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05/09/2016 09:59:36 4 minutos

El incremento de las indemnizaciones por la pérdida de una vida en España. Un sueño posible.

El letrado que consiguió que la AP Barcelona fije como criterio primario para la fijación de las indemnizaciones derivadas por accidentes de aviación, no el Baremo de resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la utilización de vehículos a motor, sino el “más próximo y valioso” contenido en el Reglamento (CE) nº 2027/97, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente, nos ofrece sus reflexiones sobre el caso.

Francisco Vasques-Tenreiro Vega

Abogado

La Sentencia de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, número 165/2016, de 12 de julio, que descarta la aplicación del baremo de tráfico para calcular la indemnización a favor de los familiares de una víctima del siniestro del vuelo JK5022 de Spanair, supone un soplo de aire fresco y una esperanza para todas las personas que han sufrido la dolorosa pérdida de un familiar en una tragedia masiva del transporte de pasajeros.

Desde la aprobación del baremo de tráfico, allá por el año 1995, sus tablas han servido para determinar y concretar los daños personales, y la pérdida de una vida, en todos los órdenes jurisdiccionales y en cualquier tipo de procedimiento. Su aplicación fuera de su ámbito estricto y objetivo ha provocado que cientos de miles de indemnizaciones concedidas por nuestros Tribunales, en las últimas dos décadas, pequen de cicateras e irrisorias.

La Audiencia Provincial de Barcelona, con apoyo en el Reglamento (CE) núm. 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos respecto de la responsabilidad por los pasajeros, establece una clara relación entre el aseguramiento y la responsabilidad de la aseguradora, al afirmar que «los límites mínimos fijados para el seguro obligatorio cumplen una función indirecta de parámetro para la valoración del daño personal». Descartando el baremo de tráfico, y atesorando la legislación europea, la Sentencia dispone que «a partir de lo que resulta de ese Reglamento comunitario es posible obtener un resarcimiento mayor, si bien no sometido a reglas objetivas de determinación del daño».

Y es que los accidentes aéreos –y acaso también otro tipo de accidentes, como los marítimos o ferroviarios–, por tratarse de accidentes muy esporádicos o episódicos (afortunadamente), casi siempre trágicos y catastróficos, no tienen una regulación específica de baremos para la indemnización de las víctimas. Las primas se calculan en función de los límites de las responsabilidades, y cuentan con regulación y legislación específica de carácter nacional o internacional. De hecho, el reaseguro de casi el 100 por 100 de las responsabilidades en caso de siniestro, permite una distribución equitativa del costo de las indemnizaciones entre las reaseguradoras.

Por otro lado, la Sentencia 165/2016 confirma de forma tajante la legitimación activa de la hermana del pasajero fallecido para reclamar una
indemnización por su pérdida, y la correcta aplicación de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro por parte de la
Sentencia de instancia.

Como recoge esta resolución, la oferta inicial de la aseguradora a los demandantes ascendía a 109.865,17 euros, como indemnización por todos los conceptos. La Sentencia de primera instancia, incluyendo intereses, les reconoció una cantidad superior a los 340.000 euros. Esta nueva sentencia puede elevar dicha cifra por encima de los 620.000 euros. Aun así, estando asegurados los pasajeros del vuelo JK5022 de Spanair en la mareante cifra de 1.500 millones de dólares (casi nueve millones de dólares por pasajero), esperemos que el Tribunal Supremo, en su caso, confirme la erradicación del baremo de accidentes de tráfico para calcular la indemnización de los siniestros masivos del transporte aéreo (o marítimo, o ferroviario). Y a ser posible, aumente dichas indemnizaciones para acompasarlas al prestigio turístico de la España moderna del Siglo XXI.

La pérdida de una vida no se paga con oro. No se paga. Y punto.

Lo que se busca, en la práctica, es que el dolor económico de las aseguradoras al afrontar pagos multimillonarios les obligue a mejorar sus
protocolos y eficacia. Que exijan a las grandes compañías –las cuales abonan primas fabulosas– un extremado celo en la seguridad de sus
servicios. Si conseguimos que las aseguradoras auditen, revisen, controlen y vigilen a sus asegurados más pródigos, dichos gigantes  empresariales extremarán el cuidado al transportar, hospedar, alimentar y sanar al ciudadano de a pie. Y esa sí que es una razón para luchar hasta la extenuación. Que no vuelva a pasar algo semejante.

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