Reglamento Delegado (UE) nº 134/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión y modifica su anexo V

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 53 de 21 de Febrero de 2014
  • Vigencia desde 22 de Febrero de 2014. Revisión vigente desde 26 de Diciembre de 2023
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 60 de 2.3.2013, p. 52.

Ver Texto
(2)

Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»), (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).

Ver Texto
(3)

DO L 226 de 18.8.1997, p. 1.

Ver Texto
(4)

«Método de medición para motocicletas de dos ruedas equipadas con un motor de encendido por chispa o por compresión en lo que concierne a la emisión de agentes contaminantes gaseosos, emisiones de CO2 y consumo de carburante (documento de las Naciones Unidas con referencia ECE/TRANS/180/Add2e, de 30 de agosto de 2005)», incluida la modificación 1 (documento de la CEPE con referencia ECE/TRANS/180a2a1e, de 29 de enero de 2008).

Ver Texto
(5)

El WMTC, fase 2 es igual al WMTC, fase 1 modificado por la corrección de errores 2 de la adenda 2 (ECE/TRANS/180a2c2e, de 9 de septiembre de 2009) y por la corrección de errores 1 de la modificación 1 (ECE/TRANS/180a2a1c1e, de 9 de septiembre de 2009).

Ver Texto
(6)

Además, se tendrán en cuenta la corrección de errores y las modificaciones identificadas en el estudio de efectos medioambientales regulado en el artículo 23 del Reglamento (UE) nº 168/2013, así como la corrección de errores y las modificaciones propuestas y adoptadas en el documento de trabajo WP29 de la CEPE como mejora continua del ciclo de ensayo armonizado a nivel mundial para los vehículos de categoría L.

Ver Texto
(7)

DO L 326 de 24.11.2006, p. 55.

Ver Texto
(8)

DO L 42 de 12.2.2014, p. 1.

Ver Texto
(9)

Los valores indicados en las especificaciones son «valores reales». Para establecer los valores límite, se han aplicado los términos de la norma ISO 4259:2006, «Productos del petróleo - determinación y aplicación de datos de precisión en relación con los métodos de prueba», y para fijar un valor mínimo, se ha tenido en cuenta una diferencia mínima de 2R sobre cero; para fijar un valor máximo y un valor mínimo, la diferencia mínima es 4R (R = reproducibilidad).

Pese a tratarse de una medida necesaria por razones técnicas, el fabricante del combustible procurará obtener un valor cero cuando el valor máximo estipulado sea 2R y un valor medio cuando se indiquen límites máximo y mínimo. Si fuera necesario aclarar si un combustible cumple los requisitos de las especificaciones, se aplicarán los términos de la norma ISO 4259:2006.

Ver Texto
(10)

El combustible podrá contener antioxidantes y desactivadores de metales utilizados normalmente para estabilizar el caudal de la gasolina en las refinerías, pero no deberá llevar ningún aditivo detergente/dispersante o aceites disolventes.

Ver Texto
(11)

A condición de que cumpla la especificación de la norma prEN 15376, el etanol es el único compuesto oxigenado que se añadirá intencionadamente a este combustible de referencia.

Ver Texto
(12)

Deberá declararse el contenido real de azufre del combustible utilizado en el ensayo de tipo I.

Ver Texto
(13)

No se añadirán de manera intencionada a este combustible de referencia compuestos que contengan fósforo, hierro, manganeso o plomo.

Ver Texto
(14)

Los valores indicados en las especificaciones son «valores reales». Para establecer los valores límite, se han aplicado los términos de la norma ISO 4259:2006, «Productos del petróleo - determinación y aplicación de datos de precisión en relación con los métodos de prueba», y para fijar un valor mínimo, se ha tenido en cuenta una diferencia mínima de 2R sobre cero; para fijar un valor máximo y un valor mínimo, la diferencia mínima es 4R (R = reproducibilidad).

Pese a tratarse de una medida necesaria por razones técnicas, el fabricante del combustible procurará obtener un valor cero cuando el valor máximo estipulado sea 2R y un valor medio cuando se indiquen límites máximo y mínimo. Si fuera necesario aclarar si un combustible cumple los requisitos de las especificaciones, se aplicarán los términos de la norma ISO 4259:2006.

Ver Texto
(15)

En caso de litigio, los procedimientos para resolverlo e interpretar los resultados a los que se ha de recurrir se basarán en la precisión del método de ensayo descrita en la norma EN ISO 4259:2006.

Ver Texto
(16)

En casos de litigio nacional concerniente al contenido de azufre, se remitirá a las normas EN ISO 20846:2011 o EN ISO 20884:2011 de la misma manera que en el anexo nacional de EN 228.

Ver Texto
(17)

Deberá declararse el contenido real de azufre del combustible utilizado en el ensayo de tipo I.

Ver Texto
(18)

A condición de que cumpla la especificación de la norma EN 15376, el etanol es el único compuesto oxigenado que se añadirá intencionadamente a este combustible de referencia.

Ver Texto
(19)

El contenido de gasolina sin plomo puede determinarse como 100 menos la suma del contenido en porcentaje de agua y alcoholes.

Ver Texto
(20)

No se añadirán de manera intencionada a este combustible de referencia compuestos que contengan fósforo, hierro, manganeso o plomo.

Ver Texto
(21)

Los valores indicados en las especificaciones son «valores reales». Para establecer los valores límite, se han aplicado los términos de la norma ISO 4259:2006, «Productos del petróleo - determinación y aplicación de datos de precisión en relación con los métodos de prueba», y para fijar un valor mínimo, se ha tenido en cuenta una diferencia mínima de 2R sobre cero; para fijar un valor máximo y un valor mínimo, la diferencia mínima es 4R (R = reproducibilidad).

Pese a tratarse de una medida necesaria por razones técnicas, el fabricante del combustible procurará obtener un valor cero cuando el valor máximo estipulado sea 2R y un valor medio cuando se indiquen límites máximo y mínimo. Si fuera necesario aclarar si un combustible cumple los requisitos de las especificaciones, se aplicarán los términos de la norma ISO 4259:2006.

Ver Texto
(22)

El rango del número de cetano no se ajusta a los requisitos de un rango mínimo de 4R. No obstante, en caso de litigio entre el proveedor y el usuario del combustible, podrán utilizarse los términos de la norma ISO 4259:2006 para resolver dicho litigio siempre que se efectúen varias mediciones, en número suficiente para conseguir la precisión necesaria, antes que determinaciones individuales

Ver Texto
(23)

Deberá declararse el contenido real de azufre del combustible utilizado en el ensayo de tipo I.

Ver Texto
(24)

Aun en caso de que se controle la estabilidad de oxidación, es probable que la vida útil del producto sea limitada. Se consultará al proveedor sobre las condiciones de conservación y la duración en almacén.

Ver Texto
(25)

La estabilidad a la oxidación puede demostrarse mediante las normas EN ISO 12205:1995 o EN 14112:1996. Dicho requisito se revisará sobre la base de las evaluaciones de la estabilidad oxidativa y los límites de ensayo de CEN/TC19.

Ver Texto
(26)

El contenido de ésteres metílicos de ácidos grasos (FAME) ha de cumplir la especificación de la norma EN 14214.

Ver Texto
(27)

El resto debe leerse de la manera siguiente: resto = 100 - C3 ≤ C3 ≥ C4.

Ver Texto
(28)

Es posible que este método no determine con precisión la presencia de materiales corrosivos cuando la muestra contenga inhibidores de corrosión u otras sustancias químicas que disminuyan el grado de corrosividad de la muestra sobre la lámina de cobre. Por consiguiente, queda prohibido añadir dichos compuestos con el único propósito de influir en el método de ensayo

Ver Texto
(29)

«Biocombustible»: combustible líquido o gaseoso para transporte, producido a partir de biomasa.

Ver Texto
(30)

Valor a determinar a 293,2 K (20 °C) y 101,3 kPa.

Ver Texto
(31)

Inertes (que no sean N2) + C2 + C2+.

Ver Texto
(32)

Valor a determinar a 273,2 K (0 °C) y 101,3 kPa.

Ver Texto
(33)

No debe condensarse.

Ver Texto
(34)

Combinación de agua, oxígeno, nitrógeno y argón: 1 900 μmol/mol.

Ver Texto
(35)

El hidrógeno no contendrá polvo, arena, suciedad, gomas, aceites u otras sustancias en cantidades suficientes para dañar el equipo de la estación de alimentación del vehículo (motor).

Ver Texto
(36)

El índice del combustible de hidrógeno se determina restando el contenido total de constituyentes gaseosos distintos del hidrógeno enumerados en el cuadro (gases totales), expresado en porcentaje de mol, del cien por cien de mol. El resultado obtenido es inferior a la suma de los límites máximos admisibles de todos los constituyentes distintos del hidrógeno que figuran en el cuadro.

Ver Texto
(37)

El valor de los gases totales es la suma de los valores correspondientes a los constituyentes distintos del hidrógeno enumerados en el cuadro, excepto las partículas.

Ver Texto
(38)

El valor se redondeará al primer decimal.

Ver Texto
(39)

El valor se redondeará al cuarto decimal.

Ver Texto
(40)

PM = cambio de marchas en punto muerto, embragado. K = desembragado.

Ver Texto
(41)

si el vehículo puede alcanzar esta velocidad.

Ver Texto
(42)

Velocidad de referencia aplicable del vehículo vj

Ver Texto
(43)

ndv es la relación entre la velocidad del motor en min-1 y la velocidad del vehículo en km/h.

Ver Texto
(44)

pmr es la relación potencia/masa calculada por 1. Pn/(mk+75) · 1 000; Pn en kW, mk en kg

Ver Texto
(45)

n_norm equivale al valor calculado mediante las ecuaciones ap 9-1 y ap 9-2.

Ver Texto
(46)

«cl» significa momento de «desembrague»

Ver Texto
(47)

De conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, en la versión aplicable a la homologación de tipo de dicho vehículo.

Ver Texto
(48)

También denominados «vehículos recargables desde el exterior».

Ver Texto
(49)

También denominados «vehículos no recargables desde el exterior».

Ver Texto
(50)

Por ejemplo: posición deportiva, económica, urbana, extraurbana, etc.

Ver Texto
(51)

Modo híbrido de mayor consumo eléctrico: modo híbrido en relación con el cual se puede demostrar que consume la mayor cantidad de electricidad de todos los modos híbridos seleccionables cuando se somete a ensayo en la condición A del punto 4 del anexo 10 del Reglamento n.º 101 de la CEPE, aspecto que debe establecerse sobre la base de información facilitada por el fabricante y de acuerdo con el servicio técnico.

Ver Texto
(52)

Modo híbrido de mayor consumo de combustible: modo híbrido en relación con el cual se puede demostrar que consume la mayor cantidad de combustible de todos los modos híbridos seleccionables cuando se somete a ensayo en la condición B del punto 4 del anexo 10 del Reglamento n.º 101 de la CEPE, aspecto que debe establecerse sobre la base de información facilitada por el fabricante y de acuerdo con el servicio técnico.

Ver Texto
(53)

DO L 141 de 6.6.2009, p. 12.

Ver Texto
(54)

Los valores medios de los combustibles de referencia G20 y G25 a 288.2 K (15 °C).

Ver Texto
(55)

Comisión Electrotécnica Internacional.

Ver Texto
(56)

También denominados «vehículos recargables desde el exterior».

Ver Texto
(57)

También denominados «vehículos no recargables desde el exterior».

Ver Texto
(58)

DO L 317 de 14.11.2012, p. 1.

Ver Texto
(59)

En caso de resultar complicado emplear el sistema de escape estándar, se podrá instalar un sistema de escape que provoque una caída de presión equivalente para el ensayo con la conformidad del fabricante. En el laboratorio de ensayo, cuando el motor esté en funcionamiento, el sistema de extracción de gases de escape no provocará en el conducto de extracción, en el punto donde se conecte al sistema de escape del vehículo, una presión que difiera de la presión atmosférica en ± 740 Pa (7,40 mbar), a menos que, con anterioridad al ensayo, el fabricante acepte una contrapresión mayor.

Ver Texto
(60)

La tapa de entrada de aire será la que controle el regulador de la bomba de inyección neumática.

Ver Texto
(61)

En caso de poderse desconectar un ventilador o soplador, se indicará en primer lugar la potencia neta del motor con el ventilador (o el soplador) desconectado, seguida de la potencia neta del motor con el ventilador (o el soplador) conectado. En caso de que un ventilador fijo que funcione de forma eléctrica o mecánica no pueda instalarse en el banco de ensayo, la potencia absorbida por ese ventilador se determinará a las mismas velocidades de rotación que se empleen al medir la potencia del motor. Dicha potencia se deduce de la potencia corregida, a fin de obtener la potencia neta.

Ver Texto
(62)

El termostato podrá bloquearse en la posición de apertura total.

Ver Texto
(63)

El radiador, el ventilador, la boquilla del ventilador, la bomba de agua y el termostato ocuparán, en la medida de lo posible, la misma posición relativa en el banco de ensayo que ocuparían en el vehículo. Si el radiador, el ventilador, la boquilla del ventilador, la bomba de agua o el termostato tienen una posición en el banco de ensayo distinta de la que ocuparían en el vehículo, se describirá y anotará en el informe de ensayo. El líquido refrigerante circulará únicamente mediante la bomba de agua para el motor. Podrá ser refrigerado por el radiador del motor o por un circuito externo, siempre que las caídas de presión dentro de dicho circuito sigan siendo sustancialmente las mismas que las del sistema de refrigeración del motor. En caso de estar instalada, la persiana del motor estará abierta.(6) Salida del generador mínima: el generador suministra la corriente estrictamente necesaria para la alimentación de los accesorios esenciales para el funcionamiento del motor. La batería no recibirá ninguna carga durante el ensayo.

Ver Texto
(64)

Salida del generador mínima: el generador suministra la corriente estrictamente necesaria para la alimentación de los accesorios esenciales para el funcionamiento del motor. La batería no recibirá ninguna carga durante el ensayo.

Ver Texto
(65)

Las disposiciones anticontaminantes podrán incluir, por ejemplo, un sistema de recirculación de los gases de escape (EGR), un catalizador, un reactor térmico, un sistema secundario de alimentación de aire y un sistema de protección contra la evaporación del combustible.,

Ver Texto
(66)

La prueba podrá efectuarse en cámaras de ensayo climatizadas en los que puedan controlarse las condiciones atmosféricas.

Ver Texto
(67)

El resultado de la medición del par se contrastará teniendo en cuenta las pérdidas por fricción. Dicha precisión podrá ser de ± 2% para las mediciones realizadas en potencias inferiores al 50% del valor máximo. Esta será, en todos los casos, de ± 1% para la medición del par máximo.

Ver Texto
(68)

Los motores sobrealimentados con refrigeración intermedia se ensayarán, con los dispositivos de refrigeración de la carga, ya sea con aire o con agua. Si el fabricante lo prefiere, una instalación en el banco de ensayo reemplazará a la refrigeración con aire. En ambos casos, la medición de la potencia en cada régimen se hará con las mismas caídas de presión del aire del motor a través del refrigerador del aire de sobrealimentación del banco de pruebas que las especificadas por el fabricante para el sistema del vehículo completo.

Ver Texto
(69)

Se instalará el sistema de admisión de aire completo, de acuerdo con lo establecido para la aplicación prevista:

  • - cuando exista el riesgo de que influya notablemente en la potencia del motor;
  • - en el caso de motores de dos tiempos;
  • - cuando el fabricante así lo indique. En otros casos puede utilizarse un sistema equivalente, asegurándose de que la presión de admisión no varíe en más de 100 Pa respecto al límite especificado por el fabricante para un filtro de aire limpio.
Ver Texto
(70)

Se instalará el sistema de admisión de aire completo, de acuerdo con lo establecido para la aplicación prevista:

  • - cuando exista el riesgo de que influya notablemente en la potencia del motor;
  • - en el caso de motores de dos tiempos;
  • - cuando el fabricante así lo indique. En otros casos puede utilizarse un sistema equivalente, asegurándose de que la presión de admisión no varíe en más de 100 Pa respecto al límite especificado por el fabricante para un filtro de aire limpio.
Ver Texto
(71)

Se instalará el sistema de escape completo, de acuerdo con lo establecido para la aplicación prevista:

  • - cuando exista el riesgo de que influya notablemente en la potencia del motor;
  • - en el caso de motores de dos tiempos;
  • - cuando el fabricante así lo indique. En otros casos puede instalarse un sistema equivalente con tal que la presión medida en la salida del sistema de escape del motor no difiera en más de 1 000 Pa de la que especifica el fabricante. La salida del sistema de escape del motor se define como un punto situado 150 mm más allá de la terminación de la parte del sistema de escape que va montada sobre el motor.
Ver Texto
(72)

Si se incorpora al motor un ralentizador de escape, la mariposa se mantendrá en la posición completamente abierta.

Ver Texto
(73)

Si es necesario, la presión de alimentación de combustible podrá ajustarse para reproducir las presiones de esa aplicación particular del motor (sobre todo si se utiliza un sistema de «retorno de combustible»

Ver Texto
(74)

La válvula de admisión de aire es la válvula de control del regulador neumático de la bomba de inyección. El regulador del equipo de inyección de combustible puede contener dispositivos que pueden afectar a la cantidad de combustible inyectado.

Ver Texto
(75)

El radiador, el ventilador, la boquilla del ventilador, la bomba de agua y el termostato ocuparán, en la medida de lo posible, la misma posición en el banco de ensayo respectiva que ocuparían en el vehículo. Si cualquiera de ellos tiene una posición en el banco de ensayo distinta de la del vehículo, se describirá y anotará en el informe de ensayo. La circulación del líquido refrigerante se realizará por medio de la bomba de agua del motor exclusivamente. El líquido podrá refrigerarse con el radiador del motor o con un circuito externo, a condición de que la pérdida de presión de ese circuito y la presión en la entrada de la bomba sean básicamente las mismas que las del sistema de refrigeración del motor. La persiana del radiador, si se incluye, deberá estar en posición abierta. Cuando el ventilador, el radiador y el carenado no se encuentren convenientemente montados sobre el motor, se determinará la potencia que absorbe el ventilador cuando vaya separadamente montado en su posición correcta en relación al radiador y al carenado (si se utiliza); esta determinación se hará a las velocidades que correspondan a la velocidad de rotación del motor utilizada para medir la potencia de éste, bien por cálculo de las características normalizadas o por pruebas prácticas. Esta potencia, corregida en función de las condiciones atmosféricas estándar definidas en el punto 4.2, se deducirá de la potencia corregida.

Ver Texto
(76)

Cuando se incluya un ventilador o soplante desconectable o progresivo, el ensayo se efectuará con el ventilador o soplante desconectado o en su nivel de deslizamiento máximo.

Ver Texto
(77)

Potencia mínima del generador: la potencia del generador no será superior a la necesaria para que funcionen los accesorios que sean indispensables para el funcionamiento del motor. Si es necesario realizar una conexión con una batería, se empleará una batería completamente cargada y en buenas condiciones.

Ver Texto
(78)

Potencia mínima del generador: la potencia del generador no será superior a la necesaria para que funcionen los accesorios que sean indispensables para el funcionamiento del motor. Si es necesario realizar una conexión con una batería, se empleará una batería completamente cargada y en buenas condiciones.

Ver Texto
(79)

Si no se puede alcanzar la velocidad objetivo del vehículo, se efectuará la medición a la velocidad del vehículo máxima alcanzada.

Ver Texto
(80)

Seleccionar la marcha más próxima al régimen rpm exigido para el punto de funcionamiento.

Ver Texto
(81)

Los mismos criterios de familia se aplican al diagnóstico a bordo funcional del anexo XII del Reglamento (UE) n.o 44/2014.

Ver Texto
(82)

Máximo 30 % aceptable para el ensayo de tipo VIII.

Ver Texto
(83)

Únicamente para vehículos dotados de almacenamiento de combustible gaseoso.

Ver Texto