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01/11/2009 08:00:00 FRAUDE FISCAL 17 minutos

Plan especial de actuación de la Administración Tributaria para luchar contra el fraude fiscal en epoca de crisis : Conclusiones del XIX Congreso Anual de Inspectores de Hacienda

La crisis sorprende cada día con nuevos datos negativos para la economía española y todos los indicadores muestran que la crisis en España ha tenido efectos más perniciosos que en otros países y que la recuperación tardará. Ante esta situación, la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) propone un Plan Especial de Actuación de la Administración Tributaria de lucha contra el fraude fiscal que permitirá un aporte de ingresos...

Organización Profesional de Inspectores de Haciend

Conclusiones del XIX Congreso Anual de Inspectores de Hacienda. Valladolid, 15 de octubre de 2009

La crisis sorprende cada d?a con nuevos datos negativos para la econom?a espa?ola y todos los indicadores muestran que la crisis en Espa?a ha tenido efectos m?s perniciosos que en otros pa?ses y que la recuperaci?n tardar?. Ante esta situaci?n, la Organizaci?n Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) propone un Plan Especial de Actuaci?n de la Administraci?n Tributaria de lucha contra el fraude fiscal que permitir? un aporte de ingresos para el Estado y las CCAA sin coste presupuestario adicional.

La Organizaci?n Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) que celebra los d?as 15 y 16 su XIX Congreso en Valladolid, considera que adem?s de la reducci?n del gasto p?blico o la subida de impuestos, ser?a necesario que la Administraci?n pusiera todo su empe?o en que paguen sus impuestos aquellos que hasta ahora no lo hacen. Ello tendr?a un impacto recaudatorio muy superior a la de cualquier subida de impuestos.

El fraude fiscal en Espa?a

Aunque no existen en Espa?a informes oficiales sobre fraude fiscal, se estima que en t?rminos porcentuales el fraude podr?a oscilar entre el 20 y 25% del PIB, equivalente al doble de la cifra media estimada en la Uni?n Europea. Teniendo en cuenta que entre un 20 y un 25% del PIB espa?ol no paga los impuestos que les corresponde, que el Producto Interior Bruto ha alcanzado el bill?n de euros y que la presi?n fiscal media supera el 30% (37,1% en 2007 y 32,80% en 2008), el importe de las cuotas no ingresadas cada a?o podr?a suponer m?s de 70.000 millones de euros, seg?n Inspectores de Hacienda.

Los datos de la encuesta del Centro de Investigaciones Sociol?gicas (CIS) de julio de 2008 muestran que la mayor?a de los espa?oles (un 82%) considera que en Espa?a hay mucho o bastante fraude fiscal, el mismo porcentaje que piensa que si la gente no enga?a m?s es por miedo a una revisi?n. Adem?s, un 52,1% cree que ?casi todo el mundo? enga?a algo al pagar sus impuestos y la Administraci?n ya cuenta con ello. Otro dato interesante de dicho estudio es que el 67% de los espa?oles opina que el fraude ha aumentado en la ?ltima d?cada (1998-2008).

Para IHE, a pesar de que los distintos gobiernos subrayan una y otra vez que una de sus l?neas de actuaci?n prioritaria es la lucha contra el fraude fiscal, la realidad es muy diferente. Las medidas aprobadas hasta el momento se han demostrado insuficientes para combatir el fraude fiscal con la intensidad necesaria. Por ello, IHE cree que el primer requisito indispensable para combatir de verdad el fraude fiscal es un cambio radical en la actitud del Gobierno y una voluntad decidida de luchar contra el fraude fiscal.

Caracter?sticas del plan especial de actuaci?n de la Administraci?n Tributaria

Inspectores de Hacienda del Estado propone un Plan Especial de Actuaci?n para la Agencia tributaria para reducir el porcentaje de fraude fiscal a t?rminos residuales y con un efecto recaudatorio de unos 100.000 millones de euros. Para evaluar el impacto de este plan, que ir?a de 2010 a 2013 y que tendr?a un coste de cero euros, el Instituto de Estudios Fiscales deber?a realizar un estudio en el primer semestre del 2010 sobre el ?ndice de fraude Fiscal en Espa?a para realizar otro, una vez finalizado el mismo y determinar as? la variaci?n respecto a la situaci?n inicial.

Para conseguir la eficacia deseada es necesario un incremento de los medios humanos y materiales en la lucha contra el fraude y la aprobaci?n de medidas normativas y organizativas necesarias. Para conseguir la eficacia deseada se han de adoptar todas las medidas de forma conjunta.

A continuaci?n se exponen las medidas necesarias para el incremento de recursos humanos como las de car?cter organizativo y normativo necesarias para luchar contra el fraude fiscal:

Medida 1. Incremento de los medios humanos en la AEAT.

LA Agencia Tributaria deber?a incrementar los efectivos necesarios, a trav?s de la oferta de empleo p?blico de los pr?ximos a?os en 600 Inspectores de Hacienda, 3.000 T?cnicos de Hacienda, 1.000 Agentes Tributarios y 1.000 administrativos. Con dichos incrementos se duplicar?a la plantilla actual en la lucha contra el fraude.

Dada la lentitud de los procesos de selecci?n y la urgencia de aplicaci?n del Plan Especial propuesto, el incremento de medios humanos a corto plazo s?lo puede provenir del aumento de la jornada diaria de trabajo para los funcionarios de la AEAT destinados a la lucha contra el fraude. Esta medida debe ser limitada temporalmente al plazo de ejecuci?n del plan especial propuesto.

Medida 2. Plan de recuperaci?n de la deuda pendiente en las Dependencias de Recaudaci?n.

Seg?n la memoria de la AEAT de 2008, a final de este ejercicio exist?an 10.242 millones de euros de deuda pendiente de gesti?n en las Dependencias de Recaudaci?n de la AEAT. El Plan Especial de Actuaci?n de la Administraci?n Tributaria debe implicar el acortamiento de los plazos de recuperaci?n de la deuda, incrementando los recursos humanos y los medios materiales destinados a tal fin, no solamente para reducir el importe anterior, sino para atender las mayores deudas resultantes de las actuaciones del plan especial que se propone.

Medida 3. Plan de recuperaci?n de la deuda pendiente en los Tribunales.

Una medida complementaria del plan especial de la AEAT debe consistir en adoptar medidas concretas para acortar los plazos en la recuperaci?n de la deuda pendiente en los Tribunales Econ?mico Administrativos, tanto la existente actualmente como la relativa a los expedientes que puedan recibir en el futuro.

Para evitar las distorsiones organizativas que existen actualmente, hay que acometer reformas en los Tribunales Econ?mico Administrativos, trasladando a los mismos las categor?as profesionales que tienen los Inspectores en la AEAT, y adscribiendo a Inspectores de Hacienda a las vocal?as tributarias, de acuerdo con la normativa vigente y que a todas luces, actualmente se incumple.

El importe de la deuda por delito fiscal pendiente de resolver en los tribunales penales supera los 4.500 millones de euros; la deuda pendiente en el Contencioso del Tribunal Supremo es de 6.000 millones de euros y la cifra es de varios miles de millones m?s en el resto de Tribunales Contenciosos. Por ello, se hace necesario reforzar la plantilla de los servicios jur?dicos de la AEAT y del Estado y acometer un plan de recuperaci?n de esa deuda pendiente.

Medida 4. La lucha contra el fraude fiscal como objetivo principal de la Inspecci?n.

El objetivo principal del Plan de Prevenci?n del Fraude ha sido el de fomentar el cumplimiento voluntario que ? siendo un objetivo loable ? no debe hacer olvidar la necesidad de actuaciones para perseguir el fraude fiscal. Por ejemplo, el Plan de comprobaci?n de los tenedores de billetes de alta denominaci?n (500 euros), a los que se les ha ofrecido la posibilidad de presentar declaraciones complementarias. Con esta actuaci?n, se han quedado sin sancionar las conductas defraudatorias descubiertas con la informaci?n obtenida de las entidades financieras.

Adem?s, se ha producido una serie de efectos perniciosos en aquellos contribuyentes sobre los que finalmente ha tenido que actuar la Inspecci?n: la prescripci?n inevitable de muchos expedientes o la dificultad en obtener las pruebas despu?s de haber sido avisados los contribuyentes.

Para Inspectores de Hacienda del Estado, actuaciones como las anteriormente descritas contrastan con las realizadas ante incumplimientos de los contribuyentes de rentas controladas, a los que no se les avisa ni se les ofrece dicha posibilidad, sino que ante el menor incumplimiento son sancionados.

Medida 5. Cambios en los sistemas de trabajo para potenciar la investigaci?n.

Una de las peticiones de los Inspectores de Hacienda en los ?ltimos a?os ? no atendidas por las autoridades tributarias ? ha sido cambiar el sistema de objetivos, basados en lograr un n?mero de actuaciones que fueran siempre superior a la del a?o anterior.

Los Inspectores de Hacienda consideran contradictorio que una parte importante de la Inspecci?n se dedique a comprobar b?sicamente lo declarado, mientras que existen fraudes de tipo organizado y delictivo que no se comprueban porque no se destinan a ello los efectivos necesarios.

Las propuestas de Inspectores de Hacienda durante los ?ltimos a?os han ido encaminadas a la necesidad de cambiar los objetivos de la inspecci?n, para potenciar la investigaci?n en detrimento de las actuaciones de mera comprobaci?n; anular o modificar sustancialmente el baremo que mide las actuaciones de la Inspecci?n y su sistema de productividad, basado en el n?mero de actuaciones; y acometer las reformas organizativas necesarias.

Medida 6. Reorientar los planes de inspecci?n.

Inspectores de Hacienda proponen una reorientaci?n de los planes de Inspecci?n vigentes para poder actuar con la intensidad necesaria y en los sectores donde se estime existen mayores bolsas de fraude. Para Inspectores de Hacienda carece de sentido que el 40% de la plantilla de la Inspecci?n est? actuando en este momento sobre el sector inmobiliario. Adem?s se deber?an poner en marcha:

  • Plan contra la Econom?a sumergida

  • Plan de facturas falsas del r?gimen de m?dulos.

  • Plan de testaferros y personas interpuestas.

  • Plan de sociedades pantalla e instrumentales.

  • Plan de signos externos. Su objetivo es detectar incrementos de patrimonio que no guarden correlaci?n con las rentas declaradas.

Medida 7. Declaraci?n sobre bienes, derechos y deudas, en sustituci?n del suprimido I. sobre el Patrimonio.

El Impuesto sobre el Patrimonio cumpl?a una funci?n en la adaptaci?n del sistema fiscal en su totalidad al principio de capacidad econ?mica. Ante el supuesto del no restablecimiento del eliminado Impuesto sobre el Patrimonio, los Inspectores de Hacienda proponen la aprobaci?n de una nueva declaraci?n sobre bienes, derechos y deudas a presentar junto con la del IRPF. Esta declaraci?n no supondr?a ingresos de cuotas impositivas pero ser?a muy ?til como elemento de control y como instrumento para la lucha contra el fraude y la corrupci?n.

Medida 8. Atribuci?n legal de la competencia de comprobaci?n de los requisitos fiscales de las SICAVs a la Agencia Tributaria.

La situaci?n de las SICAV constituye la ?nica excepci?n en la historia de la democracia espa?ola en la que Hacienda no ha podido regularizar la situaci?n fiscal de unos contribuyentes que han incumplido de forma reiterada la ley. La situaci?n provoca gran desmoralizaci?n en los contribuyentes honestos, al comprobar que ?hay diferentes varas de medir?, a pesar de que en la Constituci?n se manifiesta que ?todos somos iguales ante la Ley?.  

Cuando se est?n subiendo los impuestos a los contribuyentes que s? los pagan, resulta inadmisible la situaci?n de ausencia de control fiscal de las SICAV. En opini?n de Inspectores de Hacienda, este es uno de los elementos claves de la falta de conciencia fiscal en Espa?a.

Medida 9. Introducci?n en la Ley General Tributaria de un r?gimen especial para determinados contribuyentes defraudadores.

La normativa tributaria y sus procedimientos est?n previstos para las actuaciones de comprobaci?n e investigaci?n relativas a contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias formales. Estos procedimientos son utilizados por los defraudadores para entorpecer, dilatar o impedir las actuaciones de la Administraci?n. Este es el caso de los asuntos de delincuencia organizada como, por ejemplo, las tramas de fraude del IVA.

El r?gimen especial se aplicar?a a personas o entidades que est?n en situaci?n de ilocalizadas, que no comparecen reiteradamente en la Administraci?n ? a pesar de haber sido notificadas al efecto ? que participen en una trama organizada de defraudaci?n, o que hayan sido declaradas insolventes como responsables de una deuda tributaria. La inclusi?n en este r?gimen especial supondr?a para dichas personas o entidades que no pudieran efectuar inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, ni operar en las entidades bancarias.

Medida 10. Reforma del r?gimen sancionador de la Ley General Tributaria.

El actual r?gimen sancionador no tiene efectos disuasorios para los grandes defraudadores. Por ello, una de las reformas ha de consistir en que las sanciones calificadas como muy graves han de ser ejecutivas.

Las sanciones son muy disuasorias para el peque?o contribuyente pero lo son muy poco para el gran defraudador, especialmente si ?ste considera que dentro de unos a?os ser? insolvente. Otras reformas que proponen los Inspectores de Hacienda del Estado son las siguientes:

  • Incrementar las sanciones en algunos supuestos de resistencia a la Inspecci?n, actualmente con una sanci?n de 150 euros.

  • Aumentar las sanciones consistentes en la no aportaci?n de informaci?n o la aportaci?n de informaci?n falsa ante un requerimiento efectuado por la Inspecci?n, actualmente con una sanci?n de 200 euros.

  • Tipificar como infracci?n tributaria el ofrecimiento de productos y servicios sin factura, o sin incluir el IVA

  • Tipificar como infracci?n tributaria la conducta de las personas o instituciones que colaboren habitualmente en la comisi?n de fraudes.

  • Reforzar la figura de la denuncia p?blica.  

Medida 11. Potenciar la colaboraci?n ciudadana en la lucha contra el fraude.

Inspectores de Hacienda propone que se realice una intensa campa?a de publicidad institucional para explicar el da?o que se produce al conjunto de la sociedad colaborando con el fraude, y la posible responsabilidad en que se incurre en caso de aceptar un producto o servicio sin los impuestos correspondientes.

Debe reforzarse el control efectivo de las obligaciones de facturaci?n, que implique adem?s, sanciones altamente disuasorias en todos los casos en que se compruebe la falta de emisi?n de una factura o documento sustitutivo. Los clientes que efect?en pagos de bienes o servicios sin exigir el documento preceptivo incurrir?n en infracci?n tributaria, salvo que comuniquen esa circunstancia.

Medida 12. Atribuci?n por ley a la AEAT de la funci?n de investigar el fraude fiscal de car?cter organizado y el blanqueo de capitales en funciones de auxilio a la Justicia.

En los fraudes de car?cter organizado existe una dificultad importante, y es que, con los procedimientos tributarios no se pueden obtener las pruebas necesarias para presentar las correspondientes denuncias. Por ello, con la medida que se propone, se podr?a seguir investigando bajo el amparo de los Tribunales.

Para combatir este tipo de fraude son necesarias medidas del tipo de escuchas telef?nicas, seguimientos... Para evitar el endurecimiento indebido del control de contribuyentes normales, no delictivos, se debe modificar la normativa que permita tomar estas medidas exclusivamente para este tipo de contribuyentes.

Medida 13. Reforma del Delito Fiscal.

Resulta de la m?xima importancia la existencia de un delito fiscal cre?ble y eficaz que comporte un castigo adecuado para los responsables, beneficiarios y colaboradores de las manifestaciones m?s graves del fraude fiscal. Al tiempo, se deber?a garantizar la reparaci?n del da?o causado al conjunto de los ciudadanos. El delito fiscal es hoy un adorno casi inoperante en sistema jur?dico-tributario espa?ol y en su reforma se deber?an contemplar las siguientes medidas:

  • Incrementar la pena de prisi?n para los casos m?s graves de 4 a 6 a?os

  • Aumentar el plazo de prescripci?n penal para perseguir los delitos fiscales de 5 a 10 a?os

  • Eliminar la excusa absolutoria para el delito fiscal

  • Considerar como circunstancia agravante la comisi?n del fraude fiscal mediante la utilizaci?n de pa?ses o territorios calificados como para?sos fiscales

  • Establecer la pena de inhabilitaci?n especial para actuar como administrador, apoderado, directivo o representante de cualesquiera entidades mercantiles durante el per?odo de 6 meses a seis a?os

  • Tipificar de un nuevo delito consistente en el ofrecimiento al mercado de servicios id?neos para la defraudaci?n tributaria

  • Recaudaci?n o aseguramiento inmediato por los ?rganos de recaudaci?n de la AEAT de las cuotas no ingresadas por los presuntos delincuentes.

Medida 14. Creaci?n de la polic?a fiscal.

La lucha contra el fraude debe contemplar la creaci?n de una Polic?a Fiscal dependiente de la Agencia Tributaria en la que se integren unidades especializadas de la Polic?a Nacional y de la Guardia Civil, junto a las Unidades Operativas de Vigilancia Aduanera. Tales unidades mantendr?an su dependencia org?nica respectiva, bajo la dependencia funcional de la Agencia Tributaria. La creaci?n de una Polic?a Fiscal es un elemento clave en la lucha contra el fraude, sobre todo del fraude organizado, como lo demuestran modelos internacionales de eficacia contrastada, como los de EEUU e Italia.

Medida 15. Aprobaci?n del Estatuto de la AEAT.

Para IHE es imprescindible y prioritaria la aprobaci?n del Estatuto Org?nico de la Agencia Tributaria, pendiente desde la creaci?n de la AEAT, que regule un marco jur?dico para garantizar la m?xima independencia a la hora de aplicar el sistema tributario. Esta independencia solo se lograr? si el Director General de la Agencia fuera designado por el Parlamento y por un periodo determinado de tiempo, y que el Presidente de la AEAT solo ejerciera funciones de representaci?n.

Medida 16. Medidas contra la utilizaci?n de los para?sos fiscales.

Los para?sos fiscales estaban en el punto de mira de EEUU a partir de los atentados del 11 de septiembre porque fueron utilizados por los terroristas. Con los efectos perniciosos de la crisis financiera internacional han vuelto a ser tema principal en las diferentes cumbres del G-20.

Para combatir la utilizaci?n de los para?sos fiscales, la Organizaci?n de Inspectores de Hacienda propone:

  • Establecer un gravamen especial del 24% sobre movimientos de fondos con para?sos fiscales. Se deber?a cambiar la normativa del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades para gravar todo movimiento de fondos que tenga como origen o destino un territorio calificado como para?so fiscal, que deber? tributar en Espa?a al tipo del 24%.

  • No reconocer personalidad jur?dica a las sociedades constituidas en para?sos fiscales para intervenir en el tr?fico mercantil espa?ol.

  • Prohibir que las entidades bancarias espa?olas tengan filiales o sucursales en dichos territorios.

  • Establecer penas agravadas en los delitos fiscales cuando el fraude fiscal se comete a trav?s de la utilizaci?n de para?sos fiscales.

  • Realizar un plan especial de comprobaci?n de artistas y deportistas para verificar su residencia real en para?sos fiscales.

Conclusiones

El debate pol?tico sobre las medidas para paliar el alarmante d?ficit p?blico se ha centrado sobre todo en la reducci?n del gasto p?blico o el aumento de los impuestos. Ante esta situaci?n de ?alarma fiscal? el Gobierno ha optado por llevar a cabo subidas de las tasas impositivas. Sin embargo, los Inspectores de Hacienda creen que existe una tercera medida m?s importante: la lucha decidida contra el fraude del fiscal.

Antes de subir los impuestos a los contribuyentes de rentas controladas y a las peque?as y medianas empresas, el Gobierno deber?a aprobar un Plan Especial de Actuaci?n de la Administraci?n Tributaria con medidas encaminadas a que paguen los impuestos aquellos que mayor capacidad tienen para eludirlos y que no los han pagado nunca.

Este Plan debe suponer un incremento sustancial de los recursos humanos para que en las actuaciones inspectoras prime las labores de investigaci?n. Pero este incremento de recursos humanos ha de complementarse necesariamente con la aprobaci?n de las medidas normativas (reforma del delito fiscal, atribuci?n legal de la competencia sobre las SICAV, reforma del r?gimen sancionador de la LGT?) y organizativas (planes de inspecci?n orientados a aquellos segmentos donde existe mayor fraude y econom?a sumergida?).

Para la Organizaci?n Profesional e Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) es necesaria la aprobaci?n del Plan Especial de Actuaci?n de la Administraci?n Tributaria para combatir de forma eficaz el enorme fraude fiscal en Espa?a. Pero el primer requisito indispensable para combatirlo, de verdad, es un cambio radical en la actitud del Gobierno y que exista una clara voluntad pol?tica para hacerlo.

Se d? o no este cambio de actitud necesario, la Organizaci?n Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) seguir? aportando ideas y soluciones constructivas para que la el fraude fiscal deje de ser una r?mora para la recuperaci?n econ?mica de Espa?a.

Organizaci?n Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado.

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