Real Decreto-Ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa (Vigente hasta el 15 de Diciembre de 2000).
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 151 de 24 de Junio de 2000
- Vigencia desde 25 de Junio de 2000. Esta revisión vigente desde 25 de Junio de 2000 hasta 15 de Diciembre de 2000
TITULO III
Medidas relativas a las ganancias y pérdidas patrimoniales
Artículo undécimo Reducción a un año del plazo para integrar las ganancias y pérdidas patrimoniales en la parte especial de la base imponible
El apartado 1 del artículo 39 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, quedará redactado como sigue:
«1. La parte especial de la base imponible estará constituida por el saldo positivo que resulte de integrar y compensar exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales que se ponga de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos, con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.»

Artículo duodécimo Reducción de los tipos de gravamen especiales para la determinación de la cuota íntegra estatal
El artículo 53 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, quedará redactado como sigue:
«Artículo 53 Tipos de gravamen especiales
1. La base liquidable especial se gravará al tipo del 15,30 por 100.
2. La base liquidable especial de los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, apartados 2 y 3 de esta Ley, se gravará al tipo del 18 por 100.»

Artículo decimotercero Reducción de los tipos de gravamen especiales para la determinación de la cuota íntegra autonómica
El artículo 63 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, quedará redactado como sigue:
«Artículo 63 Tipo de gravamen especial
La base liquidable especial se gravará con el tipo del 2,70 por 100.»

Artículo decimocuarto Reducción del porcentaje de retención y pago a cuenta aplicable a las rentas obtenidas como consecuencia de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva
El porcentaje aplicable a las rentas obtenidas como consecuencia de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, para el cálculo de las retenciones y demás pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, será el 18 por 100.
Reglamentariamente podrá modificarse este porcentaje.