Instrumento de ratificación del Tratado entre el Reino de España y la República Popular China sobre asistencia judicial en materia penal, hecho en Pekín el 21 de julio de 2005.
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 77 de 30 de Marzo de 2007
- Vigencia desde 15 de Abril de 2007.
Sumario
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TRATADO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
- INTRODUCCION
- TÍTULO I. Disposiciones generales
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TÍTULO II.
Formas de asistencia
- Artículo 7 Notificación de documentos
- Artículo 8 Obtención de pruebas
- Artículo 9 Rechazo a prestar declaración
- Artículo 10 Comparecencia de personas para prestar declaración o asistir en la investigación
- Artículo 11 Traslado de personas detenidas para prestar declaración o asistir en las investigaciones
- Artículo 12 Protección de testigos y peritos
- Artículo 13 Investigación, registro, inmovilización y embargo
- Artículo 14 Devolución de documentos, expedientes y elementos de prueba a la Parte Requerida
- Artículo 15 Confiscación de los productos e instrumentos del delito
- Artículo 16 Intercambio de información para la iniciación de procedimientos penales
- Artículo 17 Información sobre el resultado de procedimientos penales y remisión de antecedentes penales
- Artículo 18 Intercambio de información sobre legislación
- Artículo 19 Autenticación y legalización
- Artículo 20 Gastos
- Artículo 21 Notificación de documentos y obtención de pruebas por medios diplomáticos o consulares
- TÍTULO III. Disposiciones finales
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 21 de julio de 2005, el Plenipotenciario de España firmó en Pekín, juntamente con el Plenipotenciario de China, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Tratado entre el Reino de España y la República Popular China sobre asistencia judicial en materia penal,
Vistos y examinados los veinticinco artículos del Tratado,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el Artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid,
a 11 de julio de 2006.
JUAN CARLOS
R.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ