Reglamento (UE) 2015/1095 de la Comisi髇, de 5 de mayo de 2015, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de dise駉 ecol骻ico para armarios de conservaci髇 refrigerados profesionales, armarios abatidores de temperatura, unidades de condensaci髇 y enfriadores de procesos

Ficha:
  • 觬ganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 177 de 08 de Julio de 2015
  • Vigencia desde 28 de Julio de 2015. Revisi髇 vigente desde 09 de Enero de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.

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(2)

COM(2008) 660 final.

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(3)

Reglamento (CE) n 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero (DO L 161 de 14.6.2006, p. 1).

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(4)

Reglamento Delegado (EU) 2015/1094 de la Comisi髇, de 5 de mayo de 2015, que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto al etiquetado energ閠ico de los armarios de conservaci髇 refrigerados profesionales. (V閍se la p醙ina 2 de este Diario Oficial).

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(5)

Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de informaci髇 en materia de las normas y reglamentaciones t閏nicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la informaci髇 (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37).

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(6)

Cuarta evaluaci髇 del IPCC sobre el cambio clim醫ico de 2007, Informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Clim醫ico: http://www.ipcc.ch/pdf/assessment-report/ar4/syr/ar4_syr_sp.pdf

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(7)

http://ozone.unep.org/Assessment_Panels/SAP/Scientific_Assessment_2010/index.shtml

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(8)

http://ozone.unep.org/teap/Reports/RTOC/

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(9)

Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicaci髇 del consumo de energ韆 y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energ韆, mediante el etiquetado y una informaci髇 normalizada (DO L 153 de 18.6.2010, p. 1).

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(10)

En el caso de las unidades de condensaci髇 destinadas a funcionar a una sola temperatura de evaporaci髇, puede suprimirse una de las dos columnas relacionadas con 玍alor.

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(11)

En el caso de las unidades de condensaci髇 destinadas a funcionar a una sola temperatura de evaporaci髇, puede suprimirse una de las dos columnas relacionadas con 玍alor.

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(12)

Para las unidades de potencia gradual, deben declararse dos valores separados por una barra (/) en cada recuadro de la secci髇 correspondiente a 玴otencia de refrigeraci髇 y 獷ER.

En el caso de los enfriadores de procesos destinados a funcionar a una sola temperatura de evaporaci髇, puede suprimirse una de las dos columnas relacionadas con 玍alor.

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(13)

Si el Cc no se determina por medici髇, el coeficiente de degradaci髇 predeterminado ser Cc = 0,9. Cuando se elija el Cc predeterminado, no ser obligatorio presentar los resultados de los ensayos c韈licos. En caso contrario, habr que presentar el valor del ensayo c韈lico de refrigeraci髇.

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