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18/11/2016 15:22:35 19 minutos

Jóvenes, delincuencia y derechos humanos

El Derecho Penal juvenil, es tratado de diferente manera según países; existiendo dos  métodos que caracterizan las políticas dirigidas a los jóvenes que delinquen son el principio de responsabilidad y el sistema asistencial. En este trabajo se analizan los principales penales sistemas penales para menores, destacando las diferencias que en la práctica se observan entre algunas legislaciones penales extremadamente duras con los menores y otras que aplican políticas penales más suabes, respetando los derechos del o la menor, y aplicando en todo momento los Derechos Humanos.

Ramón Jesús Pérez Julián

Abogado investigador

Resumen

El Derecho Penal juvenil, es tratado de diferente manera según países; existiendo dos  métodos que caracterizan las políticas dirigidas a los jóvenes que delinquen son el principio de responsabilidad y el sistema asistencial. En este trabajo se analizan los principales penales sistemas penales para menores, destacando las diferencias que en la práctica se observan entre algunas legislaciones penales extremadamente duras con los menores y otras que aplican políticas penales más suabes, respetando los derechos del o la menor, y aplicando en todo momento los Derechos Humanos.

 

Índice

Introducción

La edad penal en nuestro país

La situación en Europa

Situación en otros países

Conclusión

Bibliografía

 

           

Introducción

Las etapas de la adolescencia y juventud son las más conflictivas para el desarrollo de la persona; la familia tiene mucho que ver en el camino que  adopte un individuo  que empieza a conocer cómo han de ser los modos de comportamiento en la sociedad.

Es posible que la propia familia u otra persona, induzca al menor a delinquir, en este caso la responsabilidad penal es de sus mayores o del inductor. El ataque a las normas es mayor, por parte del adulto, y no del menor, que lo utiliza como instrumento.

Los estamentos internacionales se han pronunciado al respecto; la Convención sobre Derechos del Niño de Naciones Unidas de 1989, define por niño aquel menor de 18 años.

Los delitos cometidos por jóvenes, suelen causar un por impacto en los medios de comunicación y políticos; sirven de indicador del orden público de un país, gracias a ello conoceremos el grado de delincuencia de una sociedad.

Se comenta que la Ley 5/2000 de 12 de enero, de responsabilidad penal del menor, es  muy   ”blanda”. Los medios de comunicación y la sociedad hacen que el Legislador se vea “forzado” a endurecer las normas, algo que no resulta imparcial por parte del poder legislativo.

En la exposición de motivos de la Ley Orgánica 8/2006 de 4 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 5/2000, ya reconocía el endurecimiento de la norma, a por el elevado número de delitos cometidos por menores.

No resulta cierto que aquella norma fuese tan suave con los menores que delinquían; tampoco en los primeros años de vigencia  la delincuencia juvenil creció de manera notable.

El desempleo juvenil es una puerta abierta a la delincuencia, hay jóvenes  que no están acostumbrados a padecer, no resisten las mil tentaciones que hay actualmente. Un artículo de economía revela que la tasa de paro es mayor entre los jóvenes, un 13% que los de mayor edad; Italia supera el 20%; el actual panorama económico ofrece muchas tentativas de delinquir a personas inmaduras, que se encuentran en una situación  precaria.

Se deben mencionar algunos países, cuya edad penal es excesivamente prematura, cito los casos de Suiza, que la fija a los 7 años y Escocia, que lo hace a los 8; según un informe elaborado por la ONU en 1998. Establecer una edad penal tan temprana puede ser contraproducente e inútil, ya que el menor, como digo anteriormente, no tiene conciencia de la gravedad del hecho y puede producirse un daño psicológico en el pequeño.

En 1990 Naciones Unidas estableció unas Directrices, las llamadas Riad, para la prevención de la Delincuencia Juvenil, que vienen a decir que los comportamientos contrarios a las normas,  son “parte del proceso de madurez”; algo que es discutible desde el punto de vista educativo.

El sistema penal de los adultos debe ser diferente para los menores, según la Directriz 56 DR ninguna acción que no sea delito para un mayor, debe serlo para un menor, con la finalidad de que las penas o consecuencias jurídicas no sean las mismas para una niña o niño; para estos solo se prevén “medidas socializadoras”.

El Derecho Penal tiene que ser diferente al de los adultos, favoreciendo la integración; su  fin debe ser educativo y nunca sancionador, para poder reinsertarse en la sociedad.

Naciones Unidas da suma importancia al interés del menor, a tal efecto ha establecido una Reglas mínimas para la administración de la justicia de menores, conocidas como Reglas de Beijing, conjunto de medidas que dan más importancia al interés del menor; teniendo en cuenta las características especiales de éste.

El proceso se tiene que adaptar a las circunstancias del menor, buscando las normativas más favorables al acusado en todas las fases del juicio; así como la Sentencia y medidas complementarias. (Regla 6 RB).

Solo se aplicará la prisión preventiva en casos muy excepcionales, durante un  plazo lo más breve posible para evitar traumas debido a unas edades tempranas. (Regla 13 RB).

Se desarrollarán investigaciones muy completas, antes de incoar un proceso contra un menor, teniendo en cuenta las circunstancias de vida de este, procurando adoptar una  decisión justa. (Regla 16 RB).

Las autoridades competentes disponen de una amplia flexibilidad para evitar el encarcelamiento o internamiento de un menor, impidiendo una mancha que  llevaría de por vida.

La edad penal en nuestro país

El criterio para establecer una edad penal depende del grado de comprensión de las normas por el o la menor. En España, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, la mayoría de la edad penal se sitúa en los 14 años, y hasta los 18 se aplica el “Derecho Penal de Menores”; pero hay casos en que se puede prorrogar hasta los 21.

Cuando faltan pruebas para determinar la edad del menor se recurre a métodos médicos, examinando los huesos de las muñecas.

En España, es elevado el número de delincuentes menores de edad que entran en el mundo  de la delincuencia a los 14 años; es importante tener en cuenta algunos aspectos como edad, sexo… algunos datos demuestran que los delitos cometidos por menores son más graves cuando estos se aproximan a los 18 años.

Es el doble el número de delincuentes menores de 17 años que los de 14; este dato es significativo. Por ello hay quien opina que la normativa aplicable sobre este tema es excesivamente blanda”.

La situación en Europa

La U. E. en su Resolución  R (87) 20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa , sobre reacciones sociales ante la delincuencia juvenil , de 17 de septiembre de 1987, dice que: se deben tener en cuenta, “Las necesidades específicas de los menores”. Esto encaja con lo anterior, adaptando una política criminal a unas personas carentes de madurez; siendo primordial que las medidas tomadas se ajusten a lo que dice la Declaración de los Derechos del Niño.

Pero la realidad es bien diferente, se dice que la delincuencia juvenil ha aumentado considerablemente; por ello el legislador ha tenido que endurecer las normas penales, dejando atrás algunos Derechos  Humanos.

La Recomendación R (87) 20, aconseja adaptar las sanciones a las características del menor. Éstas deben ajustarse a la Declaración de los Derechos del Niño. El Derecho Penal de  los menores está encaminado a su reinserción y a evitar el encarcelamiento.

Se favorece en lo posible la vida cotidiana del sancionado, dando prioridad a su educación y formación profesional; con un programa de actividades adaptado a cada individuo.

El principio de oportunidad, está orientado para que el menor no cargue con la lacra de un hecho que cometió en el pasado. En ese aspecto el Ministerio Fiscal posee de amplias competencias para evitar la incoación del caso.

Hay países que tratan el tema con excesiva crueldad, como el caso ya visto de Suiza, una sociedad cercana a nosotros y aparentemente respetuosa con los Derechos Humanos. Este caso ya es alarmante, dado que una persona de solo 7 años ya es responsable penalmente; a esa corta edad es un niño y debe ser considerado como tal; este caso va contra los Derechos del Niño. Otras fuentes afirman que la edad penal debe estar entre los 10 y los 18 años; aun así, es una edad muy temprana para aplicar sanciones y penas de adulto.

Pese a la temprana edad penal, Suiza también opta por el camino de “protegerlos y reeducarlos”; comenta llan Guggenbühl, psicólogo y fundador del Instituto para la Gestión de Conflictos. Hay programas que ayudan a controlar la rabia.

La reincidencia, se considera como una “nueva condena” y se sitúa en un 35%, haciendo una comparación con Gran Bretaña, cuyas estadísticas del 2013 es de 73%. Esto demuestra que el Sistema Penal Suizo funciona, aunque la Responsabilidad Penal de un menor es muy precoz y viola los Derechos del Niño.

La política penal de los menores se divide en dos sistemas, el primero consiste en: “la responsabilidad” en la que la pena es proporcional al daño cometido, sin observar las circunstancias del sujeto. Por otro lado está la  política “asistencial”, se funda en el interés del menor;  su objetivo es su reinserción; según este concepto él o la joven es víctima de la sociedad.

Tales sistemas no se llevan a la práctica en realidad, en Europa se opta por un modelo intermedio; aunque algunos países pongan en práctica métodos más duros que otros y rebajen la edad penal más de los límites permitidos.

En algunos Estados de la Unión Europea, la delincuencia juvenil se mantiene e incluso se experimenta una rebaja, y esto resulta positivo, como el caso de  Austria; en otro sentido hay países que han aumentado como: España, Francia y Alemania.

Estos datos son solo oficiales, pero serían distintos en términos reales; datos del mismo mundo de la delincuencia, revelan otros distintos, que a fin y al cabo es la  realidad a pie de calle.

El  modelo penal francés para menores, gira en torno al Juez, es un modelo  paternalista donde prima el interés del menor, interviene en todo el procedimiento, también después de las sentencias, y colabora con los servicios especializados. Su competencia abarca los órdenes civil y penal.

La primera legislación en este país, fue la Ordenanza del 2 de febrero de 1945, para menores delincuentes; la edad penal máxima del menor era de 18 años pero no decía la mínima. La protección vino con la Ordenanza 23 de diciembre de 1958, que establecía medidas educativas contemplando la personalidad del menor y sus circunstancias familiares.

Posteriormente, se han promulgado leyes más específicas como: la Ley 11 de julio de 1975 y la Ley 10 de junio de 1983.

La Jurisdicción competente de menores se compone de: el juez para niños, el Tribunal de Menores compuesto por el juez y dos asesores legos; más la Sección de Menores de la Audiencia de lo Penal.

Alemania, como Francia, dispone del Servicio de “Asistencia al Menor”, se encarga de realizar informes para el Fiscal y para el Tribunal de Menores.

Italia: El primer antecedente data de 1856, (Código de la Toscana), eran inimputables los  menores de 12 años. Se les aplicaba la “casa di forza”, donde estaban de 12 a 15 años, y la sustitución de la cadena perpetua.

En la actualidad, el Derecho Penal de menores se fundamenta en tres principios básicos: la individualización personal del menor (aplicando la sanción según las circunstancias específicas de éste), un marcado sentido de la educación preventiva en cuanto a las sanciones, y una gran variedad de excepciones en las que el sujeto no  cumple condena en prisión. Existe un órgano de especialistas cuyo fin es asesorar al juez.

Los Países Escandinavos tienen procedimientos similares, pese a sus diferencias, ya que tienen una gran experiencia. El nivel económico alto y la baja natalidad, hace que sea mínimo el índice de delincuencia juvenil.

En 1981 se creó la institución: “Commissioner for Children”, el Defensor del menor, que  fue el primero en el mundo. Además se cuenta con los: “Child Welfare Services”. Las administraciones municipales también intervienen en el sistema, se encargan de atender a menores cuyo comportamiento puede ser lesivo para la sociedad, dándoles toda clase de cuidados, cumpliendo una tarea preventiva.

Estos servicios están pensados para menores de 18 años incluso se presta servicio hasta los 23. Esta prolongación es similar al caso español, como hemos visto anteriormente. En estos momentos se trabaja más por el bienestar social del menor, adoptando una política acorde con los Derechos Humanos.

Portugal: En la primera mitad del siglo pasado la edad penal era de 7 años. Los mayores de esa edad, hasta los 14 años, se sometían al Derecho Penal de adultos; tal hecho ya figura en el Código Penal de 1852. Hubo una reforma en 1884 cambiando estas normas que fueron reformadas en el artículo 42 1º del Código Penal de 1886 retrasando la minoría de edad penal a los 10 años; se basaba en causas de atenuación de la pena.

La  Legislación más reciente sobre menores es la Ley de Protección a la Infancia de 1911; esta norma cambia totalmente con los Códigos anteriores, que ponía la misma pena para los menores y adultos. La citada Ley crea unos sistemas muy vanguardistas, acordes con los Derechos Humanos. Se dirige a los menores “desamparados”, se les protegía y podían recibir las mismas medidas.

Actualmente, las normas sobre Derecho Penal del menor han cambiado, haciéndose cargo los Tribunales de Menores, así  como una “Comisión Nacional de Protección de niños y jóvenes en riesgo”. La protección de menores viene regulada por la Ley 147/1999 de 1 de septiembre, entró en vigor en enero del 2001 y se ocupa de la protección de l9os menores de 18 años; su cometido es preparar y garantizar unos planes de futuro para su reinserción.

Situación en otros países

El Observatorio de Justicia Juvenil, con sede en Bruselas, trabaja por los derechos de los niños y jóvenes. En la VI Conferencia se trató de buscar métodos no traumáticos para el menor, evitando la privación de libertad, estableciendo normas para su reinserción. En su contexto defiende el interés del menor.

Un estudio reciente de esta organización, indica que hay violencia en las  escuelas argentinas; ello, también puede contribuir a generar la delincuencia.

Australia: la Ley Penal para menores no se aplica igual en todo el país, el Estado de Queensland tiene un sistema especial de Derecho Juvenil, se diferencian dos categorías, los de edades comprendidas entre 10 y 16 años y los de 17 a 18 años. A principios del siglo XX los niños eran encarcelados, pero las políticas  actuales son muy distintas.

En el comienzo del siglo pasado los niños de hasta 6 años eran encarcelados; actualmente la cárcel es el último recurso. En 1991 se puso en marcha en Australia un “programa de amonestación de menores”, que consistía en una labor de mediación de asistentes sociales y policía, en presencia de la víctima, el infractor y los familiares.

Un Informe  elaborado  por el Instituto de Salud y Bienestar del gobierno Australiano pone de manifiesto que, algunos menores “sospechosos” son controlados por la comunidad y el entre 2010 y 2011 un 14% estaban detenidos; a ello se suma que los menores permanecen periodos cortos en prisión.

Cuba posee unos niveles de delincuencia juvenil muy altos, motivados por una sociedad dura, los delitos cometidos por jóvenes son cuantiosos y aumentan cada día más. No se encuentran normas específicas para estos casos, se utilizan sistemas de “psiquiatría norteamericana” y unas políticas acordes con su régimen.

Chile: la delincuencia ha aumentado considerablemente, debido a los menores que no se adaptan a unas normas de comportamiento; a esto, se le añade una precaria economía; son varias las causas que llevan al menor a delinquir: falta de afecto familiar, una Sociedad difícil.

Existen barrios  cerrados para proteger a una clase alta, evitando la delincuencia; esto favorece la discriminación en la sociedad. Si bien proliferan las bandas juveniles sobre del narcotráfico, que procede de la “exclusión social”, que relacionado con el narcotráfico genera la delincuencia juvenil.

China: El mayor problema reside en los hijos de las familias de los pueblos, que deciden abandonar sus lugares de origen, e instalarse en las grandes ciudades; la sociedad les rechaza y escogen el camino de la delincuencia. El mal sistema de educación; y un pésimo panorama económico, según muestra el informe del Instituto de investigaciones de Educación Siglo XXI.

Estados Unidos: ofrece un panorama muy alarmante, alrededor de 2570 jóvenes son condenados a cadena perpetua, sin la opción de libertad condicional; cumplen sus condenas en cárceles de adultos, sin tener en cuenta los peligros que esto conlleva.

Según un informe tras seis años de investigación, con la colaboración de presos y funcionarios, los niños sufren violencia física y sexual. Una de las personas que participó en el Informe dijo: “Los niños que cometen delitos graves y que causan daño a los demás deben rendir cuenta”. Estas palabras dichas por una alguien que ha contribuido a elaborar dicho informe, da una idea de cómo será el sistema penal para menores.

India: está elaborando unas Leyes Penales para menores de 18 años; para rebajar la edad Penal; debito a un delito de violación, cometido en otros adultos. Por otra parte la acción del Poder Legislativo fue duplicar las penas.

Así mismo se debate si los menores que cometen crímenes graves, tienen que ser  juzgados adultos algunos legisladores solicitaron que dicha Ley fuese estudiada por una  comisión de expertos. Esta Ley dice

Se dice que un 36,7% de jóvenes no van a la escuela ni trabaja, y un 26,9% se van con sus familias. Un sondeo hecho en un centro de jóvenes demuestra que son niños y jóvenes abandonados por sus padres.

México: la inseguridad ciudadana es causada en su mayor parte por la delincuencia juvenil, se han puesto en práctica métodos sustituyendo a los castigos de antes; a principio del siglo XX comienza la preocupación por parte del gobierno, por las influencias de las escuelas positivista y de defensa social.

Conclusión

Se han examinado  países de distintos continentes y de culturas diferentes, algunas políticas penales para menores son muy respetuosas con el ser humano, otros sistemas emplean criterios muy duros. Existen unas reglas que todo país debería cumplir, sin embargo esto no es así.

La Unión Europea presenta un panorama aceptable, como ya se ha dicho Francia fue la primera nación en dotarse de Leyes Penales para menores. Sin embargo en Estados Unidos la situación es muy distinta, como hemos analizado líneas atrás. Curiosamente es el país donde se elaboró la Carta de San Francisco, es decir la carta fundacional de las Naciones Unidas. El sistema penal para menores es cuando menos humillante. Aunque Amnistía Internacional señala que, en una Sentencia del 25 de junio del 2012, por 5 votos a favor y 4 en contra, la Corte Suprema de los Estados Unidos, declaró ilegal la cadena perpetua para menores.

Dicha sentencia se pronunció dos años después de que la misma Corte Suprema declarase inconstitucional esta pena sin posibilidad de revisión para menores, por delitos que no fueran de homicidio, algo que atenta contra el condenado.

Una vez analizadas las políticas penales dirigidas a menores, observamos que: estas son muy diferentes, como hemos apreciado los Estados aplican su derecho pensando en sus intereses, no en el ser humano, en el menor, y hemos descubierto métodos atroces  que, no sólo violan los Derechos de la persona, sino que la someten a una tortura constante, y más, a unas edades tan delicadas cuando la personalidad del individuo aún se está formando.

Tenemos dos clases de sistemas muy diferentes, el Derecho Penal europeo, que emplea unas políticas más suaves, de acuerdo con los Derechos Humanos, dando prioridad a mejorar la situación del menor, estableciendo políticas dirigidas a unos nuevos cauces para el sujeto. No hay que olvidar que el Derecho Penal moderno tiene como fin la reinserción.

Se aprecia que el derecho americano, es más cruel, las razones pueden ser históricas; son pueblos, sociedades y culturas, que entienden que el castigo punitivo debe ser doloroso, tanto corporal como psicológico; también para los menores de diferente manera; se les trata de una forma brutal, sin ningún respeto por el ser humano. Precisamente en el país donde se firmó la Carta de San Francisco de 1945, y eso es un sin sentido.

Unas penas excesivamente severas para un o una menor que no conducen a nada, un derecho basado en el castigo duro son contraproducente y puede traer consecuencias graves como secuelas psicológicas, rabia contenida y demás resultados negativos.

Los términos justicia y derecho no son sinónimos, derecho es el conjunto de normas que un estado aplica a sus nacionales; en la medida que esas normas sean beneficiosas a las personas, serán más justas.

Si hablamos de penas y sanciones a menores, hay que ver muchos factores para acercarse lo máximo posible a la justicia; diremos que el Derecho Penal de un país no es justo, cuando se condena con pena de cárcel a un niño de 10 años por estropear el coche del profesor.

Las Naciones Unidas no tienen poder jurídico, para obligar a los Estados a adoptar una política penal coherente con los Derechos Humanos. La Carta de San Francisco, en su Artículo 92 hace mención a la Corte Internacional de Justicia, este Tribunal solo conoce de controversias entre países.

Tal descubrimiento resulta cuanto menos extraño, no conoce para nada las violaciones de los Derechos Humanos. ¿Por qué? Este hecho constituye una gran injusticia a nivel mundial; en vista de esto, los Estados pueden establecer el sistema penal sancionador que les convenga, sin pensar en la persona.

Naciones  Unidas, carece de  un  Tribunal Internacional, que conociera de las violaciones a los Derechos Humanos; que controlara e inspeccionara el sistema Penal de cada país. Careciendo de este Órgano necesario, ocurre todo lo expuesto  en este trabajo.

El modelo de este Tribunal, debería ser como un Tribunal Constitucional, que tuviera el mismo funcionamiento y que sus resoluciones sean de obligado   cumplimiento por todos los países.

Imaginemos que la Carta de San Francisco fuera una Constitución, entonces se    necesitaría un Tribunal Constitucional que hiciera cumplir los Derechos Humanos a todos los países; si algún país incumpliera los Derechos Humanos en relación al Derecho Penal, debería ser obligado a adoptar unas políticas penales más humanas, sobre todo para los Menores.

Este Tribunal tendría que ser imparcial a todos los efectos, sin importar el país infractor, a esto, lo podríamos denominar: “Justicia Penal Internacional Pura”; poniendo especial énfasis en el Derecho Penal del Menor.

No siendo así, nos vemos en una situación sin rumbo, con unos sistemas opresores que están muy lejos de lo que debe ser el Derecho Penal de reinserción; pero como ya hemos que no es así, se llega a un punto.

Entonces, ¿Para qué están los Derechos Humanos? Estos, parecen ser unas normas “patrón” para hacer solo las constituciones, pero en ningún caso obligan a los Estados a mantener una política penal para delincuentes menores y delincuentes en general dentro de lo que deberían ser los Derechos Humanos.

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