Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo suscrito por la comisión paritaria del convenio colectivo para la industria, la tecnología y los servicios del sector metal
- ÓrganoCONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
- Publicado en
- Vigencia desde 04 de Agosto de 2021. Revisión vigente desde 04 de Agosto de 2021


Herramientas empresariales para la igualdad retributiva
LibrosDesde 27,66 €(IVA Inc.)Más info.La Mediación en el ámbito Jurídico-Laboral
LibrosDesde 31,62 €(IVA Inc.)Más info.La nueva pensión de jubilación, pública y privada, tras las últimas reformas
LibrosDesde 53,35 €(IVA Inc.)Más info.Capital Humano Sector Privado
Periódicos y Revistas314,08 €(IVA Inc.)Más info.Código Laboral y de Seguridad Social
CódigosDesde 28,65 €(IVA Inc.)Más info.TODO Social (Suscripción)
Obras Actualizables204,52 €
215,28 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario

Vista la solicitud de inscripción del acuerdo señalado anteriormente, suscrito el día 4 de agosto de 2021, por el que se resuelve la consulta realizada sobre el artículo 40 del convenio colectivo para la industria, la tecnología y los servicios del sector metal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 13.3 de la Orden 1/2021, de 6 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,
Resuelve
Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con notificación a la representación de la comisión negociadora, así como el depósito del texto del acuerdo.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo para la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal de València.
En Valencia, siendo las 10,10 horas del día 4 de agosto de 2021 se reúne debidamente convocada la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial para la Industria la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal de la provincia de Valencia, compuesta por la representación empresarial de la Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana (FEMEVAL) y la sindical de la CCOO Industria PV y la Federación de la Industria UGT-FICA PV (Unión General de Trabajadores), al objeto de tratar la consulta sobre aplicación del art. 40 del Convenio Colectivo 2017-2019 vigente a esta fecha por ultraactividad en los contratos indefinidos a tiempo parcial; situaciones de reducción de jornada por cualquiera de los motivos de guarda legal previstos en el Estatuto de los Trabajadores, contratos indefinidos o temporales que no coincidan con el ejercicio completo, planteada por D. Daniel Argente Fernández, Secretario General de UGT FICA PV, que se adjunta a la presente como anexo.
En relación con a la consulta efectuada, el parecer de la Comisión Paritaria es el siguiente:
Primero. – La jornada anual marcada en el art. 40 del convenio colectivo de 1.752 horas anuales, se refiere a una persona trabajadora a tiempo completo y de alta durante todo un ejercicio en una empresa. Por ello solo aquellas personas en esas condiciones disfrutarán de las 8 horas de libre disposición para que su jornada individual anual de trabajo efectivo sea de 1.744 horas; no aplicándose por tanto al personal de aquellas empresas que a cómputo anual realicen jornada inferior a la establecida para cada año de vigencia, en este caso 1.752 (párrafo 4º del artículo 40).
Ahora bien la comisión paritaria entiende que para aquellas personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial o con reducción de jornada por cualquiera de los motivos de guarda legal, en empresas en que su calendario laboral se calcule a 1.752 horas anuales, se debe aplicar a estas horas de libre disposición la regla de la proporcionalidad en función del tiempo trabajado, de modo que a título de ejemplo, una persona trabajadora con el 50% de la jornada podría disfrutar de 4 horas de libre disposición.
Igual criterio debe aplicarse para el cálculo de las horas de libre disposición que puedan corresponder a aquellas personas trabajadoras contratadas en empresas en que su calendario laboral se establezca 1.752 horas anuales, de forma indefinida o temporal cuyo contrato no coincida con el ejercicio completo. En este caso se debe efectuar la operación aritmética correspondiente para determinar el número de horas de libre disposición que corresponda en función del tiempo trabajado ese año por la persona trabajadora en cuestión y teniendo en cuenta el calendario laboral de cada empresa.
Segundo. – Facultar a Dña. Aina Carbonell Pérez, al objeto de depositar esta acta para su publicación y los demás legales oportunos.
Y sin más temas que tratar se levanta la sesión cuando son las 11 horas.