Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Vigente hasta el 01 de Enero de 2014).
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Único.
- DISPOSICIONES FINALES
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Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
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TÍTULO PRIMERO.
Normas generales del sistema de la Seguridad Social
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CAPÍTULO PRIMERO.
NORMAS PRELIMINARES
- Artículo 1 Derecho de los españoles a la Seguridad Social
- Artículo 2 Principios y fines de la Seguridad Social
- Artículo 3 Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social
- Artículo 4 Delimitación de funciones
- Artículo 5 Competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de otros Departamentos ministeriales
- Artículo 6 Coordinación de funciones afines
- CAPÍTULO II. CAMPO DE APLICACIÓN Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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CAPÍTULO III.
AFILIACION, COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN
- SECCIÓN 1. Afiliación al sistema y altas y bajas en los regímenes que lo integran
- SECCIÓN 2. Cotización
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SECCIÓN 3.
Recaudación
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SUBSECCIÓN 1.
Disposiciones generales
- Artículo 18 Competencia
- Artículo 19 Plazo, lugar y forma de liquidación de las cuotas y demás recursos
- Artículo 20 Aplazamiento de pago
- Artículo 21 Prescripción
- Artículo 22 Prelación de créditos
- Artículo 23 Devolución de ingresos indebidos, reembolso de los costes de las garantías y pago de cantidades declaradas por sentencia
- Artículo 24 Transacciones sobre los derechos de la Seguridad Social
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SUBSECCIÓN 2.
Recaudación en período voluntario
- Artículo 25 Efectos de la falta de pago en plazo reglamentario
- Artículo 26 Presentación de los documentos de cotización y compensación
- Artículo 27 Recargos por ingreso fuera de plazo
- Artículo 28 Interés de demora
- Artículo 29 Imputación de pagos
- Artículo 30 Reclamaciones de deudas
- Artículo 31 Actas de liquidación de cuotas
- Artículo 32 Determinación de las deudas por cuotas
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SUBSECCIÓN 3.
Recaudación en vía ejecutiva
- Artículo 33 Medidas cautelares
- Artículo 34 Providencia de apremio, impugnación de la misma, ejecución patrimonial y otros actos del procedimiento ejecutivo
- Artículo 35 Tercerías
- Artículo 36 Deber de información por entidades financieras, funcionarios públicos y profesionales oficiales
- Artículo 37 Levantamiento de bienes embargables
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SUBSECCIÓN 1.
Disposiciones generales
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CAPÍTULO IV.
ACCIÓN PROTECTORA
-
SECCIÓN 1.
Disposiciones generales
- Artículo 38 Acción protectora del sistema de la Seguridad Social
- Artículo 39 Mejoras voluntarias
- Artículo 40 Caracteres de las prestaciones
- Artículo 41 Responsabilidad en orden a las prestaciones
- Artículo 42 Pago de las pensiones contributivas derivadas de riesgos comunes, y de las pensiones no contributivas
- SECCIÓN 2. Prescripción, caducidad y reintegro de prestaciones indebidas
- SECCIÓN 3. Revalorización e importes máximos y mínimos de pensiones
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SECCIÓN 1.
Disposiciones generales
- CAPÍTULO V. SERVICIOS SOCIALES
- CAPÍTULO VI. ASISTENCIA SOCIAL
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CAPÍTULO VII.
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- SECCIÓN 1. Entidades gestoras
- SECCIÓN 2. Servicios comunes
- SECCIÓN 3. Normas comunes a las entidades gestoras y servicios comunes
-
SECCIÓN 4.
Colaboración en la gestión de la Seguridad Social
- SUBSECCIÓN 1. Disposición General
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SUBSECCIÓN 2.
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
- Artículo 68 Definición
- Artículo 69 Requisitos para su constitución y funcionamiento
- Artículo 70 Empresarios asociados
- Artículo 71 Competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Artículo 72 Autorización y cese
- Artículo 73 Resultado económico positivo
- Artículo 74 Adopción de medidas cautelares
- Artículo 75 Incompatibilidades
- Artículo 76 Prohibiciones
- SUBSECCIÓN 3. Empresas
- SECCIÓN 5. Inspección
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CAPÍTULO VIII.
REGIMEN ECONOMICO
- SECCIÓN 1. Patrimonio de la Seguridad Social
- SECCIÓN 2. Recursos y sistemas financieros de la Seguridad Social
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SECCIÓN 3.
Presupuesto, intervención y contabilidad de la Seguridad Social
- Artículo 89 Disposición general y normas reguladoras de la intervención
- Artículo 90 Modificación de créditos en el Instituto Nacional de la Salud
- Artículo 91 Remanentes e insuficiencias presupuestarias
- Artículo 92 Amortizaciones del inmovilizado
- Artículo 93 Plan anual de auditorías
- Artículo 94 Cuentas de la Seguridad Social
- SECCIÓN 4. Contratación en la Seguridad Social
- CAPÍTULO IX. INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
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CAPÍTULO PRIMERO.
NORMAS PRELIMINARES
-
TÍTULO II.
Régimen General de la Seguridad Social
- CAPÍTULO PRIMERO. CAMPO DE APLICACIÓN
-
CAPÍTULO II.
INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS Y NORMAS SOBRE AFILIACIÓN, COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN
- SECCIÓN 1. Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores
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SECCIÓN 2.
Cotización
- Artículo 103 Sujetos obligados
- Artículo 104 Sujeto responsable
- Artículo 105 Nulidad de pactos
- Artículo 106 Duración de la obligación de cotizar
- Artículo 107 Tipo de cotización
- Artículo 108 Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- Artículo 109 Base de cotización
- Artículo 110 Topes máximo y mínimo de la base de cotización
- Artículo 111 Cotización adicional por horas extraordinarias
- Artículo 112 Normalización
- Artículo 112 bis Cotización con 65 o más años
- SECCIÓN 3. Recaudación
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CAPÍTULO III.
ACCIÓN PROTECTORA
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SECCIÓN 1.
Contingencias protegibles
- Artículo 114 Alcance de la acción protectora
- Artículo 115 Concepto del accidente de trabajo
- Artículo 116 Concepto de la enfermedad profesional
- Artículo 117 Concepto de los accidentes no laborales y de las enfermedades comunes
- Artículo 118 Concepto de las restantes contingencias
- Artículo 119 Riesgos catastróficos
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SECCIÓN 2.
Régimen general de las prestaciones
- Artículo 120 Cuantía de las prestaciones
- Artículo 121 Caracteres de las prestaciones
- Artículo 122 Incompatibilidad de pensiones
- Artículo 123 Recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional
- Artículo 124 Condiciones del derecho a las prestaciones
- Artículo 125 Situaciones asimiladas a la de alta
- Artículo 126 Responsabilidad en orden a las prestaciones
- Artículo 127 Supuestos especiales de responsabilidad en orden a las prestaciones
-
SECCIÓN 1.
Contingencias protegibles
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CAPÍTULO IV.
INCAPACIDAD TEMPORAL
- Artículo 128 Concepto
- Artículo 129 Prestación económica
- Artículo 130 Beneficiarios
- Artículo 131 Nacimiento y duración del derecho al subsidio
- Artículo 131 bis Extinción del derecho al subsidio
- Artículo 132 Pérdida o suspensión del derecho al subsidio
- Artículo 133 Períodos de observación y obligaciones especiales en caso de enfermedad profesional
- CAPÍTULO IV BIS. MATERNIDAD
- CAPÍTULO IV TER. Paternidad
- CAPÍTULO IV QUATER. Riesgo durante el embarazo
- CAPÍTULO IV QUINQUIES. Riesgo durante la lactancia natural
- CAPÍTULO IV SEXIES. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
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CAPÍTULO V.
INVALIDEZ
- SECCIÓN 1. Disposición general
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SECCIÓN 2.
Incapacidad permanente en su modalidad contributiva
- Artículo 137 Grados de invalidez
- Artículo 138 Beneficiarios
- Artículo 139 Prestaciones
- Artículo 140 Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes
- Artículo 141 Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente
- Artículo 142 Norma especial sobre invalidez derivada de enfermedad profesional
- Artículo 143 Calificación y revisión
- SECCIÓN 3. Invalidez en su modalidad no contributiva
- SECCIÓN 4. Lesiones permanentes no invalidantes
- CAPÍTULO VI. RECUPERACIÓN
- CAPÍTULO VII. JUBILACIÓN
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CAPÍTULO VIII.
MUERTE Y SUPERVIVENCIA
- Artículo 171 Prestaciones
- Artículo 172 Sujetos causantes
- Artículo 173 Auxilio por defunción
- Artículo 174 Pensión de viudedad
- Artículo 174 bis Prestación temporal de viudedad
- Artículo 175 Pensión de orfandad
- Artículo 176 Prestaciones en favor de familiares
- Artículo 177 Indemnización especial a tanto alzado
- Artículo 178 Imprescriptibilidad
- Artículo 179 Compatibilidad y límite de las prestaciones
- Artículo 179 bis Base reguladora de las prestaciones derivadas de contingencias comunes
-
CAPÍTULO IX.
PRESTACIONES FAMILIARES
- SECCIÓN 1. Modalidad contributiva
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SECCIÓN 2.
Modalidad no contributiva
- Artículo 181 Prestaciones
- SUBSECCIÓN 1. Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo
- SUBSECCIÓN 2. Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas monoparentales y en los casos de madres discapacitadas
- SUBSECCIÓN 3. Prestación por parto o adopción múltiples
- SUBSECCIÓN 4. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo
- SUBSECCIÓN 5. Disposiciones comunes
- CAPÍTULO X. DISPOSICIONES COMUNES DEL REGIMEN GENERAL
- CAPÍTULO XI. GESTIÓN
- CAPÍTULO XII. REGIMEN FINANCIERO
- CAPÍTULO XIII. APLICACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES DEL SISTEMA
-
TÍTULO III.
Protección por desempleo
- CAPÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES
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CAPÍTULO II.
NIVEL CONTRIBUTIVO
- Artículo 207 Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones
- Artículo 208 Situación legal de desempleo
- Artículo 209 Solicitud y nacimiento del derecho a las prestaciones
- Artículo 210 Duración de la prestación por desempleo
- Artículo 211 Cuantía de la prestación por desempleo
- Artículo 212 Suspensión del derecho
- Artículo 213 Extinción del derecho
- Artículo 214 Cotización durante la situación de desempleo
- CAPÍTULO III. NIVEL ASISTENCIAL
- CAPÍTULO IV. REGIMEN DE LAS PRESTACIONES
- CAPÍTULO V. RÉGIMEN FINANCIERO Y GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES
- CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DE OBLIGACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
- CAPÍTULO VII. DERECHO SUPLETORIO
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Protección de los trabajadores emigrantes
- Disposición adicional segunda Protección de los trabajadores minusválidos
- Disposición adicional tercera Inclusión en la Seguridad Social de los deportistas de alto nivel
- Disposición adicional cuarta Modalidades de integración de los socios trabajadores y de los socios de trabajo de las cooperativas
- Disposición adicional quinta Régimen de Seguridad Social de los asegurados que presten servicios en la Administración de la Unión Europea
- Disposición adicional sexta Protección de los trabajadores contratados para la formación
- Disposición adicional séptima Normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial
- Disposición adicional séptima bis Cuantías mínimas de las pensiones por viudedad
- Disposición adicional octava Normas de desarrollo y aplicación a Regímenes Especiales
- Disposición adicional novena Validez, a efectos de las prestaciones, de las cuotas anteriores al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
- Disposición adicional décima Normas para el cálculo de la pensión de jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
- Disposición adicional undécima Formalización de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal
- Disposición adicional undécima bis Prestaciones por maternidad y por paternidad en los Regímenes Especiales
- Disposición adicional undécima ter Gestión de las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad
- Disposición adicional duodécima Profesores universitarios eméritos
- Disposición adicional decimotercera Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
- Disposición adicional decimocuarta Duración de la prestación por desempleo en los procesos de reconversión y reindustrialización
- Disposición adicional decimoquinta Cotización por desempleo en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar
- Disposición adicional decimosexta Cobertura de desempleo para trabajadores retribuidos a la parte
- Disposición adicional decimoséptima Desempleo de los trabajadores de estiba portuaria
- Disposición adicional decimoséptima bis
- Disposición adicional decimoctava Gestión de las pensiones no contributivas
- Disposición adicional decimonovena Instituto Social de la Marina
- Disposición adicional vigésima Consideración de los servicios prestados en segundo puesto o actividad a las Administraciones Públicas
- Disposición adicional vigésima primera Cotización y recaudación de las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial y para formación profesional. Exención en las aportaciones de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social
- Disposición adicional vigésima segunda Ingresos por venta de bienes y servicios prestados a terceros
- Disposición adicional vigésima tercera Competencias en materia de autorizaciones de gastos
- Disposición adicional vigésima cuarta Regímenes Especiales excluidos de la aplicación de las normas sobre inspección y recaudación
- Disposición adicional vigésima quinta Normas de procedimiento
- Disposición adicional vigésima sexta
- Disposición adicional vigésima séptima Campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
- Disposición adicional vigésima octava
- Disposición adicional vigésima novena Inclusión en el Régimen general de los trabajadores dedicados a las operaciones de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano
- Disposición adicional trigésima Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y de aportaciones de recaudación conjunta en determinadas relaciones laborales de carácter especial y reducciones respecto de trabajadores de determinados ámbitos geográficos
- Disposición adicional trigésima primera Régimen jurídico del convenio especial a suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo
- Disposición adicional trigésima segunda Exoneración de cuotas respecto de los trabajadores por cuenta propia con 65 o más años
- Disposición adicional trigésima tercera
- Disposición adicional trigésima cuarta Extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos
- Disposición adicional trigésima quinta Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia
- Disposición adicional trigésima sexta Cotización de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario
- Disposición adicional trigésima séptima Ampliación de la protección por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia o autónomos
- Disposición adicional trigésima octava Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social
- Disposición adicional trigésima novena Requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas a efecto de las prestaciones
- Disposición adicional cuadragésima Remisión de datos médicos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones económicas de la Seguridad Social
- Disposición adicional cuadragésima primera Régimen de la asistencia sanitaria de los funcionarios procedentes del extinguido Régimen Especial de Funcionarios de la Administración local
- Disposición adicional cuadragésima segunda Acreditación de situaciones legales de desempleo
- Disposición adicional cuadragésima tercera Del régimen de Seguridad Social del personal licenciado sanitario emérito
- Disposición adicional cuadragésima cuarta Períodos de cotización asimilados por parto
- Disposición adicional cuadragésima quinta Coeficientes reductores de la edad de jubilación
- Disposición adicional cuadragésima sexta Tramitación electrónica de procedimientos en materia de protección por desempleo
- Disposición adicional cuadragésima séptima Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
- Disposición adicional cuadragésima octava Prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo producido en 2010
- Disposición adicional cuadragésima novena Cotización por desempleo en el contrato para la formación y cuantía de la prestación
- Disposición adicional quincuagésima Notificaciones de actos administrativos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos
- Disposición adicional quincuagésima primera Gastos por la anticipación de la readaptación de los trabajadores en incapacidad temporal por contingencias comunes
- Disposición adicional quincuagésima segunda Competencias sobre los procesos de Incapacidad Temporal
- Disposición adicional quincuagésima tercera Extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar
- Disposición adicional quincuagésima cuarta Complementos a mínimos para pensiones contributivas
- Disposición adicional quincuagésima quinta Cómputo a efectos de pensión de jubilación de períodos con exoneración de cuotas de trabajadores con 65 o más años
- Disposición adicional quincuagésima sexta Lesiones permanentes no invalidantes
- Disposición adicional quincuagésima séptima Acomodación de las referencias a la edad mínima de jubilación
- Disposición adicional quincuagésima novena Factor de sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social
- Disposición adicional sexagésima Beneficios por cuidado de hijos o menores
- Disposición adicional sexagésima primera Transformación en días de los plazos fijados para el acceso y determinación de la cuantía de las pensiones
- Disposición adicional sexagésima segunda Cómputo de ingresos a efectos del reconocimiento o mantenimiento del derecho a prestaciones
- Disposición adicional sexagésima tercera Acreditación de situaciones legales de desempleo que provengan de despido colectivo, o suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
- Disposición adicional sexagésima cuarta Aplicación de la jubilación parcial a los socios de las cooperativas
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Derechos transitorios derivados de la legislación anterior a 1967
- Disposición transitoria segunda Cotizaciones efectuadas en anteriores regímenes
- Disposición transitoria tercera Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación
- Disposición transitoria cuarta Aplicación paulatina del período mínimo de cotización para el acceso a la pensión de jubilación
- Disposición transitoria quinta Normas transitorias sobre base reguladora de la pensión de jubilación
- Disposición transitoria quinta bis Calificación de la incapacidad permanente
- Disposición transitoria sexta Incompatibilidades de las prestaciones no contributivas
- Disposición transitoria sexta bis Aplicación paulatina del límite de edad a efectos de las pensiones de orfandad, en los casos de orfandad simple en los que el huérfano no trabaje
- Disposición transitoria séptima Prestaciones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
- Disposición transitoria octava Integración de entidades sustitutorias
- Disposición transitoria novena Entidades no sustitutorias pendientes de integración
- Disposición transitoria décima Situación asimilada a la de alta en los procesos de reconversión
- Disposición transitoria undécima Pervivencia de subsidios económicos de la Ley de Integración Social de los Minusválidos
- Disposición transitoria duodécima Deudas con la Seguridad Social de los clubes de fútbol
- Disposición transitoria decimotercera Conciertos para la recaudación
- Disposición transitoria decimocuarta Aplicación paulatina de la financiación de los complementos a mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social
- Disposición transitoria decimoquinta Tope máximo de cotización
- Disposición transitoria decimosexta Base reguladora de la pensión de incapacidad permanente que provenga de incapacidad temporal
- Disposición transitoria decimoséptima Normas transitorias sobre jubilación parcial
- Disposición transitoria decimoctava Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008
- Disposición transitoria decimonovena Actas de liquidación de la Seguridad Social
- Disposición transitoria vigésima Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización
- Disposición transitoria vigésima primera Aplicación de los porcentajes a atribuir a los años cotizados para la pensión de jubilación
- Disposición transitoria vigésima segunda Normas transitorias sobre jubilación parcial
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
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DISPOSICIONES FINALES
- Disposición final primera Aplicación de la Ley
- Disposición final segunda Competencias de otros Departamentos ministeriales
- Disposición final tercera Aportación de datos a las Entidades gestoras
- Disposición final cuarta Acomodación de las normas sobre pensión de jubilación por disminución de la edad
- Disposición final quinta Habilitaciones al Gobierno en materia de protección por desempleo
- Disposición final sexta Efectos de las modificaciones en materia de protección por desempleo
- Disposición final séptima Desarrollo reglamentario
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TÍTULO PRIMERO.
Normas generales del sistema de la Seguridad Social
La Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, en su disposición final primera, autoriza al Gobierno para elaborar, en el plazo de dos años a partir de su entrada en vigor, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, los textos legales específicos de Seguridad Social enumerados en su apartado primero, y las disposiciones en materia de Seguridad Social contenidas en normas con rango de Ley de otras ramas del ordenamiento jurídico, y expresamente las listadas en su apartado segundo en el que, asimismo, se hace referencia a las disposiciones con vigencia permanente contenidas en las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
Con posterioridad, la Ley 22/1992, de 30 de julio, de medidas urgentes sobre fomento del empleo y protección por desempleo, a través de su disposición final segunda, otorga una doble autorización al Gobierno: por una parte, para regularizar, sistematizar y armonizar las disposiciones que en materia de protección por desempleo se contienen en ella, con las de los textos legales que expresamente se mencionan; y, por otra parte, para que el producto así obtenido se integre en el texto refundido previsto en la citada Ley 26/1990, de 20 de diciembre, prorrogando, a tal efecto, el plazo que ésta había otorgado para la aludida labor refundidora.
Finalmente, en la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, se autoriza al Gobierno, en su disposición adicional decimocuarta, para que la aludida refundición se extienda también a las disposiciones que sobre la materia de Seguridad Social y protección por desempleo se contienen en la misma, procediéndose a ampliar nuevamente el plazo disponible para tal refundición.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previo dictamen del Consejo Económico y Social e informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 1994,
DISPONGO:
Artículo Único
Se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que se inserta a continuación.
Disposición Final Única
El presente texto refundido entrará en vigor el 1 de septiembre de 1994.


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