Reglamento de Ejecución (UE) 2016/166 de la Comisión, de 8 de febrero de 2016, por el que se establecen condiciones aplicables a la importación de productos alimenticios compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contengan originarias de la India, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 669/2009

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 32 de
  • Vigencia desde 12 de Febrero de 2016. Revisión vigente desde 12 de Febrero de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

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(2)

DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

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(3)

Reglamento (CE) n.º 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE (DO L 194 de 25.7.2009, p. 11).

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(4)

Desde 2011 hasta el 15 de octubre de 2015 [12 en 2011, 6 en 2012, 13 en 2013, 17 en 2014 y 43 a 15 de octubre de 2015].

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(5)

Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).

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(6)

Reglamento (CE) n.º 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).

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(7)

En caso de que solo sea preciso someter a controles determinados productos incluidos en un código NC dado y no exista una subdivisión específica dentro de dicho código, el código NC irá marcado con «ex

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(8)

Método de referencia EN/ISO 6579 o un método validado con respecto a él de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).

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(9)

En caso de que solo sea preciso someter a controles determinados productos incluidos en un código NC dado y no exista una subdivisión específica dentro de dicho código, el código NC irá marcado con «ex

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(10)

Método de referencia EN/ISO 6579 o un método validado con respecto a él de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).

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