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No basta el consumo de drogas para condenar por delito contra la seguridad del tráfico, pues se debe acreditar que afecta a la capacidad psicofísica del conductor

A diferencia del alcohol, las drogas permanecen en el organismo más tiempo del que duran sus efectos. La simple detección de sustancias tóxicas indica un previo consumo, pero no la prueba suficiente de que sigan produciendo los efectos que les son propios, y sin ello no es posible una condena de un delito del art. 379.2 CP