Instrumento de ratificación del Tratado entre el Reino de España y la República Popular China sobre asistencia judicial en materia penal, hecho en Pekín el 21 de julio de 2005.
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 77 de 30 de Marzo de 2007
- Vigencia desde 15 de Abril de 2007.


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TRATADO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
El Reino de España y la República Popular China (denominados de ahora en adelante como «las Partes»),
Deseando mejorar la cooperación efectiva entre los dos países respecto a la asistencia judicial mutua en materia penal sobre la base del respeto mutuo de la soberanía, de la igualdad y el beneficio mutuo,
Han decidido concluir este Tratado y han acordado lo siguiente:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 Ámbito de aplicación
1. Las Partes se prestarán asistencia judicial mutua en materia penal, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado.
2. Dicha asistencia comprenderá:
- a) la notificación de documentos relativos a procedimientos penales;
- b) la recepción de testimonio o declaraciones de personas;
- c) la facilitación de documentos, antecedentes y elementos de prueba;
- d) la obtención y aportación de evaluaciones de expertos;
- e) la localización e identificación de personas;
- f) la práctica judicial de diligencias de inspección o el examen de lugares y objetos;
- g) la comparecencia voluntaria de personas para prestar declaración o asistir en las investigaciones;
- h) el traslado de personas detenidas para prestar declaración o asistir en las investigaciones;
- i) la ejecución de investigaciones, registros, inmovilizaciones y embargos;
- j) confiscación de los productos e instrumentos del delito;
- k) el intercambio de información relativa a hechos delictivos con miras a la iniciación de procedimientos penales;
- l) intercambio de información sobre los resultados de procedimientos penales y de antecedentes penales;
- m) intercambio de información sobre la legislación nacional;
- n) cualquier otra forma de asistencia no prohibida por la legislación del Estado requerido.
3. Se prestará asistencia de conformidad con el presente Tratado en relación con delitos contra la legislación relativa a impuestos, derechos de aduana, control de cambios y otros asuntos fiscales.
4. Este tratado no se aplicará a las siguientes cuestiones:
- a) la extradición de una persona;
- b) la ejecución de sentencias penales, excepto para la aplicación de las medidas contempladas en el artículo 15 del presente Tratado;
- c) el traslado de las personas condenadas con el objeto de cumplir la sentencia penal.
5. Este Tratado se aplicará únicamente a la asistencia judicial mutua entre ambas Partes. Las disposiciones del presente Tratado no otorgarán derecho alguno a favor de los particulares en orden a la obtención o exclusión de pruebas, o a la obstaculización en la cumplimentación de una solicitud.
Artículo 2 Autoridades Centrales
1. Cada Parte designará una autoridad central encargada de tramitar las solicitudes de asistencia con arreglo al presente Tratado.
2. A efectos del presente Tratado, las Autoridades Centrales designadas por las Partes se comunicarán directamente entre sí para asuntos relativos a las solicitudes y a la asistencia mutua.
3. Las Autoridades Centrales a las que se refiere el párrafo 1 de este artículo serán el Ministerio de Justicia del Reino de España, y el Ministerio de Justicia de la República Popular China.
4. Si una Parte modificase la designación de su Autoridad Central, informará a la otra Parte de este cambio por vía diplomática.
Artículo 3 Denegación o aplazamiento de la asistencia
1. La Parte Requerida podrá denegar la prestación de asistencia si:
- a) la solicitud se refiere a una conducta que no constituye delito de acuerdo con la legislación de la Parte Requerida. Sin embargo, de estimarlo necesario, la Parte Requerida podrá prestar asistencia, en la medida en que decida hacerlo a discreción propia, independientemente de que la conducta esté o no tipificada como delito en el derecho interno de la Parte Requerida;
- b) la Parte Requerida considera que la solicitud se refiere a un delito político. A estos efectos, no tendrán la consideración de «delitos de naturaleza política» los delitos de terrorismo ni cualesquiera otros delitos excluidos de dicha categoría en virtud de cualquier Acuerdo internacional suscrito por ambas Partes;
- c) la solicitud se refiere a un delito estrictamente militar, de acuerdo con la legislación de la Parte Requerida;
- d) la Parte Requerida tiene razones sustanciales para creer que la solicitud se ha presentado con el propósito de investigar, procesar, castigar o tramitar cualquier otro procedimiento contra una persona por razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que la posición de esa persona puede verse perjudicada por cualquiera de esos motivos;
- e) la Parte Requerida está siguiendo un procedimiento, o ha terminado un proceso penal, o ya ha dictado sentencia firme contra el mismo sospechoso o acusado por el mismo delito por el que se pide la asistencia;
- f) la Parte Requerida considera que la asistencia solicitada no guarda una conexión sustancial con el caso;
- g) la Parte Requirente no puede respetar las condiciones impuestas en relación con la confidencialidad o limitaciones de uso del material proporcionado, en los términos del artículo 6 del presente Tratado; o
- h) la Parte Requerida estima que la ejecución de la solicitud puede dañar la soberanía, seguridad, orden público u otros intereses públicos esenciales, o ser contrario a los principios fundamentales de su legislación interna.
2. La Parte Requerida puede aplazar la prestación de asistencia si la ejecución de una solicitud interfiriera con una investigación, procesamiento u otro procedimiento en curso en la Parte Requerida.
3. Previamente a la denegación de la solicitud o al aplazamiento de su ejecución, la Parte Requerida considerará la posibilidad de acceder a la asistencia con sujeción a las condiciones que estime necesarias. Si la Parte requirente acepta la asistencia con sujeción a tales condiciones, deberá ajustarse a las mismas.
4. Si la Parte Requerida denegara o aplazara la prestación de la asistencia, informará a la Parte Requirente de las razones de la denegación o el aplazamiento.
Artículo 4 Forma y contenido de la solicitud
1. La solicitud de asistencia deberá formularse por escrito con la firma o el sello de la Autoridad Central de la Parte Requirente. En caso de urgencia, la Parte Requirente podrá utilizar otras formas de transmisión, tales como el telex, fax, correo electrónico o cualquier otro medio que deje constancia escrita, debiendo confirmar por escrito su solicitud, con el envío del documento original dentro de los 10 días siguientes a su formulación.
2. Las solicitudes de asistencia deberán contener las siguientes indicaciones:
- (a) nombre de la autoridad encargada de la investigación, el procedimiento o las diligencias a que se refiera la solicitud;
- (b) descripción de la naturaleza del caso, un resumen de los hechos relevantes y las disposiciones legales aplicables al caso al que se refiera la solicitud;
- (c) una descripción de la asistencia solicitada y del propósito y finalidad de la misma.
3. En la medida en que sea necesario y posible, las solicitudes incluirán también:
- (a) información sobre la identidad y la residencia de la persona que haya de proporcionar las pruebas que se solicitan;
- (b) información sobre la identidad y la residencia de la persona a quien haya de notificarse un documento y sobre su conexión con las diligencias que se estén practicando;
- (c) información sobre la identidad y el paradero de la persona que haya de ser localizada o identificada;
- (d) una descripción del lugar u objeto que haya de ser inspeccionado o examinado;
- (e) descripción de cualquier procedimiento especial que se desee que se siga para cumplimentar la solicitud, y las razones para ello;
- (f) descripción del lugar que se debe registrar y de los bienes que deben ser objeto de investigación, inmovilización o embargo;
- (g) la descripción de las necesidades de confidencialidad y las razones para ello;
- (h) información sobre dietas y gastos a que tengan derecho las personas cuya presencia se solicite en la Parte Requirente para prestar declaración o asistir en la investigación;
- (i) la lista de preguntas que se deba formular a los testigos, o el asunto sobre el que deban ser interrogados;
- (j) el plazo deseado para la ejecución de la solicitud, y
- (k) cualquier otra información que pueda facilitar la ejecución de la solicitud.
4. Si la Parte Requerida considera que la información contenida en la solicitud es insuficiente para su ejecución, podrá pedir información adicional.
5. La solicitud y los documentos remitidos con arreglo al presente artículo deberán ir acompañados de una traducción al idioma oficial de la Parte requerida.
Artículo 5 Ejecución de las solicitudes
1. La Parte Requerida ejecutará con prontitud las solicitudes de asistencia de acuerdo con su legislación nacional.
2. En la medida en que no resulte contrario a su legislación, la Parte Requerida podrá seguir el método de ejecución especificado por el Estado Requirente.
3. La Parte Requerida informará con prontitud a la Parte Requirente de cualesquiera circunstancias que pudieran causar una demora considerable en la respuesta a la solicitud.
4. La Parte Requerida informará con prontitud a la Parte Requirente sobre el resultado de la ejecución de la solicitud. Si la asistencia no pudiera ser cumplida en todo o en parte, la Parte Requerida informará a la Parte Requirente de las razones para ello.
Artículo 6 Confidencialidad y límites de uso
1. A solicitud de la Parte Requirente, la Parte Requerida mantendrá la confidencialidad de la solicitud, incluyendo su contenido, documentos de apoyo y cualquier medida que se tome de acuerdo con la misma. Si la solicitud no se puede cumplimentar sin quebrantar tal confidencialidad, la Parte Requerida lo comunicará a la Parte Requirente, que decidirá si, a pesar de ello, la solicitud se deberá ejecutar.
2. A solicitud de la Parte Requerida, la Parte Requirente mantendrá la confidencialidad de la información y las pruebas proporcionadas por la Parte requerida, o usará dicha información y pruebas solo en los términos y condiciones especificados por la Parte Requerida.
3. La Parte Requirente no usará la información o pruebas obtenidas de acuerdo con este Tratado para fines distintos a los descritos en la solicitud sin el consentimiento previo de la Parte Requerida.