La aprobaci?n de la Ley 13/2007 de 26 de noviembre de Medidas de Prevenci?n y Protecci?n Integral contra la Violencia de Genero de la Comunidad Aut?noma de Andalucia, constituye un logro en la defensa de los derechos fundamentales, pues tiene un alcance multidisciplinar y una vocaci?n transversal al instituir medidas, actuaciones, y estrategias para erradicar la violencia contra las mujeres.
Esta Ley viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el art 16 del Estatuto de Autonom?a de Andalucia, aprobado por la Ley Org?nica 2/2007 de 19 de marzo, que reconoce ?el derecho de las mujeres a una protecci?n integral contra la violencia de g?nero que incluir? medidas preventivas, asistenciales y ayudas publicas.?A fin de cumplir este objetivo de protecci?n integral contra la violencia de genero, surge la Ley 13/2007 de 26 de noviembre de Medidas de Prevenci?n y Protecci?n Integral contra la Violencia de Genero, la cual se estructura en un Titulo Preliminar, cuatro Titulos, Tres disposiciones Adicionales ,una Disposici?n Transitoria y Dos Disposiciones Finales, con un total de 60 articulos.
El contenido de este esqueleto normativo es el siguiente:
En el T?tulo preliminar se recogen las Disposiciones Generales relativas al objeto de la ley, su ?mbito de aplicaci?n, la definici?n de violencia de g?nero y los principios por los que se tendr?n que regir los poderes p?blicos.
En el T?tulo I se regulan las medidas de sensibilizaci?n y prevenci?n:
Investigaci?n de causas y consecuencias de la violencia de g?nero
Elaboraci?n peri?dica del plan integral dirigido a la sensibilizaci?n, prevenci?n, detecci?n y protecci?n integral
- Medidas dirigidas a la promoci?n de una imagen no discriminatoria de las mujeres, una publicidad no sexista y especial atenci?n al tratamiento de la violencia de g?nero
- Medidas para la formaci?n y especializaci?n de las personas profesionales que intervienen en situaciones de maltrato
En el T?tulo II se establecen las medidas de protecci?n y atenci?n a las mujeres:
Derechos de las mujeres en situaci?n de violencia de g?nero
Formaci?n en el ?mbito de la seguridad y fomento de unidades especializadas
Medidas para la detecci?n precoz, atenci?n y seguimiento en el ?mbito de la salud
Medidas que garanticen una atenci?n jur?dica especializada, integral e inmediata.
Desarrollo de un modelo de atenci?n integral dirigida a garantizar la protecci?n, la atenci?n integral multidisciplinar, y la b?squeda de autonom?a de las mujeres v?ctimas de violencia de g?nero.
En el T?tulo III se instituyen acciones para la recuperaci?n integral de las mujeres:
Ayudas socioecon?micas
Acceso a viviendas protegidas
Formaci?n, promoci?n del empleo, trabajo aut?nomo y concienciaci?n en el ?mbito laboral
En el T?tulo IV se imponen las acciones de coordinaci?n y cooperaci?n institucional
El objeto de esta Ley proclamado en su articulo 1, es actuar contra la violencia de genero, determinando en su art?culo 2, su ?mbito de aplicaci?n que se extiende de forma global a:
- Las actuaciones de los poderes p?blicos.
- Las Entidades que integran la Administraci?n Local ,su organismos aut?nomos consorcios, fundaciones y dem?s entidades.
- La Administraci?n de la Junta, sus organismos Aut?nomos, empresas de la Junta.
- Las personas fisicas y jur?dicas publicas o privadas
La finalidad primordial de la Ley 13/2007 de 26 de noviembre es erradicar la violencia de genero, identificando las conductas que constituyen violencia de genero, pues dada la amplitud de conductas que se reconocen como violencia, las dudas se disipan en su articulo 3 al considerar? la violencia de genero ?aquella que, como manifestaci?n de la discriminaci?n ,la situaci?n de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres se ejerce sobre por el hecho de serlo,?es decir de este concepto se deducen dos caracteres generales de esta violencia: se trata de una violencia en la que el factor de riesgo es ser mujer.1
El primer problema al tratar la violencia de genero es la confusi?n existente con la violencia dom?stica, utiliz?ndose err?neamente ambos conceptos, que se refieren a realidades distintas.
En primer lugar la violencia domestica es la que se produce entre miembros del n?cleo familiar o de convivencia pudiendo ser sujeto activos y pasivos tanto hombres como mujeres .Su referente jur?dico se encuentra en el art 173.2 del C?digo Penal ,exceptuados las personas ofendidas a que se refiere el apartado 1 del art 153 del mismo cuerpo legal2.
En cambio la violencia de genero es la violencia ejercida por hombres contra mujeres por el mero hecho de ser mujer y constituye una manifestaci?n de las relaciones de poder entre desiguales.No nos estamos refiriendo con la violencia de genero a una discriminaci?n por raz?n del sexo, pues. no es el sexo en si de los sujetos activos y pasivos lo que el legislador toma en consideraci?n con efectos agravatorios, sino el car?cter lesivo de ciertos hechos a partir del ?mbito relacional en el que se producen y del significado objetivo que adquieren como manifestaci?n de desigualdad.
Por esto, en el an?lisis de qu? conductas constituyen violencia de g?nero, lo primero que debe hacerse es desmitificar la idea que tal violencia se circunscriba solo a la agresi?n fisica3, por eso en esta Ley, el concepto de violencia de genero engloba a:
La violencia f?sica.
La violencia psicol?gica.
La violencia econ?mica.
La violencia sexual y los abusos sexuales.
Ahora bien, esta clasificaci?n no subsume cada categor?a en un compartimento estanco aislado, sino que puede existir una interrelaci?n entre todas las violencias contra la mujer, traduci?ndose esta tipolog?a de violencia de genero en una violaci?n de los derechos humanos que impide el logro de la igualdad de genero en la sociedad
Son m?ltiples las definiciones que se han dado de Violencia de Genero, m?s el concepto que propongo de la violencia contra las mujeres no es la reconocido en el art?culo 50 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en la Recomendaci?n del Comit? de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre la Protecci?n de la Mujer contra la Violencia aprobada el 30 de abril de 2002, donde se considera genericamente la violencia contra la mujer como cualquier acto violento por raz?n del sexo que resulta, o podr?a resultar, en da?o f?sico, sexual o psicol?gico o en el sufrimiento de la mujer, incluyendo las amenazas de realizar tales actos, coacci?n o la privaci?n arbitraria de libertad, produci?ndose ?stos en la vida p?blica o privada? , sino aquel que se configura desde la raiz ,desde la etiologia de esta violencia, es decir la violencia de genero como violencia estructural, pues surge de un sistema sociocultural, del sistema patriarcal, caracterizado por pautas y creencias que posibilitan el dominio psiquico y fisico del var?n sobre la mujer, es decir la violencia de genero brota de una situaci?n de desigualdad, de un contexto sociocultural androc?ntrico que sit?a a la mujer en una posici?n de inferioridad con respecto al hombre y otorga papeles diferentes a uno y a otra, entre ellos el sometimiento de la mujer al hombre, todo lo cual determina, facilita y permite la adopci?n de determinados mecanismos de control que pueden llegar, y llegan hasta la violencia?.4.
En este tipo de violencia estructural5 resulta dif?cil la identificaci?n del agresor, no se puede personalizar, pues la violencia est? oculta en decisiciones que se adoptan en sistemas o estructuras injustos y que se traducen en diversos fen?menos como la injusticia, la exclusi?n social, la pobreza 6,lo que nos lleva a esa definici?n utilizada en el art 1 de la ley 13/2007 de 26 de noviembre Medidas de Prevencion y Protecci?n integral contra la Violencia de G?nero.
En ocasiones esta situaci?n es imperceptible por quien la padece pues no se concibe como tal, al existir mediaciones que impiden su visualizaci?n (la violencia cultural).7 As?, podemos distinguir, siguiendo las clasificaciones de Galtung tres tipos de violencia :la violencia directa (f?sica y/o verbal)que es mas f?cilmente visible ,siendo m?s compleja de detectar la violencia estructural, que hace referencia a situaciones de explotaci?n, discriminaci?n, o dominaci?n 8. debiendo reconocer la violencia cultural definida como todas aquellas justificaciones que permiten o, incluso, fomentan las distintas formas de violencia directa o estructural.9
En conclusi?n un sistema social o estructuralmente injusto hacen que esta violencia sea invisible, pero que cambia la mujer en su interior haci?ndola impotente para ser aut?noma.
La violencia de los hombres contra las mujeres constituye no solo un delito sino tambi?n un problema social, entendido este ?ltimo como una situaci?n que viola una normas generales compartidas y aprobadas por una parte del sistema social 10. Por esto las causas de la violencia de genero no han de buscarse en las circunstancias particulares del agresor, ni en su perfil patol?gico, sino en las incidencias sociales y culturales presentes en su conducta11
Las ra?ces de la violencia de genero se encuentran en una distinta jerarquizaci?n atribuida a hombres u mujeres a lo largo de la historia.,en sus papeles o roles ,situando a la mujer en una posici?n de inferioridad12,traducida en un menor o nulo reconocimiento social libertad o capacidad de acceso a recursos, es decir en ?ltima instancia lo que conocemos como igualdad material, generando la frustaci?n de no poder desarrrollar las potencialidades propias del ser humano.
En la b?squeda de las causas de la violencia de genero, debemos examinar las relaciones entre hombres y mujeres, la posici?n que ocupa la mujer en la sociedad ,pues la violencia de genero es el resultado de la dominaci?n ejercida por el var?n sobre la mujer para mantener su situaci?n de poder,13 lo que nos conduce al genero.
Hasta ahora hemos visto la violencia mas ?que es el g?nero?
Los antecedentes del concepto de G?nero se remontan al siglo XVII con la ideologia de Poulain de la Barre en sus obras De la igualdad de los dos sexos o La educaci?n de las damas, donde manifiesta que el origen de la desigualdad entre varones y mujeres no es consecuencia de una desigualdad natural sino pol?tica y social.
No obstante quien mejor respondi? a la pregunta de ?que es ser mujer? fue Simone de Beauvoir en su celebre frase ?no se nace mujer sino que se llega a serlo? ,es decir es el conjunto de la sociedad el que elabora esta categor?a ,la que califica lo femenino14 o dicho de otro modo ser mujer no es solo tener un sexo femenino ,sino la asignaci?n de unos atributos condicionados y calificados por la sociedad.
Ahora bien ?como se construye la identidad femenina? Al intentar responder, nos damos cuenta de nuestras limitaciones pues la concepci?n de la mujer ya est? descrita, moldeada 15.La mujer y su situaci?n es una construcci?n socio-cultural por tanto la autoconciencia de mujer depende de la comprensi?n de lo femenino de una determinada sociedad.
El Genero es una construcci?n social hist?rica, una categor?a que designa una realidad real y pol?tica asentada sobre el sexo y que revela la desigualdad existente entre hombres y mujeres 16,pues la transformaci?n del sexo biol?gico en genero, con la divisi?n sexual del trabajo y el funcionamiento de las estructuras de parentesco ser? el responsable de las asimetrias de poder entre los sexos17.
Todo parte de la diferencia entre sexo y genero y es que el genero introduce la marca de la cultura y por eso se configura como un ?deber ser social?,una categor?a fundada en paradigmas socio-culturales que atribuyen unos roles a los varones y las mujeres y las diferentes esferas sociales que deben ocupar18.En este contexto de desigualdad brota la Violencia de g?nero, al surgir de una situaci?n de vulnerabilidad de la mujer , resultado consustancial no de su posici?n jur?dica en la familia sino de la propia estructura social fundada en el sistema patriarcal 19
Como introduce la Exposici?n de motivos de la ley 13/2007 de 26 de noviembre la violencia de genero es una manifestaci?n de la desigualdad y representa una conculcaci?n de los derechos humanos: el derecho a la vida ,a la dignidad ,a la seguridad y a la integridad f?sica o mental ,constituyendo un obst?culo al desarrollo de una sociedad democr?tica.
No obstante seria en el Comit? para la Eliminaci?n de la Discriminaci?n contra la Mujer(CEDAW) cuando se incluy? la violencia de Genero como discriminaci?n por raz?n de genero y en el II Congreso Mundial de los Derechos Humanos celebrado en Viena se reconoci? la violencia contra las mujeres en la esfera privada como violaci?n de los derechos humanos.
En definitiva la Ley 13/2007 de Medidas de Prevenci?n y Protecci?n Integral contra la Violencia de Genero responde a una necesidad, estableciendo estrategias proactivas y preventivas para la erradicaci?n de la violencia de genero
Examinando el contenido de la citada Ley nos damos cuenta que el orden sistem?tico de su articulado responde a la planificaci?n, combinando perfectamente la planificaci?n estrat?gica y la planificaci?n operativa.
La planificaci?n estrategica requiere la evaluaci?n del entorno o materia pues toda estrategia requiere un conocimiento de la realidad, reflejada en una informaci?n veraz pues las decisiones se adoptan en base a la informaci?n de que se dispone, por ello como mecanismo para conocer la situaci?n real de la violencia de genero se establece en su art 5:
El fomento de las investigaciones.
La creaci?n de sistemas de indicadores que ofrezcan datos desagregados por sexos.
Evaluaci?n del impacto de las politicas que se desarrollen para la erradicaci?n de la violencia de genero.
Concretando el art 6 como medio para conocer las causas de la violencia de genero el desarrollo de lineas de investigaci?n.
Una vez conocida la realidad mediante la obtenci?n de informaci?n veraz se establecen las l?neas de actuaci?n lo cual responde a la planificaci?n operativa que comprende el despliege de recursos para alcanzar los objetivos fijados en la planificaci?n estrat?gica, por ello est? previsto en la Ley 13/2007 de 26 de noviembre la elaboraci?n del Plan Integral de Sensibilizaci?n y Prevenci?n contra la violencia de genero, aprobado por el Consejo de Gobierno cada cinco a?os.(art 8.)
De tal modo instaurados los objetivos a lograr se proponen las medidas a desplegar en distintos sectores ,cual son:
En el ?mbito educativo (art 11 a 16 ,) es la educaci?n la principal herramienta declarando en su art?culo 11. que ?La Administraci?n educativa contribuir? a que la acci?n educativa sea un elemento fundamental de prevenci?n de cualquier tipo de violencia, espec?ficamente la ejercida contra las mujeres, y adoptar? medidas para eliminar prejuicios y pr?cticas basadas en la desigualdad y en la atribuci?n de estereotipos sexistas.
En el papel preventivo de la educaci?n el instrumento mas eficaz en la erradicaci?n de la violencia de genero es la coeducaci?n, la cual valora la experiencia, las aptitudes y la aportaci?n social y cultural de las mujeres y los hombres, sin estereotipos sexistas y androc?ntricos, ni actitudes discriminatorias, para conseguir el objetivo de construir una sociedad sin subordinaciones culturales y sociales entre mujeres y hombres.20
Pues una sociedad que divide y polariza y enfrenta a hombre y a mujeres desde la perspectiva de la desigualdad, contiene elementos que llevan a la perpetuaci?n de sus propios valores, pues se internalizan por medio de instrumentos como la tradici?n o la costumbre21 y en la que juega un papel b?sico la educaci?n.
En el modelo patriarcal la realidad se presenta como dualista ,estratificada en clases y posiciones sociales, en enfrentamiento y en conflicto, donde la imagen de los sexos es un molde impuesto ya creado sobre la oposici?n ,la divisi?n y la jerarquizaci?n.22 El ?mbito educativo es el instrumento id?neo para transmitir los valores, promoviendo el cambio desde un sistema basado en valores androc?ntricos hacia otro construido sobre la igualdad entre ambos sexos.
La educaci?n y el aprendizaje son factores trascendentales23 de la socializaci?n, para transformar la estructura o conciencia social pues la socializaci?n, entendida como desarrollo integral de la persona, posibilita la incorporaci?n de los valores predominantes en la sociedad y la asunci?n de las conductas y papeles previamente normalizados24.En este sentido puede utilizarse el Genero como categoria de analisis destacando las aportaciones te?ricas que conciben el genero para dar cuenta de la desigualdad ,descubri?ndola ,es decir como categor?a normativa de la sociedad para reconstruirla.,a fin descubrir la posici?n social de las mujeres en la sociedad para enriquecerla en su conocimiento.
No obstante podemos ir m?s all?, pues el G?nero constituye un m?todo cr?tico legitimador, constructor de las concepciones en las relaciones sociales ,como reconoce Joan W.Scott ?.el g?nero es un elemento constitutivo de las relaciones sociales basadas en las diferencias que distinguen los sexos y el g?nero es una forma primaria de relaciones significantes de poder. Los cambios en la organizaci?n de las relaciones sociales corresponden siempre a cambios en las representaciones del poder, pero la direcci?n del cambio no es necesariamente en un solo sentido (....) Podr?a mejor decirse que el g?nero es el campo primario dentro del cual o por medio del cual se articula el poder (...) Establecidos como conjunto objetivo de referencias, los conceptos de g?nero estructuran la percepci?n y la organizaci?n, concreta y simb?lica, de toda la vida social. Hasta el punto en que esas referencias establecen distribuciones del poder.
Esta asunci?n de la perspectiva de Genero no es f?cil, pues al hacerlo se desmontan los paradigmas, los modelos de la concepci?n del mundo y de la propia subjetividad25.
El instrumento para la erradicaci?n de todos estos comportamientos es el elemento cultural, al actuar sobre las estructuras que lo configuran para lograr su critica y despu?s su modificaci?n, lo que supone el cambio y abandono de ciertos valores y su sustituci?n por otros nuevos, se trata de una reconstrucci?n de los modelos sociales desde los cimientos de la igualdad26.
Como afirm? Beccaria el medio m?s seguro de prevenci?n de los delitos es la perfecci?n de la educaci?n27, por eso se articulan en esta Ley diversas medidas preventivas desde el ?mbito de la educaci?n, pues con la educaci?n se puede valorar la desigualdad y fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres 28 ,proporcionando a los individuos los valores b?sicos de convivencia social es decir capacidad para el discernimiento que permita distinguir lo correcto, en definitiva una educaci?n para la paz basada en el respeto y en la superaci?n de los obst?culos que impiden el desarrollo integral de la persona.
Respecto a la transmisi?n de esos valores en el capitulo IV de la citada Ley se utilizan a los medios de comunicaci?n como agente de socializaci?n en el proceso de aprendizaje de normas y valores y la soluci?n a la violencia de g?nero requiere una revisi?n de nuestras concepciones y normas de convivencia para generar en la sociedad una cultura de igualdad y de paz.
En el ?mbito formativo, en concreto en el Capitulo V se establecen las Medidas de formaci?n dirigidas a diversos sectores profesionales profesionales:
- Formaci?n de profesionales y de l personal de la Administraci?n de la Junta de Andaluc?a. (Art?culo 21.)
- Formaci?n en el ?mbito judicial.
- Formaci?n en el ?mbito educativo.
- Formaci?n en el ?mbito de seguridad art 23.
- Formaci?n de profesionales de la salud y de los medios de comunicaci?n.
En el ?mbito de salud y judicial las medidas est?n en el Titulo II precedido del reconocimiento de ciertos derechos a la mujer, pues se fijan actuaciones de colaboraci?n (en seguridad, preventivas en salud a trav?s de los Planes Andaluz de Salud ,de detecci?n precoz de las situaciones de violencia de g?nero, los protocolos de actuaci?n y con car?cter global el Protocolo Com?n para la Actuaci?n Sanitaria ante la Violencia de G?nero),y de atenci?n jur?dica a las victimas, con el fin de garantizar la asistencia jur?dica gratuita a las mujeres v?ctimas de violencia y con el objeto de asegurar una asistencia profesional y adecuada, se han llevado a cabo las siguientes medidas: la Administraci?n de la Junta de Andaluc?a garantizar? las mujeres v?ctimas de violencia de g?nero el derecho a la orientaci?n jur?dica, y a la defensa y asistencia legal, que se asumir?n por una misma direcci?n letrada especializada y una misma representaci?n procesal o social.
Por ultimo se incluyen actuaciones de emergencia ,y atenci?n integral especializada o la dirigida a grupos especialmente vulnerables.
Con objetivo integral en el Titulo III se recogen una serie de estrategias activas que bajo el titulo de recuperaci?n integral, responden a un estado de bienestar, garante de la dignidad humana, articul?ndose en distintos ?mbitos ayudas econ?micas, escolares, en materia de vivienda, de inserci?n laborales, y de fomento del empleo, pues esta Ley 13/2007 de Medidas de Prevenci?n y Protecci?n Integral contra la Violencia de Genero de la Comunidad Aut?noma Andaluza, tiene como finalidad que las victimas de la violencia se recuperen f?sica y ps?quicamente y restablezcan el plan de vida que ten?an, antes de verse truncado por la violencia.
Finalmente el Titulo IV est? dedicado a la coordinaci?n entre la Administraciones y a la cooperaci?n institucional, promovi?ndose la elaboraci?n de protocolos de actuaci?n en distintos sectores y la creaci?n de ?rganos de coordinaci?n, impulso y evaluaci?n de las acciones que se desarrrollen en Andalucia en violencia de Genero, como la Comisi?n Institucional de Andalucia de coordinaci?n y seguimiento de acciones para la erradicaci?n de la violencia de genero, pues lo vital no es solo la disposici?n de los recursos humanos y econ?micos sino su correcta coordinaci?n y gesti?n. En conclusi?n la Ley 13/2007 de 26 de noviembre de Medidas de Prevenci?n y Protecci?n Integral contra la violencia de Genero inserta las l?neas de actuaci?n internacionales, pues responde al Programa Marco 2007-2013 de actuaci?n de derechos fundamentales y Justicia, y al programa espec?fico para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los ni?os, los j?venes y las mujeres y proteger a las v?ctimas y grupos de riesgo (programa Daphne III) integrado en el programa general ?Derechos fundamentales y justicia?,reconocido en la Decisi?n n? 779/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2007, cuyo objetivo es instaurar un elevado nivel de protecci?n frente a la violencia y mejorar as? la protecci?n de la salud f?sica y mental.
La Ley de Medidas de Prevenci?n y Protecci?n Integral contra la Violencia de G?nero de la Comunidad Aut?noma de Andaluc?a, es un logro no s?lo en la protecci?n de los derechos, sino para el progreso hacia una Sociedad Universal , pues el derecho c?vico mas fundamental es el Derecho a la vida y a la seguridad fisica, este es el fundamento moral y normativo del Estado y por consiguiente su raz?n de ser, y la violencia de genero representa un desafio a nuestra civilizaci?n y al Estado de Derecho29. El derecho del respeto a la vida, a la dignidad de la mujer, son derechos sagrados y no hace falta buscarlos entre pergaminos antiguos o registros mohosos, est?n escritos por la propia divinidad como por un rayo de sol en todo el volumen de la naturaleza humana y nunca podr?n ser oscurecidos o borrados.30
Patricia Rangel Arias.
Lcda. en Derecho.
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En el Segundo sexo ,Simone de Beauvoir , reconoce que? La mujer no es nada m?s que lo que el hombre decide que sea; as? se le llama "el sexo" queriendo decir con ello que aparece esencialmente ante el hombre como un ser sexuado: para ?l, ella es sexo, ylo es de un modo absoluto. Se determina y se diferencia en relaci?n al hombre y no en relaci?n a lo que ella misma es; ella es lo inesencial frente a lo esencial. ?l es el sujeto, el absoluto: ella es "lo otro.
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