías en camino, propiedad de la entidad, figurarán como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 30, «Comerciales». Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino productos, materias primas, etc., incluidos en los subgrupos siguientes.
31. MATERIAS PRIMAS.
Son aquéllas que, mediante elaboración o transformación, se destinan a formar parte de los productos fabricados por la entidad, sujeto de la contabilidad.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al del subgrupo 30, «Comerciales».
32. OTROS APROVISIONAMIENTOS.
- 320. Elementos y conjuntos incorporables.
- 321. Combustibles.
- 322. Repuestos.
- 325. Materiales diversos.
- 326. Embalajes.
- 327. Envases.
- 328. Material de oficina.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo 30, «Comerciales».
320. Elementos y conjuntos incorporables.
Son los fabricados normalmente fuera de la entidad y adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción sin someterlos a transformación.
321. Combustibles.
Materias energéticas susceptibles de almacenamiento.
322. Repuestos.
Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluyen las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.
325. Materiales diversos.
Otras materias de consumo que no han de incorporarse al producto fabricado. En esta cuenta se contabilizará material de diversa índole relacionado con la actividad de la entidad, sujeto de la contabilidad.
326. Embalajes.
Cubiertas o envolturas, generalmente irrecuperables, destinadas a resguardar productos o mercaderías que han de transportarse.
327. Envases.
Recipientes o vasijas, normalmente destinados a la venta, juntamente con el producto que contienen.
328. Material de oficina.
El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la entidad opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.
33. PRODUCCIÓN EN CURSO.
Bienes o servicios que, al cierre del ejercicio, se encuentran en fase de elaboración o transformación y que no deban registrarse en las cuentas de los subgrupos 34, «Productos semiterminados», ó 36, «Subproductos, residuos y materiales recuperados».
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 710, «Variación de existencias de productos en curso».
- b) Se cargarán, por el importe del inventario de existencias al final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 710, «Variación de existencias de productos en curso».
34. PRODUCTOS SEMITERMINADOS.
Son los fabricados por la entidad, sujeto de la contabilidad, que han de ser objeto de una transformación o elaboración antes de ser enajenados o consumidos.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo 33, «Productos en curso».
35. PRODUCTOS TERMINADOS.
En este subgrupo se contabilizan aquellos productos fabricados por la entidad, sujeto de la contabilidad, que se destinen al consumo final o a su utilización por otras entidades públicas o privadas.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo 33, «Productos en curso».
36. SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS.
- 360. Subproductos A.
- 361. Subproductos B.
- 365. Residuos A.
- 366. Residuos B.
- 368. Materiales recuperados A.
- 369. Materiales recuperados B.
Subproductos: Los de carácter secundario o accesorio al proceso principal de fabricación.
Residuos: Los obtenidos inevitablemente y a la vez que los productos o subproductos, cuando tengan algún valor intrínseco y puedan ser usados o vendidos.
Materiales recuperados: Aquéllos que, por tener valor intrínseco, entran nuevamente en almacén después de haber sido utilizados en el proceso productivo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo 33, «Productos en curso».
37. ACTIVOS CONSTRUIDOS O ADQUIRIDOS PARA OTRAS ENTIDADES.
370. Activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Activos construidos o adquiridos por la entidad cuando los ingresos y costes derivados de la construcción o adquisición no pueden ser estimados con el suficiente grado de fiabilidad, con base en el correspondiente contrato, convenio, acuerdo o norma legal, con el objeto de que una vez finalizado el proceso de adquisición o construcción de los mismos se transfieran necesariamente a otra entidad, con independencia de que la entidad destinataria participe o no en su financiación.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo 33, «Producción en curso».

38. ACTIVOS EN ESTADO DE VENTA.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe I, «Activos en estado de venta».
380. Activos en estado de venta.
Activos no financieros clasificados inicialmente como no corrientes cuyo valor contable se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
- a) Se cargará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7, «Activos en estado de venta», con abono a las respectivas cuentas de activo no corriente.
- b) Se abonará:
- b.1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del activo no corriente con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
- b.2) Si el activo no corriente dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7, «Activos en estado de venta», con cargo a las respectivas cuentas del activo no corriente.
385. Otros activos en estado de venta.
Bienes recibidos en la entidad como pago de deudas de terceros.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, en el momento del alta de los bienes con abono a la cuenta 438, «Derechos cancelados de presupuesto corriente», ó 439, «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», cuando los bienes se reciben para la cancelación de derechos de cobro presupuestarios o a la cuenta representativa del crédito no presupuestario, en su caso.
- b) Se abonará:
- b.1) En el momento en el que se produzca su enajenación o disposición por otra vía, con cargo generalmente a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
- b.2) En el momento en el que se decida su incorporación al activo no corriente con cargo a la cuenta que corresponda en función de su naturaleza.
39. DETERIORO DE VALOR DE EXISTENCIAS Y OTROS ACTIVOS EN ESTADO DE VENTA.
- 390. Deterioro de valor de mercaderías.
- 391. Deterioro de valor de materias primas.
- 392. Deterioro de valor de otros aprovisionamientos.
- 393. Deterioro de valor de producción en curso.
- 394. Deterioro de valor de productos semiterminados.
- 395. Deterioro de valor de productos terminados.
- 396. Deterioro de valor de subproductos, residuos y materiales recuperados.
- 397. Deterioro de valor de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
- 398. Deterioro de activos en estado de venta.
Expresión contable de las correcciones valorativas motivadas por pérdidas reversibles por deterioro de las existencias y otros activos en estado de venta.
Las cuentas de este subgrupo minorarán en el activo corriente del balance la partida a que correspondan.
390/.../397. Deterioro de valor de...
Importe de las pérdidas reversibles por deterioro de las existencias al cierre del ejercicio, se ponen de manifiesto con motivo del inventario de las mismas.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonarán, por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693, «Pérdidas por deterioro de existencias y otros activos en estado de venta».
- b) Se cargarán, por la dotación efectuada en el ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793, «Reversión del deterioro de existencias y otros activos en estado de venta».
398. Deterioro de activos en estado de venta.
Expresión contable de las correcciones de valor producidas por pérdidas reversibles de los activos en estado de venta.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará:
- a.1) Por el importe del deterioro, en su caso, de los activos no corrientes que se reclasifiquen a activos en estado de venta, con abono a la cuenta del subgrupo 29 «Deterioro de valor de activos no corrientes» que corresponda,
- a.2) Por el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6938, «Pérdidas por deterioro de activos en estado de venta».
- b) Se cargará:
- b.1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 7938, «Reversión del deterioro de activos en estado de venta».
- b.2) Cuando se enajene el activo en estado de venta o se dé de baja por cualquier otro motivo con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 38, «Activos en estado de venta».
Grupo 4
Acreedores y deudores
Cuentas a cobrar y a pagar derivadas de operaciones realizadas con terceros, que tengan su origen en la gestión ordinaria de la entidad y las cuentas de las Administraciones Públicas.
Los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de créditos y partidas a cobrar y débitos y partidas a pagar, respectivamente.
40. ACREEDORES PRESUPUESTARIOS.
- 400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
- 401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
- 405. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.
- 406. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.
Obligaciones a pagar a cargo de la entidad como consecuencia de la ejecución del presupuesto.
400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
Obligaciones reconocidas durante el período de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo.
Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar.», salvo la subcuenta 4002, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», que figurará en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y la subcuenta 4003, «Otras deudas», que figurará en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, por las obligaciones presupuestarias reconocidas, con cargo a:
- a.1) Cuentas del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de reembolso anticipado del pasivo a largo plazo, así como, en su caso, en los de devolución anticipada de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
- a.2) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por las inversiones realizadas en inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias, y en su caso, por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.
- a.3) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», en los casos de reembolso del pasivo a corto plazo, inversiones financieras a corto plazo, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.
- a.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», por las compras de existencias, los gastos y las pérdidas.
- a.5) La cuenta 413, “Acreedores por operaciones devengadas”, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria
- a.6) La cuenta 447 «Deudores por provisiones de fondos a justificar», en el momento de la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de pagos a justificar, cuando el cajero pagador es un órgano ajeno a la entidad contable.
- a.7) La subcuenta 5750, «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar», por los reintegros de pagos a justificar que, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, se deban imputar a presupuesto de gastos. Este asiento tiene signo negativo.
- a.8) Las subcuentas 5584, «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», o 5585, «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago», por el libramiento de fondos con el carácter de «pagos a justificar» o para reposiciones de anticipos de caja fija respectivamente, cuando el cajero pagador se encuentra integrado orgánicamente en la entidad contable.
- a.9) La cuenta 634, «Ajustes negativos en la imposición indirecta», por el importe de la regularización anual.
En el caso de anulación de obligaciones reconocidas el asiento a realizar será idéntico pero de signo negativo.
- b) Se cargará con abono a:
- b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los pagos efectuados en efectivo, o a la cuenta 557, «Formalización», por los pagos virtuales.
- b.2) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe de la regularización anual negativa de la imposición indirecta.
- b.3) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», por el importe de los reintegros relativos al presupuesto de gastos en vigor cuando la normativa presupuestaria aplicable a la entidad, sujeto contable, así lo prevea. Este asiento será de signo negativo.
La suma de su haber indicará el total de obligaciones presupuestarias reconocidas durante el ejercicio. La de su debe, el total de obligaciones presupuestarias cuyo pago se ha hecho efectivo.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de obligaciones reconocidas pendientes de pago. El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior aparecerá directamente, sin necesidad de ningún asiento, en la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados».

401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
Recoge en 1 de enero el saldo de obligaciones reconocidas con cargo a créditos de presupuestos vigentes en ejercicios anteriores, cuyo pago no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.
Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, "Acreedores y otras cuentas a pagar", salvo la subcuenta 4012, "Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas", que figurará en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo» y la subcuenta 4013, "Otras deudas", que figurará en el epígrafe II, "Deudas a corto plazo".
LE0000704633_20210801
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará con cargo a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien a la cuenta de balance a la que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la modificación del saldo inicial de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que sea consecuencia de errores. En el caso de modificación de obligaciones con origen en gastos económicos y de poca importancia relativa se podrá abonar con cargo a las cuentas de gastos por naturaleza que correspondan.
Este asiento se realizará en positivo o negativo en función del signo de la modificación.
- b) Se cargará con abono a:
La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas con cargo a presupuestos de ejercicios cerrados cuyo pago no ha sido hecho efectivo al finalizar el ejercicio anterior. La de su debe, el total de pagos realizados durante el ejercicio, correspondientes a obligaciones de presupuestos cerrados más el total de obligaciones prescritas.
Su saldo, acreedor, recogerá el total de obligaciones pendientes de pago correspondientes a presupuestos cerrados.
405. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.
Recoge las obligaciones reconocidas durante el período de vigencia del presupuesto como consecuencia de operaciones comerciales. Esta cuenta sólo se utilizará en aquellas entidades cuyo presupuesto de ingresos incluya el resultado de operaciones comerciales.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará con cargo a:
- a.1) Cuentas del subgrupo 60, «Compras», excepto las cuentas 608, «Devoluciones de compras y operaciones similares», y 609, «Rappels por compras», por las obligaciones reconocidas.
- a.2) La cuenta 708, «Devoluciones de ventas y operaciones similares», al reconocimiento de la obligación, por ventas que son devueltas por los clientes, cuando hubieran sido cobradas.
- a.3) La cuenta 709, «Rappels sobre ventas», al reconocimiento de la obligación como consecuencia de los concedidos a los clientes.
- a.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», cuando en estas cuentas se imputen gastos de tipo comercial.
- a.5) Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», por la anulación de ingresos de tipo comercial, cuando hubieran sido cobrados.
- b) Se cargará con abono a:
- b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los pagos derivados de operaciones comerciales.
- b.2) La cuenta 606, «Descuentos sobre compras por pronto pago», por los descuentos concedidos no incluidos en factura, de compras que no hubieran sido pagadas.
- b.3) La cuenta 608, «Devoluciones de compras y operaciones similares», por el importe de las devoluciones de compras que no hubieran sido pagadas.
- b.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», cuando se anulen gastos de tipo comercial que no hubieran sido pagados.
Su saldo, acreedor, recogerá las obligaciones reconocidas por operaciones comerciales pendientes de pago.
El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la cuenta 406, «Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de asiento.
406. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.
Recoge en 1 de enero el saldo de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores como consecuencia de operaciones comerciales, cuyo pago no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del ejercicio precedente. Esta cuenta sólo se utilizará en aquellas entidades cuyo presupuesto de ingresos incluya el resultado de operaciones comerciales.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará con cargo a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por la modificación del saldo inicial de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores como consecuencia de errores. En el caso que la operación tuviera poca importancia relativa se podrá abonar con cargo a las cuentas de gastos por naturaleza que corresponda.
Este asiento se realizará en positivo o negativo en función del signo de la modificación.
- b) Se cargará con abono a:
- b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los pagos realizados.
- b.2) La cuenta 606, «Descuentos sobre compras por pronto pago», por los descuentos concedidos no incluidos en factura, de compras que no hubieran sido pagadas.
- b.3) La cuenta 608, «Devoluciones de compras y operaciones similares», por el importe de las devoluciones de compras que no hubieran sido pagadas.
- b.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», cuando se anulen gastos de tipo comercial que no hubieran sido pagados.
- b.5) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el importe de las prescripciones que se hayan producido.
Su saldo, acreedor, representa las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores por operaciones comerciales pendientes de pago.
41. ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS.
- 410. Acreedores por IVA soportado.
- 411....
- LE0000587951_20170101
Cuneta 411 del Cuadro de cuentas de la Cuarta parte suprimida por la letra a) del número dos del artículo único de la Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre, por la que se modifica el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril («B.O.E.» 28 diciembre).Vigencia: 1 enero 2017
- 412. Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería.
- 413. Acreedores por operaciones devengadas.LE0000587951_20170101
Cuenta 413 del Cuadro de cuentas de la Cuarta parte modificada por la letra b) del número dos del artículo único de la Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre, por la que se modifica el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril («B.O.E.» 28 diciembre).Vigencia: 1 enero 2017
- 416. Anticipos para activos construidos o adquiridos para otras entidades.
- 418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.
- 419. Otros acreedores no presupuestarios.
410. Acreedores por IVA soportado.
Cuenta acreedora que recoge las deudas con terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado, que tenga la condición de deducible, que se origina por la adquisición de bienes o servicios.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará con cargo a:
- a.1) La cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible en las adquisiciones.
- a.2) La cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a las operaciones anuladas. Este asiento será de signo negativo.
- a.3) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el reintegro de las operaciones anuladas cuyo pago se hubiera producido con anterioridad.
- a.4) La cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a la regularización practicada en los casos de aplicación de la regla de prorrata. Será un asiento con signo negativo si el IVA soportado y deducible calculado conforme a la prorrata provisional es superior al calculado conforme a la prorrata definitiva. El importe así abonado se cancelará contra cuentas de deudores o de acreedores presupuestarios, según que la regularización dé lugar a un ajuste de signo positivo o negativo.
- b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el pago realizado a los acreedores.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe del IVA soportado que tiene la condición de deducible pendiente de pago a los acreedores.
411. Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.
...

412. Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería.
Recoge las obligaciones reconocidas con cargo a créditos figurados para la concesión de anticipos de tesorería, de acuerdo con la normativa presupuestaria aplicable a la entidad.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, por las obligaciones reconocidas, con cargo a:
- a.1) Cuentas del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de reembolso del pasivo a largo plazo, así como, en su caso, en los de devolución de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
- a.2) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por las inversiones realizadas en inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias y, en su caso, por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.
- a.3) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», en los casos de reembolso del pasivo a corto plazo, inversiones financieras temporales, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.
- a.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», por las compras de existencias, por los gastos y las pérdidas.
En el caso de anulación de obligaciones reconocidas se realizará idéntico asiento pero de signo contrario.
- b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los pagos efectuados.
- c) A la cancelación de los anticipos de tesorería, se abonará con cargo a cuentas de los grupos 1, «Financiación básica», 2, «Activo no corriente», 5, «Cuentas financieras», ó 6, «Compras y gastos por naturaleza», según la naturaleza del gasto al que se aplicó el anticipo, y se cargará con abono a la cuenta 557, «Formalización», por los pagos realizados. Ambos asientos son de signo negativo.
La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas con cargo a anticipos de tesorería. La de su debe, el total de pagos realizados.
Su saldo, acreedor, recogerá las obligaciones reconocidas pendientes de pago con cargo a créditos consignados para la concesión de anticipos de tesorería.
Nota: Los créditos consignados para la concesión de anticipos de tesorería no están sujetos a delimitación temporal, por lo que pueden ser utilizados hasta que dichos anticipos sean cancelados. Es por ello que en el asiento de apertura de un ejercicio esta cuenta figura por las sumas del debe y del haber que presentara antes del cierre del ejercicio anterior.
413. Acreedores por operaciones devengadas.
Deudas derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas de este Plan.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, al devengo de la operación o al menos al final de cada mes, con cargo a la cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», o a las cuentas de balance, representativas de las operaciones devengadas.
- b) Se cargará con abono a:
- b.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
- b.2) La cuenta 5581, «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación», a la reposición del anticipo de caja fija, por los gastos del mismo reconocidos previamente, cuando la entidad haya optado por registrar de forma individualizada los pagos a terceros con cargo al anticipo.
- c) A fin de ejercicio, cuando la entidad haya optado por registrar los movimientos en las cuentas de tesorería relativas a anticipos de caja fija mediante regularizaciones periódicas, se abonará por los gastos devengados y no justificados a dicha fecha con cargo a cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» y simultáneamente se cargará por los gastos devengados que se encontraban pendientes de justificación al finalizar el ejercicio anterior, con abono a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» que corresponda.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones derivadas de gastos devengados no recogidas en otras cuentas del Plan.
Su saldo, acreedor, recogerá las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto.

416. Anticipos para activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Recoge los anticipos recibidos para la construcción o adquisición de activos para otras entidades.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará por el importe del anticipo recibido con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
- b) Se cargará con abono a la subcuenta de la cuenta 707, «Ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades», que corresponda, en función del criterio de imputación de los ingresos, bien en el momento en el que se realice la parte de obra correspondiente o en el momento en el que se entreguen los activos a la entidad destinataria de los mismos, según proceda.
Su saldo, acreedor, recogerá los anticipos de fondos pendientes de aplicar a la construcción o adquisición de activos para otras entidades.
417. Anticipos de prestación de servicios.
Recoge los anticipos recibidos a cuenta de la prestación de servicios futura.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV "Acreedores y otras cuentas a pagar".
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará generalmente por el importe del anticipo recibido con cargo a la cuenta 430, "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente".
- b) Se cargará cuando se devengue la prestación de servicios con abono generalmente a la cuenta 705, "Prestaciones de servicios".

418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.
Cuenta acreedora que recoge las obligaciones de pagar cantidades derivadas de ingresos presupuestarios previamente recaudados, como consecuencia de haberse dictado el correspondiente acuerdo de devolución.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, en el momento que se dicte el acuerdo de devolución de ingresos, con cargo a cuentas de los grupos 1, «Financiación básica», 2, «Activo no corriente», 5, «Cuentas financieras», 6, «Compras y gastos por naturaleza», ó 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», según el origen de la devolución o, en su caso, a la cuenta 585, «Provisión a corto plazo para devolución de ingresos».
- b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los pagos realizados.
La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas por devolución de ingresos, es decir, el total de acuerdos de devolución dictados en el ejercicio más aquéllos que, dictados en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo. La de su debe, el total de las devoluciones efectuadas.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes de pago por devolución de ingresos y otras minoraciones.
419. Otros acreedores no presupuestarios.
Recoge el resto de acreedores no presupuestarios, no incluidos en las cuentas anteriores.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Funciona a través de sus divisionarias.
4190. Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar.
Recoge los acreedores por pagos en firme pendientes a fin de ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará:
- a.1) Por los saldos para pagos de nóminas pendientes de utilizar a la fecha de regularización, con cargo a la subcuenta 5760, «Bancos e instituciones de crédito. Pago de nóminas».
- a.2) Por los saldos para pagos en firme pendientes de utilizar a la fecha de regularización, con cargo a la subcuenta 5761, «Bancos e instituciones de crédito. Otros pagos en firme».
- b) Se cargará:
- b.1) Por los saldos para pagos de nóminas que estaban pendientes de utilizar al final del periodo anterior, con abono a la subcuenta 5760, «Bancos e instituciones de crédito. Pago de nóminas».
- b.2) Por los saldos para pagos en firme que estaban pendientes de utilizar al final del periodo anterior, con abono a la subcuenta 5761, «Bancos e instituciones de crédito. Otros pagos en firme».
Su saldo, acreedor, recogerá los saldos pendientes de utilizar a la fecha de regularización en cuentas para pagos en firme.
4199. Otros acreedores no presupuestarios.
Recoge el resto de acreedores no presupuestarios no incluidos en las subcuentas anteriores.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, por los cobros efectuados, con cargo a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
- b) Se cargará, por los pagos efectuados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Su saldo, acreedor, recogerá lo pendiente de satisfacer por este concepto.
43. DEUDORES PRESUPUESTARIOS.
- 430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
- 431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.
Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
- 4310. Operaciones de gestión.
- 4311.Otras cuentas a cobrar.
- 4312. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 4313. Otras inversiones financieras.
Desglose de la cuenta 431 del subgrupo 43 de la Quinta Parte introducido por el apartado dieciocho.10 del artículo primero de la Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio («B.O.E.» 31 julio).Vigencia: 1 agosto 2021
- 433. Derechos anulados de presupuesto corriente.
- 434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.
- 435. Deudores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.
- 436. Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.
- 437. Devolución de ingresos.
- 438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.
- 439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados.
Derechos reconocidos a favor de la entidad, como consecuencia de la ejecución del presupuesto.
Si la entidad lo estima oportuno las cuentas de este subgrupo 43, «Deudores presupuestarios», podrán funcionar a través de divisionarias en función del procedimiento de exacción de los derechos.
430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
Cuenta deudora que recoge los derechos reconocidos durante el periodo de vigencia del presupuesto e imputados al mismo.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar», salvo la subcuenta 4302, «Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» que figurará en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y la subcuenta 4303, «Otras inversiones financieras», que figurará en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».
Funcionará a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.LE0000464879_20111117 Tercer párrafo de la definición de la cuenta 430 redactado por la letra d) del número siete del artículo tercero de Orden EHA/3068/2011, 8 noviembre, por la que se modifican: la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996; y el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril («B.O.E.» 16 noviembre).Vigencia: 17 noviembre 2011
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, por el reconocimiento de los derechos a cobrar, con abono a:
- a.1) Cuentas del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
- a.2) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por la enajenación de inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias, reintegro anticipado de créditos, así como, en su caso, por la cancelación anticipada de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.
- a.3) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», por la formalización de operaciones de endeudamiento, enajenación de inversiones financieras temporales, reintegro de créditos concedidos, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos recibidos a corto plazo.
- a.4) Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», por la venta de existencias, los ingresos y los beneficios.
- a.5) Cuentas del subgrupo 38, «Activos en estado de venta» por la venta de dichos activos.
- a.6) Cuentas del subgrupo 94, «Ingresos por subvenciones» por el reconocimiento y recaudación del derecho derivado de subvenciones imputadas al patrimonio neto.
- a.7) La subcuenta 2521, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», a la cancelación anticipada.
- a.8) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo.
- a.9) Las cuentas 441, «Deudores por ingresos devengados», y 445, «Impuestos devengados pendientes de liquidar», cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho.
- a.10) La subcuenta 5750, «Banco e instituciones de crédito. Pagos a justificar», por reintegros de pagos a justificar que, de acuerdo con la normativa aplicable al sujeto contable, sean imputables al presupuesto de ingresos.
- a.11) La cuenta 639, «Ajustes positivos en la imposición indirecta», por el importe de la regularización anual.
- a.12) Las cuentas de gastos por naturaleza que corresponda, por los reintegros de pagos que deban imputarse al presupuesto de ingresos, salvo los que se deriven de errores que se registrarán en la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o los que tengan poca importancia relativa que se registrarán en la cuenta 773, «Reintegros».
- b) Se abonará con cargo a:
- b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el cobro de derechos reconocidos en el ejercicio corriente.
- b.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
- b.3) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe de la regularización anual positiva de la imposición indirecta.
- b.4) La cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos anulados. Este asiento se hace a fin de ejercicio, y a través de las divisionarias de la cuenta 433, a excepción de la 4339, «Por devolución de ingresos».
- b.5) La cuenta 438, «Derechos cancelados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos cancelados. Este asiento se hace a fin de ejercicio, y a través de sus divisionarias.
La suma de su debe indicará el total de derechos liquidados en el ejercicio. La de su haber, antes de los asientos de regularización, los derechos liquidados en el ejercicio cobrados durante el mismo.
Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, el importe de los derechos liquidados en el ejercicio pendientes de cobro. El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta a 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de ningún asiento.
431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.
Recoge en 1 de enero el importe de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores, cuyo cobro no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, "Deudores y otras cuentas a cobrar", salvo la subcuenta 4312, "Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas" que figurará en el epígrafe IV, "Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas", y la subcuenta 4313, "Otras inversiones financieras", que figurará en el epígrafe V, "Inversiones financieras a corto plazo".
Funcionará a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.
LE0000704633_20210801
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará con abono a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien a la cuenta de balance a la que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la modificación del saldo entrante de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores como consecuencia de errores. En el caso que la operación tuviera poca importancia relativa, se podrá abonar con cargo a las cuentas de ingresos que por naturaleza corresponda.
Este asiento se realizará en positivo o negativo en función del signo de la rectificación.
- b) Se abonará con cargo a:
- b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el cobro de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores.
- b.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
- b.3) La cuenta 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados, a través de sus divisionarias.
- b.4) La cuenta 439, «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados, a través de sus divisionarias.
La suma de su debe indicará el total de derechos reconocidos en ejercicios anteriores y que en 1 de enero se encontraban pendientes de cobro. La de su haber, antes de los asientos de regularización, el total de derechos cobrados durante el ejercicio.
Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, los derechos liquidados en ejercicios anteriores pendientes de cobro.
433. Derechos anulados de presupuesto corriente.
Recoge anulaciones de derechos reconocidos.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará con cargo a:
- a.1) Las cuentas de imputación que figuran en el apartado a) de la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones.
- a.2) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», o la subcuenta 2521, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», representativas de los créditos a corto y a largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.
- a.3) La cuenta 437, «Devolución de ingresos», por la anulación de derechos por devolución de ingresos, una vez se haya efectuado el pago de la misma.
- b) Se cargará con abono a:
- b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en fin de ejercicio, por la regularización de los derechos anulados excepto los que se hayan anulado por devolución de ingresos.
- b.2) La cuenta 437, «Devolución de ingresos», en fin de ejercicio, por el saldo de la subcuenta 4339, «Derechos anulados de presupuesto corriente. Por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de los derechos anulados por devolución de ingresos.
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos anulados en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.
434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.
Recoge anulaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará con cargo a:
- a.1) La cuenta 120,«Resultados de ejercicios anteriores», o bien la cuenta de balance a la que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones. En el caso que la operación tuviera poca importancia relativa, se podrá abonar con cargo a las cuentas de ingresos por naturaleza que correspondiese.
- a.2) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», o la subcuenta 2521, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», representativas de los créditos a corto y a largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.
- b) Se cargará con abono a la 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», por la regularización de los derechos anulados. Este asiento se hará en fin de ejercicio.
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las anulaciones que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.
435. Deudores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.
Recoge los derechos reconocidos durante el período de vigencia del presupuesto como consecuencia de operaciones comerciales. Esta cuenta sólo se utilizará en aquellas entidades cuyo presupuesto de ingresos incluya el resultado de operaciones comerciales.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará con abono a:
- a.1) Cuentas del subgrupo 70, «Ventas e ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades», excepto la 708, «Devoluciones de ventas y operaciones similares», y 709, «Rappels sobre ventas», por los derechos reconocidos.
- a.2) La cuenta 608, «Devoluciones de compras y operaciones similares», al reconocer los derechos por compras que son devueltas a los proveedores, cuando hubieran sido pagadas.
- a.3) La cuenta 609, «Rappels por compras», al reconocer los derechos concedidos a la entidad por los proveedores.
- a.4) Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», a las que se imputen ingresos de tipo comercial.
- a.5) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», al reconocer los derechos por anulaciones de gastos de tipo comercial, cuando hubieran sido pagados.
- b) Se abonará con cargo a:
- b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los cobros.
- b.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
- b.3) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», por las insolvencias firmes.
- b.4) La cuenta 708, «Devoluciones de ventas y operaciones similares», por el importe de las devoluciones de ventas que no hubieran sido cobradas.
- b.5) Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», cuando se anulen ingresos de tipo comercial que no hubieran sido cobrados.
Su saldo, deudor, recogerá los derechos liquidados durante el ejercicio por operaciones comerciales, que están pendientes de cobro.
El día 1 de enero en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta, en 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la cuenta 436, «Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de asiento.
436. Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.
Recoge en 1 de enero el saldo de derechos reconocidos por operaciones comerciales en ejercicios anteriores pendientes de cobro en 31 de diciembre anterior.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará con abono a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien a la cuenta de balance a la que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la rectificación del saldo entrante de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores. En el caso que la operación tuviera poca importancia relativa se podrá abonar con cargo a las cuentas de ingresos por naturaleza que correspondiese.
Este asiento se realizará en positivo o negativo en función del signo de la rectificación.
- b) Se abonará con cargo a:
- b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los cobros.
- b.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
- b.3) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», por las insolvencias firmes.
- b.4) La cuenta 708, «Devoluciones de ventas y operaciones similares», por el importe de las devoluciones de ventas que no hubieran sido cobradas.
- b.5) Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», o la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por la anulación de ingresos comerciales que no hubieran sido cobrados.
Su saldo, deudor, recogerá el importe de derechos liquidados por operaciones comerciales en ejercicios anteriores que están pendientes de cobro.
437. Devolución de ingresos.
Recoge el importe de las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará con abono a la cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria 4339, «Por devolución de ingresos», por las devoluciones de ingresos pagadas.
- b) Se abonará, por su saldo, con cargo a la subcuenta 4339, con motivo de la regularización de las devoluciones de ingresos realizadas durante el ejercicio. Este asiento se efectuará en fin de ejercicio.
Su saldo, deudor, antes de la regularización, recogerá el total de devoluciones efectuadas en el ejercicio.
438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.
Recoge las cancelaciones de derechos reconocidos, producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie y por insolvencias y otras causas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará con cargo a:
- a.1) La cuenta o cuentas de balance representativas del bien o bienes recibidos, por la cancelación de derechos por cobros en especie.
- a.2) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», por la cancelación de derechos por insolvencias.
- a.3) La cuenta 651, «Subvenciones», por la cancelación de derechos por condonación de los mismos.
- a.4) La cuenta de imputación que corresponda por la cancelación de derechos por otras causas.
- b) Se cargará con abono a la cuenta 430,«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en fin de ejercicio por la regularización de los derechos cancelados.
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos cancelados en especie y por insolvencias y otras causas en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.
439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados.
Recoge cancelaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», producidos como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie, por insolvencias y otras causas y por prescripción.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará con cargo a:
- a.1) La cuenta de balance representativa del bien o derecho recibido, por la cancelación de derechos por cobros en especie.
- a.2) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en el caso de cancelación por insolvencia del deudor o prescripción.
- a.3) La cuenta 651, «Subvenciones», por la cancelación de derechos por condonación de los mismos.
- a.4) La cuenta de imputación que corresponda por la cancelación de derechos por otras causas.
- b) Se cargará con abono a la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingreso s cerrados», en fin de ejercicio por la regularización de los derechos cancelados.
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las cancelaciones en especie, insolvencias y otras causas y prescripción que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.
44. DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS.
- 440. Deudores por IVA repercutido.
- 441. Deudores por ingresos devengados.
- 442. Deudores por servicio de recaudación.
- 443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
- 445. Impuestos devengados pendientes de liquidar.
- 446. Deudores por activos construidos para otras entidades pendientes de certificar.
- 447. Deudores por provisiones de fondos a justificar
- 449. Otros deudores no presupuestarios.
440. Deudores por IVA repercutido.
Cuenta deudora que recoge las deudas de terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (IVA) repercutido como consecuencia de entrega de bienes o prestación de servicios.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará con abono a:
- a.1) La cuenta 477, «Hacienda Pública, IVA repercutido», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA repercutido en la entrega de bienes o prestación de servicios.
- a.2) La cuenta 477, «Hacienda Pública, IVA repercutido», a través de sus divisionarias, en asiento de signo negativo, por el importe del IVA repercutido correspondiente a operaciones anuladas.
- a.3) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe reintegrado en las operaciones anuladas que habían sido cobradas con anterioridad.
- b) Se abonará con cargo a:
Su saldo, deudor, recogerá el importe del IVA repercutido pendiente de ingresar por los deudores.
441. Deudores por ingresos devengados.
Créditos derivados de ingresos devengados y no exigidos no recogidos en otras cuentas de este Plan.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Por el devengo de la operación o al menos al cierre del ejercicio, se cargará con abono a la cuenta correspondiente del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza» o del grupo 9 «Ingresos imputados al patrimonio neto».
- b) Se abonará cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
442. Deudores por servicio de recaudación.
Esta cuenta recoge los créditos a favor de la entidad surgidos como consecuencia de ingresos que se realicen en las entidades encargadas de la gestión de cobro, siempre que, de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos, la contabilización de dichos ingresos sea anterior a la recepción material de los fondos correspondientes a los mismos.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, por el nacimiento del crédito a favor de la entidad, con abono a:
- b) Se abonará, en el momento del cobro, con cargo a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según corresponda.
Su saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de ingresar.
443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Recoge derechos a cobrar con vencimiento a corto plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
Funcionará, a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.LE0000464879_20111117 Segundo párrafo de la definición de la cuenta 443 redactado por la letra e) del número siete del artículo tercero de Orden EHA/3068/2011, 8 noviembre, por la que se modifican: la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996; y el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril («B.O.E.» 16 noviembre).Vigencia: 17 noviembre 2011
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar», salvo la subcuenta 4432, «Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» que figurará en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y la subcuenta 4433, «Otras inversiones financieras», que figurará en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará:
- a.1) Con abono a la subcuenta 2521, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», por el traspaso del largo al corto plazo.
- a.2) Por la anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», ó 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias.
- b) Se abonará, en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Su saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de vencimiento a corto plazo.
445. Impuestos devengados pendientes de liquidar.
Cuenta que recoge los impuestos devengados en un ejercicio como consecuencia de la realización del hecho imponible de los que no se ha practicado la liquidación, con carácter general, porque su normativa reguladora establece el reconocimiento en otro ejercicio distinto del de la realización del hecho imponible.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, en el ejercicio de realización del hecho imponible, con abono a la cuenta correspondiente de los subgrupos 72, «Impuestos directos y cotizaciones sociales», o 73, «Impuestos indirectos».
- b) Se abonará cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
446. Deudores por activos construidos para otras entidades pendientes de certificar.
Recoge, cuando la entidad gestiona la construcción de inversiones para otras entidades, y la imputación de los ingresos derivados de la misma se efectúe en función del grado de avance de la construcción, la obra realizada durante un ejercicio y que se encuentra pendiente de certificar y por tanto de imputar al presupuesto de ingresos, al finalizar el mismo.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, al menos al cierre del ejercicio, por la obra que se ha ejecutado en el mismo y que no ha sido certificada, con abono a la subcuenta 7070, «Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos para otras entidades».
- b) Se abonará, una vez expedida la certificación correspondiente de la obra ejecutada en ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
447. Deudores por provisiones de fondos a justificar.
Cuenta deudora que recoge el importe de los libramientos satisfechos por la entidad con el carácter de pagos a justificar a un cajero pagador cuando éste no sea un órgano de la entidad contable.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará con abono a:
- a.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento de la tramitación del pago a justificar correspondiente a un cajero pagador ajeno a la entidad.
- a.2) La cuenta 400, «Acreedores obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los reintegros de pagos a justificar a través de terceros ajenos a la entidad que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad, se deban aplicar a Presupuesto de gastos. Este asiento tiene signo negativo.
- b) Se abonará con cargo a:
- b.1) La cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la aprobación de las cuentas justificativas del empleo de los fondos, remitidas por el receptor de los mismos.
- b.2) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe de los reintegros de pagos a justificar a través de terceros ajenos a la entidad que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad contable, se deban imputar a presupuesto de ingresos.
Su saldo, deudor, recogerá el importe de los fondos librados con el carácter de pagos a justificar cuando el cajero pagador no sea un órgano de la entidad, de los que no se ha recibido cuenta justificativa o la misma está pendiente de aprobación.
449. Otros deudores no presupuestarios.
Recoge el resto de deudores no presupuestarios no incluidos en las cuentas anteriores.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, por los pagos efectuados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
- b) Se abonará por los cobros efectuados, con cargo a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Su saldo, deudor, recogerá lo pendiente de cobrar por este concepto.
45. DEUDORES Y ACREEDORES POR ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS POR CUENTA DE OTROS ENTES PÚBLICOS.
- 450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.
- 451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.
- 452. Entes públicos, por derechos a cobrar.
- 453. Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar.
- 454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.
- 455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.
- 456. Entes públicos, c/c. efectivo.
- 457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.
- 458. Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.
Este subgrupo tiene por objeto recoger aquellas actuaciones de liquidación y recaudación (gestión) de recursos de otros entes que realice la entidad, sujeto de la contabilidad.
Si la entidad lo estima oportuno las cuentas de este subgrupo podrán funcionar a través de divisionarias en función del procedimiento de exacción de los derechos.
450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.
Recoge los recursos liquidados de otros entes públicos, que deben ser recaudados por la entidad.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará con abono a la cuenta 452, «Entes públicos, por derechos a cobrar», por el reconocimiento de derechos a cobrar, así como por las rectificaciones de los saldos pendientes de cobro procedentes de ejercicios anteriores.
- b) Se abonará con cargo a:
- b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la recaudación de recursos de otros entes públicos.
- b.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
- b.3) La cuenta 451, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados.
- b.4) La cuenta 458, «Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados, a través de sus divisionarias.
La suma del debe indicará el total de derechos a cobrar, por recursos de otros entes públicos, reconocidos durante el ejercicio, así como los pendientes de cobro en fin de ejercicio anterior. La de su haber, antes de la regularización, la recaudación durante el ejercicio, correspondiente a dichos derechos.
Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, los recursos de otros entes públicos liquidados y pendientes de recaudación.
451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.
Recoge las anulaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», por anulación de liquidaciones.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará con cargo a:
- a.1) La cuenta 452, «Entes públicos, por derechos a cobrar», a través de su divisionaria 4510, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos. Por anulación de liquidaciones», por la anulación de derechos reconocidos por anulación de liquidaciones.
- a.2) La cuenta 454, «Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos», por la anulación de derechos por devolución de ingresos a través de su divisionaria 4519, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos. Por devolución de ingresos», una vez que se haya efectuado el pago de la devolución.
- b) Se cargará con abono a:
- b.1) La cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4510, «Por anulación de liquidaciones», como consecuencia de la regularización de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.
- b.2) La cuenta 454, «Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos», en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4519, «Por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de los derechos anulados por devolución de ingresos.
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá el total de derechos anulados durante el ejercicio, de recursos de otros entes públicos.
452. Entes públicos, por derechos a cobrar.
Es la contrapartida de la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos».
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará con cargo a la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», por el reconocimiento de los derechos a cobrar.
- b) Se cargará con abono a:
- b.1) La cuenta 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», por la recaudación de los derechos, así como por la cancelación de derechos en especie, en el momento de registrarse dicha cancelación.
- b.2) La cuenta 451, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos», por la anulación de derechos reconocidos por recursos de otros entes públicos por la anulación de liquidaciones.
- b.3) La cuenta 458, «Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos», por las cancelaciones de derechos por cuenta de otros entes públicos por insolvencias y otras causas y por prescripción.
La suma de su haber indicará el importe total de los derechos reconocidos a cobrar por recursos de otros entes públicos. La de su debe, el importe de todas las liquidaciones recaudadas o canceladas, más las anuladas.
Su saldo, acreedor, recogerá la posición de la entidad frente a los otros entes públicos por los derechos reconocidos pendientes de recaudación.
453. Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar.
Recursos recaudados por la entidad, por cuenta de otros entes públicos que constituyen un crédito a favor de los mismos.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará con cargo a:
- a.1) La cuenta 452, «Entes públicos, por derechos a cobrar», por el importe de la recaudación de los derechos, así como por la cancelación de derechos en especie, en el momento de registrarse dicha cancelación.
- a.2) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los cobros por reintegros de los entes públicos a los que se administran recursos.
- a.3) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», por la aplicación definitiva de los reintegros de entes públicos a los que se administren recursos.
- b) Se cargará con abono a:
- b.1) La cuenta 455, «Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago», por el importe de las devoluciones de recursos de otros entes públicos pagadas durante el ejercicio.
- b.2) La cuenta 456, «Entes públicos, c./c. efectivo», por el importe de la recaudación líquida correspondiente a entes públicos a los cuales se les haya efectuado entregas a cuenta de dicha recaudación.
- b.3) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de la recaudación líquida correspondiente a entes públicos a los cuales no se les han efectuado ingresos a cuenta, en el momento de efectuar su pago.
Al cierre del ejercicio, su saldo acreedor, recogerá la deuda neta de la entidad con los entes públicos por cuya cuenta administra y recauda recursos.
454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.
Cuenta deudora que recoge las operaciones a que se refiere su denominación.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará con abono a la subcuenta 4519, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos. Por devolución de ingresos», por la anulación de derechos reconocidos por devolución de ingresos. Este asiento es simultáneo al de la realización del pago.
- b) Se abonará con cargo a idéntica contrapartida, por su saldo, a la regularización en fin de ejercicio de las devoluciones de ingresos realizadas durante el mismo.
Su saldo deudor, antes de la regularización, recogerá las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.
455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.
Cuenta deudora que recoge la disminución del débito de la entidad frente a los entes públicos por cuenta de los que recauda recursos, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidos.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, por el importe de la devolución de ingresos, en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución, con abono a la cuenta 457, «Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes».
- b) Se abonará con cargo a la cuenta 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», por el importe de las devoluciones satisfechas.
Su saldo, deudor, recogerá la minoración en la deuda recaudada por la entidad, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidas y pendientes de pago. Ha de ser igual al saldo acreedor de la cuenta 457, «Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes».
456. Entes públicos, c/c. efectivo.
Esta cuenta tiene por objeto reflejar la situación deudora o acreedora de los entes públicos por cuenta de los que se administran y recaudan recursos, como consecuencia de las entregas en efectivo que la entidad recaudadora les vaya efectuando durante el ejercicio a cuenta de la liquidación definitiva que proceda girar en función de la efectiva recaudación neta habida durante el mismo.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, por el importe de las entregas a cuenta efectuadas durante el ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes». Este mismo asiento se efectuará al hacer efectivos los saldos acreedores que resulten cuando las entregas a cuenta hayan sido inferiores al importe total de la recaudación.
- b) Se abonará con cargo a:
- b.1) La cuenta 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», por el importe de la recaudación anual obtenida, es decir, el saldo que en fin de ejercicio presente dicha cuenta 453, para los recursos correspondientes a entes públicos a los que se efectúan entregas a cuenta.
- b.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según corresponda, cuando las entregas a cuenta hayan sido superiores al importe de la recaudación líquida y proceda el reintegro de dichas cantidades, en el momento de efectuarse el mismo.
457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.
Cuenta acreedora que recoge el reconocimiento de la obligación de pagar o devolver cantidades indebidamente recaudadas, cuando se trate de ingresos por recursos de otros entes.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará con cargo a la cuenta 455, «Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago», cuando se dicte el acuerdo de devolución de ingresos.
- b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por las devoluciones pagadas.
La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas por devoluciones de recursos de otros entes públicos, es decir, el total de acuerdos de devolución dictados en el ejercicio más aquellos que, dictados en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo. La de su debe, las devoluciones efectuadas.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes por devolución de recursos de otros entes públicos.
458. Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.
Recoge las cancelaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie, insolvencias y otras causas o prescripción.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará con cargo a la cuenta 452, «Entes públicos por derechos a cobrar», por los derechos cancelados.LE0000704633_20210801
Apartado a) del movimiento de la cuenta 458 de la Quinta Parte redactado por el apartado dieciocho.13 del artículo primero de la Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio («B.O.E.» 31 julio).Vigencia: 1 agosto 2021
- b) Se cargará, con abono a la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», en fin de ejercicio, por la regularización de derechos cancelados en especie, insolvencias y otras causas y prescripción.
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá el total de derechos cancelados en especie, por insolvencias y otras causas y por prescripción durante el ejercicio, de recursos de otros entes públicos.
47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
- 470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
- 471. Organismos de Previsión Social, deudores.
- 472. Hacienda Pública, IVA soportado.
- 475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.
- 476. Organismos de Previsión Social, acreedores.
- 477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
Cuenta que presenta la posición deudora de la Hacienda Pública frente a la entidad, como consecuencia de la liquidación de IVA u otras causas.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.
Representa el exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado y deducible sobre el IVA repercutido.
- a) Se cargará, al efectuar la liquidación del impuesto, por la diferencia positiva entre el IVA soportado y deducible, y el IVA repercutido, con abono a la subcuenta 4720, «IVA soportado».
- b) Se abonará con cargo a la subcuenta 4770, «IVA repercutido», cuando se compense en liquidaciones posteriores o bien, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», cuando se ejercite el derecho a la devolución.
Su saldo, deudor, recogerá el exceso de IVA soportado y deducible aún no compensada en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha sido realizada.
4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC.
Representa el exceso, en cada período impositivo, del IGIC soportado y deducible sobre el IGIC repercutido.
- a) Se cargará al efectuar la liquidación, por la diferencia positiva entre el IGIC soportado y deducible, y el IGIC repercutido con abono a la subcuenta 4727, «IGIC soportado».
- b) Se abonará, con cargo a la subcuenta 4777, «IGIC repercutido», cuando se compense en liquidaciones posteriores o bien, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la 554, «Cobros pendientes de aplicación», cuando se ejercite el derecho a la devolución.
Su saldo, deudor, recogerá el exceso del IGIC soportado y deducible aún no compensado en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha sido realizada.
4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.
Recoge créditos a favor de la entidad por causas distintas de las indicadas en las anteriores subcuentas.
Se cargará y abonará, con abono y cargo a las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones.
471. Organismos de Previsión Social, deudores.
Créditos a favor de la entidad, de los diversos Organismos de Previsión Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», al realizar los pagos.
- b) Se abonará, por los ingresos efectuados, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», según proceda.
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales, que tenga carácter deducible.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
4720. IVA soportado.
- a) Se cargará con abono a:
- a.1) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe del IVA deducible cuando se devenga el impuesto.
- a.2) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», mediante asiento de signo negativo, por el importe del IVA deducible correspondiente a las operaciones anuladas.
- a.3) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por las diferencias que resulten en el IVA deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata. Este asiento será positivo o negativo según el signo de las diferencias.
- a.4) La subcuenta 4770, «IVA repercutido», por el importe del IVA deducible, calculado conforme a las reglas del IVA en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, así como en los cambios de afectación de bienes.
- b) Se abonará por el importe del IVA deducible que se compensa en la liquidación del período, con cargo a la subcuenta 4770, «IVA repercutido». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4720, «IVA soportado», el importe del mismo se cargará a la subcuenta 4700, «Hacienda Pública, deudor por IVA».
4727. IGIC soportado.
IGIC devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tengan carácter deducible.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará con abono a:
- a.1) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe del IGIC deducible cuando se devenga el impuesto.
- a.2) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», mediante asiento de signo negativo, por el importe del IGIC deducible correspondiente a las operaciones anuladas.
- a.3) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por las diferencias que resulten en el IGIC deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata. Este asiento será positivo o negativo según el signo de las diferencias.
- b) Se abonará por el importe del IGIC deducible que se compensa en la liquidación del período, con cargo a la subcuenta 4777, «IGIC repercutido». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4727, el importe del mismo se cargará a la subcuenta 4707, «Hacienda Pública, deudor por IGIC».
475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.
Deudas a favor de la Hacienda Pública, por conceptos fiscales o de otra índole, pendientes de pago.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
Exceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.
- a) Se abonará al terminar dicho período, por el importe del mencionado exceso, con cargo a la subcuenta 4770, «IVA repercutido».
- b) Se cargará, cuando se efectúe el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las liquidaciones positivas pendientes de ingreso en la Hacienda Pública.
4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, por las retenciones practicadas, cuando la entidad sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo, generalmente, a la cuenta 557, «Formalización».
- b) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC.
Exceso, en cada período impositivo, del IGIC repercutido sobre el IGIC soportado deducible.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará al terminar dicho período, por el importe del mencionado exceso, con cargo a la subcuenta 4777, «IGIC repercutido».
- b) Se cargará, cuando se efectúe el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las liquidaciones positivas pendientes de ingreso en la Hacienda Pública.
4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.
Deudas con la Hacienda Pública, por causas distintas a las recogidas en las subcuentas anteriores.
Se abonará y cargará con cargo y abono a las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones.
476. Organismos de Previsión Social, acreedores.
Cantidades retenidas a los trabajadores, o en su caso satisfechas por éstos a la entidad, y que en un momento posterior han de ser entregadas a dichos Organismos de Previsión Social (Seguridad Social, MUFACE, MUGEJU, ISFAS, etc.).
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará con cargo a:
- a.1) Generalmente, la cuenta 557, «Formalización», por las retenciones de las cuotas correspondientes al personal de la entidad.
- a.2) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», por el ingreso de las mencionadas cuotas en la entidad.
- b) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
4770. IVA repercutido.
IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.
- a) Se abonará con cargo a:
- a.1) La cuenta 440, «Deudores por IVA repercutido», por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto.
- a.2) La cuenta 440, «Deudores por IVA repercutido», en asiento de signo negativo, por el importe del IVA repercutido, correspondiente a operaciones anuladas.
- a.3) La subcuenta 4720, «IVA soportado», y, en su caso, a la cuenta de activo de que se trate, en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, y en los casos de cambio de afectación.
- b) Se cargará, por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la subcuenta 4720, «IVA soportado». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4770, «IVA repercutido», el importe del mismo se abonará a la subcuenta 4750, «Hacienda Pública, acreedor por IVA».
4777. IGIC repercutido.
IGIC devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.
- a) Se abonará con cargo a:
- b) Se cargará, por el importe del IGIC soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la subcuenta 4727, «IGIC soportado». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4777, el importe del mismo se abonará a la subcuenta 4757, «Hacienda Pública, acreedor por IGIC».
48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.
480. Gastos anticipados.
Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe VI, «Ajustes por periodificación».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.
- b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza».
485. Ingresos anticipados.
Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe V, «Ajustes por periodificación».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», que hayan registrado los ingresos a imputar al ejercicio posterior.
- b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza».
49. DETERIORO DE VALOR DE CREDITOS.
Correcciones por deterioro de valor de los créditos y partidas a cobrar del subgrupo 43, «Deudores presupuestarios» y del subgrupo 44, «Deudores no presupuestarios».
490. Deterioro de valor de créditos.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, registrados en cuentas de los subgrupos 43, «Deudores presupuestarios», y 44, «Deudores no presupuestarios».
Minorará la partida del activo corriente del balance en la que figure el correspondiente derecho de cobro.
Se traspasará a la subcuenta 4902, «Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», el importe de las correcciones de valor por deterioro que figure en la cuenta 595, «Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando las inversiones financieras a que se refieren dichas correcciones se imputen, a su vencimiento, al presupuesto de ingresos de la entidad.
Asimismo, se traspasará a la subcuenta 4903, «Otras inversiones financieras», el importe de las correcciones de valor por deterioro que figure en la cuenta 598, «Deterioro de valor de créditos a corto plazo», cuando las inversiones financieras a que se refieren dichas correcciones se imputen, a su vencimiento, al presupuesto de ingresos de la entidad.
Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos.
Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la entidad:
- 1. Cuando la entidad cifre el importe del deterioro al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos de deudores:
- a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 697, «Pérdidas por deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
- b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 797, «Reversión del deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
- 2. Cuando la entidad cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de deudores:
- a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 697, «Pérdidas por deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
- b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de deudores para los que se dotó la cuenta correctora de forma individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 797, «Reversión del deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
Grupo 5
Cuentas financieras
Activos y pasivos financieros corrientes, excepto aquellos que deban figurar en el grupo 4, «Acreedores y deudores», periodificaciones financieras y provisiones a corto plazo.
50. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO.
- 500. Obligaciones y bonos a corto plazo.
- 505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
- 506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.
- 5060. Intereses a corto plazo de obligaciones y bonos al coste amortizado.
- 5061. Intereses a corto plazo de obligaciones y bonos a valor razonable con cambios en resultados.
- 5065. Intereses a corto plazo de otros valores negociables al coste amortizado.
- 5066. Intereses a corto plazo de otros valores negociables a valor razonable con cambios en resultados.
Recoge la financiación ajena obtenida a través de emisiones en masa de valores negociables que no hayan sido adquiridos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
La parte de las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año de las cuentas correspondientes del subgrupo 15, «Empréstitos y otras emisiones análogas a largo plazo».
500. Obligaciones y bonos a corto plazo.
Refleja las obligaciones y bonos en circulación cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
5000. Obligaciones y bonos al coste amortizado.
Recoge las obligaciones y bonos que en el momento de su emisión se hayan clasificado, conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 9, «Pasivos financieros», en la categoría de «Pasivos financieros al coste amortizado».
- a) Se abonará:
- a.1) Por el efectivo recibido en el momento de su emisión, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la emisión tuviera que imputarse al presupuesto.
- a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
- a.3) Con cargo a la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
- b) Se cargará:
- b.1) Por los costes de transacción que sean directamente atribuibles a la emisión, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
- b.2) A la amortización de los valores, por su valor contable, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe a reembolsar. Si la emisión no se imputó al presupuesto, se cargará, por su valor contable, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el efectivo de la emisión, y a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la diferencia entre el valor de reembolso y el efectivo de la emisión.
Simultáneamente, la diferencia que, en caso de amortización anticipada, pueda existir entre el valor de reembolso y el valor contable se cargará a la subcuenta 6655, «Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado», o se abonará a la subcuenta 7655, «Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado», según su signo.
- b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
- c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», ó 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
5001. Obligaciones y bonos a valor razonable con cambios en resultados.
Recoge las obligaciones y bonos que en el momento de su emisión se hayan clasificado, conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración nº 9, «Pasivos financieros», en la categoría de «Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados».
- a) Se abonará:
- a.1) Por el efectivo recibido en el momento de su emisión, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la emisión tuviera que imputarse al presupuesto.
- a.2) Con cargo a la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
- b) Se cargará, al reembolso de los valores, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe a reembolsar.
Si la emisión no se imputó al presupuesto, se cargará, por el importe a reembolsar, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el efectivo de la emisión, y a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la diferencia entre el valor de reembolso y el efectivo de la emisión.
- c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», ó 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
- d) Se abonará o se cargará con cargo o abono, respectivamente, a la subcuenta 6642, «Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y a la subcuenta 7642, «Beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados», por la variación que se produzca en su valor razonable, salvo la parte correspondiente a los intereses devengados y a las diferencias de cambio.
505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
Otros pasivos financieros cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de estas cuentas es análogo al señalado para las subcuentas 5000, «Obligaciones y bonos al coste amortizado», y 5001, «Obligaciones y bonos a valor razonable con cambios en resultados», respectivamente.
506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.
Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio con vencimiento en el siguiente, con cargo a la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas».
- b) Se cargará, al vencimiento de los intereses y en la cancelación anticipada, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Al mismo tiempo, se abonará la cuenta 768, «Diferencias positivas de cambio», ó se cargará la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio», como consecuencia del ajuste del valor de la deuda por intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de su liquidación o cancelación.
51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
- 510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas.
- 511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 512. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 513. Otras deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 514. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 515. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 516. Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas representadas en valores negociables.
- 517. Fianzas recibidas a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 518. Depósitos recibidos a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Deudas cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo».
La parte de las deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto, de las cuentas correspondientes del subgrupo 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas.
Las contraídas con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 520, «Deudas a corto plazo con entidades de crédito», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, «Activo no corriente», con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 523, «Proveedores de inmovilizado a corto plazo».
512. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Deudas con vencimiento no superior a un año con entidades del grupo, multigrupo y asociadas en calidad de cedentes del uso de bienes en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros, en los términos recogidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 6, «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
Su movimiento es análogo al de la cuenta 524, «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
513. Otras deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Las contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 510, «Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas».
514. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 528, «Intereses a corto plazo de otras deudas», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
515. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Subvenciones reintegrables recibidas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 522, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones».
516. Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas representadas en valores negociables.
Deudas contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas por empréstitos y otras emisiones análogas emitidas por la entidad, con vencimiento no superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 500, «Obligaciones y bonos a corto plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
517. Fianzas recibidas a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Efectivo recibido de entidades del grupo, multigrupo y asociadas como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 560, «Fianzas recibidas a corto plazo».
518. Depósitos recibidos a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, a plazo no superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 561, «Depósitos recibidos a corto plazo».
52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
- 520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
- 521. Deudas a corto plazo.
- 522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.
- 523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
- 524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
- 526. Pasivos por derivados financieros a corto plazo.
- 5260. Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
- 5261. Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo.
- 5266. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
- 5267. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
- 527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
- 528. Intereses a corto plazo de otras deudas.
Financiación ajena no instrumentada en valores negociables ni contraída con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
La parte de los pasivos a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará:
- a.1) A la formalización de la deuda, por el importe recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
- a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
- a.3) Con cargo a la subcuenta 6625, «Intereses de deudas con entidades de crédito», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
- b) Se cargará:
- b.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles que no se hayan deducido del efectivo recibido en la emisión, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
- b.2) Por el importe cancelado, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la amortización tuviera que imputarse al presupuesto.
- b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
- c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», ó 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
521. Deudas a corto plazo.
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 520, «Deudas a corto plazo con entidades de crédito».
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.
Subvenciones reintegrables recibidas de otras entidades o particulares, con vencimiento no superior a un año.LE0000464879_20111117 Primer párrafo de la definición de la cuenta 522 redactado por la letra f) del número siete del artículo tercero de Orden EHA/3068/2011, 8 noviembre, por la que se modifican: la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996; y el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril («B.O.E.» 16 noviembre).Vigencia: 17 noviembre 2011
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
- a) Se abonará por las cantidades percibidas con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
- b) Se cargará:
- b.1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios».
- b.2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono, generalmente, de su saldo a las cuentas 940, «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», 941, «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», ó 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», o a cuentas del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones».
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, «Activo no corriente», con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará:
- a.1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
- a.2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo a la cuenta 662, «Intereses de deudas», a través de la divisionaria que corresponda.
- b) Se cargará por el importe cancelado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
Deudas con vencimiento no superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de reconocimiento y valoración.
- a) Se abonará:
- b) Se cargará por la cancelación total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
526. Pasivos por derivados financieros a corto plazo.
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para la entidad, cuyo vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar no sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
5260. Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
Recoge la valoración desfavorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura, de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables».
- a) Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
- b) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
- c) Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, cuando según la norma de reconocimiento y valoración nº 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio.
- d) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable e imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico-patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
5261. Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo.
Recoge la valoración desfavorable para la entidad de los derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
- a) Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
- b) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
- c) Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6646, «Pérdidas en otros derivados financieros», y 7646, «Beneficios en otros derivados financieros», respectivamente.
5266. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Intereses a pagar a corto plazo por operaciones de permuta financiera designados instrumentos de cobertura.
- a) Se abonará, con cargo a la subcuenta 6628, «Intereses de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura», por el importe devengado durante el ejercicio.
- b) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
5267. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
Su movimiento es análogo al de la subcuenta 5266, utilizando como contrapartida la subcuenta 6626, «Intereses de otras deudas».
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el siguiente, con cargo a la subcuenta 6625, «Intereses de deudas con entidades de crédito».
- b) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Al mismo tiempo, se abonará la cuenta 768, «Diferencias positivas de cambio», ó se cargará la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio», como consecuencia del ajuste del valor de la deuda por intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de su liquidación.
528. Intereses a corto plazo de otras deudas.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deben ser registrados en la cuenta 527, «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito».
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 527, «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito», utilizando como contrapartida la subcuenta 6626, «Intereses de otras deudas».
53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
- 530. Participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.LE0000464879_20111117
Denominación de la cuenta 530 de las Definiciones y relaciones contables de la quinta parte del PGCP redactada por el número seis del artículo tercero de Orden EHA/3068/2011, 8 noviembre, por la que se modifican: la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996; y el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril («B.O.E.» 16 noviembre).Vigencia: 17 noviembre 2011
- 5301. Participaciones a corto plazo en sociedades del grupo.LE0000464879_20111117
Denominación de la subcuenta 5301 de las Definiciones y relaciones contables de la quinta parte del PGCP redactada por el número seis del artículo tercero de Orden EHA/3068/2011, 8 noviembre, por la que se modifican: la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996; y el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril («B.O.E.» 16 noviembre).Vigencia: 17 noviembre 2011
- 5302. Participaciones a corto plazo en sociedades controladas conjuntamente.
- 5303. Participaciones a corto plazo en sociedades asociadas.LE0000464879_20111117
Denominación de la subcuenta 5303 de las Definiciones y relaciones contables de la quinta parte del PGCP redactada por el número seis del artículo tercero de Orden EHA/3068/2011, 8 noviembre, por la que se modifican: la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996; y el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril («B.O.E.» 16 noviembre).Vigencia: 17 noviembre 2011
- 531. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 5310. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento.
- 5311. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta.
- 5312. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas a valor razonable con cambios en resultados.
- 532. Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 535. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 536. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 537. Fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 538. Depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse en un plazo no superior a un año, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo. También se incluirán las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos con estas entidades.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
La parte de las inversiones a largo plazo, con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en el corto plazo deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en el corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
530. Aportaciones y participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, que se vayan a extinguir en un plazo no superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias:
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará:
- a.1) Con abono a la divisionaria correspondiente de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por su traspaso a corto plazo cuando se haya acordado la extinción de la participación.
- a.2) Cuando el importe recuperable sea superior al valor contable y existan ajustes valorativos por reducciones de valor previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociadas, por la diferencia entre ambos valores con el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con abono a la cuenta 991, «Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
- b) Se abonará:
- b.1) Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 539, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
- b.2) Por el importe del deterioro, hasta el límite de los aumentos valorativos registrados en el patrimonio neto previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la cuenta 891, «Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
531. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, que tienen vencimiento o se esperan liquidar en un plazo no superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El movimiento de cada divisionaria es análogo al de su correspondiente divisionaria de la cuenta 541, «Valores representativos de deuda a corto plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
532. Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos, distintos de los que deban figurar en el grupo 4, "Acreedores y deudores", incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 542, «Créditos a corto plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
LE0000704633_20210801
535. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda y de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es análogo al de las cuentas 546, «Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda», y 547, «Intereses a corto plazo de créditos», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
536. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro, cuya distribución ha sido acordada por la entidad del grupo, multigrupo o asociada a que corresponden.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 545, «Dividendo a cobrar», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
537. Fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Efectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 565, «Fianzas constituidas a corto plazo».
538. Depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Efectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 566, «Depósitos constituidos a corto plazo».
539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a corto plazo.
Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
54. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.
- 540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
- 541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
- 542. Créditos a corto plazo.
- 543. Activos por derivados financieros a corto plazo.
- 5430. Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
- 5431. Activos por otros derivados financieros a corto plazo.
- 5436. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
- 5437. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
- 544. Créditos a corto plazo al personal.
- 545. Dividendo a cobrar.
- 546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
- 547. Intereses a corto plazo de créditos.
- 548. Imposiciones a corto plazo.
- 549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Inversiones financieras, cualquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año y no estén relacionadas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, excepto aquéllas que deban figurar en la cuenta 577, «Activos líquidos equivalentes al efectivo».
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».
La parte de las inversiones a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo».
540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto, acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, de sociedades mercantiles, que se esperen enajenar o extinguir en un plazo no superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
5400. Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.
Recoge las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas en la categoría de activos financieros disponibles para la venta que se esperen enajenar o extinguir en un plazo no superior a un año.
- a) Se cargará:
- a.1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
- a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
- a.3) Cuando se haya acordado la enajenación de la participación, con abono a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», por su traspaso a corto plazo.
- a.4) En caso de deterioro, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
- a.5) Por la reversión del deterioro, con abono a la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
- b) Se abonará:
- b.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Además, en el caso de participaciones valoradas al coste, se cargará la subcuenta 6651, «Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», o se abonará la subcuenta 7651, «Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
- b.2) Por el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6962, «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades».
- c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable en fin de ejercicio y en la cancelación, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
5401. Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados.
Recoge las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas en la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
- a) Se cargará, a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
- b) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las subcuentas 7640, «Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y 6640, «Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados».
- c) Se abonará por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
5410. Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento.
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
- a) Se cargará:
- a.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
- a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
- a.3) Con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
- a.4) Por la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta, con abono a la subcuenta 5411, «Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta».
- a.5) Por la reclasificación desde la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, con abono a la subcuenta 5412, «Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados».
- b) Se abonará:
- b.1) Por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo, en caso de enajenación, se cargará la subcuenta 6650, «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650, «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
- b.2) Por la reclasificación a la categoría de disponible para la venta, con cargo a la subcuenta 5411, «Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta».
- c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la inversión al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
5411. Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda no clasificados en otras categorías, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
- a) Se cargará:
- a.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
- a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
- a.3) Con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
- a.4) Por la reclasificación desde la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono a la subcuenta 5410, «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el coste amortizado de los valores, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
- a.5) En el momento del registro del deterioro del valor, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono en la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
- b) Se abonará:
- b.1) Por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
- b.2) Por la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 5410, «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
- c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», o 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y la parte correspondiente a los intereses devengados.
5412. Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda clasificadas en la categoría activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
- a) Se cargará:
- a.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
- a.2) Con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
- b) Se abonará:
- b.1) Con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la enajenación o amortización de los valores.
- b.2) Por la reclasificación a la categoría de «Inversiones mantenidas hasta el vencimiento», con cargo a la subcuenta 5410, «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
- c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las subcuentas 7640, «Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y 6640, «Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio que se registrarán en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», ó 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y salvo la parte correspondiente a los intereses devengados.
542. Créditos a corto plazo.
Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento no superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
LE0000704633_20210801
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará:
- a.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a las cuentas de inmovilizado correspondientes, en el caso de créditos que deban figurar en la subcuenta 5420, «Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado».
Además, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Activos financieros».
- a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
- a.3) Con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
- b) Se abonará, al vencimiento o al reintegro total o parcial, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias.
543. Activos por derivados financieros a corto plazo.
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración favorable para la entidad, cuyo vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar no sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
5430. Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
Recoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
- a) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
- b) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
- c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio.
- d) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable e imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
5431. Activos por otros derivados financieros a corto plazo.
Recoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
- a) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
- b) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
- c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7646, «Beneficios en otros derivados financieros», y 6646, «Pérdidas en otros derivados financieros», respectivamente.
5436. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Intereses a cobrar a corto plazo por operaciones de permuta financiera designados instrumentos de cobertura.
- a) Se cargará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con abono a la subcuenta 7628, «Ingresos de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura».
- b) Se abonará con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o cobro de intereses.
5437. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
Su movimiento es análogo al de la subcuenta 5436, «Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura», utilizando como contrapartida la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos», en lugar de la 7628, «Ingresos de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura».
544. Créditos a corto plazo al personal.
Créditos concedidos al personal de la entidad, cuyo vencimiento no sea superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542, «Créditos a corto plazo».
545. Dividendo a cobrar.
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», cuya distribución ha sido acordada por la sociedad a que corresponden.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará con abono a:
- a.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los dividendos acordados cuyo vencimiento no sea superior a un año.LE0000464879_20111117
Apartado a.1) de la cuenta 545 redactado por la letra g) del número siete del artículo tercero de Orden EHA/3068/2011, 8 noviembre, por la que se modifican: la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996; y el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril («B.O.E.» 16 noviembre).Vigencia: 17 noviembre 2011
- a.2) La cuenta 760, «Ingresos de participaciones en el patrimonio neto», por el importe devengado.
- b) Se abonará, al inicio del período de reparto de dividendos, o por el cobro de los mismos, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará con abono a:
- a.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados cuyo vencimiento no sea superior a un año.LE0000464879_20111117
Apartado a.1) de la cuenta 546 redactado por la letra h) del número siete del artículo tercero de Orden EHA/3068/2011, 8 noviembre, por la que se modifican: la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996; y el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril («B.O.E.» 16 noviembre).Vigencia: 17 noviembre 2011
- a.2) La cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por los intereses devengados y no vencidos, en fin de ejercicio y en la cancelación anticipada.
- b) Se abonará con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o cobro de los intereses y a la enajenación o baja del activo de los valores.
Al mismo tiempo, se abonará la cuenta 768, «Diferencias positivas de cambio», ó se cargará la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio», por las diferencias de cambio que se hayan producido hasta ese momento.
547. Intereses a corto plazo de créditos.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, por el importe de los intereses devengados y no vencidos, en fin de ejercicio y en la cancelación anticipada, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos».
- b) Se abonará con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o cobro de intereses y al reintegro o baja del activo del crédito.
548. Imposiciones a corto plazo.
Saldos en bancos e instituciones de crédito, formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año. También se incluirán, con el debido desarrollo en subcuentas, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de las imposiciones a plazo.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, a la formalización, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
- b) Se abonará, a la recuperación o traspaso de los fondos, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a corto plazo.
Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la divisionaria correspondiente de la cuenta 540, «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio».
- b) Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», ó a la divisionaria correspondiente de la cuenta 540, «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio», por los saldos pendientes, cuando se enajenen participaciones no desembolsadas totalmente.
55. OTRAS CUENTAS FINANCIERAS.
- 550. Cuentas corrientes no bancarias.
- 554. Cobros pendientes de aplicación.
- 555. Pagos pendientes de aplicación.
- 556. Movimientos internos de tesorería.
- 557. Formalización.
- 558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.
- 5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
- 5581. Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación.
- 5584. Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago.
- 5585. Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago.
- 5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
- 559. Otras partidas pendientes de aplicación.
Recoge otras cuentas financieras que no se clasifiquen en otros subgrupos.
550. Cuentas corrientes no bancarias.
Cuentas corrientes mantenidas con persona natural o jurídica que no sea banco, banquero o institución de crédito, ni deudor o acreedor que deba figurar en el grupo 4 «Acreedores y deudores».
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar», la suma de sus saldos deudores, y en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar», la suma de sus saldos acreedores.
Se cargará por las remesas o entregas efectuadas por la entidad y se abonará por las recepciones a favor de la entidad, con abono y cargo, respectivamente, a las cuentas que corresponda en función de la naturaleza de la operación.LE0000464879_20111117 Último párrafo de la cuenta 550 redactado por la letra i) del número siete del artículo tercero de Orden EHA/3068/2011, 8 noviembre, por la que se modifican: la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996; y el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril («B.O.E.» 16 noviembre).Vigencia: 17 noviembre 2011
554. Cobros pendientes de aplicación.
Cuenta acreedora destinada a recoger los cobros que se producen en la entidad y que no son aplicables a sus conceptos definitivos por ser esta aplicación provisional un trámite previo para su posterior aplicación definitiva.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
- a) Se abonará con cargo a:
- a.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la realización de los cobros.
- a.2) La cuenta 442, «Deudores por servicio de recaudación», por los cobros que se realicen en las entidades encargadas de la gestión de cobro, cuando se efectúe la contabilización de forma previa a la recepción de los fondos, de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos.
- a.3) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe de los reintegros imputables al Presupuesto de gastos cuando la normativa aplicable a la entidad contable así los prevea. Este asiento será de signo negativo.
- b) Se cargará con abono a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del cobro.
555. Pagos pendientes de aplicación.
Cuenta deudora que recoge los pagos realizados por la entidad cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen, y en general, aquéllos que no pueden aplicarse definitivamente.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
- a) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
- b) Se abonará, por la aplicación definitiva del pago, en el momento de obtener dicha información, con cargo a la cuenta a la que deba imputarse.
556. Movimientos internos de tesorería.
Recoge el traslado de fondos entre distintas cuentas de tesorería de la entidad sujeto de la contabilidad.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe VII, «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
- a) Se cargará con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la salida de fondos de la tesorería.
- b) Se abonará con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la entrada de los fondos procedentes de otras cuentas de tesorería.
Nota: La utilización de esta cuenta es opcional.
557. Formalización.
Cuenta destinada a recoger los cobros y pagos que se compensan sin existir movimiento real de efectivo.
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
- a) Se cargará, por los cobros de dicha naturaleza, con abono a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.
- b) Se abonará, por los pagos de dicha naturaleza, con cargo a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.
Su saldo será siempre cero.
Nota: La utilización de esta cuenta es opcional.
558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.
Recoge la situación y los movimientos de los fondos librados para pagos a justificar y anticipos de caja fija, a favor de cajeros pagadores integrados orgánicamente en la entidad contable.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III, "Deudores y otras cuentas a cobrar", excepto la subcuenta 5586 que figurará en el epígrafe IV, "Acreedores y otras cuentas a pagar", del pasivo corriente.LE0000704633_20210801 Segundo párrafo de la cuenta 558 de la Quinta Parte redactado por el apartado dieciocho.16 del artículo primero de la Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio («B.O.E.» 31 julio).Vigencia: 1 agosto 2021
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
Recoge los fondos para pagos a justificar que hayan sido utilizados y de los que se encuentre pendiente de aprobar la correspondiente cuenta justificativa.
Su movimiento es el siguiente en función de la alternativa adoptada por la entidad:
- 1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo a los libramientos a justificar:
- a) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a las subcuentas 5708, «Caja. Pagos a justificar», o 5750, «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar», según corresponda.
- b) Se abonará, una vez aprobada la cuenta justificativa, con cargo a la cuenta representativa del gasto realizado, o a la subcuenta 5586, «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», en caso de gastos que ya se hubieran reconocido.
Su saldo deudor, recoge el importe de los pagos realizados con fondos librados a justificar cuya cuenta justificativa se encuentre pendiente de aprobación.
- 2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio el saldo de la tesorería para pagos a justificar, esta cuenta sólo se moverá en las fechas de regularización de dicho saldo:
- a) Se cargará o abonará con abono o cargo, respectivamente, a la subcuenta 5750, «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar», al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la subcuenta 5750 a dicha fecha y el saldo real de las cuentas corrientes que representa esta última en la misma fecha.
- b) Cuando la entidad utilice además caja de efectivo para pagos a justificar, se realizará simultáneamente la siguiente anotación:
Se cargará o abonará con abono o cargo respectivamente a la subcuenta 5708, «Caja. Pagos a justificar», al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la subcuenta 5708 a dicha fecha y las existencias reales de efectivo para pagos a justificar.
Al final de cada periodo de regularización, y en cualquier caso, a fin de ejercicio, su saldo deudor recoge el importe de los fondos librados con el carácter de pagos a justificar que hayan sido utilizados y que se encuentren pendientes de justificar o de aprobar la cuenta justificativa correspondiente.
Nota: Cuando los procedimientos organizativos de la entidad lo aconsejen o cuando las cantidades depositadas en la caja de efectivo para pagos a justificar sean escasamente significativas, esta cuenta recogerá también el saldo existente en la mencionada caja a la fecha de regularización. En este caso la regularización de la situación de los fondos para pagos a justificar de la entidad se efectuará únicamente con la primera de las anotaciones contables previstas en el movimiento de esta cuenta en el punto 2.
5581. Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación.
Recoge el importe de los fondos del anticipo de caja fija utilizado y que se encuentra pendiente de justificación.
Su movimiento es el siguiente en función de la alternativa adoptada por la entidad:
- 1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo al anticipo de caja fija:
- a) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a las subcuentas 5709, «Caja. Anticipos de caja fija», o 5751, «Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija», según corresponda.
- b) Se abonará, a la reposición del anticipo de caja fija, con cargo a la cuenta representativa del gasto realizado o a la cuenta 413, «Acreedores por operaciones devengadas», en caso de gastos que ya se hubieran reconocido.LE0000587951_20170101
Letra b) del punto 1 de la cuenta 5581 de la Quinta parte redactada por la letra d) del número tres del artículo único de la Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre, por la que se modifica el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril («B.O.E.» 28 diciembre).Vigencia: 1 enero 2017
Su saldo deudor, recoge el importe de los pagos realizados con cargo al anticipo de caja fija que se encuentren pendientes de justificar.
- 2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y, al menos a fin de ejercicio, el saldo de la tesorería relativa al anticipo de caja fija, esta cuenta se moverá sólo en las fechas de regularización de dicho saldo:
- a) Se cargará o abonará con abono o cargo, respectivamente, a la subcuenta 5751, «Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija», al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la subcuenta 5751 a dicha fecha y el saldo real de las cuentas corrientes que representa esta última en la misma fecha.
- b) Cuando la entidad utilice caja de efectivo para anticipos de caja fija, se realizará simultáneamente la siguiente anotación:
Se cargará o abonará con abono o cargo respectivamente a la subcuenta 5709, «Caja. Anticipos de caja fija», al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la subcuenta 5709 a dicha fecha y las existencias reales de efectivo para anticipos de caja fija.
Al final de cada periodo de regularización, y en cualquier caso, a fin de ejercicio, su saldo deudor recoge el importe de los fondos librados con cargo al anticipo de caja fija que hayan sido utilizados y que se encuentren pendientes de justificar.
Nota: Cuando los procedimientos organizativos de la entidad lo aconsejen o cuando las cantidades depositadas en la caja de efectivo para anticipos de caja fija sean escasamente significativas, esta cuenta recogerá también el saldo existente en la mencionada caja a la fecha de regularización. En este caso la regularización de la situación de los fondos del anticipo de caja fija de la entidad se efectuará únicamente con la primera de las anotaciones contables previstas en el movimiento de esta cuenta en el punto 2.
5584. Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago.
Recoge los libramientos presupuestarios expedidos de fondos a justificar que estén pendientes de pago.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de pagos a justificar.
- b) Se abonará, con cargo a la subcuenta 5750, «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa.
Su saldo deudor recoge el importe de los libramientos expedidos para provisiones de fondos a justificar que no hayan sido hechos efectivos y por tanto, no se haya producido el ingreso de los mismos en la cuenta corriente restringida de pagos.
5585. Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago.
Recoge los libramientos expedidos para la reposición de anticipos de caja fija que estén pendientes de pago.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos para la reposición del anticipo de caja fija.
- b) Se abonará, con cargo a la subcuenta 5751, «Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa.
Su saldo deudor recoge el importe de los libramientos expedidos para la reposición de anticipos de caja fija que no hayan sido hechos efectivos y por tanto, no se haya producido el ingreso de los mismos en la cuenta corriente restringida de pagos.
5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
Recoge los gastos y otras adquisiciones realizadas por los perceptores de fondos librados a justificar que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de aprobación.
Su movimiento es el siguiente según la alternativa adoptada por la entidad:
- 1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo a los libramientos a justificar:
- a) Se abonará, por los gastos realizados pendientes de aprobar a fin de ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» o de balance representativas del gasto presupuestario realizado.
- b) Se cargará, con abono a la subcuenta 5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», una vez aprobada la cuenta justificativa.
Su saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a libramientos a justificar que se encuentren pendientes de aprobación.
- 2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio el saldo de la tesorería para pagos a justificar.
- a) Se abonará, por los gastos realizados pendientes de aprobar a fin de ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» o de balance representativas del gasto presupuestario realizado.
- b) Se cargará con abono a las cuentas de imputación que correspondas por los gastos y otras adquisiciones realizadas que estaban pendientes de aprobación al final del ejercicio anterior.
A fin de ejercicio, su saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a libramientos a justificar que se encuentren pendientes de aprobación.
559. Otras partidas pendientes de aplicación.
Cuenta que recoge los cobros, cuando se desconoce su origen y si son o no presupuestarios y, en general, los que no pueden aplicarse definitivamente por causas distintas a las previstas en otras cuentas.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
- a) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», según proceda, por los cobros, cuya aplicación definitiva se desconoce.
- b) Se cargará con abono a la cuenta a que debe imputarse el cobro, en el momento de obtener esta información, por la aplicación definitiva del mismo.
56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.
- 560. Fianzas recibidas a corto plazo.
- 561. Depósitos recibidos a corto plazo.
- 565. Fianzas constituidas a corto plazo.
- 566. Depósitos constituidos a corto plazo.
- 567. Gastos financieros pagados por anticipado.
- 568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.
La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos, a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18, «Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo», y 26, «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo».
560. Fianzas recibidas a corto plazo.
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, a la constitución, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
- b) Se cargará con abono a:
- b.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza, según proceda.
- b.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
561. Depósitos recibidos a corto plazo.
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, a la constitución, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
- b) Se cargará, a la cancelación, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
565. Fianzas constituidas a corto plazo.
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
- b) Se abonará con cargo a:
- b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza, según proceda.
- b.2) La cuenta 678, «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
566. Depósitos constituidos a corto plazo.
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
- b) Se abonará, a la cancelación, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
567. Gastos financieros pagados por anticipado.
Gastos financieros pagados por la entidad que corresponden al ejercicio siguiente.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe VI, «Ajustes por periodificación».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66, «Gastos financieros», que hayan registrado los gastos financieros a imputar al ejercicio posterior.
- b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.
568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.
Ingresos financieros cobrados por la entidad y que corresponden al ejercicio siguiente.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe V, «Ajustes por periodificación».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76, «Ingresos financieros», que hayan registrado los ingresos financieros a imputar al ejercicio posterior.
- b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.
57. EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES.
- 570. Caja.
- 571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
- 573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.
- 575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.
- 576. Bancos e instituciones de crédito. Otras cuentas restringidas de pagos.
- 577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe VII, «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».
570. Caja.
Disponibilidades de medios líquidos.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
5700. Caja.
- a) Se cargará, a la entrada de medios líquidos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
- b) Se abonará, a su salida, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al pago.
5708. Caja. Pagos a justificar.
Disponibilidades líquidas destinadas a pagos a justificar.
Su movimiento es el siguiente en función de la alternativa adoptada por la entidad:
- 1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo a los libramientos a justificar:
- a) Se cargará, generalmente, con abono a la subcuenta 5750, «Banco e instituciones de crédito. Pagos a justificar», por los fondos recibidos para pagos a justificar en efectivo.
- b) Se abonará con cargo a la subcuenta 5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», por los pagos realizados.
Su saldo deudor recoge los fondos líquidos para pagos a justificar existentes en cajas de efectivo de dicha naturaleza.
- 2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio el saldo de la cuenta de tesorería correspondiente a pagos a justificar:
- Se cargará o abonará, en el momento de la regularización de la situación de los fondos con abono o cargo a la subcuenta 5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», por la diferencia entre el saldo contable que presente la cuenta a dicha fecha y el saldo real de efectivo para pagos a justificar existente en la caja.
En esta segunda alternativa esta cuenta sólo se moverá en las fechas de regularización de dicho saldo.
El saldo deudor de esta cuenta después de su regularización y en todo caso a fin de ejercicio, recoge los fondos líquidos para pagos a justificar existentes en cajas de efectivo de dicha naturaleza.
5709. Caja. Anticipos de caja fija.
Disponibilidades liquidas para anticipos de caja fija.
Su movimiento es el siguiente en función de la alternativa adoptada por la entidad:
- 1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo al anticipo de caja fija:
- a) Se cargará, generalmente, con abono a la subcuenta 5751, «Banco e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija», por los fondos recibidos.
- b) Se abonará con cargo a la subcuenta 5581, «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación», por los pagos realizados.
Su saldo deudor recoge los fondos líquidos para anticipos de caja fija existentes en cajas de efectivo de dicha naturaleza.
- 2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio el saldo de la cuenta de tesorería correspondiente a anticipos de caja fija:
- Se cargará o abonará, en el momento de la regularización de la situación de los fondos con abono o cargo a la subcuenta 5581, «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación», por la diferencia entre el saldo contable que presente la cuenta a dicha fecha y el saldo real de efectivo para anticipos de caja fija existente en la caja.
En esta segunda alternativa esta cuenta solo se moverá en las fechas de regularización de dicho saldo.
El saldo deudor de esta cuenta después de su regularización y en todo caso a fin de ejercicio, recoge los fondos líquidos para anticipos de caja fija existentes en cajas de efectivo de dicha naturaleza.
571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
Saldos a favor de la entidad en cuentas operativas, de disponibilidad inmediata, en bancos e instituciones de crédito.
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
- a) Se cargará, por las entradas de efectivo o por las transferencias recibidas, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
- b) Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que da lugar al pago.
573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.
Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de recaudación.
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
- a) Se cargará, por las entradas de efectivo, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
- b) Se abonará, por los traspasos realizados, con cargo a la cuenta que corresponda de este mismo subgrupo.
575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.
Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
5750. Banco e instituciones de crédito. Pagos a justificar.
Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de pagos para la realización de pagos a justificar:
Su movimiento es el siguiente según la alternativa adoptada por la entidad:
- 1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo a los libramientos a justificar:
- a) Se cargará con abono a:
- a.1) La subcuenta 5584, «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», por las entradas de fondos provenientes de la cuenta operativa por los libramientos expedidos a justificar.
- a.2) La cuenta 400, «Acreedores obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los reintegros de pagos a justificar que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad, se deban aplicar a Presupuesto de gastos. Este asiento tiene signo negativo.
- b) Se abonará con cargo a:
- b.1) La subcuenta 5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», por los pagos realizados a los acreedores finales.
- b.2) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de las cantidades no invertidas de libramientos a justificar, cuando aquéllos se deban aplicar al presupuesto de ingresos.
- 2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio el saldo de la cuenta de tesorería correspondiente a pagos a justificar:
- a) Se cargará con abono a:
- a.1) La subcuenta 5584, «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», por las entradas de fondos provenientes de la cuenta operativa por los libramientos expedidos a justificar.
- a.2) La cuenta 400, «Acreedores obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los reintegros de pagos a justificar que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad, se deban aplicar a Presupuesto de gastos. Este asiento tiene signo negativo.
- b) Se abonará con cargo a:
- b.1) La cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la aprobación de las cuentas justificativas del libramiento a justificar.
- b.2) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de las cantidades no invertidas de libramientos a justificar, cuando aquéllos se deban aplicar al presupuesto de ingresos.
- c) Se abonará o cargará al final de cada periodo de regularización, con cargo o abono, respectivamente a la subcuenta 5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», por la diferencia entre el saldo contable que presente a dicha ficha y el saldo real para pagos a justificar de la cuenta corriente de provisiones de fondos que representa. Esta operación tiene por objeto que el saldo contable de la subcuenta 5750, «Banco e instituciones de crédito. Pagos a justificar», después de la regularización represente los saldos para pagos a justificar a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos.
5751. Banco e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija.
Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de pagos de anticipos de caja fija.
Su movimiento es el siguiente según la alternativa adoptada por la entidad:
- 1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo al anticipo de caja fija:
- a) Se cargará con abono a:
- a.1) La cuenta que corresponda del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según se trate de traspasos de caja o cuentas operativas, por la provisión inicial de fondos a la «caja fija» o incrementos de la misma.
- a.2) La subcuenta 5585, «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago», por las entradas de fondos provenientes de las reposiciones de los anticipos de caja fija.
- b) Se abonará con cargo a:
- b.1) La subcuenta 5581, «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación», por los pagos realizados a los acreedores finales.
- b.2) La cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», por los movimientos de fondos correspondientes a cancelaciones o disminuciones del anticipo de caja fija.
- 2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio, el saldo de la cuenta de tesorería correspondiente a anticipos de caja fija:
- a) Se cargará con abono a:
- a.1) La cuenta que corresponda del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según se trate de traspasos de caja o cuentas operativas, por la provisión inicial de fondos a la «caja fija» o incrementos de la misma.
- a.2) La subcuenta 5585, «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago», por las entradas de fondos provenientes de las reposiciones de los anticipos de caja fija.
- b) Se abonará con cargo a:
- c) Se abonará o cargará al final de cada periodo de regularización, con cargo o abono, respectivamente a la subcuenta 5581, «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación», por la diferencia entre el saldo contable que presente a dicha ficha y el saldo real para anticipos de caja fija de la cuenta corriente de provisiones de fondos que representa. Esta operación tiene por objeto que el saldo contable de la subcuenta 5751, «Banco e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija», después de la regularización represente los saldos para anticipos de caja fija a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos.
576. Bancos e instituciones de crédito. Otras cuentas restringidas de pagos.
Saldos a favor de la entidad contable en cuentas restringidas de pagos distintas de las de provisión de fondos, incluidas en la cuenta 575, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos».
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
5760. Bancos e instituciones de crédito. Pago de nóminas.
Cuenta que recoge los saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas para pagos de nóminas.
El saldo de esta cuenta se regulariza con la periodicidad que determine la entidad contable y al menos a fin de ejercicio, mediante los siguientes asientos contables:
- a) Se cargará, con abono a la subcuenta 4190, «Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar», por los saldos para pagos de nóminas pendientes de utilizar.
- b) Se abonará de forma simultánea al registro anterior, con cargo a la misma subcuenta 4190, «Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar», por los saldos para pagos de nóminas que estaban pendientes de utilizar al final del periodo anterior.
Su saldo, deudor, recoge los fondos no utilizados para el pago de nóminas en el momento de la regularización.
5761. Bancos e instituciones de crédito. Otros pagos en firme.
Cuenta que recoge los saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas para la realización de pagos en firme distintos de los previstos en otras cuentas.
El saldo de esta cuenta se regulariza con la periodicidad que determine la entidad contable y al menos a fin de ejercicio, mediante los siguientes asientos contables:
- a) Se cargará con abono a la subcuenta 4190, «Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar», por los saldos para pagos en firme pendientes de utilizar.
- b) Se abonará de forma simultánea al registro anterior, con cargo a la misma subcuenta 4190, «Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar», por los saldos para pagos en firme que estaban pendientes de utilizar al final del periodo anterior.
Su saldo, deudor, recoge los fondos para pagos en firme no utilizados en el momento de la regularización.
577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.
Inversiones financieras de gran liquidez, que cumplan todas las condiciones siguientes:
- - Se realizan con el objetivo de rentabilizar excedentes temporales de efectivo y forman parte de la gestión normal de la liquidez de la entidad.
- - En el momento de su formalización tienen un vencimiento inferior a 3 meses.
- - Son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo sin incurrir en penalizaciones significativas.
- - Están sujetas a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
- a) Se cargará, por su precio de adquisición, con abono, generalmente, a la cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
- b) Se cargará, por los intereses explícitos o implícitos devengados, con abono, generalmente, a la cuenta 769, «Otros ingresos financieros».
- c) Se abonará por el importe recibido en el momento de la enajenación o liquidación de la inversión, con cargo, generalmente, a la cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
58. PROVISIONES A CORTO PLAZO.
- 582. Provisión a corto plazo para responsabilidades.
- 583. Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
- 585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.
- 588. Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones.
- 589. Otras provisiones a corto plazo.
Recoge las provisiones incluidas en el subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo», cuya cancelación se prevea en el corto plazo, así como las provisiones que en el momento de su reconocimiento se espera tener que cancelar en un plazo no superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance en el epígrafe I, «Provisiones a corto plazo».
El movimiento de las cuentas de este subgrupo es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo».
585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.
Recoge las devoluciones de impuestos y de otros ingresos que la entidad espera realizar en un plazo no superior a un año, respecto de las que existe incertidumbre sobre su importe exacto o sobre su vencimiento.
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
- a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe estimado de las devoluciones de ingresos que la entidad debe realizar, con cargo a las cuentas correspondientes de los grupos 6, «Compras y gastos por naturaleza», y 7, «Ventas e ingresos por naturaleza».
- b) Se cargará con abono a:
- b.1) La cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución de ingresos.
- b.2) La subcuenta 7955, «Exceso de provisión para devolución de ingresos», por la diferencia positiva entre el importe de la provisión existente a fin de ejercicio anterior y los importes efectivamente devueltos con cargo a la misma.
59. DETERIORO DE VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.
- 593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 596. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
- 597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
- 598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
Recoge las correcciones de valor motivadas por las pérdidas por deterioro de los activos financieros incluidos en este grupo.
Se traspasará a este subgrupo el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras a largo plazo, que figuran en el subgrupo 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», cuando dichas inversiones se traspasen a este grupo.
Las cuentas de este subgrupo minorarán en el activo corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la subcuenta 6961, «Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas».
- b) Se cargará, con abono a:
- b.1) La subcuenta 7961, «Reversión del deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
- b.2) La correspondiente cuenta del subgrupo 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6965, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
- b) Se cargará, con abono a:
- b.1) La subcuenta 7965, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
- b.2) La divisionaria correspondiente de la cuenta 531, «Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos a corto plazo concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6970, «Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
- b) Se cargará, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro o cuando se den de baja los saldos de los créditos correspondientes, con abono a la subcuenta 7970, «Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
596. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a corto plazo en entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6962, «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades».
- b) Se cargará con abono a la subcuenta 5400, «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», cuando se enajenen o den de baja las participaciones.
597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 594, «Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6966, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades», y 7966, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades».
598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos a corto plazo concedidos a entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 595, «Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6971, «Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades», y 7971, «Reversión del deterioro de créditos a otras entidades».
Grupo 6
Compras y gastos por naturaleza
Aprovisionamientos de mercaderías y demás bienes adquiridos por la entidad para revenderlos, bien sea sin alterar su forma o sustancia, o previa adaptación, transformación o construcción.
Comprende las cuentas destinadas a recoger, de acuerdo con su naturaleza o destino, los gastos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio.
Las denominaciones y códigos de las cuentas de los subgrupos 60, «Compras», y 61, «Variación de existencias», son orientativas, por tanto, cada entidad podrá desarrollar tantas cuentas como su actividad exija.
En general todas las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio»; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
60. COMPRAS.
- 600. Compras de mercaderías.
- 601. Compras de materias primas.
- 602. Compras de otros aprovisionamientos.
- 605. Compras de activos adquiridos para otras entidades.
- 606. Descuentos sobre compras por pronto pago.
- 607. Trabajos realizados por otras entidades.
- 608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
- 609. «Rappels» por compras.
600/601/602/605/607 Compras de.../Trabajos realizados por otras entidades.
Recogen el aprovisionamiento de mercaderías y demás bienes incluidos en los subgrupos 30, «Comerciales», 31, «Materias primas», y 32, «Otros aprovisionamientos», destinados a la venta o a ser consumidos durante el ejercicio económico.
También recogen las adquisiciones de bienes incluidos en el subgrupo 37, «Activos construidos o adquiridos para otras entidades», cuando tales activos no se construyan directamente por la entidad gestora.
Comprende también los trabajos que, formando parte del proceso de producción propia, se encarguen a otras entidades.
Su movimiento es el siguiente:
- Se cargarán, por el importe de las compras, a la recepción de la mercancía, o a su puesta en camino si se transporta por cuenta de la entidad, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios», y 41, «Acreedores no presupuestarios».
- En particular, la cuenta 607, «Trabajos realizados por otras entidades», se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras entidades.
606. Descuentos sobre compras por pronto pago.
Descuentos y asimilados que le concedan a la entidad sus proveedores, por pronto pago, no incluidos en factura.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, por los descuentos y asimilados concedidos, por pronto pago, con cargo, generalmente, a la cuenta 405, «Acreedores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente» o, en su caso, a la cuenta 406, «Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados».
- b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento en las condiciones del pedido.
En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, por el importe de las compras que se devuelvan, y en su caso, por los descuentos y similares obtenidos, con cargo, generalmente, a la cuenta 405, «Acreedores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente» o, en su caso, a la cuenta 406, «Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados». «Acreedores presupuestarios». Si las compras que se devuelven hubieran sido pagadas se abonará esta cuenta con cargo, generalmente, a la cuenta 435, «Deudores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente».
- b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
609. «Rappels» por compras.
Descuentos y similares que le sean concedidos a la entidad, por haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.
Con carácter general su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, por los «rappels» que correspondan a la entidad, concedidos por los acreedores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 43, «Deudores presupuestarios».
- b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS.
- 610. Variación de existencias de mercaderías.
- 611. Variación de existencias de materias primas.
- 612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.
610/611/612. Variación de existencias de...
Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, «Comerciales», 31, «Materias primas», y 32, «Otros aprovisionamientos».
Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, «Comerciales», 31, «Materias primas», y 32, «Otros aprovisionamientos». El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
62. SERVICIOS EXTERIORES.
- 620. Gastos de investigación y desarrollo.
- 621. Arrendamientos y cánones.
- 6210. Terrenos y bienes naturales.
- 6211. Construcciones.
- 6212. Infraestructuras.
- 6213. Bienes del patrimonio histórico.
- 6214. Maquinaria, utillaje, instalaciones técnicas y otras instalaciones.
- 6215. Mobiliario.
- 6216. Equipos para procesos de información.
- 6217. Otro inmovilizado material.
- 6218. Cánones.
- 6219. Propiedad intelectual.
- 622. Reparaciones y conservación.
- 6220. Terrenos y bienes naturales.
- 6221. Construcciones.
- 6222. Infraestructuras.
- 6223. Bienes del patrimonio histórico.
- 6224. Maquinaria y utillaje.
- 6225. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
- 6226. Mobiliario.
- 6227. Equipos para procesos de información.
- 6228. Otro inmovilizado material.
- 6229. Inversiones inmobiliarias.
- 623. Servicios de profesionales independientes.
- 624. Transportes.
- 625. Primas de seguros.
- 626. Servicios bancarios y similares.
- 627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
- 628. Suministros.
- 629. Comunicaciones y otros servicios.
Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la entidad, no incluidos en el subgrupo 60, «Compras» o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras.
Las cuentas del subgrupo se cargarán con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios», por el reconocimiento de la obligación.
620. Gastos de investigación y desarrollo.
Recoge, entre otros, los gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a empresas, universidades u otras instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica.
621. Arrendamientos y cánones.
Importe de los gastos, devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes, muebles e inmuebles, así como las cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual.
622. Reparaciones y conservación.
En esta cuenta se contabilizarán los gastos de sostenimiento de los bienes contabilizados en el grupo 2, «Activo no corriente», siempre que sean por cuenta de la entidad.
623. Servicios de profesionales independientes.
Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la entidad.
Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.
624. Transportes.
Transportes a cargo de la entidad, realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de ventas.
625. Primas de seguros.
Cantidades devengadas por la entidad en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal, que deben contabilizarse dentro de la cuenta 642, «Cotizaciones sociales a cargo del empleador», cuando se trate de cuotas a los distintos regímenes de seguridad social, 643, «Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones», por el importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte y en la 644, «Otros gastos sociales», cuando lo sean por seguros sobre la vida, enfermedad, etc., contratados por la entidad con otras entidades.
626. Servicios bancarios y similares.
Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Gastos de divulgación, edición, catálogos, repertorios y cualquier otro medio de propaganda y publicidad conducente a informar a los ciudadanos de los servicios de la entidad, campañas de divulgación, orientación y de fomento o promoción cultural, artística y comercial; las campañas informativas sobre gastos e ingresos públicos, emisión de deuda pública; seguridad vial; medicina preventiva y alimentación; y, en general, las que tiendan a propiciar el conocimiento y colaboración de los servicios públicos, a través de los diversos medios de comunicación social.
628. Suministros.
Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.
629. Comunicaciones y otros servicios.
Gastos de teléfono, télex, telégrafo y correos u otro medio de comunicación, así como aquellos gastos no comprendidos en las cuentas anteriores.
En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la entidad, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.
63. TRIBUTOS.
- 630. Tributos de carácter local.
- 631. Tributos de carácter autonómico.
- 632. Tributos de carácter estatal.
- 634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
- 639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
630/631/632. Tributos de carácter...
En estas cuentas se contabilizan los tributos exigidos a la entidad cuando ésta sea contribuyente, excepto si los tributos deben contabilizarse en otras cuentas, como los que incrementan el gasto por compras realizadas.
Se cargarán con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», al reconocimiento de la obligación.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
Aumento de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.
Recoge el importe de las diferencias negativas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de prorrata.
Se cargará, por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Simultáneamente, se realizarán dos asientos consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, con abono a la cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado». Este asiento es de signo negativo. En segundo lugar se cargará la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», con abono a la cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado».
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
Disminución de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.
Recoge el importe de las diferencias positivas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de la prorrata.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Simultáneamente, se realizarán dos asientos consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472, «Hacienda Pública IVA soportado», a través de sus divisionarias, con abono a la cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado». En segundo lugar, se cargará la cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», con abono a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
- b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
64. GASTOS DE PERSONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
- 640. Sueldos y salarios.
- 641. Indemnizaciones.
- 642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.
- 643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
- 644. Otros gastos sociales.
- 645. Prestaciones sociales.
Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas a cargo de la entidad a los regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su servicio y los demás gastos de carácter social del personal dependiente de la misma.
Las cuentas de este subgrupo se cargarán, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el reconocimiento de la obligación.
640. Sueldos y salarios.
Remuneraciones fijas y eventuales satisfechas al personal que preste sus servicios en la entidad.
641. Indemnizaciones.
Cantidades que se entregan al personal de la entidad para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.
Recoge las aportaciones de la entidad, sujeto de la contabilidad, a los distintos regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su servicio.
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
Importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte, en relación con el personal de la entidad.
644. Otros gastos sociales.
Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal, o voluntariamente, por la entidad.
645. Prestaciones sociales.
Recoge las pensiones de jubilación y supervivencia que, con arreglo a la legislación correspondiente, causan en su favor o en el de sus familiares los funcionarios, así como las pensiones excepcionales entregadas a título personal, y haberes de excedentes forzosos, y en general, aquellas prestaciones que satisface la entidad, siempre que no se consideren remuneraciones al personal.
Las pensiones a personas que no son consecuencia de prestaciones previas de los beneficiarios, se imputarán a la cuenta 650, «Transferencias».
65. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
650. Transferencias.
Las que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
651. Subvenciones.
Las que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 650, «Transferencias».
66. GASTOS FINANCIEROS.
- 660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
- 661. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.
- 662. Intereses de deudas.
- 663. Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
- 6640. Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
- 6641. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
- 6642. Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
- 6645. Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
- 66451. De coberturas de los flujos de efectivo de pasivos financieros.
- 66452. De coberturas de participaciones en el patrimonio neto.
- 66453. De coberturas del valor razonable de valores representativos de deuda.
- 66454. De coberturas de los flujos de efectivo de valores representativos de deuda.
- 66459. De transacciones previstas que no se produzcan.
- 6646. Pérdidas en otros derivados financieros.
- 665. Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
- 666. Pérdidas en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 6660. Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 6661. Pérdidas en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado.
- 6662. Pérdidas de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 6663. Pérdidas en pasivos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado.
- 667. Pérdidas de créditos incobrables.
- 668. Diferencias negativas de cambio.
- 669. Otros gastos financieros.
660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
Importe de la carga financiera correspondiente a los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera.
Se cargará por el reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono a las correspondientes cuentas de provisiones, incluidas en los subgrupos 14, «Provisiones a largo plazo», y 58, «Provisiones a corto plazo».
661. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.
Importe de los intereses devengados durante el ejercicio, correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores representativos de deuda, que no hayan sido adquiridos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses, incluidos los intereses que correspondan a la imputación, según el método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
- a) Se cargará:
- a.1) Al devengo de los intereses con abono a cuentas del subgrupo 15, «Empréstitos y otras emisiones análogas a largo plazo», o del subgrupo 50, «Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo».
En caso de que la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda fuese negativa, el asiento será el inverso.
- a.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
662. Intereses de deudas.
Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar con entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses.
Funcionará a través de sus divisionarias.
- a) Se cargará:
- a.1) Al devengo de los intereses con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», y 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
- a.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
663. Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Importe de los intereses devengados durante el ejercicio, correspondientes a deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses.
Funcionará a través de sus divisionarias.
- a) Se cargará:
- a.1) Al devengo de los intereses con abono a cuentas de los subgrupos 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
- a.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de todos los instrumentos financieros clasificados en las categorías de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, activos financieros disponibles para la venta y pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
6640. Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros clasificados en esta categoría con abono a la subcuenta 5401, «Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados».
Asimismo, en el caso previsto en el primer párrafo del apartado 5.2.1 de la norma de valoración 10.ª «Coberturas contables», se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos cubiertos con abono a la cuenta representativa de dichos activos.
6641. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Se cargará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación de los activos financieros clasificados en esta categoría, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
6642. Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Se cargará por el incremento en el valor razonable de los pasivos financieros clasificados en esta categoría con abono a la correspondiente cuenta del pasivo.
6645. Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
66451/66452/66453/66454. De coberturas de...
Se cargarán:
- a) Por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono a las subcuentas 1760, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 2530, «Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 5260, «Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura», o 5430, «Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura».
- b) Por la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial del importe negativo que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la subcuenta 9110, «Imputación de pérdidas por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial».
66459. De transacciones previstas que no se produzcan.
Se cargará con abono a la subcuenta 9110, «Imputación de pérdidas por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial», por la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial del importe negativo que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, cuando la entidad no espere que tenga lugar la transacción prevista cubierta.
6646. Pérdidas en otros derivados financieros.
Se cargará por la disminución en el valor razonable del derivado financiero con abono a las subcuentas 1761, «Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo», 2531, «Activos por otros derivados financieros a largo plazo», 5261, «Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo» o 5431, «Activos por otros derivados financieros a corto plazo».
665. Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas valorados al coste amortizado o al coste cuando se trate de activos financieros disponibles para la venta para los que no se puede determinar un valor razonable fiable, excepto las pérdidas de créditos que deban figurar en la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 15, «Empréstitos y otras emisiones análogas a largo plazo», 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 50, «Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo», 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» y 54, «Inversiones financieras a corto plazo».
666. Pérdidas en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, excepto las que deban registrarse en la cuenta 664, «Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará por la pérdida producida, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
667. Pérdidas de créditos incobrables.
Pérdidas producidas por insolvencias firmes y por prescripción de créditos concedidos y de otros derechos de cobro.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará por la pérdida producida con abono a la cuenta representativa del crédito o derecho de cobro o, en el caso de pérdidas de derechos de cobro presupuestarios, la cuenta 438, «Derechos cancelados de presupuesto corriente» o a la cuenta 439, «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», a través de sus correspondientes divisionarias, según proceda.
668. Diferencias negativas de cambio.
Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.
Se cargará con abono a las cuentas representativas de los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, por el importe de las diferencias negativas calculadas al cierre del ejercicio o en el momento de su baja en cuentas, enajenación o cancelación.
669. Otros gastos financieros.
Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.
Se cargará, por el importe de los gastos incurridos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES, OTROS GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA Y GASTOS EXCEPCIONALES.
- 670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.
- 671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
- 672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.
- 674. Pérdidas procedentes de activos en estado de venta.
- 676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.
- 678. Gastos excepcionales.
670/671/672/674. Pérdidas procedentes de...
Pérdidas producidas en general por la enajenación del inmovilizado intangible, material, las inversiones inmobiliarias, y los activos en estado de venta, o por la baja en inventario total o parcial como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichos activos o con motivo de las reclasificaciones que se realicen entre ellos.
Se cargarán, por la pérdida producida, con abono a las cuentas de los subgrupos 20, «Inmovilizaciones intangibles», 21, «Inmovilizaciones materiales», 22, «Inversiones inmobiliarias», o 38, «Activos en estado de venta» que correspondan.
676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.
Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas.
Se cargará, por la pérdida producida, con abono a la cuenta correspondiente según la naturaleza de la disminución.
678. Gastos excepcionales.
Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», ni del grupo 8, «Gastos imputados al patrimonio neto».
A título enunciativo se indican los siguientes: sanciones y multas, los producidos por inundaciones y otros accidentes, incendios, indemnizaciones a terceros, pérdida o reducción de fianzas constituidas etc.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, por el importe de los gastos excepcionales, con abono a la cuenta que corresponda según la naturaleza de los mismos.
68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES.
- 680. Amortización del inmovilizado intangible.
- 6800. Amortización de inversión en investigación.
- 6801. Amortización de inversión en desarrollo.
- 6803. Amortización de propiedad industrial e intelectual.
- 6806. Amortización de aplicaciones informáticas.
- 6807. Amortización de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
- 6809. Amortización de otro inmovilizado intangible.
- 681. Amortización del inmovilizado material.
- 6810. Amortización de terrenos y bienes naturales.
- 6811. Amortización de construcciones.
- 6812. Amortización de infraestructuras.
- 6813. Amortización de bienes del patrimonio histórico.
- 6814. Amortización de maquinaria y utillaje.
- 6815. Amortización de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
- 6816. Amortización de mobiliario.
- 6817. Amortización de equipos para procesos de información.
- 6818. Amortización de elementos de transporte.
- 6819. Amortización de otro inmovilizado material.
- 682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.
680/681/682. Amortización de...
Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material por su utilización y por las inversiones inmobiliarias.
Se cargarán, por la dotación del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 28, «Amortización acumulada del inmovilizado».
69. PERDIDAS POR DETERIORO.
- 690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.
- 691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.
- 6910. Pérdidas por deterioro de terrenos y bienes naturales.
- 6911. Pérdidas por deterioro de construcciones.
- 6912. Pérdidas por deterioro de infraestructuras.
- 6913. Pérdidas por deterioro de bienes del patrimonio histórico.
- 6914. Pérdidas por deterioro de maquinaria y utillaje.
- 6915. Pérdidas por deterioro de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
- 6916. Pérdidas por deterioro de mobiliario.
- 6917. Pérdidas por deterioro de equipos para proceso de información.
- 6918. Pérdidas por deterioro de elementos de transporte.
- 6919. Pérdidas por deterioro de otro inmovilizado material.
- 692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.
- 693. Pérdidas por deterioro de existencias y otros activos en estado de venta.
- 6930. Pérdidas por deterioro de productos terminados y en curso de fabricación.
- 6931. Pérdidas por deterioro de mercaderías.
- 6932. Pérdidas por deterioro de materias primas.
- 6933. Pérdidas por deterioro de otros aprovisionamientos.
- 6937. Pérdidas por deterioro de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
- 6938. Pérdidas por deterioro de activos en estado de venta.
- 696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
- 6960. Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas.
- 6961. Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 6962. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades.
- 6965. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 6966. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades.
- 697. Pérdidas por deterioro de créditos.
690/691/692. Pérdidas por deterioro de...
Corrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible, en el material y en las inversiones inmobiliarias.
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 290, «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», y 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias», respectivamente.
693. Pérdidas por deterioro de existencias y otros activos en estado de venta.
Esta cuenta funcionará a través de sus divisionarias.
La definición y movimiento de todas las divisionarias salvo la subcuenta 6938, «Pérdida por deterioro de activos en estado de venta», son los siguientes:
Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por el deterioro de carácter reversible en las existencias.
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a cuentas del subgrupo 39, «Deterioro de valor de las existencias y otros activos en estado de venta».
La definición y el movimiento de la subcuenta 6938, «Pérdida por deterioro de activos en estado de venta», es el siguiente:
Recoge la corrección valorativa por deterioro de carácter reversible de los activos en estado de venta.
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a la cuenta 398, «Deterioro de activos en estado de venta».
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Corrección valorativa por deterioro del valor de participaciones en el patrimonio neto y de valores representativos de deuda.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo», y con abono a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», y a la subcuenta 5400, «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», en caso de deterioro de activos financieros disponibles para la venta.
697. Pérdidas por deterioro de créditos.
Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 54, «Inversiones financieras a corto plazo» y del grupo 4, «Acreedores y deudores».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» o a la cuenta 490 «Deterioro de valor de créditos», según corresponda.
Nota: Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, «Deterioro de valor de créditos», la definición y el movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
Grupo 7
Ventas e ingresos por naturaleza
Comprende los recursos procedentes de la capacidad impositiva de la entidad y de los rendimientos del ejercicio de su actividad, así como, otros ingresos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio.
Las denominaciones y códigos de las cuentas de los subgrupos 70, «Ventas e ingresos por activos adquiridos o construidos para otras entidades», y 71, «Variación de existencias», son orientativas, por tanto, cada entidad podrá desarrollar tantas cuentas como su actividad exija.
En general, todas las cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», se cargan, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio»; por ello al exponer el juego de las sucesivas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
Las anulaciones de derechos de cobro presupuestarios con origen en ingresos recogidos en cuentas de este grupo se registrarán mediante un cargo a la cuenta que corresponda del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», con abono a la cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente». Asimismo los acuerdos de devolución de ingresos presupuestarios con origen en ingresos recogidos en cuentas de este grupo se registrarán mediante un cargo a la cuenta que corresponda del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», con abono a la cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», en el momento en el que se dicte el acuerdo de devolución.
70. VENTAS E INGRESOS POR ACTIVOS CONSTRUIDOS O ADQUIRIDOS PARA OTRAS ENTIDADES.
- 700. Ventas de mercaderías.
- 701. Ventas de productos terminados.
- 702. Ventas de productos semiterminados.
- 703. Ventas de subproductos y residuos.
- 704. Ventas de envases y embalajes.
- 705. Prestaciones de servicios.
- 706. Descuentos sobre ventas por pronto pago.
- 7060. Descuentos sobre ventas por pronto pago de mercaderías.
- 7061. Descuentos sobre ventas por pronto pago de productos terminados.
- 7062. Descuentos sobre ventas por pronto pago de productos semiterminados.
- 7063. Descuentos sobre ventas por pronto pago de subproductos y residuos.
- 7064. Descuentos sobre ventas por pronto pago de envases y embalajes.
- 707. Ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades.
- 708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.
- 709. «Rappels» sobre ventas.
700/701/702/703/704. Ventas de...
Transacciones, con salida o entrega de los bienes objeto de tráfico de la entidad, sujeto de la contabilidad, mediante precio.
Se abonarán, por el importe de la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 43, «Deudores presupuestarios».
705. Prestaciones de servicios.
Recoge los ingresos derivados de la prestación de servicios en régimen de derecho privado, excluyéndose, por tanto, aquéllos cuya contraprestación esté constituida por una tasa o un precio público, que figurarán en el subgrupo 74, «Tasas, precios públicos y contribuciones especiales».
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 700, «Ventas de mercaderías».
706. Descuentos sobre ventas por pronto pago.
Descuentos y asimilados que conceda la entidad a sus deudores por pronto pago, no incluidos en factura.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por los descuentos y asimilados concedidos, con abono, generalmente, a las cuentas 435, «Deudores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente», o en su caso, 436, «Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados».
- b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
707. Ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Recoge los ingresos derivados de la construcción o adquisición de activos para otras entidades. Incluye tanto los derivados de aquellas obras construidas por la entidad cuyo ingreso se impute al resultado del ejercicio en función del grado de avance de las mismas, como de aquéllas que deban imputarse en el ejercicio en que se entreguen a la entidad destinataria. Asimismo incluye los derivados de los activos adquiridos para otras entidades.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
7070. Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Recoge los ingresos derivados de la construcción o adquisición de activos para otras entidades cuando su imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial se efectúe en función del grado de avance de la misma.
Se abonará por los ingresos relacionados con el contrato con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», la cuenta 446, «Deudores por activos construidos para otras entidades pendientes de certificar», o la cuenta 416, «Anticipos para activos construidos o adquiridos para otras entidades», según proceda, al menos al final de cada ejercicio.

7071. Ingresos imputados por entregas de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Recoge los ingresos derivados de la construcción de activos para otras entidades cuando su imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial se efectúe en el momento en el que la entidad destinataria de los activos asuma los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad, generalmente, en el momento de su entrega. Se incluyen los ingresos derivados de la adquisición de activos para otras entidades.
Se abonará por los ingresos relacionados con el contrato con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o la cuenta 416, «Anticipos para activos construidos o adquiridos para otras entidades», cuando se hayan recibido anticipos para la construcción o adquisición de los activos.
708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.
Remesas devueltas por deudores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido.
En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, por el importe de las ventas devueltas y en su caso, por los descuentos y similares concedidos, con abono a la cuenta 435, «Deudores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente», o en su caso, a la cuenta 436, «Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados». Si las ventas devueltas hubieran sido cobradas, se cargará esta cuenta con abono, generalmente, a la cuenta 405, «Acreedores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente».
- b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
709. «Rappels» sobre ventas.
Descuentos y similares que se basan en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, por los «rappels» que correspondan o sean concedidos a los deudores, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios».
- b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
71. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS.
- 710. Variación de existencias de producción en curso.
- 711. Variación de existencias de productos semiterminados.
- 712. Variación de existencias de productos terminados.
- 713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados.
- 717. Variación de existencias de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
710/711/712/713/717. Variación de existencias de...
Cuentas destinadas a registrar, al cierre de ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 33, «Producción en curso», 34, «Productos semiterminados», 35, «Productos terminados», 36, «Subproductos, residuos y materiales recuperados», y 37, «Activos construidos o adquiridos para otras entidades».
Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los citados subgrupos 33, «Producción en curso», 34, «Productos semiterminados», 35, «Productos terminados», 36, «Subproductos, residuos y materiales recuperados», y 37, «Activos construidos o adquiridos para otras entidades». El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
72. IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES.
- 720. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- 721. Impuesto sobre sociedades.
- 722. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- 723. Impuesto sobre el patrimonio.
- 724. Impuesto sobre bienes inmuebles.
- 725. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
- 726. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
- 727. Impuesto sobre actividades económicas.
- 728. Otros impuestos.
- 729. Cotizaciones sociales.
Este subgrupo recoge todo tipo de ingresos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta, así como las cotizaciones obligatorias a los sistemas de seguridad social de los que sea titular la entidad.
El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:
- a) Se abonarán, por el importe de los impuestos liquidados o las cotizaciones sociales liquidadas, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y por las devengadas, en su caso, a la cuenta 445, «Impuestos devengados pendientes de liquidar».
- b) Se cargarán con abono a la cuenta 585, «Provisión a corto plazo para devolución de ingresos», al cierre del ejercicio, por las devoluciones previstas no reconocidas.
720 /.../ 727. Impuesto sobre...
Cada una de estas cuentas recoge el impuesto a que se refiere su denominación.
728. Otros impuestos.
Recoge otros impuestos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo. A título de ejemplo se pueden citar los recargos sobre impuestos incluidos en este subgrupo.
729. Cotizaciones sociales.
Ingresos que se produzcan en la entidad, sujeto de la contabilidad, para financiar las prestaciones sociales.
73. IMPUESTOS INDIRECTOS.
- 730. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- 731. Impuestos sobre el valor añadido.
- 732. Impuestos especiales.
- 733. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
- 734. Impuestos sobre tráfico exterior.
- 739. Otros impuestos.
Se incluirán en este subgrupo todo tipo de ingresos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto.
El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:
- a) Se abonarán, por el importe de los impuestos devengados, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
- b) Se cargarán con abono a la cuenta 585, «Provisión a corto plazo para devolución de ingresos», al cierre del ejercicio, por las devoluciones previstas no reconocidas.
730 /.../734. Impuestos...
Cada una de estas cuentas recoge el impuesto al que se refiere su denominación.
739. Otros impuestos.
Recoge otros impuestos indirectos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo. A título de ejemplo se pueden citar los recargos sobre impuestos indirectos.
74. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
- 740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
- 741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.
- 742. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
- 744. Contribuciones especiales.
El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:
Se abonarán, por el importe de la tasa, precio público o contribución especial, según proceda, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
Ingresos de derecho público y de carácter tributario que se exigen como consecuencia de la prestación de servicios o realización de actividades por la entidad.
741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.
Ingresos de derecho público que se exigen como consecuencia de entregas de bienes asociadas a determinadas prestaciones de servicios y las prestaciones de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público que no tengan el carácter tributario de tasa.
742. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
Ingresos de derecho público y de carácter tributario que se exigen como consecuencia de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
744. Contribuciones especiales.
Ingresos de derecho público derivados de la realización por la entidad de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
75. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
- 750. Transferencias.
- 751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
- 752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
- 753. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta, imputadas al resultado del ejercicio.
- 754. Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio.
- 755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.
- 756. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras imputadas al ejercicio.
Importes que deben ser imputados al resultado del ejercicio por transferencias y subvenciones recibidas.
Las cuentas de este subgrupo funcionarán a través de sus divisionarias.
750. Transferencias.
Fondos recibidos por la entidad, sin contraprestación directa por su parte, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Se abonará con cargo, generalmente, a la cuenta 430. "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", en el momento en el que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.

751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
Fondos o bienes recibidos por la entidad para financiar operaciones corrientes concretas y específicas devengadas en el ejercicio. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones concedidas a la entidad para asegurar una rentabilidad mínima o para financiar gastos del ejercicio.
Se abonará con cargo a:
- a.1) Generalmente, la cuenta 430. "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.
- a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba, en el caso de subvención en especie.

752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
Recoge las recibidas por la entidad para la cancelación en el ejercicio de deudas que no supongan una financiación específica de un elemento patrimonial.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a:
- a.1) Generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.
- a.2) La cuenta representativa de la deuda que corresponda, en el caso de asunción de deudas por otras entidades.
753. Subvenciones para la financiación de inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta, imputadas al resultado del ejercicio.
Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas para la financiación de inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
7530. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización.
Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención por la amortización del inmovilizado no financiero, con cargo a la cuenta 840, «Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
7531. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja.
Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención por la enajenación o baja del activo, con cargo a la cuenta 840, «Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
754/756. Subvenciones para...imputadas al ejercicio.
Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas para la financiación de activos corrientes y gastos y de operaciones financieras.
Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención, con cargo a la cuenta 841, «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», u 842, «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», en función de su destino.
755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.
Fondos o bienes recibidos por la entidad para financiar operaciones financieras concretas y específicas devengadas en el ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750, «Transferencias».
76. INGRESOS FINANCIEROS.
- 760. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.
- 761. Ingresos de valores representativos de deuda.
- 762. Ingresos de créditos.
- 763. Ingresos de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 764. Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
- 7640. Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
- 7641. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
- 7642. Beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
- 7645. Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
- 76451. De coberturas de los flujos de efectivo de pasivos financieros.
- 76452. De coberturas de participaciones en el patrimonio neto.
- 76453. De coberturas del valor razonable de valores representativos de deuda.
- 76454. De coberturas de los flujos de efectivo de valores representativos de deuda.
- 76459. De transacciones previstas que no se produzcan.
- 7646. Beneficios en otros derivados financieros.
- 765. Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
- 766. Beneficios en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 7660. Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 7661. Beneficios en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado.
- 7663. Beneficios en pasivos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado.
- 768. Diferencias positivas de cambio.
- 769. Otros ingresos financieros.
760. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.
Ingresos a favor de la entidad, devengados en el ejercicio, procedentes de participaciones en el patrimonio neto de entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas.
Se abonará, por el importe de los dividendos a percibir, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por los dividendos vencidos, y a la cuenta 545, «Dividendo a cobrar», por los dividendos no vencidos y con vencimiento no superior a un año.LE0000464879_20111117 Segundo párrafo de la cuenta 760 redactado por la letra j) del número siete del artículo tercero de Orden EHA/3068/2011, 8 noviembre, por la que se modifican: la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996; y el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril («B.O.E.» 16 noviembre).Vigencia: 17 noviembre 2011
761. Ingresos de valores representativos de deuda.
Intereses de valores representativos de deuda de entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas, devengados a favor de la entidad en el ejercicio, incluidos los intereses que correspondan a la imputación, según el método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará:
- a.1) Al devengo de los intereses, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 25, “Otras inversiones financieras a largo plazo”, o 54, “Inversiones financieras a corto plazo”, según proceda.LE0000464879_20111117
Movimiento a.1) de la cuenta 761 redactado por la letra k) del número siete del artículo tercero de Orden EHA/3068/2011, 8 noviembre, por la que se modifican: la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996; y el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril («B.O.E.» 16 noviembre).Vigencia: 17 noviembre 2011
- a.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
- b) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a las cuentas 802, «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», respectivamente, por la imputación a lo largo de la vida residual de los valores, según el método del tipo de interés efectivo, de las variaciones de valor reconocidas en el patrimonio neto hasta el momento de su reclasificación a inversión mantenida hasta el vencimiento.
762. Ingresos de créditos.
Importe de los intereses de préstamos y otros créditos de entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas devengados en el ejercicio.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará, al devengo de los intereses, con cargo, generalmente, a las cuentas 257, «Intereses a largo plazo de créditos», 544, «Créditos a corto plazo al personal», o 547,»Intereses a corto plazo de créditos», según proceda y a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.
763. Ingresos de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Ingresos a favor de la entidad devengados en el ejercicio, provenientes de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El movimiento de cada divisionaria es análogo al de su correspondiente para entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas, utilizando como contrapartida las cuentas de los subgrupos 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 53,»Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
764. Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
Beneficios originados por la valoración a valor razonable de todos los instrumentos financieros clasificados en las categorías de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, activos financieros disponibles para la venta y pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
7640. Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Se abonará por el aumento en el valor razonable de los activos financieros con cargo a la subcuenta 5401, «Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados».
Asimismo, en el caso previsto en el primer párrafo del apartado 5.2.1. de la norma de reconocimiento y valoración 10ª «Coberturas contables», se abonará por el aumento en el valor razonable de los activos cubiertos con cargo a la cuenta representativa de dichos activos.
7641. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Se abonará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación de los activos financieros, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 802, «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
7642. Beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Se abonará por la disminución en el valor razonable de los pasivos financieros con cargo a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial.
7645. Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
76451/76452/76453/76454. De coberturas de...
Se abonarán:
- a) Por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo a las subcuentas 1760, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 2530, »Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 5260, «Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura», ó 5430, »Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura».
- b) Por la transferencia a la cuenta del resultado económico-patrimonial del importe positivo que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a la subcuenta 8110, «Imputación de beneficios por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial».
76459. De transacciones previstas que no se produzcan.
Se abonará con cargo a la subcuenta 8110, «Imputación de beneficios por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial», por la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial del importe positivo que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, cuando la entidad no espere que tenga lugar la transacción prevista cubierta.
7646. Beneficios en otros derivados financieros.
Se abonará por el aumento en el valor razonable del derivado financiero con cargo a las subcuentas 1761, «Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo», 2531,»Activos por otros derivados financieros a largo plazo», 5261, «Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo», ó 5431,»Activos por otros derivados financieros a corto plazo».
765. Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Beneficios producidos por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas valorados al coste amortizado o al coste, cuando para los activos financieros disponibles para la venta no se pueda determinar su valor razonable.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará por el beneficio producido, con cargo a cuentas de los subgrupos 15, «Empréstitos y otras emisiones análogas a largo plazo», 17,» Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 50,»Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo», 52, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», y 54,»Inversiones financieras a corto plazo».
766. Beneficios en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Beneficios producidos por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, excepto las que deban registrarse en la cuenta 764, «Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará por el beneficio producido, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
768. Diferencias positivas de cambio.
Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.
Se abonará con cargo a las cuentas representativas de los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, por el importe de las diferencias positivas calculadas al cierre del ejercicio o en el momento de su baja en cuentas, enajenación o cancelación.
769. Otros ingresos financieros.
Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se pueden citar, entre otros, comisión por avales y seguros en operaciones financieras con el exterior, intereses de demora por todos los conceptos, intereses de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones de crédito, los recargos del periodo ejecutivo, así como los de declaración extemporánea.
Se abonará, por el importe de los ingresos devengados, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
77. BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES, OTROS INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA E INGRESOS EXCEPCIONALES.
- 770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.
- 771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.
- 772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.
- 773. Reintegros.
- 774. Beneficios procedentes de activos en estado de venta.
- 776. Ingresos por arrendamientos.
- 777. Otros ingresos.
- 778. Ingresos excepcionales.
770/771/772/774. Beneficios procedentes del...
Beneficios producidos, en general, en la enajenación de inmovilizado intangible, inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y activos en estado de venta, o con motivo de las reclasificaciones que se produzcan entre ellos.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonarán con cargo a:
- a.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el beneficio obtenido en la enajenación.
- a.2) Las cuentas de los subgrupos 20, «Inmovilizaciones intangibles», 21, «Inmovilizaciones materiales», 22, «Inversiones inmobiliarias», o 38, «Activos en estado de venta», en el momento de la reclasificación.
773. Reintegros.
Recoge el importe de los reintegros de pagos derivados de gastos económicos que tengan poca importancia relativa y que, de acuerdo con la normativa aplicable, se deban imputar al presupuesto de ingresos de la entidad.
Aquellos reintegros que tengan importancia relativa se registrarán en la correspondiente cuenta de gastos por naturaleza, salvo los derivados de errores producidos en ejercicios anteriores que se registrarán en la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al reconocimiento de los ingresos presupuestarios, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
776. Ingresos por arrendamientos.
Los devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles cedidos para el uso o disposición de terceros.
Comprende, también, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que la entidad pueda percibir. No se incluyen aquí los ingresos producidos por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, recogidos en la cuenta 742, «Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público».
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 773, «Reintegros».
777. Otros ingresos.
Ingresos no financieros, no recogidos en otras cuentas, devengados por la entidad. A título de ejemplo se pueden citar: los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a terceros, recursos eventuales de todos los ramos, multas y sanciones, etc.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 773, «Reintegros».
778. Ingresos excepcionales.
Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», ni del grupo 9, «Ingresos imputados al patrimonio neto».
Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes, los derivados de la prescripción de obligaciones así como los derivados de la reversión de activos entregados en subvención o de la reversión anticipada de activos cedidos en uso de forma gratuita, por incumplimiento de condiciones por parte del beneficiario.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la cuenta que corresponda en función del origen de los mismos.
78. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA ENTIDAD.
- 780. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
- 781. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
- 782. Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias.
- 783. Trabajos realizados para el inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
- 784. Gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
- 785. Gastos financieros imputados al inmovilizado material.
- 786. Gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
- 787. Gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Las cuentas de este subgrupo recogen el coste de los trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan.
También recogen el coste de los trabajos realizados, mediante encargo, por otros entes públicos o privados para inversiones en investigación y desarrollo.
Durante el ejercicio los gastos que se originen por la ejecución de dichos trabajos se cargarán a cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», con abono a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios».
780. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
Contrapartida de gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles».
Se abonará, por el importe anual de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles».
781. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales».
Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales».
782. Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias.
Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
783. Trabajos realizados para el inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo.
Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
784. Gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
Contrapartida de gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
Se abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles».
785. Gastos financieros imputados al inmovilizado material.
Contrapartida de los gastos financieros imputados al inmovilizado material.
Se abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales».
786. Gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
Contrapartida de los gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
Se abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
787. Gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Contrapartida de los gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Se abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO.
- 790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.
- 791. Reversión del deterioro del inmovilizado material.
- 7910. Reversión del deterioro de terrenos y bienes naturales.
- 7911. Reversión del deterioro de construcciones.
- 7912. Reversión del deterioro de infraestructuras.
- 7913. Reversión del deterioro de bienes del patrimonio histórico.
- 7914. Reversión del deterioro de maquinaria y utillaje.
- 7915. Reversión del deterioro de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
- 7916. Reversión del deterioro de mobiliario.
- 7917. Reversión del deterioro de equipos para procesos de información.
- 7918. Reversión del deterioro de elementos de transporte.
- 7919. Reversión del deterioro de otro inmovilizado material.
- 792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.
- 793. Reversión del deterioro de existencias y otros activos en estado de venta.
- 7930. Reversión del deterioro de productos terminados y en curso de fabricación.
- 7931. Reversión del deterioro de mercaderías.
- 7932. Reversión del deterioro de materias primas.
- 7933. Reversión del deterioro de otros aprovisionamientos.
- 7937. Reversión del deterioro de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
- 7938. Reversión del deterioro de activos en estado de venta.
- 795. Exceso de provisiones.
- 7952. Exceso de provisión para responsabilidades.
- 7953. Exceso de provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
- 7955. Exceso de provisión para devolución de ingresos.
- 7958. Exceso de provisión para transferencias y subvenciones.
- 7959. Exceso de otras provisiones.
- 796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
- 7960. Reversión del deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas.
- 7961. Reversión del deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 7965. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 7966. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades.
- 797. Reversión del deterioro de créditos.
- 799. Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material.
790/791/792. Reversión del deterioro del inmovilizado...
Corrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible, del material y de las inversiones inmobiliarias, hasta el importe de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290, «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material» y 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias».
793. Reversión del deterioro de existencias y otros activos en estado de venta.
Esta cuenta funcionará a través de sus divisionarias.
La definición y el movimiento de todas las divisionarias salvo la 7938, «Reversión del deterioro de activos en estado de venta», son los siguientes:
Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.
Se abonará, al cierre del ejercicio, por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas del subgrupo 39, «Deterioro de valor de las existencias y otros activos en estado de venta».
La definición y el movimiento de la subcuenta 7938, «Reversión del deterioro de activos en estado de venta» son los siguientes:
Recoge el importe de la corrección valorativa por la recuperación del valor de los bienes en estado de venta hasta el importe de las pérdidas por deterioro contabilizadas con anterioridad.
Se abonará, por el importe de la recuperación de valor, con cargo a la cuenta 398, «Deterioro de activos en estado de venta».
795. Exceso de provisiones.
Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas correspondientes del subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo», o del subgrupo 58, «Provisiones a corto plazo».
796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Corrección valorativa, por la recuperación del valor de participaciones en el patrimonio neto y de valores representativos de deuda.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará por el importe de la recuperación de valor, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo».
797. Reversión del deterioro de créditos.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 54, «Inversiones financieras a corto plazo» y del grupo 4, «Acreedores y deudores».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará por el importe de la recuperación de valor, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» y a la cuenta 490, «Deterioro de valor de créditos», según corresponda.
Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y el movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
799. Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor del inmovilizado cedido en uso.
Se abonará con cargo a la cuenta 299, «Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material», cuando el importe recuperable del inmovilizado cedido en uso sea superior al valor contable con el límite del valor contable si no hubiera habido deterioro
Grupo 8
Gastos imputados al patrimonio neto
Disminuciones del patrimonio neto de la entidad que no se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en que se generan.
80. PERDIDAS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS.
- 800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
- 802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Recoge, durante el ejercicio, las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría «Activos financieros disponibles para la venta», así como la imputación a la cuenta del resultado económico-patrimonial de las variaciones positivas en el valor razonable de dichos activos reconocidas previamente en el patrimonio neto.
800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con abono a las cuentas de los correspondientes activos financieros.
- b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará:
- a.1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con abono a la subcuenta 7641, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
- a.2) En caso de reclasificación a «inversión mantenida hasta el vencimiento», con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación a lo largo de la vida residual del activo financiero, según el método del tipo de interés efectivo, de los incrementos de valor reconocidos hasta ese momento en el patrimonio neto.
- b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
81. GASTOS EN OPERACIONES DE COBERTURA.
Recoge, durante el ejercicio, las pérdidas en instrumentos de cobertura que deban imputarse al patrimonio neto, según establece la norma de reconocimiento y valoración nº 10, «Coberturas contables», así como las transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial de beneficios en instrumentos de cobertura imputados previamente al patrimonio neto.
810. Pérdidas por coberturas.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, por el importe de la pérdida en el instrumento de cobertura que deba imputarse en el patrimonio neto; con abono, generalmente, a las subcuentas 1760, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 2530, «Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 5260, «Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura», ó 5430, «Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura».
- b) Se abonará por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
811. Imputación de beneficios por coberturas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
8110. Imputación de beneficios por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará con abono a la subcuenta correspondiente de la cuenta 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», cuando según las normas de la contabilidad de coberturas deban transferirse a la cuenta del resultado económico patrimonial los importes positivos que se hayan reconocido directamente en el patrimonio neto.
- b) Se abonará por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
8111. Imputación de beneficios por coberturas al valor inicial de la partida cubierta.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará con abono a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial, por la imputación al valor inicial del activo o pasivo que surja del cumplimiento de un compromiso en firme o de la realización de una transacción prevista.
- b) Se abonará por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
82. GASTOS POR VALORACIÓN DEL INMOVILIZADO NO FINANCIERO.
- 820. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable.
- 821. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones.
- 822. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas.
- 823. Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero.
- 820. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable.
Cuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la revalorización, la disminución del valor razonable por el que se encuentran registrados los correspondientes elementos del inmovilizado no financiero con respecto a su valor contable, incluidas las derivadas de reclasificaciones por cambio de uso, cuando den lugar a cambios del modelo contable de la revalorización al modelo contable del coste.
Asimismo se recogen en esta cuenta los incrementos de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar que sean consecuencia de cambios en el calendario, en el importe estimado de la misma o de un cambio en el tipo de descuento, en activos registrados por su valor razonable.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará:
- a.1) Por las variaciones negativas en el valor razonable de los elementos del inmovilizado no financiero, con el límite del saldo de la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que corresponda a dicho elemento, con abono a las cuentas representativas de los correspondientes elementos patrimoniales.
- a.2) Por los incrementos en la valoración de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar, con el límite del saldo de la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que corresponda a dicho elemento, cuando proceda de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración nº 17, «Provisiones, activos y pasivos contingentes»
- b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
821. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones.
Cuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la revalorización, la parte del gasto por amortización del ejercicio que exceda del gasto de amortización del ejercicio según el modelo del coste.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por la dotación a la amortización anual con abono a la subcuenta que corresponda del subgrupo 28, «Amortización acumulada del inmovilizado», en función de la naturaleza del bien que se amortiza.
- b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
822. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas.
Cuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la revalorización, la pérdida sufrida en la enajenación, baja u otro tipo de disposición.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos no corrientes, con abono a las cuentas de los correspondientes elementos patrimoniales, por la parte del saldo de la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que corresponda a dicho inmovilizado.
- b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
823. Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero.
Cuenta que recoge la imputación al resultado económico patrimonial del incremento de valor del inmovilizado no financiero realizado en el ejercicio e imputado al patrimonio neto de la entidad en ejercicios anteriores.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará en el momento en que se produzca la baja o enajenación del inmovilizado no financiero, por la parte del saldo de la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que le corresponda al inmovilizado enajenado, con abono a cuentas del subgrupo 77, «Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales» y a la cuenta que corresponda del inmovilizado no financiero.
- b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
84. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES.
- 840. Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
- 841. Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
- 842. Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
840/841/842. Imputación de...
Cuentas que recogen la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial de las subvenciones recibidas que han sido imputadas previamente al patrimonio neto.LE0000464879_20111117 Definición de las cuentas 840/841/842 redactada por la letra l) del número siete del artículo tercero de Orden EHA/3068/2011, 8 noviembre, por la que se modifican: la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996; y el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril («B.O.E.» 16 noviembre).Vigencia: 17 noviembre 2011
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargarán:
- a.1) En el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la correlativa cuenta del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones».
- a.2)...
- LE0000464879_20111117
Movimiento de cargo a.2) de las cuentas 840/841/842 eliminado por la letra m) del número siete del artículo tercero de Orden EHA/3068/2011, 8 noviembre, por la que se modifican: la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996; y el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril («B.O.E.» 16 noviembre).Vigencia: 17 noviembre 2011
- b) Se abonarán, al cierre de ejercicio, con cargo a la correlativa cuenta del subgrupo 13, «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
85.
850. Imputación de ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio.
Cuenta que recoge la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial de los ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias que previamente han sido imputados a patrimonio neto.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se carga en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de los ingresos devengados en el ejercicio, con abono a la cuenta del grupo 7 que corresponda en función de la naturaleza de la transacción.
- b) Se abona al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 137. "Ingresos a imputar por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias".

89. GASTOS DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS POSITIVOS PREVIOS.
891. Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Recoge las correcciones valorativas por deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, que deban imputarse directamente en el patrimonio neto, cuando se hubieran realizado inversiones previas a esa consideración, y las mismas hubieran originado ajustes valorativos previos por aumentos de valor imputados directamente al patrimonio neto. Todo ello, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de reconocimiento y valoración.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, en el momento en que se produzca el deterioro de valor del activo financiero, hasta el límite de los aumentos valorativos previos, con abono a la subcuenta que corresponda de las cuentas 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», ó 530, «Aportaciones y participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
- b) Se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Grupo 9
Ingresos imputados al patrimonio neto
Incrementos del patrimonio neto de la entidad no imputados a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se generan.
90. INGRESOS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS.
- 900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
- 902. Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Recoge, durante el ejercicio, las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría activos financieros disponibles para la venta, así como la imputación a la cuenta del resultado económico-patrimonial, o a la cuenta del correspondiente activo, de las variaciones negativas en el valor razonable de dichos activos reconocidas previamente en el patrimonio neto.
900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con cargo a las cuentas de los correspondientes activos financieros.
- b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
902. Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará:
- a.1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la subcuenta 6641, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
- a.2) En el momento en el que se produzca el deterioro del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a las cuentas de los correspondientes activos financieros.
- a.3) En caso de reclasificación a inversión mantenida hasta el vencimiento, con cargo a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación a lo largo de la vida residual del activo financiero, según el método del tipo de interés efectivo, de las disminuciones de valor reconocidos hasta ese momento en el patrimonio neto.
- b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
91. INGRESOS EN OPERACIONES DE COBERTURA.
Recoge, durante el ejercicio, los beneficios en instrumentos de cobertura que deban imputarse al patrimonio neto, según establece la norma de reconocimiento y valoración nº 10, «Coberturas contables», así como las transferencias a la cuenta del resultado económico-patrimonial de pérdidas en instrumentos de cobertura imputadas previamente al patrimonio neto.
910. Beneficios por coberturas.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, por el importe del beneficio en el instrumento de cobertura que deba imputarse en el patrimonio neto; con cargo a las subcuentas 1760, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 2530,»Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 5260,»Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura», ó 5430,»Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura».
- b) Se cargará por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
911. Imputación de pérdidas por coberturas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
9110. Imputación de pérdidas por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial.
- a) Se abonará con cargo a la subcuenta correspondiente de la cuenta 6645 «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», cuando según las normas de la contabilidad de coberturas deban transferirse a la cuenta del resultado económico patrimonial los importes negativos que se hayan reconocido directamente en el patrimonio neto.
- b) Se cargará por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
9111. Imputación de pérdidas por coberturas al valor inicial de la partida cubierta.
- a) Se abonará con cargo a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial, por la imputación al valor inicial del activo o pasivo que surja del cumplimiento de un compromiso en firme o de la realización de una transacción prevista.
- b) Se cargará por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
92. INGRESOS POR VALORACIÓN DEL INMOVILIZADO NO FINANCIERO.
- 920. Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable.
- 920. Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable.
Cuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la revalorización en la valoración del inmovilizado no financiero, el aumento del valor razonable por el que se encuentran registrados los correspondientes elementos con respecto a su valor contable. Se incluye también el aumento de valor derivado de reclasificaciones por cambio de uso cuando supongan el cambio del modelo contable del coste al de la revalorización.
Asimismo se recogen en esta cuenta las disminuciones de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar que sean consecuencia de cambios en el calendario, en el importe estimado de la misma o de un cambio en el tipo de descuento, en activos registrados por su valor razonable.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará:
- a.1) Por las variaciones positivas en el valor razonable del inmovilizado no financiero valorado según el modelo de revaloración, con cargo a las cuentas representativas de los correspondientes elementos patrimoniales.
- a.2) Por las disminuciones en la valoración de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar, cuando proceda de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración nº 17, «Provisiones, activos y pasivos contingentes»
- b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
94. INGRESOS POR SUBVENCIONES.
- 940. Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
- 941. Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
- 942. Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
940/941/942 Ingresos de subvenciones para...
Subvenciones recibidas en un ejercicio no imputadas al resultado económico patrimonial del mismo, de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración 18.ª, "Transferencias y subvenciones".
Se incluirán también las transferencias en especie recibidas, de acuerdo con lo establecido en la misma norma de reconocimiento y valoración.
Funcionarán a través de sus divisionarias
LE0000704633_20210801
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonarán por la subvención recibida con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos: presupuesto de ingresos corriente», o la cuenta que corresponda, si la subvención fuera en especie, o en su caso, a la cuenta 172, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones», o a la cuenta 522, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones» o a la cuenta 165, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas» o a la cuenta 515, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
- b) Se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a la correlativa cuenta del subgrupo 13, «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
95.
950. Ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio.
Cuenta de contrapartida del alta en la entidad concedente de los activos de concesión construidos, adquiridos o mejorados por las entidades concesionarias cuando se concede a las mismas para su contraprestación el derecho a obtener ingresos de terceros por su uso.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abona con cargo a la cuenta representativa del activo de concesión, construido, adquirido o mejorado por la entidad concesionaria, por su valor razonable.
- b) Se carga al cierre del ejercicio con abono a la cuenta 137. "Ingresos a imputar por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias".

99. INGRESOS DE PARTICIPACIONES EN EL PATRIMONIO DE ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS NEGATIVOS PREVIOS.
- 991. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- 993. Imputación por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Las cuentas de este subgrupo recogerán la recuperación de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de las participaciones en el patrimonio como entidades del grupo, multigrupo y asociadas. También se recogerán las transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial de los citados ajustes valorativos en caso de deterioro. Todo ello, de acuerdo con lo que al respecto dispone la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Activos financieros».
991. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con cargo a las cuentas 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», ó 530, »Aportaciones y participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
- b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
993. Imputación por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará en el momento en que se produzca el deterioro del activo financiero, por los ajustes valorativos negativos previos con cargo a la divisionaria correspondiente de la subcuenta 6961, «Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas».
- b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Grupo 0
Cuentas de control presupuestario
Reflejan el movimiento de los créditos y previsiones que figuran en el presupuesto y en los anticipos de tesorería en aquellas fases que precedan al reconocimiento de la obligación o del derecho, efectos éstos que se recogen en cuentas del grupo 4,»Acreedores y deudores».
La utilización de este grupo es facultativa por parte de la entidad..
00. DE CONTROL PRESUPUESTARIO. EJERCICIO CORRIENTE.
- 000. Presupuesto ejercicio corriente.
- 001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.
- 002. Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito.
- 003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.
- 004. Presupuesto de gastos: gastos autorizados.
- 005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.
- 006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.
- 007. Presupuesto de ingresos: modificación de previsiones.
- 008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.
000. Presupuesto ejercicio corriente.
Destinada a recoger el importe de los presupuestos de ingresos y gastos aprobados para cada ejercicio y de sus posteriores modificaciones.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará con cargo a:
- a.1) La cuenta 006, «Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales», por el importe del presupuesto de ingresos aprobado.
- a.2) La cuenta 007, «Presupuesto de ingresos: modificación de previsiones», por el importe de las modificaciones que, a través de acto formal, se produzcan en las previsiones de ingresos.
- a.3) La cuenta 0030, «Créditos disponibles», en el momento del cierre, por el importe de la suma total de obligaciones reconocidas en el ejercicio.
- a.4) La cuenta 003, «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», a través de sus divisionarias, en el momento del cierre, y después del registro a.3) anterior, por el importe del remanente de crédito.
- b) Se cargará con abono a:
- b.1) La cuenta 001, «Presupuesto de gastos: créditos iniciales», por el importe total del presupuesto de gastos aprobado para cada ejercicio.
- b.2) La cuenta 002, «Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito», por las posteriores modificaciones del presupuesto de gastos inicial. Si estas son negativas, el asiento será de signo negativo.
- b.3) La cuenta 008, «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el importe de su saldo en el momento del cierre.
La suma del debe indicará el importe total del presupuesto de gastos. La de su haber, el total del presupuesto de ingresos.
Su saldo, deudor o acreedor, antes del cierre, recogerá el déficit o superávit previsto del presupuesto.
001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.
Importe de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado por la autoridad competente y cuya gestión está atribuida a la entidad, sujeto de la contabilidad.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará con cargo a la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente», por el importe de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado.
- b) Se cargará, simultáneamente al asiento anterior, con abono a la subcuenta 0030, «Créditos disponibles», por el mismo importe.
Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
002. Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos.
Recoge las modificaciones de los créditos presupuestos aprobadas por la autoridad competente, incluidos los ajustes derivados de prórrogas presupuestarias cuando la normativa aplicable así lo establezca.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará con cargo a la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente», por el importe de las modificaciones de crédito de carácter positivo. Por las modificaciones de crédito de carácter negativo, el asiento será de signo negativo.
- b) Se cargará con abono a la cuenta 003, «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», a través de sus divisionarias, por las modificaciones de crédito de carácter positivo. Si tienen carácter negativo el asiento será de signo negativo.
Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.
Funcionará a través de sus divisionarias.
0030. Créditos disponibles.
Recoge la totalidad de los créditos presupuestos aprobados en el ejercicio, tanto los iniciales como sus modificaciones, así como la utilización de los mismos.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará con cargo a:
- a.1) La cuenta 001, «Presupuesto de gastos: créditos iniciales», por los créditos que figuran inicialmente en el presupuesto.
- a.2) La cuenta 002, «Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos», por el importe de las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas, el asiento será de signo negativo.
- a.3) La cuenta 004, «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», en el momento del cierre, por la suma total de obligaciones reconocidas.
- a.4) La cuenta 004, en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.
- a.5) La cuenta 004, en el momento del cierre, por el saldo de gastos autorizados.
- b) Se cargará con abono a:
- b.1) La cuenta 004, por los gastos autorizados, fase A de la ejecución del presupuesto, en los casos en que no se haya realizado retención previa de crédito.
- b.2) La subcuenta 0031, «Créditos retenidos para gastar», por la retención de los créditos previa al expediente de gasto. Si se anula la retención, el asiento será de signo negativo.
- b.3) La subcuenta 0032, «Créditos retenidos para transferencias», por la retención de créditos previa a la modificación presupuestaria. Si se anula la retención, el asiento será de signo negativo.
- b.4) La subcuenta 0033, «Créditos no disponibles», por las retenciones de créditos, producidas por los acuerdos de no disponibilidad.
- b.5) La cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por el importe de la suma total de obligaciones reconocidas.
- b.6) La cuenta 000, en el momento del cierre, por su saldo.
- c) Se cargará con abono a ella misma por el importe de la transferencia de crédito aprobada. Este asiento será de signo negativo y se realizará para mantener el significado de las sumas del debe y del haber de la cuenta. Si se anula la transferencia este asiento será de signo positivo.
La suma de su haber indicará el importe total de los créditos presupuestos. La de su debe, el importe de los créditos utilizados durante el ejercicio.
Su saldo, acreedor, antes del cierre, recogerá los créditos no utilizados, es decir, el saldo de créditos que aún siendo definitivos, no se han retenido o autorizado.
0031. Créditos retenidos para gastar.
Recoge la retención de créditos producida como consecuencia de la expedición del certificado de existencia de crédito en los expedientes de gasto.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará con cargo a la subcuenta 0030, «Créditos disponibles», por el importe de la retención efectuada. En el caso de que tal retención se anule, el asiento será de signo negativo.
- b) Se cargará con abono a:
La suma de su haber indicará el importe total de créditos retenidos que se van a utilizar en un momento posterior. La de su debe, el importe de créditos retenidos que se han utilizado.
Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el total de créditos retenidos pendientes de utilizar.
0032. Créditos retenidos para transferencias.
Recoge la retención de créditos producida como consecuencia de la expedición del certificado de existencia de crédito en los expedientes de transferencias de crédito.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará con cargo a:
- a.1) La subcuenta 0030, «Créditos disponibles», por el importe de la retención efectuada. En el caso de que tal retención se anule, el asiento será de signo negativo.
- a.2) La subcuenta 0023, «Transferencia de créditos», por el importe de los créditos que se minoran. Este asiento será de signo negativo.
- b) Se cargará con abono a la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.
0033. Créditos no disponibles.
Recoge aquellas retenciones de crédito que se hacen de una manera definitiva, es decir, provocan la no disponibilidad de los mismos.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, por la retención, con cargo a la subcuenta 0030, «Créditos disponibles».
- b) Se cargará, en el momento del cierre, por su saldo con abono a la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente».
Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el total de créditos definitivos no disponibles.
004. Presupuesto de gastos: gastos autorizados.
Recoge el importe de las autorizaciones de gasto.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará con cargo a:
- a.1) La subcuenta 0030, «Créditos disponibles», por las autorizaciones de gasto aprobadas, fase A de la ejecución del presupuesto, cuando no se haya realizado retención de crédito.
- a.2) La subcuenta 0031, «Créditos retenidos para gastar», por las autorizaciones de gasto aprobadas, fase A, cuando se haya realizado retención de crédito.
- a.3) La cuenta 005, «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», en el momento del cierre, por la suma total de las obligaciones reconocidas.
- a.4) La cuenta 005, en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.
- b) Se cargará con abono a:
La suma de su debe recogerá su importe total de gastos comprometidos. La de su haber, el de gastos autorizados.
Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el importe de las autorizaciones de gasto pendientes de comprometer.
005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.
Recoge el importe de los gastos comprometidos.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará con cargo a la cuenta 004, «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», por el importe de las cantidades comprometidas, fase D de la ejecución del presupuesto.
- b) Se cargará con abono a:
La suma de su haber recogerá el importe total de gastos comprometidos durante el ejercicio.
Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el importe de los compromisos de crédito.
Nota.-Con el fin de poder diferenciar en las cuentas 003, 004 y 005, a efectos de su incorporación a ejercicios posteriores, los créditos, autorizaciones y disposiciones no utilizadas, el cierre de estas cuentas se hará en dos fases.
Primera fase: Por el importe de la suma total de las obligaciones reconocidas:
- 1.1 Cargo a la cuenta 005, «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», con abono a la 004, «Presupuesto de gastos: gastos autorizados».
- 1.2 Cargo a la cuenta 004, «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», con abono a la subcuenta 0030, «Créditos disponibles».
- 1.3 Cargo a la subcuenta 0030, «Créditos disponibles», con abono a la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente»
Segunda fase:
- 2.1Por el importe del saldo de gastos comprometidos:
- a) Cargo a la cuenta 005, «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», con abono a la cuenta 004, «Presupuesto de gastos: gastos autorizados».
- b) Cargo a la cuenta 004, «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», con abono a la subcuenta 0030, «Créditos disponibles», por el mismo importe que 2.1.a).
- 2.2 Por el importe del saldo de gastos autorizados, cargo a la cuenta 004, «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», con abono a la cuenta 0030, «Créditos disponibles».
- 2.3Por el importe del remanente de crédito:
- a) Cargo a la subcuenta 0030, «Créditos disponibles», por su saldo, con abono a la 000, «Presupuesto ejercicio corriente».
- b) Cargo a la subcuenta 0031, «Créditos retenidos para gastar», por su saldo, con abono a la 000.
- c) Cargo a la subcuenta 0032, «Créditos retenidos para transferencias», por su saldo, con abono a la 000.
- d) Cargo a la subcuenta 0033, «Créditos no disponibles», por su saldo, con abono a la 000.
006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.
Importe de las previsiones de ingresos que figuran en el presupuesto de ingresos inicialmente aprobado por la autoridad competente.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará con abono a la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente», por las previsiones que figuran en el presupuesto de ingresos.
- b) Se abonará, simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008, «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el mismo importe.
Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
007. Presupuesto de ingresos: modificación de previsiones.
Recoge las variaciones que se produzcan en las previsiones de ingresos, a través de un acto formal (no por una mayor recaudación de la prevista).
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará con abono a la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente», por las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas el asiento será de signo negativo.
- b) Se abonará, simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008, «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el mismo importe.
Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.
Importe total de las previsiones del presupuesto de ingresos inicialmente aprobado más las modificaciones.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará con abono a:
- b) Se abonará con cargo a la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento de cierre, por su saldo.
Su saldo, deudor, recogerá, antes del cierre, las previsiones definitivas de ingresos.
Nota.-Las rectificaciones a todas estas cuentas de control presupuestario se efectuarán mediante asientos análogos a los descritos, pero de signo contrario, al objeto de no desvirtuar el significado de las sumas del debe y del haber de las cuentas.
03. ANTICIPOS DE TESORERÍA.
- 030. Anticipos de Tesorería concedidos.
- 031. Créditos anticipados.
- 034. Gastos autorizados.
- 035. Gastos comprometidos.
Anticipos de tesorería concedidos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
030. Anticipos de Tesorería concedidos.
Cuenta deudora en la que se recoge el importe de los anticipos concedidos con arreglo a lo dispuesto en la normativa correspondiente. Tiene análogo carácter que la cuenta 000 en el subgrupo 00, «De control presupuestario. Ejercicio corriente».
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a:
- a.1) La cuenta 031, «Créditos anticipados», por los anticipos concedidos.
- a.2) La cuenta 031, por los anticipos cancelados; este asiento será de signo negativo.
Su saldo, deudor, recogerá el importe de los anticipos de tesorería concedidos y no cancelados.
031. Créditos anticipados.
Cuenta acreedora que comprende, especificados por conceptos, los anticipos de tesorería concedidos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
Su movimiento es el siguiente:
Su saldo, acreedor, recogerá los anticipos concedidos pendientes de utilización.
034. Gastos autorizados.
Recoge las autorizaciones de gasto aprobadas con aplicación a anticipos de tesorería concedidos.
Su movimiento es el siguiente:
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de los gastos autorizados y no comprometidos, con aplicación a anticipos de tesorería.
035. Gastos comprometidos.
Cuenta acreedora representativa de las disposiciones de crédito, fase D de la ejecución del gasto, que han sido efectuadas con aplicación a anticipos de tesorería.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a:
- a.1) La cuenta 034, «Gastos autorizados», por los compromisos de gasto.
- a.2) La cuenta 034, por los compromisos contabilizados con aplicación a anticipos que se cancelan. Este asiento será de signo negativo.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de los gastos comprometidos con aplicación a anticipos de tesorería.
Nota.-Como característica especial de las cuentas de este subgrupo, debe señalarse que no están sujetas, caso de las cuentas del subgrupo anterior, a una delimitación temporal que coincida con el ejercicio presupuestario. Su vigencia contable y la posibilidad de utilización de los créditos que representan, en sus distintas fases, se prolongan desde su concesión, al aprobar el anticipo, hasta su cancelación, y dada la modalidad en que dicha cancelación se lleva a cabo (asientos contables de importe negativo por la totalidad de operaciones realizadas en cada fase desde la iniciación de las correspondientes a cada anticipo) es necesario mantener a lo largo de la vigencia del mismo, la totalidad de las cifras que integran las sumas del debe y del haber de las cuentas del subgrupo que le afectan. Por ello el traslado al ejercicio siguiente no se hará por el saldo con que aparezcan en el balance de situación, sino por las sumas del debe y haber del balance de sumas previo a aquél.