Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonizaci髇 de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercializaci髇 de instrumentos de medida (refundici髇)

Ficha:
  • 觬ganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 96 de 29 de Marzo de 2014
  • Vigencia desde 18 de Abril de 2014. Revisi髇 vigente desde 27 de Enero de 2015
Versiones/revisiones:
(1)

DO C 181 de 21.6.2012, p. 105.

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(2)

Posici髇 del Parlamento Europeo de 5 de febrero de 2014 (no publicada a鷑 en el Diario Oficial) y Decisi髇 del Consejo de 20 de febrero de 2014.

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(3)

DO L 135 de 30.4.2004, p. 1.

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(4)

V閍se el anexo XIV, parte A.

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(5)

DO L 218 de 13.8.2008, p. 30.

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(6)

DO L 218 de 13.8.2008, p. 82.

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(7)

DO L 390 de 31.12.2004, p. 24.

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(8)

DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

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(9)

DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

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(10)

Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonizaci髇 de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagn閠ica (v閍se la p醙ina 79 del presente Diario Oficial).

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(11)

Para los contadores electromec醤icos de la clase B se aplicar Imin ≤ 0,4 Itr.

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(12)

En el caso de los contadores electromagn閠icos de energ韆 el閏trica, no se definen valores cr韙icos de variaci髇 para los contenidos arm髇icos en los circuitos de corriente y para C.C. y arm髇icos en el circuito de corriente.

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(13)

DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

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(14)

No obstante, los Estados miembros podr醤 exigir sistemas de medida de precisi髇 de la clase 0,3 o 0,5 cuando se utilicen para la recaudaci髇 de impuestos sobre hidrocarburos al proceder a la carga y descarga de buques, vagones y camiones cisterna. Nota: No obstante, el fabricante podr especificar una mejor precisi髇 para determinados tipos de sistemas de medida.

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(15)

DO L 46 de 21.2.1976, p. 1.

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(16)

Cuando i = r, se utilizar la columna correspondiente del cuadro 3, sustituyendo e por er.

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(17)

El generador de se馻les de distancia no est incluido en el 醡bito de aplicaci髇 de la presente Directiva.

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(18)

Se aplica a las combinaciones de cinta y lastre.

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(19)

Si la longitud nominal de la cinta supera los 30 m, el error m醲imo permitido podr aumentarse en 0,75 mm por cada 30 m de longitud de la cinta.

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(20)

DO L 42 de 15.2.2012, p. 1.

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(21)

1 0,01% vol para valores medidos inferiores o iguales a 4% vol, en caso contrario 0,1% vol.

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(22)

El fabricante podr asignar con car醕ter optativo un n鷐ero a la declaraci髇 de conformidad.

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