Reglamento de Ejecución (UE) 2018/941 de la Comisión, de 2 de julio de 2018, que modifica el Reglamento (CE) n.º 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 885/2014 de la Comisión

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 166 de
  • Vigencia desde 06 de Julio de 2018. Revisión vigente desde 06 de Julio de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

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(2)

DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

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(3)

Reglamento (CE) n.º 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE (DO L 194 de 25.7.2009, p. 11).

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(4)

Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).

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(5)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 885/2014 de la Comisión, de 13 de agosto de 2014, por el que se establecen las condiciones específicas aplicables a la importación de quingombó y hojas de curry de la India y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 91/2013 (DO L 242 de 14.8.2014, p. 20).

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(6)

En caso de que solo sea preciso someter a controles determinados productos incluidos en un código NC dado y no exista una subdivisión específica dentro de dicho código, el código NC irá marcado con “ex”.

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(7)

Residuos, como mínimo, de los plaguicidas enumerados en el programa de control aprobado con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), que se puedan analizar con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM (plaguicidas que deban controlarse únicamente en el interior o en la superficie de los productos de origen vegetal).

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(8)

Residuos de etefón.

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(9)

Residuos de amitraz.

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(10)

Residuos de tolfenpirad.

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(11)

Residuos de acefato, aldicarb (suma de aldicarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en aldicarb), amitraz (incluidos los metabolitos que contienen la fracción 2,4-dimetilanilina expresados en amitraz), diafentiurón, dicofol (suma de isómeros p, p′ y o,p′), ditiocarbamatos (expresados en CS2, incluidos maneb, mancoceb, metiram, propineb, tiram y ziram) y metiocarb (suma de metiocarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en metiocarb).

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(12)

Residuos de dicofol (suma de isómeros p, p′ y o,p′), dinotefurán, folpet, procloraz (suma de procloraz y sus metabolitos que contienen la fracción 2,4,6-triclorofenol expresada en procloraz), tiofanato-metilo y triforina.

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(13)

A efectos del presente anexo, se entenderá por “colorantes Sudán” las sustancias químicas siguientes: i) Sudán I (n.º CAS 842-07-9); ii) Sudán II (n.º CAS 3118-97-6); iii) Sudán III (n.º CAS 85-86-9); iv) rojo escarlata o Sudán IV (n.º CAS 85-83-6).

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(14)

Residuos de diafentiurón.

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(15)

Residuos de carbofurano.

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(16)

Residuos de fentoato.

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(17)

Residuos de clorbufam.

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(18)

Método de referencia EN/ISO 6579-1 o un método validado con respecto a él de conformidad con la versión más reciente de EN/ISO 16140 u otros protocolos similares aceptados internacionalmente.

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(19)

Residuos de formetanato [suma de formetanato y sus sales, expresada como (clorhidrato de) formetanato], protiofós y triforina.

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(20)

Métodos de referencia: EN 1988-1:1998, EN 1988-2:1998 o ISO 5522:1981.

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(21)

Tal como se indica en el DCE, la autoridad competente del lugar de destino podrá efectuar controles identificativos y físicos, si conviene, en los locales del explotador de la empresa alimentaria y de piensos, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del presente Reglamento.

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(22)

Residuos de procloraz.

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(23)

Residuos de diafentiurón, formetanato [suma de formetanato y sus sales, expresada como (clorhidrato) de formetanato] y tiofanato-metilo.

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(24)

Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos maneb, mancoceb, metiram, propineb, tiram y ziram) y metrafenona.

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(25)

Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos maneb, mancoceb, metiram, propineb, tiram y ziram), fentoato y quinalfós.».

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(26)

Certificación por parte del país de origen y control a la importación por parte de los Estados miembros a fin de garantizar el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), en particular con respecto a los residuos de: acefato, acetamiprid, diafentiurón, endosulfán, fipronil, indoxacarbo, mandipropamid, metamidofós, metomilo, monocrotofós, oxamilo, tiametoxam, tiodicarb y triazofós.»

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