Orden de 24 julio de 2001, por la que se aprueban los modelos de información a suministrar por las entidades aseguradoras
- Órgano MINISTERIO DE ECONOMIA
- Publicado en BOE núm. 188 de 07 de Agosto de 2001
- Vigencia desde 08 de Agosto de 2001. Revisión vigente desde 29 de Marzo de 2006
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Entidades obligadas a suministrar información
- Artículo 2 Información y modelos de documentación a remitir
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Modificación de la Orden de 23 de diciembre de 1998 por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados y se establecen las obligaciones de información como consecuencia de la introducción del euro
- Disposición adicional segunda Tipo de interés técnico aplicable a los contratos de seguro que instrumenten compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores a tenor de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 8/1987
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO Nº . 1
- ANEXO Nº . 2
- Derogado por
- Norma afectada por
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- 29/3/2006
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OM EHA/855/2006 de 7 Feb. (aprueba los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras)
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Número 2 de la disposición adicional primera declarada expresamente vigente por el apartado 2 de la disposición derogatoria única de la Orden EHA/855/2006, de 7 de febrero, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras («B.O.E.» 28 marzo).
Disposición adicional segunda declarada expresamente vigente por el apartado 2 de la disposición derogatoria única de la Orden EHA/855/2006, de 7 de febrero, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras («B.O.E.» 28 marzo).
Téngase en cuenta que la presente Orden, salvo el apartado 2 de su disposición adicional primera y su disposición adicional segunda, ha sido derogada por el número 2 de la disposición derogatoria única de la Orden EHA/855/2006, de 7 de febrero, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras («B.O.E.» 28 marzo).
Téngase en cuenta que la presente Orden, salvo el apartado 2 de su disposición adicional primera y su disposición adicional segunda, ha sido derogada por el número 2 de la disposición derogatoria única de la Orden EHA/855/2006, de 7 de febrero, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras («B.O.E.» 28 marzo).
Téngase en cuenta que la presente Orden, salvo el apartado 2 de su disposición adicional primera y su disposición adicional segunda, ha sido derogada por el número 2 de la disposición derogatoria única de la Orden EHA/855/2006, de 7 de febrero, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras («B.O.E.» 28 marzo).
Téngase en cuenta que la presente Orden, salvo el apartado 2 de su disposición adicional primera y su disposición adicional segunda, ha sido derogada por el número 2 de la disposición derogatoria única de la Orden EHA/855/2006, de 7 de febrero, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras («B.O.E.» 28 marzo).
Téngase en cuenta que la presente Orden, salvo el apartado 2 de su disposición adicional primera y su disposición adicional segunda, ha sido derogada por el número 2 de la disposición derogatoria única de la Orden EHA/855/2006, de 7 de febrero, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras («B.O.E.» 28 marzo).
Téngase en cuenta que la presente Orden, salvo el apartado 2 de su disposición adicional primera y su disposición adicional segunda, ha sido derogada por el número 2 de la disposición derogatoria única de la Orden EHA/855/2006, de 7 de febrero, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras («B.O.E.» 28 marzo).
Téngase en cuenta que la presente Orden, salvo el apartado 2 de su disposición adicional primera y su disposición adicional segunda, ha sido derogada por el número 2 de la disposición derogatoria única de la Orden EHA/855/2006, de 7 de febrero, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras («B.O.E.» 28 marzo).
Téngase en cuenta que la presente Orden, salvo el apartado 2 de su disposición adicional primera y su disposición adicional segunda, ha sido derogada por el número 2 de la disposición derogatoria única de la Orden EHA/855/2006, de 7 de febrero, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras («B.O.E.» 28 marzo).

La información constituye un instrumento básico para el análisis y diagnóstico de la evolución de los sistemas de previsión social complementaria. La obtención de información y su utilización es relevante para las autoridades de política económica y social, así como para la supervisión de los seguros y fondos de pensiones.
En la medida en que la información que se pretende recabar debe ser suministrada por las entidades aseguradoras sometidas a supervisión tanto de la Administración del Estado como de las Comunidades Autónomas, es preciso poner en práctica los mecanismos de colaboración y coordinación que en materia aseguradora se establecen en la legislación en vigor, en concreto, en el artículo 69 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
El Reglamento de Instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, prevé en su artículo 33, apartado 2, que el Ministro de Economía podrá establecer la información que se habrá de remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por las entidades aseguradoras sobre los contratos de seguro adaptados a la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de Planes y Fondos de Pensiones.
Por otra parte, en lo que se refiere a la gestión financiera de estos contratos, en ese mismo artículo se habilita para determinar la posibilidad de aplicar lo previsto en el apartado 2, párrafo b) del artículo 33 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. La evolución de los mercados financieros, la introducción del euro y la ampliación del plazo de adaptación hasta el 16 de noviembre de 2002 hace conveniente utilizar la referida habilitación.
Las medidas adoptadas en base a la habilitación anteriormente vista y referidas al régimen de instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas, se complementan con otras mediante la modificación de la Orden de 23 de diciembre de 1998 por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados y se establecen las obligaciones de información como consecuencia de la introducción del euro.
Oída la Junta Consultiva de Seguros, dispongo:
Artículo 1 Entidades obligadas a suministrar información
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Artículo 2 Información y modelos de documentación a remitir
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DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Modificación de la Orden de 23 de diciembre de 1998 por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados y se establecen las obligaciones de información como consecuencia de la introducción del euro
1. ...

2. El último párrafo del número 2 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
«Ninguno de los activos relacionados anteriormente podrá ser emitido por la entidad que figure como tomador de la póliza de seguro respectiva, o por otra u otras que constituyan con aquélla una unidad de decisión, en los términos del artículo 20.2 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.»


Disposición adicional segunda Tipo de interés técnico aplicable a los contratos de seguro que instrumenten compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores a tenor de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 8/1987
Conforme a lo establecido en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 1588/1999, el tipo de interés técnico aplicable a los contratos de seguro regulados en el capítulo III del Reglamento sobre instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios será el que resulte de la aplicación de las normas contenidas en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
Disposición adicional segunda declarada expresamente vigente por el apartado 2 de la disposición derogatoria única de la Orden EHA/855/2006, de 7 de febrero, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras («B.O.E.» 28 marzo).
Disposición transitoria Primer ejercicio de remisión
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Disposición final primera Carácter básico e interés general
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Disposición final segunda Entrada en vigor
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ANEXO
Nº
1
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ANEXO
Nº
2
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