Reglamento de Ejecución (UE) nº 118/2014 de la Comisión, de 30 de enero de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 1560/2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 39 de
  • Vigencia desde 09 de Febrero de 2014
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 180 de 29.6.2013, p. 31.

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(2)

Reglamento (CE) nº 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de 5.9.2003, p. 3).

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(3)

Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50 de 25.2.2003, p. 1).

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(4)

Reglamento (UE) nº 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) nº 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 180 de 29.6.2013, p. 1).

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(5)

Reglamento (CE) nº 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DO L 316 de 15.12.2000, p. 1).

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(6)

Reglamento (CE) nº 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).

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(7)

Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

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(8)

Reglamento (CE) nº 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).».

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(9)

Reglamento (UE) nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180 de 29.6.2013, p. 31).

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(10)

Estos indicios deberán ir seguidos siempre de una de las pruebas enumeradas en la lista A.

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(11)

El presente prospecto es meramente informativo. Su objetivo es proporcionar a los solicitantes de protección internacional información pertinente relacionada con el procedimiento de Dublín. Ni crea ni entraña por sí mismo derechos u obligaciones legales. Los derechos y obligaciones de los Estados y las personas con arreglo al procedimiento de Dublín se establecen en el Reglamento (UE) nº 604/2013.

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(12)

Los países de Dublín son los 28 países de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido, Rumanía y Suecia) y 4 "países asociados" al Reglamento de Dublín (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).

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(13)

La información proporcionada es la contemplada en la parte B del presente anexo.

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(14)

El presente prospecto es meramente informativo. Su objetivo es proporcionar a los solicitantes de protección internacional información pertinente relacionada con el procedimiento de Dublín. Ni crea ni entraña por sí mismo derechos u obligaciones legales. Los derechos y obligaciones de los Estados y las personas con arreglo al procedimiento de Dublín se establecen en el Reglamento (UE) nº 604/2013.

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(15)

Figura más información sobre Eurodac en la parte A, en la sección "¿Por qué se me toman las impresiones dactilares?".

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(16)

El presente apartado no figura en el prospecto específico para los Estados miembros que no participan en la Directiva sobre el retorno.

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(17)

Deberá ser cumplimentado por cada uno de los Estados miembros, con arreglo a las disposiciones específicas de la legislación nacional.

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(18)

Deberá ser cumplimentado por cada uno de los Estados miembros.

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(19)

Una de tres opciones que habrá de escoger cada Estado miembro, en función de su elección de un sistema de recurso eficaz.

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(20)

Deberá ser cumplimentado por cada uno de los Estados miembros, con arreglo a las disposiciones específicas de la legislación nacional.

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(21)

Deberá ser cumplimentado por cada uno de los Estados miembros, con arreglo a las disposiciones específicas de la legislación nacional.

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(22)

El presente prospecto es meramente informativo. Su objetivo es proporcionar a los solicitantes de protección internacional información pertinente relacionada con el procedimiento de Dublín. Ni crea ni entraña por sí mismo ni derechos ni obligaciones. Los derechos y obligaciones de los Estados con arreglo al procedimiento de Dublín y personas son los establecidos en el Reglamento (UE) nº 604/2013.

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(23)

Los países de Dublín son los 28 países de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido, Rumanía y Suecia) y 4 "países asociados" al Reglamento de Dublín (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).

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(24)

La hermana de tu madre o de tu padre.

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(25)

El hermano de tu madre o de tu padre.

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(26)

Puede que oigas el término de "asunción de responsabilidad" para designar esto.

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(27)

Puede que oigas el término de "readmisión" para designar esto.

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(28)

Deberá ser cumplimentado por cada uno de los Estados miembros, con arreglo a las disposiciones específicas de la legislación nacional.

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(29)

Deberá ser cumplimentado por cada uno de los Estados miembros.

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(30)

Una de tres opciones que habrá de escoger cada Estado miembro, en función de su elección de un sistema de recurso eficaz.

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(31)

Deberá ser cumplimentado por cada uno de los Estados miembros, con arreglo a las disposiciones específicas de la legislación nacional.

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(32)

Deberá ser cumplimentado por cada uno de los Estados miembros, con arreglo a las disposiciones específicas de la legislación nacional.

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(33)

Una persona que las autoridades hayan reconocido como representante tuyo en materia jurídica. Tu representante o las autoridades deben aconsejarte si necesitas un asesor o no, pero también puedes pedirles que encarguen de esta tarea a un asesor en tu nombre. En la contraportada de este prospecto figuran las organizaciones que pueden proporcionarte representación jurídica.

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(34)

Sus impresiones dactilares podrán compartirlas, si así lo autoriza la legislación, los 28 Estados miembros de la UE y los 4 países asociados (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).

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(35)

Abarca toda la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido, Rumanía y Suecia), así como los 4 países "asociados" al Reglamento de Dublín (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).

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(36)

La información facilitada es la contemplada en la parte B del anexo X.»

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