Instrumento de ratificación del Tratado entre el Reino de España y la República Popular China sobre asistencia judicial en materia penal, hecho en Pekín el 21 de julio de 2005.
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 77 de 30 de Marzo de 2007
- Vigencia desde 15 de Abril de 2007.


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TÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 22 Compatibilidad con otros instrumentos
El presente Tratado no impedirá que cualquiera de las Partes preste asistencia a la otra Parte al amparo de cualquier otro Tratado internacional aplicable o de su legislación nacional. Las Partes también podrán prestarse asistencia de conformidad con cualquier otro acuerdo o práctica aplicable.
Artículo 23 Consultas
Las Autoridades Centrales de ambas Partes podrán celebrar consultas con vistas a promover la aplicación más eficaz del presente Tratado, y acordar las medidas prácticas necesarias para facilitar su aplicación.
Artículo 24 Solución de controversias
Cualquier desacuerdo relativo a la interpretación y aplicación del presente Tratado será resuelto mediante consulta por medios diplomáticos, cuando las Autoridades Centrales de las Partes no sean capaces de llegar a un acuerdo por sí mismas.
Artículo 25 Entrada en vigor, modificación y denuncia
1. El presente Tratado está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se canjearán en Madrid. Este Tratado entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.
2. El presente Tratado se concluye por un período de tiempo indefinido.
3. El presente Tratado podrá ser modificado en cualquier momento mediante acuerdo escrito entre las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor conforme al procedimiento establecido en el párrafo 1 de este artículo.
4. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Tratado en cualquier momento mediante notificación escrita a la otra Parte por vía diplomática. La denuncia surtirá efecto ciento ochenta días después de la fecha de la notificación.
5. El presente Tratado será de aplicación a cualquier solicitud presentada con posterioridad a su entrada en vigor, aun cuando los hechos u omisiones a los que se refiera hayan ocurrido antes de su entrada en vigor.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados a este efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado.
Hecho en Beijing
a 21 de julio de 2005,
por duplicado en español y en chino, siendo ambos textos igualmente auténticos.Por el Reino de España,
Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé,
Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Por la República Popular China,
Wu Aiying,
Ministra de Justicia
El presente Tratado entra en vigor el 15 de abril de 2007, trigésimo día después de la fecha del Canje de los Instrumentos de Ratificación, según se establece en su artículo 25.1.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid,
19 de marzo de 2007.-
El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
Francisco Fernández Fábregas.