Reglamento de Ejecución (UE) nº 901/2014 de la Comisión, de 18 de julio de 2014, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 249 de 22 de Agosto de 2014
  • Vigencia desde 11 de Septiembre de 2014. Revisión vigente desde 12 de Marzo de 2020
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 60 de 2.3.2013, p. 52.

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(2)

Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se deroga la Directiva 92/61/CEE del Consejo (DO L 124 de 9.5.2002, p. 1).

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(3)

Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos (DO L 7 de 10.1.2014, p. 1).

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(4)

DO L 7 de 10.1.2014, p. 1.

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(5)

DO L 25 de 28.1.2014, p. 1.

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(6)

DO L 72 de 14.3.2008, p. 1.

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(7)

DO L 120 de 7.5.2011, p. 1.

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(8)

Reglamento (CE) nº 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativo a la homologacion de los vehiculos de motor impulsados por hidrogeno y que modifica la Directiva 2007/46/CE (DO L 35 de 4.2.2009, p. 32).

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(9)

DO L 120 de 7.5.2011, p. 1.

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(10)

DO L 72 de 14.3.2008, p. 1.

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(11)

Según proceda.

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(12)

Redondeado a dos decimales.

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(13)

Redondeado a cuatro decimales.

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(14)

Ki = 1 si:

a) el vehículo no está equipado con un sistema de reducción de emisiones de regeneración periódica o

b) el vehículo no es un vehículo eléctrico híbrido.

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(15)

Redondeado a la unidad.

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