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01/02/2008 08:00:00 SEGURIDAD SOCIAL 11 minutos

Sin viudos en los parques. Pensión de Viudedad en Separación o Divorcio. Nueva Regulación

A partir del enero de 2008 la pensión de viudedad en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial cambia radicalmente en cuanto a los requisitos para su concesión, en un claro recorte de prestaciones que enmascara una voluntad de ahorro en la caja de la Seguridad Social para liquidar una bolsa de prestación acreedora.

Carlos Bosch Guerrero

A partir del Enero de 2008 la pensión de viudedad en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial cambia radicalmente en cuanto a los requisitos para su concesión. Esta nueva modificación legislativa es una más de las modificaciones que esta prestación ha sufrido en las últimas décadas. Sin embargo, y para el supuesto de separados, divorciados y matrimonios nulos, es un claro recorte de prestaciones sociales que enmascara una voluntad de ahorro en la caja de seguridad social para liquidar de un plumazo toda una bolsa de prestación acreedora que de otra manera y con la antigua legislación se debería hacer efectiva. Es un hecho el importante crecimiento de la población de más de 65 años que se ha duplicado en los últimos 30 años pasando de constituir un 9,7 de la población total a un 16.6 % en el año 2000, afectando a 6.6 millones de personas para dicho año, dato que reconoce en su exposición de motivos la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de Dependencia, o Ley de Dependencia.

La pensión de viudedad en nuestras leyes ha sufrido una serie de modificaciones históricas que, con carácter previo a lo que es objeto de este artículo, quiero recordar.

La Ley de Seguridad Social en sus primeras versiones contemplaba la pensión de viudedad como una ayuda económica del estado para atender el desequilibrio económico que producía la muerte del marido varón, en una viuda dependiente económicamente. La ley presumía en su concepto una realidad social como era el hecho de que las mujeres tradicionalmente sacrificaban su inserción laboral en favor de la familia, el matrimonio y la maternidad. En aquellos tiempos el hombre no podía ser pensionista de viudedad y era ciertamente discriminado en este sentido exceptuando el supuesto de que el viudo fuese a la fecha a la fecha de fallecimiento de su mujer inválido y dependiente económicamente de la fallecida.

En la década de los ochenta este escenario fue modificado por el Tribunal Constitucional, en primer lugar, y mas tarde por el propio legislador en el sentido de hacer efectiva la igualdad entre hombres y mujeres en los términos que obligaba nuestra constitución, que establece la igualdad entre sexos y por extensión la necesidad de reconocer la pensión al hombre en condiciones iguales a la mujer.

En su versión anterior a Enero de 2008, la pensión de viudedad contemplada en la Ley General de Seguridad Social (RDL 1/1994, de 20 de Junio) en su articulo 174.2, se constituye como una ayuda económica estatal con carácter vitalicio a favor del cónyuge supérstite, sin distinción de genero, debiendo concurrir unos requisitos mínimos, como son el alta o situación asimilada al sistema de la SS, y una cotización efectiva por el causante en caso de fallecimiento por causa distinta a enfermedad profesional o accidente de trabajo. Sea esto dicho a modo de boceto preliminar para entender el alcance de la reforma.

¿Qué contemplaba la ley hasta el 2007 para los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial?.

La respuesta es que el derecho a la pensión de viudedad correspondía a quien sea o haya sido cónyuge legitimo, en este ultimo caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias, en cuantía proporcional al tiempo vivido con el cónyuge fallecido, con independencia de las causas que hubieran determinado la separación o el divorcio. Para el caso de nulidad matrimonial se devengaba igual para el cónyuge respecto al que no cupiera mala fe en la causa de la declaración de nulidad de matrimonio y no se hubiera hubiera vuelto a casar.

¿Qué contempla la ley a partir de Enero de 2008 para los viudos separados o divorciados o cuyo matrimonio fue anulado?. Otro escenario totalmente distinto con clara restricción de derechos efectiva a este colectivo.

El articulo 174.2 en su nueva redacción dice: “En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.”

Y más adelante y para el supuesto de nulidad matrimonial

“En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias”.

La diferencia con la redacción anterior a la reforma estriba en la vinculación del derecho de viudedad a que exista una pensión compensatoria ex artículo 97 del Código Civil para los casos de separación o divorcio o la indemnizatoria del artículo 98 para los casos de nulidad.

Esto no es un tema trivial, sino una reforma trascendental y de enorme calado económico y social habida cuenta del amplio colectivo al que afecta, y de hecho constituye una solapada letra pequeña que de momento ha pasado desapercibida y que en definitiva no es otra cosa que una manera de reducir costes sociales a la caja de la seguridad social. El problema para la caja de la seguridad social es que el ahorro en jubilación que produce el fallecimiento del ciudadano no se ve compensado por la pensión de viudedad que devenga ya que estas se alargan en el tiempo al alargarse el ciclo vital de las personas (el colectivo de población con edad superior a 80 años se ha duplicado en los últimos veinte años) ; Para combatir esta salida de prestaciones y su prolongación en el tiempo, se ha unido la suerte de la pensión de viudedad a una circunstancia hasta ahora ajena al sistema y que en definitiva no es mas que un requisito – obstáculo para dificultar cuando no abortar la posibilidad de acceder a dicha prestación al colectivo de separados y divorciados, colectivo a fecha de hoy estadísticamente muy importante.1

Sin embargo es de decir que no existe motivo jurídico ni social que aconseje dicha vinculación pensión compensatoria – pensión de viudedad que no sea otro que configurar un requisito obstáculo para ahorrar un montante importante de recursos para personas que a fecha de la reforma eran futuribles beneficiarios de viudedad pese a la ruptura de su vinculo matrimonial.

La pensión compensatoria es una pensión que viene a atender el desequilibrio económico que se produce en alguno de los cónyuges la separación o divorcio; Sin embargo concurren en la pensión compensatoria una serie de datos, algunos conceptuales y otros estadísticos que la optimizan para configurarlo como requisito – muro o requisito – trampa, que dificulte o anule la posibilidad del devengo de la pensión. Y esto es así porque:

  1. La compensatoria ha sido durante mucho tiempo una pensión eminentemente temporal por su propio concepto por cuanto se mantiene mientras no se produce la inserción laboral del cónyuge beneficiario. Es cierto que la actual normativa establece la posibilidad de establecerla con carácter vitalicio y de ahora en adelante así deberá pactarse en matrimonios que en fase de ruptura quieran que su expareja sea acreedora de algún derecho frente a la Seguridad Social. Es decir la pensión compensatoria esta concebida como pensión con fecha de caducidad en la mayoría de los casos. Cuando desaparece la pensión desaparecerá el derecho a la viudedad
  2. La pensión compensatoria sigue siendo estadísticamente un porcentaje mínimo y para rupturas de matrimonios de avanzada edad. Así la reforma vincula el devengo a una pensión que aparece en un porcentaje mínimo en las nulidades, separaciones y divorcios con el consabido ahorro de prestaciones2.
  3. La compensatoria fundamentalmente se establece a favor de mujeres en un porcentaje brutal, alrededor del 95 % de las compensatorias en el 2005 fuero a favor de mujeres atendidas las mismas razones que de desequilibrio y dependencia del marido; Al no existir prácticamente compensatorias a favor del varón, este pierde el derecho a la viudedad que antes tenía. El sistema de esta manera elimina el 50 % de los candidatos a la pensión de manera indirecta al ser la compensatoria una pensión que no puede ser reciproca (no la pueden recibir ambos cónyuges a al vez) significa que los varones separados o divorciados difícilmente van a ser beneficiarios de viudedad alguna por que el porcentaje en que se establecen compensatoria a su favor es anecdótico e infinitesimal, y aún en el caso de ser un varón beneficiario de una compensatoria, tendría que no ser revocada antes del fallecimiento de su mujer, y por ultimo sobrevivir el varón a la mujer. Los datos del INE hacen ver a las claras lo que indico y se pueden consultar en la red.
  4. Como es sabido la separación o divorcio produce un empobrecimiento en la unidad familiar sobre todo en aquella en los que concurren hijos beneficiarios de la pensión de alimentos de modo y manera que suele ser económicamente inviable para el separado o divorciado saliente el atender dos pensiones y su propia manutención, siendo habitual en estos casos que la pensión de alimentos sea la que absorba la totalidad de la prestación concurriendo hijos, cuya protección jurídica es mayor frente al obligado al pago, etc.….
  5. El momento temporal de la reforma: a fecha de la reforma miles de convenios reguladores que no pactaron la compensatoria por cuanto no sabían que renunciando a ella renunciaban también al resarcimiento de los años de convivencia con la expareja (en ocasiones muchos) y que si lo hubieran sabido difícilmente no habrían discutido con mas vehemencia dicho derecho.

En resumen al vincularse el devengo de la pensión de viudedad a la pensión compensatoria la primera absorbe los condicionantes de la segunda. Si la compensatoria no se pacta o falla judicialmente no habrá viudedad; si se pacta pero antes de que fallezca el otro se revoca por concurrir inserción laboral, desaparece la pensión de viudedad asimismo, por ultimo, los varones separados o divorciados lo tienen ciertamente difícil a tenor de lo que muestran las estadísticas.

Por todo esto anterior esta reforma hace desaparecer un crédito que con la anterior norma se devengaría efectivamente a favor de los viudos separados y es un golpe mortal a la pensión de viudedad a favor de hombre separado o divorciado. Estamos hablando de mucho dinero.

¿Qué se puede hacer?. Desdeluego de ahora en adelante esta circunstancia deberá ser tenida muy en cuenta por los cónyuges a la hora de pactar de mutuo acuerdo las condiciones de la ruptura, pero ¿que sucede para todos aquellos que no tuvieron en cuenta esta circunstancia? ; Si hay buena relación con su expareja siempre se podría pactar una modificación de medidas que incluyera la compensatoria, pero si la otra parte no esta por la labor el tema se enturbia. En el caso de los hombres separados y divorciados ya he expresado que esta modificación supone para ellos la práctica desaparición de la pensión de viudedad. Parece que el sistema considerara que sobrevivir a la ex mujer ya es en si suficiente, y que ya no hay viudos en los parques.

Si de ahora en adelante se encuentra con un viudo varón separado o divorciado que cobre de la Seguridad Social pensión de viudedad después de la reforma, hágase su amigo ya que será como aquel que encuentra un trébol de cuatro hojas o captura un unicornio.

Pregunte a su candidato por esta circunstancia. Es el momento.

Carlos Bosch Guerrero
Abogado
carlosbosch@carlosbosch.es

Notas:

1 Es evidente que la reforma esta directamente relacionada con el stock de separados y divorciados. Según datos proporcionados por la estadística judicial y el Instituto Nacional de estadística en su boletín estadístico de sentencias de anulación, separación y divorcio, en todo el periodo 1982 a 2002 se totalizan mas de un millón de demandas de separación, divorcio o nulidad lo que significa en términos de población mas de tres millones de personas ; Según los datos de población en España en 1981 la cifra de separados divorciados o personas cuyo matrimonio había sido anulado no superaba el cuarto de millón para pasar en diez años a la cifra de 1.161.090 personas ;
2 En los datos publicados por el INE en cuanto a las nulidades, separaciones y divorcios para el año 2005, sobre un total de 72.848 Divorcios, la pensión compensatoria no consta en 66.581 divorcios, y en los 6267 que si que consta, en 5976 divorcios la paga el hombre y en 291 la esposa.

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