Reglamento (UE) nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida

Ficha:
  • ÓrganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 180 de 29 de Junio de 2013
  • Vigencia desde 19 de Julio de 2013. Revisión vigente desde 19 de Julio de 2013
Versiones/revisiones:
(1)

DO C 317 de 23.12.2009, p. 115.

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(2)

DO C 79 de 27.3.2010, p. 58.

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(3)

Posición del Parlamento Europeo de 7 de mayo de 2009 (DO C 212 E de 5.8.2010, p. 370) y posición del Consejo en primera lectura de 6 de junio de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial). Posición del Parlamento Europeo de 10 de junio de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial).

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(4)

DO L 50 de 25.2.2003, p. 1.

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(5)

DO L 132 de 29.5.2010, p. 11.

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(6)

DO L 337 de 20.12.2011, p. 9.

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(7)

Véase la página 96 del presente Diario Oficial.

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(8)

Véase la página 60 del presente Diario Oficial.

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(9)

DO L 222 de 5.9.2003, p. 3.

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(10)

DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

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(11)

Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

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(12)

DO L 218 de 13.8.2008, p. 60.

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(13)

DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

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(14)

DO L 243 de 15.9.2009, p. 1.

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(15)

DO L 348 de 24.12.2008, p. 98.

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(16)

DO L 199 de 31.7.2007, p. 23.

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(17)

Reglamento (CE) nº 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DO L 316 de 15.12.2000, p. 1).

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(18)

Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (DO L 31 de 6.2.2003, p. 18).

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(19)

Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (DO L 326 de 13.12.2005, p. 13).

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