Reglamento (UE) 2015/1095 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para armarios de conservación refrigerados profesionales, armarios abatidores de temperatura, unidades de condensación y enfriadores de procesos

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 177 de 08 de Julio de 2015
  • Vigencia desde 28 de Julio de 2015. Revisión vigente desde 09 de Enero de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.

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(2)

COM(2008) 660 final.

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(3)

Reglamento (CE) nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero (DO L 161 de 14.6.2006, p. 1).

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(4)

Reglamento Delegado (EU) 2015/1094 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto al etiquetado energético de los armarios de conservación refrigerados profesionales. (Véase la página 2 de este Diario Oficial).

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(5)

Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37).

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(6)

Cuarta evaluación del IPCC sobre el cambio climático de 2007, Informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático: http://www.ipcc.ch/pdf/assessment-report/ar4/syr/ar4_syr_sp.pdf

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(7)

http://ozone.unep.org/Assessment_Panels/SAP/Scientific_Assessment_2010/index.shtml

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(8)

http://ozone.unep.org/teap/Reports/RTOC/

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(9)

Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (DO L 153 de 18.6.2010, p. 1).

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(10)

En el caso de las unidades de condensación destinadas a funcionar a una sola temperatura de evaporación, puede suprimirse una de las dos columnas relacionadas con «Valor».

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(11)

En el caso de las unidades de condensación destinadas a funcionar a una sola temperatura de evaporación, puede suprimirse una de las dos columnas relacionadas con «Valor».

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(12)

Para las unidades de potencia gradual, deben declararse dos valores separados por una barra (/) en cada recuadro de la sección correspondiente a «potencia de refrigeración» y «EER».

En el caso de los enfriadores de procesos destinados a funcionar a una sola temperatura de evaporación, puede suprimirse una de las dos columnas relacionadas con «Valor».

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(13)

Si el Cc no se determina por medición, el coeficiente de degradación predeterminado será Cc = 0,9. Cuando se elija el Cc predeterminado, no será obligatorio presentar los resultados de los ensayos cíclicos. En caso contrario, habrá que presentar el valor del ensayo cíclico de refrigeración.

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