Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (versión refundida)

Ficha:
  • ÓrganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 405 de 02 de Diciembre de 2020
  • Vigencia desde 22 de Diciembre de 2020. Revisión vigente desde 22 de Diciembre de 2020 hasta 30 de Abril de 2025
Versiones/revisiones:
(1)

DO C 62 de 15.2.2019, p. 56.

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(2)

Posición del Parlamento Europeo de 13 de febrero de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Posición del Consejo en primera lectura de 4 de noviembre de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial). Posición del Parlamento Europeo de 23 de noviembre de 2020.

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(3)

Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1348/2000 del Consejo (DO L 324 de 10.12.2007, p. 79).

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(4)

Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).

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(5)

Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

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(6)

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

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(7)

Decisión 2001/470/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (DO L 174 de 27.6.2001, p. 25).

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(8)

Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de marzo de 2017, Andrew Marcus Henderson/Novo Banco SA, C-354/15, ECLI:EU:C:2017:157.

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(9)

Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (DO L 124 de 8.6.1971, p. 1).

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(10)

DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

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(11)

Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

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(12)

Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

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(13)

DO C 370 de 31.10.2019, p. 24.

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(14)

DO L 405 de 2.12.2020, p. 40.

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(15)

En caso de que haya más de un solicitante, se ruega proporcionar la información que se indica en los puntos 3.1. a 3.5.

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(16)

Este punto solo se aplica a los Estados miembros que tienen varias lenguas oficiales.

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(17)

Este punto solo se aplica a partir de la fecha de aplicación del sistema informático descentralizado de conformidad con el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1784.

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(18)

El empleo del presente formulario es facultativo.

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(19)

DO L 405 de 2.12.2020, p. 40.

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(20)

Este formulario solo se aplica a los Estados miembros que presten asistencia de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2020/1784.

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(21)

El empleo del presente formulario es facultativo.

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(22)

DO L 405 de 2.12.2020, p. 40.

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(23)

Este formulario solo se aplica a los Estados miembros que presten asistencia de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2020/1784.

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(24)

DO L 405 de 2.12.2020, p. 40.

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(25)

La obligación de enviar el acuse de recibo a través del sistema informático descentralizado solo se aplicará a partir de la fecha de aplicación del sistema informático descentralizado de conformidad con el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1784 .

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(26)

DO L 405 de 2.12.2020, p. 40.

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(27)

DO L 405 de 2.12.2020, p. 40.

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(28)

DO L 405 de 2.12.2020, p. 40.

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(29)

DO L 405 de 2.12.2020, p. 40.

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(30)

La obligación de enviar el acuse de recibo a través del sistema informático descentralizado solo se aplicará a partir de la fecha de aplicación del sistema informático descentralizado de conformidad con el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1784 .

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(31)

El empleo del presente formulario es facultativo.

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(32)

DO L 405 de 2.12.2020, p. 40.

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(33)

El empleo del presente formulario es facultativo.

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(34)

DO L 405 de 2.12.2020, p. 40.

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(35)

DO L 405 de 2.12.2020, p. 40.

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(36)

Dirección establecida por el organismo receptor de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2020/1784.

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(37)

Este punto solo se aplica al Estado miembro que preste la asistencia de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2020/1784.

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(38)

DO L 405 de 2.12.2020, p. 40.

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(39)

Que deberá cumplimentar la autoridad que realiza la notificación o el traslado.

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(40)

Que deberá cumplimentar y firmar el destinatario.

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