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26/07/2024 10:25:56 Sonia Calaza López GASTOS PROCESALES 15 minutos

Los gastos procesales: costas y costes de la Justicia

Los gastos procesales se identifican con el montante económico total al que asciende la realización de los distintos procesos judiciales y la línea (legal) divisoria entre unos y otros es muy precisa

Sonia Calaza López

Catedrática de Derecho procesal (UNED)

Los gastos procesales: costas y costes de la Justicia

Los gastos de la Justicia son muchos: unos corresponden al Estado y otros, a los justiciables.

La línea (legal) divisoria entre unos y otros es muy precisa. En esta breve noticia jurídica se da cuenta -en formato pregunta/respuesta-, de un lado, de cuáles son -dentro de los gastos procesales- los que corresponden al Estado -costes- y los que recaen sobre el bolsillo de los ciudadanos -costas-; así como, de otro, de cual es el sistema (el del vencimiento) de imposición con sus (contadas) excepciones

¿Qué son los gastos procesales?

Los gastos procesales se identifican con el montante económico total al que asciende la realización de los distintos procesos judiciales (civiles, penales, administrativos o laborales) celebrados en nuestro país. Este término global -gastos procesales- incorpora, a su vez, tanto (i) los costes procesales -a cargo del Estado- como (ii) las costas procesales -cuyo pago corresponde, sin embargo, a los justiciables-. 
Los costes procesales son (lógicamente) públicos y sufragan los gastos (económicos) correspondientes a la infraestructura (locales, espacios, instalaciones, equipamientos), mantenimiento (suministro, consumo, utilización, reparación), así como a los medios materiales y humanos (incluida la formación de personal) de la Administración de Justicia.

Estos costes procesales dimanan de un capítulo específico integrado en los presupuestos generales del Estado. En su lógica consecuencia, los referidos costes procesales son asumidos por todos los ciudadanos -año tras año- a través de sus impuestos, conforme a nuestro conocido sistema impositivo y distributivo, para garantizar la disponibilidad -se use o no- del “servicio público” Justicia

Las costas procesales, por contraste, son los gastos privados que asumen -necesariamente- los litigantes de cada proceso y se destinan a satisfacer, en esencia, los pagos ocasionados -a los distintos profesionales y/o expertos (que luego se detallarán)- por los actos procesales que resulten imprescindibles para otorgar puntual satisfacción de su derecho a la tutela judicial efectiva o (de ocupar la posición pasiva): de defensa, desde la primera actuación procesal (muchas veces: antes incluso de iniciarse el proceso) hasta su término, a través de sentencia definitiva y firme (tras la instancia y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, que se hubieren consumido).  

¿Qué son las costas judiciales?

Las costas judiciales -como acaba de indicarse en la cuestión anterior- son los gastos ocasionados (por los propios justiciables) como (inmediata, recta y directa) consecuencia de los actos procesales celebrados al compás del desarrollo del procedimiento: la práctica totalidad de estos actos procedimentales (entre los que se encuentran: derechos, posibilidades, cargas y obligaciones) son de imprescindible realización -en el marco de cada proceso- para procurar la satisfacción de la pretensión (actora o defensiva) que mantienen (respectivamente) las partes (en juicio) y lógicamente, todos ellos son susceptibles de pago (en principio y en un primer desembolso inicial: por parte de quién/es los hubiere/n generado).

¿Qué diferencias hay entre los gastos procesales y las costas judiciales?

Los gastos procesales -tal y como se ha indicado en la primera cuestión- son los desembolsos económicos globales -tanto (i) públicos o estatales (correspondientes al Estado) como (ii) privados o particulares (a costa de los justiciables)- del proceso judicial en su conjunto; esto es, todos los (gastos) originados como consecuencia recta, directa e inmediata de la celebración de los procesos judiciales.

Este concepto -gastos procesales- resulta comprensivo tanto de los costes procesales -a los que ya me he referido en la respuesta a la primera cuestión- como de las costas procesales, que corresponden a los particulares y se destinan, en esencia, como luego se verá (con mayor detalle), al pago de los siguientes conceptos: (i) honorarios (de Abogada/os y Procuradora/es); (ii) peritos (y demás especialistas que intervengan en el proceso); (iii) tasas preceptivas (en los casos legalmente exigibles); (iv) depósitos obligatorios (para la interposición de los recursos); (v) publicidad del proceso (mediante inserción de anuncios y/o edictos); así como (vi) copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos.

¿Qué leyes amparan la condena en costas?

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula este concepto (y su desarrollo) en el Capítulo VIII (De la condena en costas) del Título I (De las disposiciones comunes a los procesos declarativos) del Libro II (De los procesos declarativos), concretamente, en los artículos 394 a 398. La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula este específico gasto procesal en el Título XI (De las costas procesales) de su Libro I (Disposiciones Generales), en particular, en los artículos 239 a 246. 

¿Qué es una condena en costas?

La condena en costas es la declaración, efectuada por el/la Juez/a, al tiempo del pronunciamiento de la resolución, respecto de quién/es debe/n asumir el pago (total o parcial) de las referidas costas procesales tras la celebración de un determinado proceso.  La tasación de las costas -en todo tipo de procesos e instancias- se practicará por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que hubiera conocido del proceso o recurso, respectivamente, o, en su caso, por el/a Letrado/a de la Administración de Justicia encargado/a de la ejecución.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia no incluirá en la tasación, por así establecerlo de modo expreso nuestra legislación procesal, ninguno de los siguientes conceptos:

1)Los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.

2)Los derechos de los Procuradores devengados por la realización de los actos procesales de comunicación, cooperación y auxilio a la Administración de Justicia, así como de las demás actuaciones meramente facultativas que hubieran podido ser practicadas, en otro caso, por las Oficinas judiciales.

3)Las actuaciones o incidentes en que hubiese sido condenada expresamente la parte favorecida por el pronunciamiento sobre costas en el asunto principal.

Además de las anteriores exclusiones, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia reducirá el importe de los honorarios de los Abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, cuando los reclamados excedan del límite legalmente estipulado: y es que (como pronto veremos): cuando se impongan las costas al litigante que hubiere visto rechazadas todas sus pretensiones, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a la/os Abogada/os y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento. A este exclusivo efecto, las pretensiones inestimables (es decir: las que resultan muy difíciles o, incluso, imposibles de calcular) se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el/la Juez/a o Tribunal disponga otra cosa.

¿Qué gastos son los que se pagan en una condena en costas?

La condena en costas abarca -por así establecerlo de forma rígida el primer apartado del artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- los siguientes conceptos:

1)Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.

2)Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.

3)Depósitos necesarios para la presentación de recursos.

4)Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.

5)Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.

6)Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.

7)La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.

¿Cuáles son las diferencias en hacerse cargo de las costas en un juicio civil o penal?

La imposición de las costas no difiere (demasiado) en función del orden jurisdiccional comprometido en el proceso, dónde deban depurarse, por cuánto tanto en el civil como en el penal: rige el criterio del vencimiento con algunas excepciones referidas a la temeridad, a la mala fe de las partes procesales y/o (ahora en el ordenamiento privado): a las serias dudas de hecho o de derecho.

Así, la resolución judicial que ponga término al proceso civil -como pronto se verá con mayor detalle- se pronunciará sobre las costas con arreglo a los dos siguientes criterios: (i) si ninguna de las partes hubiere ganado (ni, por tanto, perdido) en su integridad: cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad; y (ii) si una de las partes hubiere resultado victoriosa frente a la otra por la totalidad de su/s pretensión/es (activa o defensiva): abonará las costas la otra parte, esto es, la que hubiere visto rechazada/s toda/s su/s pretensión/es, salvo que el Juez o Tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho 

La resolución (auto o sentencia) que ponga término al proceso penal también habrá de contener un pronunciamiento en costas, que podrá consistir en:

1)Declarar estas costas de oficio.

2)Condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios.

3)Condenar a su pago al querellante particular o actor civil cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.

Finalmente, y ahora en este orden jurisdiccional penal, ha de destacarse que no se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos

Como puede apreciarse, la parte condenada (en la sentencia penal) por el/los delito/s de que se le hubiere acusado -esto es, la que hubiere visto desvirtuada su presunción de inocencia- será, a su vez, la condenada al pago de las costas, concretadas en la Jurisdicción penal, en los cuatro conceptos siguientes: (i) el reintegro del papel sellado empleado en la causa; (ii) el pago de los derechos de Arancel; (iii) el desembolso de los honorarios devengados por los Abogados y Peritos; y (iv) el de las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubiesen reclamado, si fueren de abono, y en los demás gastos que se hubiesen ocasionado en la instrucción de la causa.

Así, esta parte condenada (por la sentencia penal) habrá de abonar a la parte acusadora (particular) el pago de las costas (correspondientes a los anteriores conceptos) con una salvedad no recogida en el texto procesal penal pero ampliamente asumida (en la práctica judicial) por tratarse de una consolidada doctrina jurisprudencial (de nuestro TS): y es que esa parte condenada (penalmente) no habrá de asumir las costas cuando -a pesar de su condena penal- la/s pretensión/es de la parte acusadora (particular) hubiere/n sido manifiestamente desproporcionada/s, errónea/s o, en su caso, heterogénea/s respecto de la/s mantenida/s por el Ministerio Fiscal o acogida/s (finalmente) en la sentencia penal.

¿Quién de los implicados en el proceso judicial debe pagar las costas, es siempre la persona que pierde el pleito o esto puede cambiar?

En principio – y salvo los justiciables que sean, a su vez, beneficiarios de la Asistencia Jurídica Gratuita (quiénes se verán eximidos, con las excepciones articuladas por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, de este gasto procesal)- cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo. Aún, es más: los titulares de créditos derivados de actuaciones procesales podrán reclamarlos de la parte o partes que deban satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del eventual pronunciamiento sobre costas que en éste recaiga. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.

Ahora bien, una vez concluido el proceso (y conocido, por tanto: quién/es es/son -concretamente- el/los vendedor/es y vencido/s), entonces: en los procesos civiles declarativos, entonces habrá de afrontarse una doble disyuntiva: (i) si la estimación o desestimación (de las distintas pretensiones) fuere parcial (eso es: si ninguna de las dos partes -actora o pasiva- hubiere ganado o perdido en su totalidad), entonces: cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad. Sin embargo, (ii) si -en estos mismos procesos civiles declarativos- una de las partes  (actora o pasiva) hubiese ganado (en su integridad) frente a la otra (esto es: hubiere visto total, completa y absolutamente satisfecha su pretensión activa o defensiva): entonces, las costas de la primera instancia se impondrán -conforme al (consagrado) principio del vencimiento (que inspira nuestra legislación procesal)- a la otra, esto es: a la parte que hubiere visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Juez o Tribunal (eso sí) aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Y para apreciar, a este efecto de la condena en costas, que el caso es jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

Ahora bien, cuando se impongan las costas al litigante vencido (recuérdese: el que hubiere visto rechazadas todas sus pretensiones), éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a la/os Abogada/os y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, tal y como ya se ha anticipado, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento. Y a este efecto, las pretensiones inestimables (las que resultan muy difíciles o, incluso, imposibles de calcular) se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el/la Juez/a o Tribunal disponga otra cosa.

Por tanto y en síntesis: (i) en los procesos que concluyen con resoluciones parcialmente estimatorias/desestimatorias, las costas serán asumidas por mitad; (ii) en los procesos que culminan con resoluciones totalmente estimatorias/desestimatorias, las costas se impondrán a la parte que vea rechazadas todas sus pretensiones; y (iii) en los procesos que hubieren finalizado con serias dudas de hecho o de derecho, así como en aquellos otros en que uno o algunos de los litigantes hubiere/n actuado con temeridad: el/la Juez/a o Tribunal hará una específica condena en costas que no coincidirá necesariamente con la teoría del vencimiento, definida en las dos reglas anteriores. 

La imposición de costas en los recursos de apelación y casación se regirá por idénticos parámetros a los recién estipulados, con una aclaración: y es que la desestimación total del recurso de casación llevará aparejada la imposición de costas a la parte recurrente, salvo que la Sala aprecie circunstancias especiales que justifiquen otro pronunciamiento.

Finalmente, conviene saber que las costas del proceso de ejecución serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición; si bien durante todo el proceso de ejecución (desde su inicio hasta su liquidación) el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate.

Y algo similar acontece -como se ha visto- en el proceso penal, en el que el abono de las costas corre a cargo de la parte condenada, con dos salvedades (que constituyen auténticas excepciones a este criterio del vencimiento): (i) establecida por la Ley procesal penal: que el querellante particular o actor civil hubiere obrado con temeridad o mala fe; y (ii) secundada por una (asentada) jurisprudencia del TS: que la parte acusadora (particular) hubiere formulado una pretensión (acusadora) completamente desproporcionada, errónea o, en su caso, heterogénea respecto de la mantenida por el Ministerio Fiscal o acogida (finalmente) en la sentencia penal. En estos casos -temeridad, mala fe o pretensión desproporcionada/errónea/heterogénea- y a pesar de la condena incorporada en la sentencia penal (frente a la parte acusada), habrá de abonar las costas la parte acusadora particular.

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