Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida (refundición)

Ficha:
  • ÓrganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 96 de 29 de Marzo de 2014
  • Vigencia desde 18 de Abril de 2014. Revisión vigente desde 27 de Enero de 2015
Versiones/revisiones:
(1)

DO C 181 de 21.6.2012, p. 105.

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(2)

Posición del Parlamento Europeo de 5 de febrero de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 20 de febrero de 2014.

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(3)

DO L 135 de 30.4.2004, p. 1.

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(4)

Véase el anexo XIV, parte A.

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(5)

DO L 218 de 13.8.2008, p. 30.

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(6)

DO L 218 de 13.8.2008, p. 82.

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(7)

DO L 390 de 31.12.2004, p. 24.

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(8)

DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

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(9)

DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

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(10)

Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética (véase la página 79 del presente Diario Oficial).

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(11)

Para los contadores electromecánicos de la clase B se aplicará Imin ≤ 0,4 · Itr.

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(12)

En el caso de los contadores electromagnéticos de energía eléctrica, no se definen valores críticos de variación para los contenidos armónicos en los circuitos de corriente y para C.C. y armónicos en el circuito de corriente.

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(13)

DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

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(14)

No obstante, los Estados miembros podrán exigir sistemas de medida de precisión de la clase 0,3 o 0,5 cuando se utilicen para la recaudación de impuestos sobre hidrocarburos al proceder a la carga y descarga de buques, vagones y camiones cisterna. Nota: No obstante, el fabricante podrá especificar una mejor precisión para determinados tipos de sistemas de medida.

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(15)

DO L 46 de 21.2.1976, p. 1.

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(16)

Cuando i = r, se utilizará la columna correspondiente del cuadro 3, sustituyendo e por er.

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(17)

El generador de señales de distancia no está incluido en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

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(18)

Se aplica a las combinaciones de cinta y lastre.

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(19)

Si la longitud nominal de la cinta supera los 30 m, el error máximo permitido podrá aumentarse en 0,75 mm por cada 30 m de longitud de la cinta.

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(20)

DO L 42 de 15.2.2012, p. 1.

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(21)

1 0,01% vol para valores medidos inferiores o iguales a 4% vol, en caso contrario 0,1% vol.

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(22)

El fabricante podrá asignar con carácter optativo un número a la declaración de conformidad.

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