Reglamento (UE) 2023/2603 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2023, que corrige el Reglamento (UE) 2022/2473 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL de 23 de Noviembre de 2023
  • Vigencia desde 13 de Diciembre de 2023
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 248 de 24.9.2015, p. 1.

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(2)

Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 327 de 21.12.2022, p. 82).

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(3)

Según lo dispuesto por la Comisión con arreglo al procedimiento electrónico a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento.

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(4)

Teniendo en cuenta el interés legítimo en la transparencia a la hora de facilitar información al público, en la ponderación de las necesidades de transparencia frente los derechos en virtud de las normas de protección de datos, la Comisión concluye que está justificada la publicación del nombre del beneficiario de la ayuda cuando el beneficiario de la ayuda sean personas físicas o personas jurídicas que tengan el nombre de personas físicas (véase el asunto C-92/09, Volker und Markus Schecke y Eifert, apartado 53), teniendo en cuenta el artículo 49, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Las normas en materia de transparencia tienen por objeto un mejor cumplimiento, una mayor rendición de cuentas, una revisión por pares y, en última instancia, un gasto público más eficaz. Este objetivo prevalecerá sobre los derechos de protección de datos de las personas físicas que reciban ayuda pública.

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(5)

NUTS - Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas. Normalmente, la región se especifica en el nivel 2.

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(6)

Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

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(7)

Equivalente de subvención bruto.

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(8)

Si la ayuda se concede a través de múltiples instrumentos, el importe de la misma se facilitará por instrumento de ayuda.

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(9)

Si la ayuda se concede a través de otros instrumentos, se especificarán los instrumentos de ayuda.

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(10)

Si la ayuda tiene como finalidad múltiples objetivos, el importe de la misma se facilitará por objetivo..

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