Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión

Ficha:
  • ÓrganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 96 de 29 de Marzo de 2014
  • Vigencia desde 18 de Abril de 2014
Versiones/revisiones:
(1)

DO C 181 de 21.6.2012, p. 105.

Ver Texto
(2)

Posición del Parlamento Europeo de 5 de febrero de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 20 de febrero de 2014.

Ver Texto
(3)

DO L 374 de 27.12.2006, p. 10. La Directiva 2006/95/CE es la codificación de la Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO L 77 de 26.3.1973, p. 29).

Ver Texto
(4)

DO L 218 de 13.8.2008, p. 30.

Ver Texto
(5)

DO L 218 de 13.8.2008, p. 82.

Ver Texto
(6)

DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

Ver Texto
(7)

Aprobada mediante Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (DO L 23 de 27.1.2010, p. 35).

Ver Texto
(8)

DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

Ver Texto
(9)

El fabricante podrá asignar con carácter optativo un número a la declaración de conformidad.

Ver Texto
(10)

En el caso de Dinamarca, la fecha límite se prorrogó cinco años, es decir, hasta el 21 de febrero de 1978. Véase el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 73/23/CEE.

Ver Texto
(11)

Los Estados miembros debían autorizar hasta el 1 de enero de 1997 la comercialización y la puesta en servicio de productos que fuesen conformes a los sistemas de marcado vigentes antes del 1 de enero de 1995. Véase el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 93/68/CEE.

Ver Texto