Directiva 2014/112/UE del Consejo, de 19 de diciembre de 2014, por la que se aplica el Acuerdo europeo sobre determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo en el transporte de navegación interior celebrado por la Unión Europea de Navegación Fluvial (EBU), la Organización Europea de Patrones de Barco (ESO) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF)

Ficha:
  • ÓrganoCONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 367 de 23 de Diciembre de 2014
  • Vigencia desde 12 de Enero de 2015
Versiones/revisiones:
(1)

Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299 de 18.11.2003, p. 9).

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(2)

Véase, entre otros, la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de enero de 2010 en el asunto C-343/08, Comisión Europea/República Checa (Rec. 2010, p. I-00275).

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(3)

DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.

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(4)

Véase la Comunicación de la Comisión sobre el fomento del transporte por vías navegables «Naiades», COM(2006) 6 final de 17 de enero de 2006.

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(5)

DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.

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(6)

Véase la Comunicación de la Comisión COM(2010) 373 final de 13 de julio de 2010, «Reafirmación de la libre circulación de trabajadores: derechos y avances importantes», parte I, sección 1.

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(7)

Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 82/714/CEE del Consejo (DO L 389 de 30.12.2006, p. 1).

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(8)

DO L 216 de 20.8.1994, p. 12.

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