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01/10/2008 04:00:00 CRIMINOLOGÍA 14 minutos

Hipótesis Criminal

Significado de la ciencia o conjunto de ellas que sirve como base al presente artículo: la obtención de prueba constituida que evidencie la participación de una persona o cosa (armas, vehículos etc.) en la perpetración de un delito. Sin embargo cabe una definición más completa que elimina cualquier duda que pudiera existir en cuanto al ¿qué?, ¿Para qué? y el ¿por qué? de su creación.

J.Fernández

Introducción

Es de justicia y no quisiera comenzar este artículo, obviando el significado de Criminalística. Por todos es sabido o al menos hemos oído hablar en innumerables ocasiones, estemos o no relacionados con la Investigación Criminal, de esa ciencia o más bien, conjunto de ciencias forenses como lo define la California Associatión of Criminalist.

Es habitual, como en numerosos libros de criminalística, criminología, policía científica, identificación etc. dejan constancia de su definición y su diferenciación con las demás ciencias empíricas relacionadas con el mundo del delito en sus distintas fases, analizando el fenómeno sociológico que lo produce, la incidencia de ese fenómeno en la psicopatología del presunto autor y su fase investigativa directa, desde que se tiene conocimiento de la producción del hecho criminal.

No voy a entrar en la diferenciación de cada una de ellas, pero sí me siento obligado a facilitar el significado de la ciencia o conjunto de ellas que sirve como base al presente artículo. Entre los numerosos libros consultados existen múltiples definiciones que subyacen en una conclusión común: la obtención de prueba constituida que evidencie la participación de una persona o cosa (armas, vehículos etc.) en la perpetración de un delito, sin embargo cabe una definición más completa que elimina cualquier duda que pudiera existir en cuanto al ¿qué?, ¿Para qué? y el ¿por qué? de su creación a finales del siglo XIX por el Juez Austriaco Hanns Gross1, y estas interrogantes quedan satisfechas por Julio Nieto Alonso en su libro Apuntes de Criminalística definiendo la misma como aquella “disciplina encaminada a la determinación de la existencia de un hecho criminal, a la recogida de las pruebas e indicios y a la identificación de los autores mediante la aplicación de métodos científicos de laboratorio, así como a la elaboración de los informes periciales correspondientes.

Su contenido comprende la realización de las inspecciones oculares técnicas en el lugar de los hechos y el tratamiento de las pruebas e indicios recogidos, cuyos análisis y resultados se plasmarán en los correspondientes informes técnicos y periciales”.

Inspección ocular y derecho

La inspección ocular como parte del “derecho” se encuentra recogida en el libro II, Título V (De la comprobación del delito y averiguación del delincuente), Capítulo I (De la inspección ocular) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dada la importancia vital que se le asigna como medio de prueba, quisiera reproducir textualmente lo preceptuado por el legislador en su artículo 326, estableciendo que:

Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Juez Instructor o el que haga sus veces los recogerá y conservará para el Juicio Oral si fuere posible, procediendo al efecto a la Inspección Ocular y a la descripción de todo aquello que pueda tener relación con la existencia y naturaleza del hecho.

A este fin hará consignar en los autos la descripción del lugar del delito, el sitio y estado en que se hallen los objetos que en él se encuentren, los accidentes del terreno o situación de las habitaciones y todos los demás detalles que puedan utilizarse, tanto para la acusación como para la defensa.”

Inspección ocular: interrogatorio de los hechos

Dicho lo anterior y la importancia que suscita ¿Qué entendemos por Inspección Ocular?, es fácil contestarlo, “interroga la escena y te hará comprender el delito, interroga la escena y te hará comprender la mecánica de realización de ese delito, interroga la escena y te hará establecer un vínculo del autor con el delito cometido mediante las pruebas indiciarias y fehacientes que encontremos en el lugar del hecho, por lo tanto, una vez deducido lo anterior obtenemos una definición genérica que engloba a cuantas puedan existir: “fuente o medio de la actividad probatoria en la comisión de hechos delictivos.”

Toda inspección ocular constituye en su acción, con la realización minuciosa de sus distintas fases, el elemento fundamental del hecho que se investiga, es el libro semiabierto que nos contestará a las primeras interrogantes sobre la actuación delictual, la apertura total de ese “libro” y por consiguiente, la posible resolución al caso planteado se producirá una vez terminada esa inspección ocular con la correspondiente recogida de los testigos mudos (indicios físicos) u otros que bien podríamos denominarlos psicológicos como son la entrevista a posibles testigos e interrogatorios a los presuntos autores en caso de ser hallados. En esencia, se trata de hacer a posteriori una reconstrucción de los hechos, una evaluación psicológica de la escena del crimen o actuación criminal, es decir, conformar un “puzzle” con todas las piezas obtenidas, analizarlas previamente, interpretarlas y decodificarlas, ello nos llevará a formular una o varias hipótesis intentando definir las más racionales de cuantas puedan ser planteadas en ese intercambio de opiniones, conformadas con criterio entre los distintos especialistas participantes en la inspección ocular en sus distintas fases (investigadores policiales, forenses, criminalistas etc.). Una vez definidas esas hipótesis expuestas por los expertos, se obtendrán las más viables y objetivas para poder descubrir las verdades que se ignoran, tales como comprobar la realidad de un delito o esclarecer las formas y circunstancias de su perpetración, averiguar las causas y móviles que lo provocaron, determinar los instrumentos que sirvieron para realizarlo e identificar al autor o autores, demostrando de una forma taxativa, su participación en los hechos, desde el análisis de los factores criminalísticos y criminológicos que intervienen. A partir de aquí, se establecerán las distintas vías de investigación, que se iniciaron con esa importante inspección ocular realizada y que culminaran cuando sean agotadas dichas vías, bien con la detención de su autor y resolución del caso o bien, cuando de las actuaciones e investigaciones realizadas no hayan surgido elementos que confirmen las primeras hipótesis o a su vez, elementos que desvíen las investigaciones a nuevas hipótesis, que nos conduzcan a las pruebas incriminatorias que aporten esa dosis de certeza a cuantas interrogantes hayan surgido desde el inicio de la investigación hasta su conclusión.

En concordancia a lo anterior, no quisiera olvidarme y deseo significar por ello, que cada investigación es diferente a la anterior, aunque puedan parecer similares a otras, debe ser tratada como si fuera la primera, es decir, debemos tener una actitud positiva ante la investigación que se nos presenta, sin dejarnos llevar por la confianza que a veces regala la experiencia. Cada caso es una situación desconocida con nuevas interrogantes que satisfacer, que debemos tratar con una “mente nueva” sin juicios de valor preconcebidos, en definitiva, nuestra investigación, no debe ser realizada como un patrón previamente establecido.

No es menos cierto, que en otras investigaciones con apoyo de casuística “per se” sí se han obtenido resultados positivos o se ha llegado a concretar hipótesis de investigación similares que han concluido con resultados exitosos, pero no quiero negar tampoco, que siguiendo pautas de actuación igualmente similares, se han podido producir confusiones y ello ha derivado en una ralentización de la operación investigativa o en la obtención de resultados negativos o erróneos.

La hipótesis criminal

Según Peña Torrea, el Siglo XIX enmarca el comienzo de la investigación criminal con el nacimiento de la criminalística, distinguiendo un periodo constructivo que lo divide y diferencia en dos fases: “la primera, intuitiva, por el predominio en la investigación del instinto sobre el raciocinio, empieza a ser un arte la investigación policial, pero arte espontáneo, sin método y sin sujetarse a normas y reglas determinadas. Posteriormente evoluciona el sistema investigativo a un nuevo tratamiento definido como psicológico o reflexivo en donde se valoran las aportaciones de los testigos, se examinan los móviles, se estudian con lógica los hechos, es decir se observa y se deduce.”

Haciendo una reflexión de las palabras de Peña Torrea deseo apuntar por tanto, que después del estudio de la escena del delito, comienza la labor del investigador analítico, del investigador hipotético y deductivo, investigador de pesquisa, investigador que irá conformando ese “organigrama operandi” con sus distintas hipótesis deductivas y el apoyo de los datos aportados por el investigador criminalístico, psicólogo, forense, biólogo etc.

La suma de todas esas hipótesis deductivas nos irá diseñando un perfil del autor de los hechos que en gran medida pueda ayudar a la investigación, convirtiendo al “investigador de calle” en parte complementaria de la psicología criminal, no siendo en ningún modo sustituto del psiquiatra o psicólogo forense2, en su actuación analítica o pericial, sino aportando su experiencia y su conocimiento concreto sobre esa investigación que se estuviere desarrollando.

La hipótesis criminal, como bien podríamos definirla, al igual que otras hipótesis deductivas de carácter científico, posibilita el ordenamiento coherente de conocimientos al aplicar la racionalidad con cierta dosis de objetividad o probabilidad a los pasos lógicos que conducen a ese objetivo.

Para llegar a consolidar esa dosis de objetividad, los investigadores desde el primer momento en que tengan conocimiento del delito, utilizaran cuantas herramientas sean necesarias para comprobar que esas hipótesis en sus distintos índices de probabilidad alcancen el objetivo marcado, que no es otro que averiguar los motivos que llevaron a la comisión del delito, la metodología empleada por su autor y su posterior descubrimiento y aseguramiento.

Ello se consigue en gran medida, cuando de la metodología empleada (observacional, selectiva y experimental desde un punto de vista relacional investigador – casos estudiados) así como de la minuciosidad en las distintas técnicas utilizadas en la recogida de información del hecho criminal y sus procedimientos en esa recogida, aseguramiento, traslado y experimental desde un punto de vista analítico – científico se obtengan datos a su vez del “modus” utilizado por el autor del acto criminal, nos permita cotejarlos, posibilitando que las hipótesis sometidas a prueba sean las hipótesis correctas, por lo tanto serán éstas, las que determinen el método de investigación a seguir, que nos conduzcan a ese fin establecido.

Existen determinados tipos de delitos que por su caracterización en la comisión de los mismos, conforman hipótesis criminales que caracterizan igualmente a sus autores, aglutinándose éstas en estudios criminológicos y estadísticos que ayudan al investigador policial en la concreción de las suyas.

Para aclarar lo citado en el párrafo anterior, y sirviéndose como ejemplo las infracciones penales (delitos y faltas) recogidos en el vigente Código Penal (Ley Orgánica 10/1995 de fecha 23 de noviembre) en su Titulo VIII contra la libertad e indemnidad sexual, y tomando como índice de referencia el año 2001 en su totalidad, en cuanto al ámbito de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se establece como hechos cometidos, un total de 1.905.118 de infracciones en sus distintas tipologías, habiéndose tipificado como delitos 6.907 casos. Esto traducido criminológicamente, nos indica como factores importantes y por lo tanto viables en cuanto a las hipótesis a deducir, que un alto porcentaje de los hechos con móvil sexual son cometidos por varones, que un alto porcentaje proceden de un medio social desestructurado y que un alto porcentaje han sufrido abusos de tipo sexual o malos tratos. Debido a ello, podemos matizar que en base a la tipología del delito, concretaremos igualmente una hipótesis inicial, que cotejada con los resultados criminalísticos de los indicios obtenidos en la inspección ocular, se transformará en una hipótesis axiomática en cuanto a que existen pruebas que caracterizan ese delito. Esto nos aporta un dato importantísimo en la investigación, que nos puede hacer descartar otras hipótesis: delito de tipo sexual. Del mismo modo, nos permitirá obtener otras hipótesis deductivas correctoras que minimicen el abanico de probabilidades del autor del hecho delictivo: orientación sexual, tipo de sexo, violencia empleada, etc.

Como resumen cabe decir que la habitualidad del delito en cuanto a su número y forma de producción con todas sus circunstancias conforman hipótesis criminales que ayudan a la investigación concreta y a la formación de consecuencias criminológicas, su posterior estudio y sus posibles soluciones.

Formación de la hipótesis criminal: sus fases

Para que las hipótesis criminales posean un alto grado de objetividad, que nos permita encaminar la investigación hacia unos resultados óptimos, deberíamos tener en cuenta las siguientes fases, estructuradas en función al orden que a continuación se relaciona:

  1. Primeramente, debemos enunciar preguntas bien formuladas, preguntar a las cosas relacionadas con el hecho y que éstas nos contesten.

    Ej: Si en la inspección ocular realizada, encontramos un orificio en un objeto, preguntarnos a que puede ser debido ese orificio, que tipo de cosa o acción lo ha podido producir etc.

  2. Establecer hipótesis, fundadas y contrastables con la experiencia y la actividad probatoria definida por los hechos que se investigan, para dar respuesta a esas preguntas.

    Ej: Dicho orificio corresponde a la bala disparada por un arma de fuego, por las señales encontradas, descartando que pueda ser debido a un orificio mecánico de otra herramienta, otro tipo de arma etc.

  3. Derivar consecuencias lógicas de las hipótesis. Este punto desde su teoría puede ser muy válido, pero a veces la lógica nos puede llevar a confusión y por añadidura a error en nuestras apreciaciones. Quisiera significar la importancia de este dato, no debemos pensar en la lógica, es decir, descartamos posibilidades o aceptamos éstas por la lógica, lo que sí debemos constatar es la VIABILIDAD y preguntarnos ¿es viable que pueda ser aunque sea o no lógico?.

  4. Arbitrar técnicas para someter esas consecuencias a contrastación: técnicas criminalísticas, médico legales, analíticas etc.

  5. Someter, a su vez, las técnicas a prueba para comprobar su relevancia e idoneidad: demostrar que las técnicas empleadas son fiables para poder obtener resultados objetivos.

  6. Llevar a cabo el contraste e interpretación de los resultados obtenidos.

  7. Estimar la verdad o no en función de los resultados, considerando en todo caso, la hipótesis deducida parcialmente veraz hasta el total esclarecimiento de los hechos, que nos confirmará que la viabilidad de la misma era la correcta o la errónea.

  8. Determinar por tanto, la validez de esas hipótesis y de esas técnicas utilizadas, si son correctas pasaran a formar parte de la experiencia, es decir de la casuística, si son erróneas se formularan los nuevos problemas originados por la investigación, formalizando nuevas hipótesis.

Una vez analizadas las fases anteriores, podemos confirmar que toda investigación, en este caso criminal, parte de un problema a estudiar (el delito cometido) y que a través de una serie de fases se llega a unos resultados relevantes para el problema inicialmente planteado, que sirven de base para contrastar las hipótesis deductivas realizadas.

Conclusiones

La esencia de la hipótesis criminal reside en la posibilidad de anticipar los conocimientos sobre el acto criminal, deduciendo los hechos que posteriormente se trataran de confirmar o refutar con datos de la realidad como son los indicios y pruebas obtenidas de la inspección ocular y otros que posteriormente surjan de la propia investigación iniciada. En el mismo sentido, deseo dejar patente que existen hipótesis de gran valor que son generadas en investigaciones carentes de inspección ocular, es decir, no toda investigación parte de una escena del crimen por un hecho concreto, otras son obtenidas de investigaciones de oficio o a solicitud de autoridad judicial, cuyo fin es investigar, probar o descartar los hechos que se imputan.

Quisiera dejar constancia por su trascendencia y así queda expuesto en libros especializados, que los hechos no deben adaptarse a una hipótesis, sino al contrario, la hipótesis a los hechos.

Para finalizar deseo reproducir la caracterización de las hipótesis que exponen los criminalistas Francisco Antón Barberá y Juan Vicente de Luís y Turégano en su libro Policía Científica:

Las hipótesis emitidas deben ser racionales, verosímiles, justas y psicológicas.”

J.Fernández.
Investigación Criminal.

Notas

1 “Manual del Juez de Instrucción”, publicado en 1893.

2 Denominados Profilers en EE.UU., encargados de la obtención de perfiles de autoría.

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