Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
- ÓrganoMINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOE núm. 210 de 02 de Septiembre de 2005
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2018
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único. Aprobación del Reglamento General de Recaudación
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO I. La gestión recaudatoria
- SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES
- SECCIÓN 2. RECAUDACIÓN DE RECURSOS DE NATURALEZA PÚBLICA POR LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES
- SUBSECCIÓN 1. Recaudación por la Hacienda pública estatal y por las entidades de derecho público estatales
- Artículo 3 Recaudación de la Hacienda pública estatal y de las entidades de derecho público estatales
- Artículo 4 Especialidades de la recaudación de los organismos autónomos del Estado
- Artículo 5 Recaudación de recursos de otras Administraciones públicas nacionales, extranjeras o entidades internacionales o supranacionales
- Artículo 6 Órganos de recaudación del Estado
- SUBSECCIÓN 2. Recaudación de la Hacienda pública de las comunidades autónomas y de sus organismos autónomos
- SUBSECCIÓN 3. Recaudación de la Hacienda pública de las entidades locales y de sus organismos autónomos
- SUBSECCIÓN 1. Recaudación por la Hacienda pública estatal y por las entidades de derecho público estatales
- SECCIÓN 3. ENTIDADES QUE PRESTEN EL SERVICIO DE CAJA Y ENTIDADES COLABORADORAS EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA
- SECCIÓN 4. OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN, FACULTADES Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA
- CAPÍTULO II. Ingresos de la gestión recaudatoria
- Artículo 11 Ingresos de la gestión recaudatoria
- SECCIÓN 1. INGRESOS DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA EN PERIODO VOLUNTARIO Y PERIODO EJECUTIVO
- Artículo 12 Lugar de realización de los ingresos
- SUBSECCIÓN 1. Ingresos en la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
- SUBSECCIÓN 2. Ingresos a través de entidades de crédito que presten el servicio de caja
- SUBSECCIÓN 3. Ingresos a través de entidades colaboradoras en la recaudación
- SUBSECCIÓN 4. Ingresos en las aduanas
- SUBSECCIÓN 5. Ingresos en cuentas restringidas abiertas en entidades de crédito y en cajas de órganos gestores
- SUBSECCIÓN 6. Especialidades del ingreso de deudas recaudadas por organismos autónomos
- SECCIÓN 2. RECAUDACIÓN DE DEUDAS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO Y NOTIFICACIÓN COLECTIVA
- SECCIÓN 3. INGRESOS EN EL TESORO DE LAS CANTIDADES OBTENIDAS EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA
- Artículo 26 Disposiciones generales sobre ingresos en las cuentas del Tesoro
- Artículo 27 Ingresos de la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
- Artículo 28 Ingresos de las entidades que presten el servicio de caja
- Artículo 29 Ingresos de las entidades colaboradoras
- Artículo 30 Ingresos de las aduanas
- Artículo 31 Otros ingresos en las cuentas del Tesoro en el Banco de España
- CAPÍTULO I. La gestión recaudatoria
- TÍTULO II. La deuda
- CAPÍTULO I. Extinción de la deuda
- Artículo 32 Formas de extinción de la deuda
- SECCIÓN 1. PAGO
- SUBSECCIÓN 1. Normas generales
- Artículo 33 Legitimación, lugar de pago y forma de pago
- Artículo 34 Medios y momento del pago en efectivo
- Artículo 35 Pago mediante cheque
- Artículo 36 Pago mediante tarjeta de crédito y débito
- Artículo 37 Pago mediante transferencia bancaria
- Artículo 38 Pago mediante domiciliación bancaria
- Artículo 39 Pago mediante efectos timbrados
- Artículo 40 Pago en especie
- Artículo 41 Justificantes y certificaciones del pago
- Artículo 42 Actuaciones a realizar en el supuesto de tributos incompatibles
- Artículo 43 Consignación
- SUBSECCIÓN 2. Aplazamiento y fraccionamiento
- Artículo 44 Aplazamiento y fraccionamiento del pago
- Artículo 45 Competencia en materia de aplazamientos y fraccionamientos
- Artículo 46 Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento
- Artículo 47 Inadmisión de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento
- Artículo 48 Garantías en aplazamientos y fraccionamientos
- Artículo 49 Adopción de medidas cautelares en el ámbito de los aplazamientos y fraccionamientos
- Artículo 50 Dispensa de garantías en aplazamientos y fraccionamientos
- Artículo 51 Tramitación de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos
- Artículo 52 Resolución de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos
- Artículo 53 Cálculo de intereses en aplazamientos y fraccionamientos
- Artículo 54 Actuaciones en caso de falta de pago en aplazamientos y fraccionamientos
- SUBSECCIÓN 1. Normas generales
- SECCIÓN 2. OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN
- Artículo 55 Deudas compensables
- Artículo 56 Compensación a instancia del obligado al pago
- Artículo 57 Compensación de oficio de deudas de entidades públicas
- Artículo 58 Compensación de oficio de deudas de otros acreedores a la Hacienda pública
- Artículo 59 Efectos de la compensación
- Artículo 60 Extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre transferencias
- SECCIÓN 3. BAJA PROVISIONAL POR INSOLVENCIA
- CAPÍTULO II. Garantías de la deuda
- CAPÍTULO I. Extinción de la deuda
- TÍTULO III. Recaudación en periodo voluntario y en periodo ejecutivo
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Procedimiento de apremio
- SECCIÓN 1. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO
- SECCIÓN 2. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO
- SUBSECCIÓN 1. Disposiciones generales
- SUBSECCIÓN 2. Ejecución de garantías
- SUBSECCIÓN 3. Normas sobre embargos
- Artículo 75 Diligencias de embargo
- Artículo 76 Práctica de los embargos
- Artículo 77 Concurrencia de embargos
- Artículo 78 Embargo de dinero en efectivo
- Artículo 79 Embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito
- Artículo 80 Embargo de valores
- Artículo 81 Embargo de otros créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo
- Artículo 82 Embargo de sueldos, salarios y pensiones
- Artículo 83 Embargos de bienes inmuebles y de derechos sobre estos
- Artículo 84 Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de los embargos de bienes inmuebles y de derechos sobre estos
- Artículo 85 Requisitos de los mandamientos para la anotación preventiva de los embargos de bienes inmuebles y de derechos sobre estos
- Artículo 86 Presentación de los mandamientos en el Registro de la Propiedad
- Artículo 87 Incidencias en las anotaciones preventivas de embargo en el Registro de la Propiedad
- Artículo 88 Contestaciones de los registradores
- Artículo 88 bis Prohibición de disposición de bienes inmuebles por embargo de acciones y participaciones
- Artículo 89 Embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie
- Artículo 90 Embargo de establecimientos mercantiles e industriales
- Artículo 91 Embargo de metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería, antigüedades y otros objetos de valor histórico o artístico
- Artículo 92 Embargo de los restantes bienes muebles y semovientes
- Artículo 93 Embargo de créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo
- SUBSECCIÓN 4. Normas sobre depósito de los bienes embargados
- SUBSECCIÓN 5. Enajenación de los bienes embargados
- Artículo 97 Valoración y fijación del tipo
- Artículo 98 Títulos de propiedad
- Artículo 99 Formación de lotes y orden para su enajenación
- Artículo 100 Formas de enajenación
- Artículo 101 Acuerdo de enajenación y anuncio de la subasta
- Artículo 102 Subastas de bienes agrupados y simultáneas
- Artículo 103 Licitadores
- Artículo 103 bis El Depósito obligatorio
- Artículo 103 ter La Mesa de subasta
- Artículo 104 Desarrollo de la subasta
- Artículo 104 bis Adjudicación y pago
- Artículo 105 Subastas a través de empresas o profesionales especializados
- Artículo 106 Enajenación por concurso
- Artículo 107 Enajenación mediante adjudicación directa
- SUBSECCIÓN 6. Adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda Pública y actuaciones posteriores a la enajenación
- SUBSECCIÓN 7. Costas del procedimiento de apremio
- SECCIÓN 3. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO
- SECCIÓN 4. TERCERÍAS
- Artículo 117 Carácter de la tercería
- Artículo 118 Competencias en materia de tercerías
- Artículo 119 Forma, plazos y efectos de la interposición de la tercería
- Artículo 120 Tramitación y resolución de la tercería
- Artículo 121 Efectos de la estimación de la reclamación de tercería
- Artículo 122 Tercerías a favor de la Hacienda pública
- SECCIÓN 5. ACTUACIONES DE LA HACIENDA PÚBLICA EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES Y EN OTROS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN
- TÍTULO IV. Procedimiento frente a responsables y sucesores
- CAPÍTULO I. Responsables
- Artículo 124 Declaración de responsabilidad
- Artículo 124 bis Especialidades en materia de declaración de responsabilidad asociada a la liquidación vinculada a delito
- Artículo 125 Certificación por adquisición de explotaciones o actividades económicas
- Artículo 126 Certificado expedido a instancia de los contratistas o subcontratistas de obras y servicios
- CAPÍTULO II. Sucesores
- CAPÍTULO I. Responsables
- TÍTULO V. Disposiciones especiales
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Órganos equivalentes de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla o de las entidades locales
- Disposición adicional segunda Criterios de coordinación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con la Tesorería General de la Seguridad Social en procesos concursales
- Disposición adicional tercera Asistencia mutua en materia de recaudación
- Disposición adicional cuarta Norma de organización específica
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Derechos de traspaso
- Disposición transitoria segunda Obtención de información, facultades y adopción de medidas cautelares en la gestión recaudatoria
- Disposición transitoria tercera Régimen transitorio del Reglamento General de Recaudación
- Disposición transitoria cuarta Régimen transitorio de las subastas
- DISPOSICIONES FINALES
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- Norma afectada por
- 12/6/2019
- LE0000647977_20190703
Sentencia TS (Sala Tercera) 12 Jun. 2019 (declara estimar parcialmente el recurso número 87/2018 contra el RD 1071/2017, de 29 Dic., por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el RD 939/2005, de 29 Jul.)
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- Número 8 del artículo 46 anulado por Sentencia TS (Sala Tercera, Sección 2.ª) de 12 de junio de 2019, Rec.87/2018 («B.O.E.» 3 julio).LE0000217801_20180101
JU0006408581TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 813/2019, 12 Jun. 2019 (Rec. 87/2018)
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- Número 8 del artículo 46 anulado por Sentencia TS (Sala Tercera, Sección 2.ª) de 12 de junio de 2019, Rec.87/2018 («B.O.E.» 3 julio).LE0000217801_20180101
- 1/1/2018
- LE0000611696_20180101
RD 1071/2017, de 29 Dic. (modificación del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el RD 939/2005, de 29 Jul.)
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Número 3 del artículo 3 introducido en su actual redacción por el apartado uno del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Número 4 del artículo 3 renumerado y redactado por el apartado uno del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre). Se corresponde con el anterior número 3 del mismo artículo.
LE0000217801_20180101Número 4 del artículo 4 redactado por el apartado dos del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Número 1 del artículo 19 redactado por el apartado tres del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Número 4 del artículo 19 redactado por el apartado tres del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Número 8 del artículo 19 redactado por el apartado tres del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Número 2 del artículo 29 introducido en su actual redacción por el apartado cuatro del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Número 3 del artículo 29 renumerado y redactado por el apartado cuatro del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre). Se corresponde con el anterior número 2 del mismo artículo.
LE0000217801_20180101Número 4 del artículo 29 renumerado por el apartado cuatro del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre). Se corresponde con el anterior número 3 del mismo artículo.
LE0000217801_20180101Número 2 del artículo 40 introducido en su actual redacción por el apartado cinco del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Número 3 del artículo 40 renumerado y redactado por el apartado cinco del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Número 4 del artículo 40 renumerado por el apartado cinco del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre). Se corresponde con el anterior número 3 del mismo artículo.
LE0000217801_20180101Número 5 del artículo 40 renumerado y redactado por el apartado cinco del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre). Se corresponde con el anterior número 4 del mismo artículo.
LE0000217801_20180101Número 6 del artículo 40 renumerado por el apartado cinco del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre). Se corresponde con el anterior número 5 del mismo artículo.
LE0000217801_20180101Número 7 del artículo 40 renumerado por el apartado cinco del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre). Se corresponde con el anterior número 6 del mismo artículo.
LE0000217801_20180101Número 8 del artículo 40 renumerado por el apartado cinco del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre). Se corresponde con el anterior número 7 del mismo artículo.
LE0000217801_20180101Número 9 del artículo 40 renumerado por el apartado cinco del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre). Se corresponde con el anterior número 8 del mismo artículo.
LE0000217801_20180101Número 3 del artículo 44 suprimido por el apartado seis del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Letra h) del número 2 del artículo 46 introducida por el apartado siete del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Letra f) del número 3 del artículo 46 introducida por el apartado siete del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Número 8 del artículo 46 introducido por el apartado siete del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Letra b) del número 1 del artículo 47 redactada por el apartado ocho del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Número 2 del artículo 48 redactado por el apartado nueve del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Letra c) del número 2 del artículo 58 introducida por el apartado diez del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Número 3 del artículo 73 introducido en su actual redacción por el por el apartado once del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Número 4 del artículo 73 renumerado por el apartado once del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre). Su contenido literal de corresponde con el anterior número 3 del mismo artículo.
LE0000217801_20180101Número 1 del artículo 74 por el apartado doce del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Número 1 del artículo 79 por el apartado trece del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Número 2 del artículo 80 por el apartado catorce del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Artículo 81 por el apartado quince del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Número 1 del artículo 82 por el apartado dieciséis del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Artículo 88 bis introducido por el apartado diecisiete del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Número 1 del artículo 98 redactado por el apartado dieciocho del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Número 2 del artículo 100 redactado por el apartado diecinueve del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Artículo 101 redactado por el apartado veinte del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Artículo 102 redactado por el apartado veintiuno del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Número 1 del artículo 103 redactado por el apartado veintidós del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Número 2 del artículo 103 redactado por el apartado veintidós del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Número 4 del artículo 103 suprimido por el apartado veintidós del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Artículo 103 bis introducido por el apartado veintitrés del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Artículo 103 ter introducido por el apartado veinticuatro del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Artículo 104 redactado por el apartado veinticinco del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Artículo 104 bis introducido por el apartado veintiséis del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Número 2 del artículo 105 redactado por el apartado veintisiete del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Número 1 del artículo 106 redactado por el apartado veintiocho del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Número 2 del artículo 106 redactado por el apartado veintiocho del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Artículo 107 redactado por el apartado veintinueve del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Subsección 6.ª del Capítulo II del Título III modificada por el apartado treinta del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Subsección 7.ªdel Capítulo II del Título III renumerada por el apartado treinta del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre). Se corresponde con la anterior Subsección 8.ª.
LE0000217801_20180101Número 1 del artículo 111 redactado por el apartado treinta y uno del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Número 2 del artículo 111 redactado por el apartado treinta y uno del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Número 2 del artículo 112 redactado por el apartado treinta y uno del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Número 1 del artículo 119 redactado por el apartado treinta y tres del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Número 2 del artículo 120 redactado por el apartado treinta y cuatro del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Número 1 del artículo 124 redactado por el apartado treinta y cinco del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Número 3 del artículo 124 por el apartado treinta y cinco del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Artículo 124 bis introducido por el apartado treinta y seis del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Artículo 128 redactado por el apartado treinta y siete del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Artículo 129 introducido por el apartado treinta y ocho del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101Disposición transitoria cuarta introducida por el apartado treinta y nueve del artículo único del R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000217801_20180101
- 7/12/2013
- LE0000517875_20131207
RD 960/2013 de 5 Dic. (modifica el RIS, del RD 1777/2004 de 30 Jul.; el RIRPF del RD 439/2007 de 30 Mar.; el RIRNR del RD 1776/2004 de 30 Jul.; el RG de actuaciones tributarias del RD 1065/2007 de 27 Jul., y el RGR del RD 939/2005 de 29 Jul.)
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- Número 3 del artículo 19 redactado por el apartado uno del artículo quinto del R.D. 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el R.D. 1777/2004, de 30 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el R.D. 439/2007, de 30 de marzo; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el R.D. 1776/2004, de 30 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 6 diciembre). No obstante, las modificaciones introducidas por el artículo quinto entrarán en vigor coincidiendo con la finalización de la primera quincena de las definidas en el artículo 29 de dicho Reglamento correspondiente al año natural siguiente a su aprobación y publicación, conforme establece la disposición final única del citado Real Decreto.LE0000217801_20180101
Número 1 del artículo 29 redactado por el apartado dos del artículo quinto del R.D. 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el R.D. 1777/2004, de 30 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el R.D. 439/2007, de 30 de marzo; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el R.D. 1776/2004, de 30 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 6 diciembre). No obstante, las modificaciones introducidas por el artículo quinto entrarán en vigor coincidiendo con la finalización de la primera quincena de las definidas en el artículo 29 de dicho Reglamento correspondiente al año natural siguiente a su aprobación y publicación, conforme establece la disposición final única del citado Real Decreto.LE0000217801_20180101
- 1/1/2013
- LE0000493131_20130101
RD 1558/2012 de 15 Nov. (adaptación a la normativa en materia de asistencia mutua, obligaciones de información sobre bienes y derechos en el extranjero y modificación el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa)
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- Artículo 2 redactado por el apartado uno del artículo primero del R.D. 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por R.D. 1794/2008, de 3 de noviembre («B.O.E.» 24 noviembre).LE0000217801_20180101
Número 3 del artículo 5 redactado por el apartado dos del artículo primero del R.D. 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por R.D. 1794/2008, de 3 de noviembre («B.O.E.» 24 noviembre).LE0000217801_20180101
Artículo 72 bis introducido por el apartado tres del artículo primero del R.D. 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por R.D. 1794/2008, de 3 de noviembre («B.O.E.» 24 noviembre).LE0000217801_20180101
Número 3 del artículo 73 introducido por el apartado cuatro del artículo primero del R.D. 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por R.D. 1794/2008, de 3 de noviembre («B.O.E.» 24 noviembre).LE0000217801_20180101
Número 4 del artículo 116 introducido por el apartado cinco del artículo primero del R.D. 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por R.D. 1794/2008, de 3 de noviembre («B.O.E.» 24 noviembre).LE0000217801_20180101
Disposición adicional tercera suprimida por el apartado seis del artículo primero del R.D. 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por R.D. 1794/2008, de 3 de noviembre («B.O.E.» 24 noviembre).LE0000217801_20180101
- 1/1/2008
- LE0000249368_20190101
RD 1065/2007 de 27 Jul. (Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos)
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- Número 2 del artículo 126 redactado por la disposición final segunda del R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos («B.O.E.» 5 septiembre).LE0000217801_20180101
- 1/1/2006
- LE0000456372_20110711
R AEAT 8 Jun. 2011 (modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas de 2011 relativos a cuotas nacionales y provinciales, y se establece el lugar de pago)
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- Véase Res 8 junio 2011, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2011 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas («B.O.E.» 21 junio).LE0000217801_20180101
LE0000362116_20090707R AEAT 2 Jun. 2009 (modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2009 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y establece el lugar de pago de dichas cuotas)
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- Véase Res. 2 junio 2009, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2009 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas («B.O.E.» 17 junio).LE0000217801_20180101
LE0000335289_20080710R AEAT 16 Jun. 2008 (modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2008 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y establece el lugar de pago de dichas cuotas)
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- Véase Res. 16 junio 2008, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2008 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas («B.O.E.» 20 junio).LE0000217801_20180101
LE0000247421_20070726R AEAT 27 Jun. 2007 (modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2007, relativos a las cuotas nacionales y provinciales y establece el lugar de pago de dichas cuotas)
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- Véase Res. 27 junio 2007, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2007, relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas («B.O.E.» 6 julio).LE0000217801_20180101
LE0000232412_20060724R AEAT 16 Jun. 2006 (modifica plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2006 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y establece el lugar de pago de dichas cuotas)
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- Véase Res. 16 junio 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2006, relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas («B.O.E.» 4 julio).LE0000217801_20180101
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha introducido el concepto de «aplicación de los tributos» en la regulación del sistema tributario, concepto amplio que engloba todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios, la gestión, inspección y recaudación y las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus obligaciones. El título III de la ley, dedicado a la aplicación de los tributos, regula los procedimientos de gestión, inspección y recaudación. Por ello, contiene una parte común que incluye los principios generales y las normas comunes aplicables a todos los procedimientos tributarios y una parte especial donde se regulan las especialidades de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación. El artículo 97 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al establecer el sistema de prelación de normas que debe aplicarse en las actuaciones y procedimientos tributarios señala la prelación de la norma especial, tanto legal como reglamentaria, respecto de la general y la supletoriedad de las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.
De acuerdo con dichas premisas, el Reglamento General de Recaudación aprobado por este real decreto va a regular la materia específica del procedimiento de recaudación, sin perjuicio de la aplicación directa a dicho procedimiento de los preceptos reglamentarios dictados en desarrollo de las normas comunes sobre procedimientos tributarios contenidas en el título III de la ley, por su carácter especial respecto de las normas generales de derecho administrativo.
Por otro lado, el Reglamento General de Recaudación tiene, desde el punto de vista material, un ámbito de aplicación más amplio que el contenido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, puesto que no se circunscribe al cobro de las deudas y sanciones tributarias, sino también al de los demás recursos de naturaleza pública, tal y como ocurría con el reglamento hasta ahora vigente.
Desde un punto de vista subjetivo, el Reglamento General de Recaudación no afecta sólo al ámbito del Estado, sino que también se aplicará por otras Administraciones tributarias en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
II
La nueva Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluye una nueva sistemática de las normas reguladoras de la gestión recaudatoria, incorporando algunos preceptos de especial relevancia contenidos en el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre. Esta nueva sistemática ha hecho necesario que la revisión del citado reglamento cumpla el objetivo de conseguir un texto que contenga los cambios introducidos en el ámbito de la recaudación, omita los preceptos que han sido incluidos en el texto legal y regule las cuestiones necesarias para llevar a cabo una adecuada gestión recaudatoria de los recursos e ingresos de naturaleza pública, adaptándola a las nuevas tecnologías.
En el nuevo reglamento se han efectuado algunos cambios en la estructura respecto al reglamento derogado en orden a mejorar la sistemática de sus preceptos y a adaptarlo a la nueva Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
III
En el título I, «Disposiciones generales», se incluyen dos capítulos, uno dedicado a la gestión recaudatoria y otro dedicado a los ingresos derivados de la gestión recaudatoria.
El capítulo I incluye a su vez cuatro secciones. En la sección 1.ª se define el ámbito de aplicación del reglamento y el concepto de gestión recaudatoria, cuestiones de especial importancia desde un punto de vista material y subjetivo como se ha señalado anteriormente.
La sección 2.ª establece reglas para la recaudación de los recursos de naturaleza pública por las distintas Administraciones y en ella se pone de manifiesto el primero de los cambios de estructura en el nuevo reglamento, ya que en dicha sección se incluye no sólo la regulación de la Hacienda pública estatal, autonómica y local, sino también las normas relativas a los organismos autónomos del Estado y las normas sobre recaudación de recursos de otras Administraciones públicas extranjeras y entidades supranacionales que en el anterior reglamento se recogían en la parte final del texto. Respecto a los órganos de recaudación, el texto del reglamento ha evitado en esta sección, y en el resto del articulado, la mención a órganos concretos, para poner el acento en la función y no en el órgano que la realiza y conseguir, de esta forma, una mayor flexibilidad frente a futuros cambios de organización. Debe tenerse en cuenta, además, que el reglamento se aplica a distintas Administraciones tributarias, y que estas tienen facultades de organización autónomas que desarrollan en normas de diferente rango.
La sección 3.ª está dedicada a las entidades que prestan el servicio de caja y a las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y la sección 4.ª incluye un único artículo dedicado a las facultades, a la obtención de información y la adopción de medidas cautelares realizadas por los funcionarios que desarrollen funciones de recaudación. Este artículo se limita a efectuar una remisión a los artículos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que atribuyen dichas facultades y funciones y a su normativa de desarrollo, precisamente por tratarse de normas comunes a otras funciones y procedimientos de aplicación de los tributos.
El capítulo II, dedicado a los ingresos de la gestión recaudatoria, pone de manifiesto el segundo de los cambios importantes en la estructura del nuevo reglamento respecto del anterior, ya que se ha incluido en este título I todo lo relativo a los ingresos en los distintos órganos de recaudación de forma directa o a través de entidades colaboradoras o que presten el servicio de caja, regulación que antes se incluía en las normas reguladoras del procedimiento de recaudación en periodo voluntario, mientras que en las normas relativas a la recaudación en periodo ejecutivo se efectuaba una mera remisión a las primeras citadas. Al tratarse de normas generales y comunes aplicables a la recaudación en ambos periodos, se ha considerado oportuno incluirlas conjuntamente en el título I del reglamento. Por las mismas razones, se ha incluido una sección 3.ª dedicada a regular los ingresos en las cuentas del Tesoro ya que se trata de normas que tienen también alcance general y suponen el cierre de toda la gestión recaudatoria, en la medida en que regulan el ingreso definitivo de todas las cantidades recaudadas a través de distintos sujetos y derivadas de los distintos procedimientos en el Tesoro público.
IV
El título II del reglamento se dedica a la deuda y se divide a su vez en dos capítulos, uno dedicado a la extinción de la deuda y otro dedicado a las garantías de la deuda. En lo relativo a la extinción de la deuda se regula de forma detallada el pago en efectivo, mediante efectos timbrados y en especie. En la regulación del pago de las deudas en efectivo se incorpora la regulación prevista en diferentes órdenes ministeriales para evitar la dispersión normativa en esta materia. En cuanto al pago mediante efectos timbrados se revisa el listado de efectos y se establece una cláusula de cierre para atribuir la condición de efectos timbrados a aquellos que puedan ser aprobados por orden del Ministro de Economía y Hacienda. En lo que se refiere al pago en especie se establecen los efectos de la presentación de la solicitud en función de que esta se presente en periodo voluntario o en periodo ejecutivo de ingreso, la subsanación de los defectos de la solicitud y los efectos de la aceptación, de la denegación y de la falta de puesta a disposición de los bienes. Por otra parte se describen las actuaciones a realizar en el supuesto de tributos incompatibles, en las que se pone el acento en la protección de la persona o entidad que pueda verse perjudicada por la doble liquidación administrativa, a la vez que se regula el cauce de coordinación entre las Administraciones públicas implicadas.
En lo que se refiere a la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de las deudas se desarrolla lo previsto en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se incluyen reglas de inadmisión de las solicitudes y, para el caso de admisión, se regulan de forma detallada los efectos de la falta de subsanación de los requisitos de la garantía y de la inatención del requerimiento, de la denegación del aplazamiento o fraccionamiento y, en caso de que se haya concedido, de la falta de formalización de la garantía y de la falta de pago en los plazos otorgados. Finalmente, se desarrolla lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de garantías en aplazamientos y fraccionamientos, en particular, lo referente a la adopción de medidas cautelares en sustitución de garantías. También se regula el reembolso del coste de las garantías prestadas para el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda declarada improcedente.
En materia de compensaciones, se señalan los efectos de la inatención a los requerimientos de subsanación y de la denegación de forma similar a lo establecido para los aplazamientos y fraccionamientos. También se matiza que el acuerdo de compensación es declarativo como así lo establece el artículo 72.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En la sección dedicada a otras formas de extinción de la deuda, se incluye, al igual que en la ley, la extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre transferencias, que no es una forma de compensación sino un supuesto específico de extinción de deudas.
La última sección de este capítulo regula la baja provisional por insolvencia donde se definen los conceptos de deudor fallido y de crédito incobrable.
El capítulo II incluye las normas relativas a las garantías de la deuda, que también y en orden a su adaptación a la estructura de la ley, se han incluido en el capítulo de cierre de este título en vez de incluirlo entre las normas sobre el pago de la deuda como en el anterior reglamento. La principal novedad radica en que se establece expresamente que el ejercicio del derecho de afección se realizará de acuerdo con las normas del procedimiento para declarar la responsabilidad subsidiaria al haber configurado la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al adquirente del bien afecto como responsable subsidiario.
V
El título III, «Recaudación en periodo voluntario y en periodo ejecutivo», se divide en dos capítulos. El capítulo I recoge las disposiciones generales y en él se señala la iniciación y terminación de los periodos voluntario y ejecutivo de pago. Asimismo, se recoge con finalidad didáctica la diferencia entre periodo ejecutivo y procedimiento de apremio, al establecerse que, una vez comenzado el periodo ejecutivo, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la notificación de la providencia de apremio.
El capítulo II regula dicho procedimiento de apremio y se divide, a su vez, en cinco secciones dedicadas, respectivamente, al inicio, desarrollo, terminación del procedimiento de apremio, a las tercerías y a la personación de la Hacienda pública en otros procedimientos de ejecución.
La sección 1.ª, relativa al inicio del procedimiento de apremio, distingue entre la providencia de apremio y su notificación. Respecto a la providencia de apremio, acto de la Administración que ordena la ejecución contra el patrimonio del obligado al pago, se enuncian las menciones que necesariamente debe contener y se indica quién es el órgano competente para dictarla.
La sección 2.ª dedicada al desarrollo del procedimiento de apremio incluye un artículo relativo a la suspensión del procedimiento, si bien se limita a hacer una remisión a la regulación prevista en la normativa de los recursos y reclamaciones económico-administrativas. También se contienen en esta sección las reglas generales para la práctica de los embargos y los artículos que regulan cada uno de sus tipos, con la inclusión de normas especiales y la regulación del depósito de bienes embargados.
La subsección 5.ª se refiere a la enajenación de los bienes embargados Se han introducido una serie de novedades con el objeto de agilizar el procedimiento, adaptarlo a las nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y telemáticas y mejorar la concurrencia en la venta de los bienes embargados. El tipo inicial de subasta se mantiene en el importe de la valoración, salvo que existan cargas, y, tras aclarar el concepto de acuerdo de enajenación, se establecen algunas reglas nuevas en materia de notificación de dicho acuerdo, se elimina el límite temporal para el examen de los bienes objeto de subasta y se introducen novedades en cuanto a la constitución del depósito y el pago del precio, ya que, aunque sigue estableciéndose en un 20 por ciento, existe la posibilidad de reducirlo a un 10 por ciento. La norma prevé la posibilidad de efectuar pujas en sobre cerrado, de forma automática, personales y de forma telemática, estableciendo las reglas de preferencia entre ellas. Además, se prevé que cuando la participación en la subasta se lleve a cabo en virtud de la colaboración social pueda cederse el remate a un tercero.
La sección 3.ª completa lo establecido en la ley respecto a la terminación del procedimiento de apremio. La sección 4.ª regula todo lo relativo a la reclamación previa de tercería en vía administrativa que permite el ejercicio de la acción de tercería ante los juzgados y tribunales de justicia. Por último, la sección 5.ª regula las actuaciones de la Administración tributaria en caso de concurrencia de procedimientos de ejecución.
VI
El título IV, «Procedimiento frente a responsables y sucesores», contiene dos capítulos. Dentro del capítulo I, «Responsables», se desarrollan en primer lugar determinadas cuestiones en relación con la declaración de responsabilidad; en segundo lugar, se desarrollan los artículos 42 y 175 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en lo que se refiere a la certificación por adquisición de actividades o explotaciones económicas, donde se detallan los efectos que se derivan del contenido de dicha certificación y de la omisión de su solicitud; en tercer y último lugar, se regula el certificado específico de exención de responsabilidad previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, expedido a instancia de los contratistas o subcontratistas de obras y servicios.
El capítulo II, relativo a los sucesores, detalla las actuaciones que deben realizarse para exigir la deuda al sucesor en función del momento en el que se hubiera producido el fallecimiento de la persona física o la extinción de la personalidad o la disolución de la entidad o persona jurídica.
VII
Finalmente, en el título V, «Disposiciones especiales», se incluye un único artículo para regular la exacción de la responsabilidad civil por delito contra la Hacienda pública.
El reglamento incluye además cuatro disposiciones adicionales, la primera para hacer referencia a los órganos de las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades locales, la segunda para regular las relaciones entre la Administración tributaria y la Seguridad Social en procesos concursales, la tercera en materia de asistencia mutua y la cuarta para fijar el plazo de aprobación de la norma de organización específica en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; contiene además tres disposiciones transitorias y una disposición final.
VIII
Por su parte, el real decreto que se aprueba incluye, además del artículo único por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, una disposición derogatoria y una disposición final por la que se establece su entrada en vigor.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2005,
DISPONGO:
Artículo único Aprobación del Reglamento General de Recaudación
Se aprueba el Reglamento General de Recaudación, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogados:
- a) El Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.LE0000007940
- b) Las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este real decreto.
Disposición final única Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2006.
Dado en Palma de Mallorca,
el 29 de julio de 2005.
JUAN CARLOS
R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
PEDRO SOLBES MIRA