Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la cooperaci髇 entre los 髍ganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el 醡bito de la obtenci髇 de pruebas en materia civil o mercantil (obtenci髇 de pruebas) (versi髇 refundida)

Ficha:
  • 觬ganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 405 de 02 de Diciembre de 2020
  • Vigencia desde 22 de Diciembre de 2020
Versiones/revisiones:
(1)

DO C 62 de 15.2.2019, p. 56.

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(2)

Posici髇 del Parlamento Europeo de 13 de febrero de 2019 (pendiente de publicaci髇 en el Diario Oficial) y posici髇 del Consejo en primera lectura de 4 de noviembre de 2020 (pendiente de publicaci髇 en el Diario Oficial). Posici髇 del Parlamento Europeo de 23 de noviembre de 2020 (pendiente de publicaci髇 en el Diario Oficial).

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(3)

Reglamento (CE) n. 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperaci髇 entre los 髍ganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el 醡bito de la obtenci髇 de pruebas en materia civil o mercantil (DO L 174 de 27.6.2001, p. 1).

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(4)

Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecuci髇 de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracci髇 internacional de menores (DO L 178 de 2.7.2019, p. 1).

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(5)

Reglamento (UE) n. 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecuci髇 de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 351 de 20.12.2012, p. 1).

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(6)

Reglamento (UE) n. 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecuci髇 de las resoluciones, a la aceptaci髇 y la ejecuci髇 de los documentos p鷅licos en materia de sucesiones mortis causa y a la creaci髇 de un certificado sucesorio europeo (DO L 201 de 27.7.2012, p. 107).

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(7)

Reglamento (UE) n. 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificaci髇 electr髇ica y los servicios de confianza para las transacciones electr髇icas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).

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(8)

Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protecci髇 de las personas f韘icas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, 髍ganos y organismos de la Uni髇, y a la libre circulaci髇 de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n. 45/2001 y la Decisi髇 n. 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

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(9)

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci髇 de las personas f韘icas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci髇 de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protecci髇 de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

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(10)

Reglamento (CE) n. 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecuci髇 de las resoluciones y la cooperaci髇 en materia de obligaciones de alimentos (DO L 7 de 10.1.2009, p. 1).

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(11)

DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

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(12)

Reglamento (UE) n. 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecuci髇 por la Comisi髇 (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

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(13)

Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protecci髇 de la intimidad en el sector de las comunicaciones electr髇icas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electr髇icas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

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(14)

DO C 370 de 31.10.2019, p. 24.

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(15)

DO L405 de 2.12.2020, p. 1.

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(16)

En caso de que haya m醩 de una parte demandante, facil韙ese para cada una la informaci髇 prevista en los puntos 4.1 a 4.5.

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(17)

En caso de que haya m醩 de un mandatario, facil韙ese para cada uno la informaci髇 prevista en el punto 9.2.

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(18)

Este punto solo estar vigente a partir de la fecha de aplicaci髇 del sistema inform醫ico descentralizado.

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(19)

DO L 405 de 2.12.2020, p. 1

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(20)

DO L 405 de 2.12.2020, p. 1.

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(21)

En caso de que haya m醩 de una parte demandada, facil韙ese para cada una la informaci髇 prevista en los puntos 6.1 a 6.5.

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(22)

DO L 405 de 2.12.2020, p. 1.

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(23)

DO L 405 de 2.12.2020, p. 1.

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(24)

La utilizaci髇 de este formulario es facultativa.

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(25)

DO L 405 de 2.12.2020, p. 1.

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(26)

La utilizaci髇 de este formulario es facultativa.

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(27)

DO L 405 de 2.12.2020, p. 1.

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(28)

DO L 405 de 2.12.2020, p. 1.

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(29)

DO L 405 de 2.12.2020, p. 1.

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(30)

DO L 405 de 2.12.2020, p. 1.

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(31)

DO L 405 de 2.12.2020, p. 1.

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(32)

DO L 405 de 2.12.2020, p. 1.

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(33)

En caso de que haya m醩 de una parte demandante, facil韙ese para cada una la informaci髇 prevista en los puntos 5.1 a 5.5.

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(34)

En caso de que haya m醩 de una parte demandada, facil韙ese para cada una la informaci髇 prevista en los puntos 7.1 a 7.5.

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(35)

DO L 405 de 2.12.2020, p. 1.

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(36)

Este punto solo estar vigente a partir de la fecha de aplicaci髇 del sistema inform醫ico descentralizado.

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(37)

DO L 405 de 2.12.2020, p. 1.

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(38)

Punto facultativo.

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(39)

Hora local del Estado miembro requerido.

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(40)

Por ejemplo, transcripci髇 o grabaci髇 en l韓ea de las diligencias de prueba.

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